WIPO

 

Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI

 

DECISI�N DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Edipresse Hymsa, S.A. v. F9-Soft, S.L.

Caso No D2006-0940

 

1. Las Partes

La Demandante es Edipresse Hymsa, S.A., Barcelona, Espa�a, representada por Josep Carbonell Callic�, Barcelona, Espa�a.

La Demandada es F9-Soft, S.L., Madrid, Espa�a, representada por Gonzalo Fern�ndez Pi�eiro, Pontevedra, Espa�a.

 

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La demanda tiene como objeto el nombre de dominio <lecturas.com>.

El registrador del citado nombre de dominio es Network Solutions, LLC.

 

3. Iter Procedimental

La Demanda se present� ante el Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI (el�“Centro”) el 24 de julio de 2006, por correo electr�nico y el 26 de julio�de�2006 por correo urgente. El Centro envi� a Network Solutions, LLC, v�a correo electr�nico, una solicitud de verificaci�n registral en relaci�n con el nombre de dominio en cuesti�n. El 25�y�27�de julio de 2006, Network Solutions envi� al Centro, v�a correo electr�nico, su respuesta confirmando que la Demandada es la entidad que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, t�cnico y de facturaci�n.

En respuesta a una notificaci�n de deficiencia de la demanda, con respecto al idioma del procedimiento y al env�o de una copia completa a la Demandada, la Demandante env�o su respuesta al respecto con fecha 14 y 18 de agosto de 2006 respectivamente.

El Centro verific� que la Demanda cumpl�a los requisitos formales de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (la “Pol�tica”), el Reglamento de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”) y el Reglamento Adicional de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los p�rrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notific� formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el�22�de�agosto de 2006. De conformidad con el p�rrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fij� para el 11 de septiembre de 2006. La Demandada contest� a la Demanda el 12 de septiembre de 2006.

El Centro nombr� a Alberto Bercovitz como miembro �nico del Grupo Administrativo de Expertos el d�a 28 de septiembre de 2006, recibiendo la Declaraci�n de Aceptaci�n y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el p�rrafo 7 del Reglamento. El�Experto �nico considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

El idioma del procedimiento es el espa�ol.

 

4. Antecedentes de hecho.

La Demandante es la sociedad Edipresse Hymsa, S.A. (anteriormente denominada El Hogar y la Moda, S.A.). Esta sociedad se dedica a la edici�n de revistas, entre las que se encuentra la revista del llamado “sector del coraz�n” denominada Lecturas.

La entidad Demandante es titular registral de las marcas espa�olas

- N� 59.366 LECTURAS (clase 16) solicitada el 30 de abril de 1925;

- N� 1.079.938 LECTURAS (clase 16) solicitada el 2 de octubre de 1984;

- N� 1.081.321 LECTURAS (clase 16) solicitada el 2 de octubre de 1984;

- N� 1.139.504 LECTURAS DEL DOMINGO (clase 16) solicitada el 18�de�marzo�de 1986;

- N� 1.620.674 LECTURAS SUPLEMENTO SEMANAL CON MIL IDEAS (clase 16) solicitada el 28 de febrero de 1991;

- N� 1.620.675 MIL IDEAS DE LECTURAS (clase 16) solicitada el 28�de�febrero�de 1991;

- N� 1.620.676 LECTURAS CON MIL IDEAS (clase 16) solicitada el 28�de�febrero de 1991;

- N� 1.620.677 LECTURAS Y SUS MIL IDEAS (clase 16) solicitada el 28�de�febrero de 1991,

- N� 1.664.787 LECTURAS DE LA TELE (clase�16) solicitada el 31�de�octubre�de�1991;

- N� 2.052.772 LECTURAS COCINA FACIL (clase 16) solicitada el 17�de�octubrede 1996; y

- N� 2.052.773 COCINA FACIL LECTURAS (clase 16) solicitada el 17�de�octubre�de 1996.

Todas estas marcas se encuentran actualmente en vigor.

La revista Lecturas de la Demandante es una publicaci�n muy conocida en Espa�a.

La Demandada es la sociedad F-9 Soft, S.L. cuyo objeto social consiste en “el desarrollo de programas inform�ticos, material y accesorios inform�ticos”. La Demandada registr� el nombre de dominio <lecturas.com> en el a�o 1997.

