WIPO

 

Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI

 

DECISI�N DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Bj�rn Borg Brands AB y Bj�rn Borg c. Miguel Garc�a

Caso N��D2007-0591

 

1. Las Partes

Los Demandantes son Bj�rn Borg Brands AB, con domicilio en Estocolmo, Suecia, y el Sr. Bj�rn Borg, con domicilio en Ignaro, Suecia, ambos representados por Afsaneh�Ghatan Bauer.

El Demandado es Miguel Garc�a, con domicilio en Gran Canaria, Espa�a.

 

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio <bjornborg.com>.

El registrador del citado nombre de dominio es Parava Networks,�Inc. dba RegistrateYa.com & nAAme.com.

 

3. Iter Procedimental

La Demanda se present� ante el Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI (el�“Centro”) el�18�de�abril�de�2007. El 19�de�abril�de�2007 el Centro envi� a Parava Networks,�Inc. dba RegistrateYa.com & nAAme.com v�a correo electr�nico una solicitud de verificaci�n registral en relaci�n con el nombre de dominio en cuesti�n. El�24 de abril�de�2007 Parava Networks, Inc. dba RegistrateYa.com & nAAme.com envi� al Centro, v�a correo electr�nico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos del contacto administrativo y t�cnico. En respuesta a una notificaci�n del Centro en el sentido de que la Demanda era administrativamente deficiente, el Demandante present� una modificaci�n a la Demanda el�28�de�abril�de�2007. El Centro verific� que la Demanda junto con su modificaci�n cumpl�an los requisitos formales de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (la�“Pol�tica”), el Reglamento de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (el�“Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (el�“Reglamento�Adicional”).

De conformidad con los p�rrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notific� formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el�8�de�mayo�de�2007. De conformidad con el p�rrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fij� para el�28�de�mayo�de�2007. El Demandado no contest� la Demanda. Por consiguiente, el Centro notific� al Demandado su falta de personaci�n y ausencia de contestaci�n de la Demanda el�30�de�mayo�de�2007.

El Centro nombr� a Miguel B. O’Farrell como miembro �nico del Grupo Administrativo de Expertos el d�a 7�de junio�de�2007, recibiendo la Declaraci�n de Aceptaci�n y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el p�rrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

 

4. Antecedentes de Hecho

El Demandante Bj�rn Borg es un reconocido jugador de tenis de nacionalidad sueca, cuya trayectoria deportiva y reconocimiento mundial resulta conocido por la gran mayor�a del p�blico.

El Demandante Bj�rn Borg Brands AB es titular de la marca BJORN BORG en numerosos pa�ses del mundo, registrada con anterioridad a que el Demandado registrara el nombre de dominio <bjornborg.com>.

El Demandado es titular del nombre de dominio <bjornborg.com>, registrado el�20�de�agosto�de�2003.

 

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

Los Demandantes alegan que:

El Sr. Bj�rn Borg es un ex campe�n mundial de tenis considerado por algunos observadores y tenistas como el jugador m�s grande de la historia, relatando a tal fin los distintos logros deportivos alcanzados por Bj�rn Borg y los galardones no deportivos que le fueron otorgados.

El Sr. Bj�rn Borg registr� su nombre como marca a principios del a�o 1980, habiendo luego consentido que distintas empresas lo registraran bajo su consentimiento (detalla a tal fin las distintas cesiones de derechos que existieron respecto de su nombre personal como marca entre distintas empresas). En diciembre�de�2006 Fabulous Licensing B.V. cedi� a Bj�rn Borg Brands AB, una de las aqu� Demandantes, todo sus derechos de marca. Tambi�n se transfirieron los nombres de dominio existentes.

Los nombres personales registrados como marcas son protegidos bajo el UDRP.

El nombre de dominio <bjornborg.com> se corresponde con el nombre y marca Bj�rn Borg. Las graf�as suecas “