Bajo el nombre de dominio impugnado, <lecturas.com> tan solo cuelga una p�gina web vac�a en la que aparece la informaci�n: “Servidor privado” (Private Server) E-Mail: “webmaster@f9-soft.com”. La Demandada no ha probado que la p�gina web haya tenido contenido alguno desde su registro en 1997.

 

5. Alegaciones de las partes

A. Demandante

La Demandante afirma:

- La entidad demandante es titular registral de las marcas espa�olas n� 59.366 LECTURAS (clase 16) solicitada el 30 de abril de 1925; n� 1.079.938 LECTURAS (clase 16) solicitada el 2 de octubre de 1984; n� 1.081.321 LECTURAS (clase 16) solicitada el 2 de octubre de 1984; n� 1.139.504 LECTURAS DEL DOMINGO (clase 16) solicitada el 18 de marzo de 1986; n��1.620.674 LECTURAS SUPLEMENTO SEMANAL CON MIL IDEAS (clase 16) solicitada el 28 de febrero de 1991; n� 1.620.675 MIL IDEAS DE LECTURAS (clase 16) solicitada el 28 de febrero de 1991; n� 1.620.676 LECTURAS CON MIL IDEAS (clase 16) solicitada el 28 de febrero de 1991; n� 1.620.677 LECTURAS Y SUS MIL IDEAS (clase 16) solicitada el 28 de febrero de 1991, n� 1.664.787 LECTURAS DE LA TELE (clase 16) solicitada el 31 de octubre de 1991; n� 2.052.772 LECTURAS COCINA FACIL (clase 16) solicitada el 17 de octubre de 1996; y n� 2.052.773 COCINA FACIL LECTURAS (clase 16) solicitada el 17 de octubre de 1996. Todas estas marcas se encuentran actualmente en vigor. La entidad demandante es tambi�n titular de los nombres de dominio <lecturas.es>, <lecturas.com.es>, <lecturas.tv>, , <lecturasdecoracion.com>,<lecturasdecoracion.es> ,<lecturasmoda.com>,<lecturamoda.es>, <lecturascocina.com> y <lecturascocina.es>.

- La revista Lecturas, publicada por primera vez en 1921 por la Demandante, goza de una gran tradici�n, implantaci�n y conocimiento en el mercado espa�ol, siendo una de las publicaciones del llamado “sector del coraz�n” de mayor tirada en nuestro pa�s. Por ello, la marca LECTURAS goza de un evidente renombre, siendo conocida e inmediatamente asociada con la Demandante. El alto grado de conocimiento de la marca LECTURAS en el mercado espa�ol ha sido posible gracias a las diversas campa�as publicitarias y a las grandes inversiones realizadas por la Demandante a lo largo de su larga trayectoria profesional en el mundo de la prensa del coraz�n y del periodismo en general.

- Existe una identidad absoluta entre el nombre de dominio <lecturas.com> registrado por la Demandada y las marcas notorias LECTURAS de las que es titular la Demandante y que son anteriores al registro del nombre de dominio. Esta identidad implica que el consumidor final pueda confundirse respecto del origen empresarial.

- La Demandada carece de derechos o intereses leg�timos sobre el nombre de dominio. La Demandada no es titular de ning�n registro marcario en relaci�n con la denominaci�n lecturas. Adem�s, actualmente bajo el nombre de dominio impugnado tan solo cuelga una p�gina web vac�a. Por otra parte, la actividad de la Demandante, el desarrollo de programas inform�ticos, no tiene ninguna relaci�n con el vocablo lecturas.

- La Demandada ha registrado y utiliza el nombre de dominio de mala fe. La intenci�n de la Demandada no ha sido nunca hacer un uso legitimo del mismo sino obstaculizar el acceso de la Demandante al nombre de dominio que coincide con su marca registrada, as� como atraer al consumidor hacia su propio negocio. Esto es evidente si se tiene en cuenta que:

- El registro del nombre de dominio se produjo en 1997 y nueve a�os despu�s la p�gina web sigue inactiva. Tan s�lo aparece en la web el mail de la Demandada.

- La marca LECTURAS es una marca notoria e incluso renombrada en el mercado espa�ol espa�ol por lo que es palmario que la Demandante no ha elegido este nombre de dominio al azar, sino con la intenci�n de aprovecharse de la reputaci�n ajena y con el fin de impedir que la Demandante pueda hacer uso efectivo del nombre de dominio.

- La Demandada es asimismo titular del nombre de dominio <revilla.com> sobre el que tampoco ostenta inter�s ni derecho alguno y que tambi�n se corresponde con otra marca renombrada en Espa�a y registrada a favor de un tercero.

- La Demandante advirti� a la Demandada, mediante requerimiento, de sus derechos marcarios sobre la denominaci�n Lecturas que fue rechazado de plano por la Demandada.

La Demandante termina su escrito solicitando se dicte resoluci�n por la que el nombre de dominio <lecturas.com> sea transferido a la parte Demandante.

B. Demandada

La Demandada alega en su defensa:

- Resulta evidente que la palabra “lecturas” utilizada en el nombre de dominio <lecturas.com> es id�ntica a la denominaci�n de la marca registrada por la Demandante.

- La Demandada tiene evidentes derechos e intereses leg�timos sobre el nombre de dominio dado que lo registr� para un proyecto de explotaci�n del fen�meno del libro electr�nico en Internet directamente relacionado con el vocablo “lecturas”. Si el nombre de dominio permanece temporalmente inactivo se debe a que no ha llegado el momento comercial oportuno para su aprovechamiento. La empresa tuvo una experiencia anterior con el alquiler de software mediante Internet para el que registr� el nombre de dominio <alquisoft.com> que constituy� un estrepitoso fracaso. Por lo que decidi� esperar para lanzar el nuevo proyecto de libro electr�nico a la popularizaci�n de este tipo de productos. Adem�s, la palabra “lecturas” es una palabra com�n en el lenguaje espa�ol y otras compa��as trabajan con denominaciones similares.

- El nombre de dominio no ha sido registrado ni se utiliza de mala fe. Esto es evidente si se tiene en cuenta que:

- La exigua prueba aportada por la Demandante no acredita la notoriedad de la marca LECTURAS.

- La Demandada es una empresa constituida en Vigo en el a�o 1995 y en el a�o 1996 present� su producto inform�tico “Paquete Integrado de Gesti�n Comercial, Contabilidad, Cobros y Pagos”. La Demandada ha informatizado hasta la fecha cerca de medio millar de peque�as y medianas empresas en todo el territorio nacional.

- La denominaci�n “lecturas” es gen�rica por lo que carece de car�cter distintivo.

- La Demandada no ha intentado, en ning�n momento, vender o ceder el nombre de dominio a la Demandante ni a competidor alguno.

- El registro del nombre de dominio no se ha realizado con el fin de impedir al titular de la marca su registro como nombre de dominio. La ausencia de toda competencia entre Demandante y Demandada pone de manifiesto que no se ha registrado el nombre de dominio con la intenci�n de perturbar la actividad de aquella.

- El hecho de que en la p�gina web a la que conduce el nombre de dominio aparezca la direcci�n de correo de la Demandada no supone que haya habido intenci�n de atraer hacia el negocio de �sta a los posibles clientes de la Demandante. Este correo electr�nico se utiliza solo para contactos t�cnicos o soluci�n de problemas a usuarios internos y adem�s existe una total disparidad entre los potenciales clientes de la Demandante y la Demandada.

- El hecho de que la p�gina web a la que se accede a trav�s del nombre de dominio est� vac�a es la mejor prueba de que no hay intenci�n de atraer a los clientes de la Demandante. No se puede atraer a clientes si no existe una oferta comercial. Y por esta misma raz�n no puede darse confusi�n con los productos o servicios de la Demandante.

- Existen un buen n�mero de antecedentes de resoluciones del Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI que pueden servir de precedentes a este caso, pues en todos ellos se trataba de la utilizaci�n en el nombre de dominio de palabras sencillas y gen�ricas. En todos estos casos se deneg� la demanda por entender los Expertos que, cuando menos, no se hab�a podido demostrar la mala fe en el registro o en el uso del nombre de dominio.

- La Demandada registr� el nombre de dominio <revilla.com> por tratarse de un nombre topon�mico correspondiente a un pueblo de Espa�a. No existe pues una pauta de conducta que pueda fundamentar una actuaci�n de mala fe de la Demandada. De hecho, la Demandada nunca ha enturbiado la actividad de otras empresas y nunca antes hab�a tenido ninguna queja.

- El tiempo transcurrido entre el conocimiento de registro y la presentaci�n de la demanda pone de manifiesto que la Demandante ha consentido la coexistencia de su marca y actividad con el registro del nombre de dominio por parte de la Demandada.

La Demandada solicita la desestimaci�n de la demanda.

 

6. Debate y conclusiones

A. Reglas aplicables.

El p�rrafo 15.a) del Reglamento encomienda al Panel la decisi�n de la Demanda sobre la base de:

- las manifestaciones y los documentos presentados por las partes,

- lo dispuesto en la Pol�tica y en el propio Reglamento y

- de acuerdo con cualesquiera reglas y principios del Derecho que el Panel considere aplicables.

Teniendo en cuenta la com�n nacionalidad y domicilio de la Demandante y la Demandada son de especial atinencia, junto con las reglas de la Pol�tica, las leyes y principios del Derecho nacional espa�ol.

B. Examen de los presupuestos de admisibilidad de la Demanda contenidos en el p�rrafo 4.a) de la Pol�tica

Estos son:

- que el nombre de dominio registrado por el demandado sea id�ntico u ofrezca semejanza que produzca la confusi�n, con una marca de productos o servicios sobre la que el demandante tenga derechos,

- que el demandado carezca de derechos o inter�s leg�timo en relaci�n con el nombre de dominio, y

- que el nombre de dominio haya sido registrado y usado de mala fe.

Identidad o similitud hasta el punto de causar confusi�n.

La Demandante ha demostrado que es titular de las marcas espa�olas n� 59.366 LECTURAS (clase 16) solicitada el 30 de abril de 1925; n� 1.079.938 LECTURAS (clase 16) solicitada el 2 de octubre de 1984 y n� 1.081.321 LECTURAS (clase 16) solicitada el 2 de octubre de 1984. Todas estas marcas est�n en vigor.

Es evidente que el nombre de dominio <lecturas.com> es id�ntico a las marcas de la Demandante que han sido solicitadas y concedidas con anterioridad al registro del nombre de dominio.

La �nica diferencia existente entre el nombre de dominio y las marcas consiste en la adici�n del gTLD “.com”, pero es bien sabido que esta adici�n es irrelevante a los efectos de establecer la identidad (The Coca-Cola Company v. Nelitalida, S.L., Caso OMPI N��D2005-1139; Casino de Perelada, S.A, Casino Lloret de Mar, S.A. y Gran Casino de Barcelona, S.A. v. Montera 33, S.L. Caso OMPI N��D2002-0830; Torell� Llopart, S.A. v. Alejandro Torell� Sibill, Caso OMPI N��D2005-1353).

Se cumple, pues, el primero de los extremos de “la Pol�tica”.

Derechos o intereses leg�timos sobre el nombre de dominio.

De las alegaciones de la Demandante y de la prueba aportada se desprende que la Demandada no tiene ninguna licencia o relaci�n contractual con la Demandante que le permita utilizar la marca LECTURAS o aplicarla en cualquier nombre de dominio; y en ning�n momento ha recibido autorizaci�n de la demandante para registrar o utilizar el nombre de dominio <lecturas.com>. Por el contrario, la Demandante ha requerido a la Demandada para que renunciara al citado nombre de dominio.

Por otra parte, la actividad de la Demandada, el desarrollo de programas inform�ticos, no guarda ninguna relaci�n directa con la denominaci�n “lecturas” y tampoco existe ninguna vinculaci�n entre la denominaci�n “lecturas” y el nombre por el que es conocida la Demandada.

Sostiene la Demandada que eligi� este nombre de dominio, que incluye un t�rmino gen�rico, para un proyecto de explotaci�n del fen�meno del libro electr�nico en Internet, si bien no puso en pr�ctica este proyecto al haber fracasado estrepitosamente otro proyecto similar iniciado con anterioridad por la empresa debido a la falta de popularizaci�n de este tipo de productos. Pero lo cierto es que la Demandada en m�s de nueve a�os no ha ofrecido los servicios que menciona y la p�gina web permanece al d�a de hoy vac�a. Por otra parte, la entidad Demandada no ha aportado ni un s�lo principio de prueba que permita acreditar, lo cual ser�a muy f�cil, los intereses profesionales que justificar�an el haber solicitado el nombre de dominio. Tampoco ha probado la Demandada que la p�gina web haya tenido contenido en alg�n momento del per�odo de tiempo comprendido entre la fecha del registro y la de esta Resoluci�n. En este punto, hay que tener presente que cuando las alegaciones de mala fe de la Demandante no son insustanciales, el Panel debe exigir una prueba persuasiva del inter�s leg�timo y del uso y registro de buena fe (The Coca-Cola Company v. Nelitalia, S.L., Caso OMPI N��D2005-1139; Bankinter, S.A. v. Daniel Moncl�s P�rez,Caso OMPI N��D2000-0483).

Finalmente, no puede admitirse en este caso que exista derecho o inter�s leg�timo en raz�n de una supuesta extemporaneidad de la Demandante para iniciar el procedimiento. No se puede negar que el retraso en el ejercicio de los Derechos tiene una clara relevancia a la hora de decidir sobre la titularidad del nombre de dominio. Aunque la Pol�tica nada establece en este sentido, la llamada “prescripci�n por tolerancia” se recoge en el art�culo 9� de la Primera Directiva Comunitaria de Marcas (89/104 CE) y en el art�culo 52 de la nueva Ley espa�ola de Marcas (Estudios Universitarios Superiores de Andaluc�a, S.L. v. Eusanet, S.L., Caso OMPI N��DES2006-0005). Sin embargo, para que el retraso en el ejercicio de los derechos pueda ser relevante debe ir acompa�ada de un uso efectivo por parte del demandado. Y este es el extremo que falta en el presente caso. La p�gina web a la que se accede a trav�s del nombre de dominio no ha tenido ning�n contenido a lo largo de estos nueve a�os.

As� pues, hay que concluir que la Demandada, seg�n los datos que constan en el expediente, no tiene derecho o inter�s leg�timo sobre el nombre de dominio <lecturas.com>.

Registro o uso del nombre de dominio de mala fe

Como punto de partida hay que poner de manifiesto que la marca LECTURAS de la Demandante es una marca notoria, e incluso renombrada, en el mercado espa�ol, es decir que es conocida con car�cter general por el gran p�blico. La Demandante ha aportado una abundante prueba que acredita la amplia difusi�n de la marca con una media de 250.000 ejemplares vendidos al a�o (Anexo VII). As�mismo, ha acreditado la Demandante la antig�edad del uso de la marca (Anexos XI, XII, XIII y XIV). Debe adem�s se�alarse que el Experto tiene conocimiento de la notoriedad e incluso renombre de la marca LECTURAS.

Por consiguiente, hay una base s�lida para considerar que la Demandada, que tiene su domicilio en Espa�a, ten�a perfecto conocimiento de la existencia de la marca y de su notoriedad, e incluso renombre, al inscribir el nombre de dominio.

Por ello, es de aplicaci�n a este caso la doctrina reiterada por los Panelistas en diversos casos sometidos a ellos, seg�n la cual en el caso de marcas notorias o renombradas, el registro de un nombre de dominio confundible con dicha marca se considera siempre hecho de mala fe pues se presupone que cuando el demandado registra el nombre de dominio lo hace conociendo previamente la existencia de la marca (Banco espa�ol de Cr�dito, S.A. v. Miguel Duarte Perry Vidal Tave, Caso OMPI N��D2000-0018; The Coca-Cola Company v. Nelitalia, S.L., Caso OMPI N��D2005-1139; Bankinter, S.A. v. Daniel Moncl�s P�rez, Caso OMPI N��D2000-0483; y Bodegas Vega Sicilia, S.A. v. Seraf�n Rodr�guez Rodr�guez, Caso OMPI N��D2001-1183.

Siendo esto as� y faltando en este caso todo inter�s leg�timo para el registro, no parece dudoso que el registro del dominio no fue casual sino que con toda probabilidad se hizo de mala fe.

A esto hay que a�adir que la p�gina web a la que se accede a trav�s del nombre de dominio ha permanecido vac�a desde su registro hace nueve a�os. Es decir, la Demandada no ha utilizado nunca la p�gina para ofrecer sus servicios, ni ha probado la realizaci�n de ning�n preparativo serio para la oferta de servicios para la que, seg�n la propia Demandada, registr� el nombre de dominio. De hecho cabe afirmar que la Demandada lleva nueve a�os sin hacer uso del nombre de dominio para ofrecer ning�n tipo de servicio. No parece razonable registrar nombres de dominio para no utilizarlos durante periodos de tiempo muy prolongados.

Parece, pues, claro que la actuaci�n de la Demandada equivale a mantener el nombre de dominio para impedir el registro del mismo a favor del titular de la marca (Bankinter, S.A. v. Daniel Moncl�s P�rez, Caso OMPI N��D2000-0483). Hay que recordar que el no uso del nombre de dominio constituye una forma de uso en la medida en que se utiliza el nombre de dominio para impedir el registro del mismo a favor del titular de la marca (Transportes y Distribuci�n, S.A. Tradisa v. Antonio Llanos Alonso Caso OMPI N��D2002-1088; y Dermofarm, S.A. v. Pedro Jos� Casado Ferreira, Caso OMPI N��D2004-0833).

Alega la Demandada que la denominaci�n “lecturas” es gen�rica por lo que carece de car�cter distintivo. No es cierto que la marca LECTURAS sea gen�rica. Si fuera gen�rica no podr�a estar protegida como marca puesto que la regulaci�n del Derecho de Marcas en Espa�a siempre ha establecido la prohibici�n absoluta de registro de las marcas gen�ricas (esta prohibici�n estaba en el antiguo Estatuto sobre Propiedad Industrial, en la Ley de Marcas de 1988 y en la vigente Ley de Marcas de 2001). Por ello, si la Oficina Espa�ola de Patentes y Marcas concedi� el registro de la marca LECTURAS fue porque consider� que no era gen�rica para distinguir revistas y publicaciones. Adem�s, el car�cter notorio, e incluso renombrado, de la marca LECTURAS refuerza el car�cter distintivo de la misma (Bankinter, S.A. v. Daniel Moncl�s P�rez, Caso OMPI N��D2000-0483). Precisamente porque estamos ante una marca notoria y renombrada es por lo que no son de aplicaci�n ninguna de las resoluciones que cita la Demandada en su contestaci�n.

A todo esto hay que a�adir un dato significativo, como es que la Demandada es titular de otro nombre de dominio que coincide con una marca renombrada en Espa�a. Se trata del nombre de dominio <revilla.com> que coincide con la marca REVILLA ampliamente conocida en Espa�a. Alega la Demandada que solicit� el nombre de dominio <revilla.com> sin intenci�n alguna de da�ar al titular de la marca sino simplemente porque constitu�a el nombre de un pueblo de Espa�a. Sin embargo, no deja de llamar la atenci�n que entre los cientos de nombres de pueblos espa�oles, la Demandada haya tenido que elegir precisamente aquel que coincide con una marca renombrada en este pa�s. Adem�s, es tambi�n significativo que los nombres de dominio <lecturas.com> y <revilla.com> fueran registrados al mismo tiempo. Una actuaci�n de este tipo denota la existencia de mala fe en el registro, pues no se intuye que la Demandada tenga ninguna relaci�n con las empresas titulares de estas marcas (Transportes y Distribuci�n, S.A. Tradisa v. Antonio Llanos Alonso, Caso OMPI N��D2002-1088).

Finalmente, alega la Demandada que el tiempo transcurrido entre el conocimiento de registro y la presentaci�n de la demanda pone de manifiesto que la Demandante ha consentido la coexistencia de su marca y actividad con el registro del nombre de dominio por parte de la Demandada. Como ya se ha se�alado con anterioridad al analizar la falta de inter�s leg�timo, el retraso por la Demandante en el ejercicio de sus derechos habr�a sido relevante si durante el tiempo transcurrido, la Demandada hubiera llevado a cabo alg�n tipo de uso del nombre de dominio relacionado con la oferta de sus servicios En ese caso el retraso jugar�a en contra del titular de la marca puesto que el tiempo transcurrido ha sido mucho. Pero al no haber hecho la Demandada uso alguno del nombre de dominio la situaci�n no puede resolverse sino a favor de la Demandante.

Todo ello pone de manifiesto que el registro y el uso del nombre de dominio <lecturas.com> se ha realizado de mala fe.

 

7. Decisi�n

Por las razones expuestas, en conformidad con los p�rrafos 4.i) de la Pol�tica y 15 del Reglamento, el Experto ordena que el nombre de dominio <lecturas.com> sea transferido a la Demandante.


Alberto Bercovitz
Experto �nico

Fecha: 12 de octubre de 2006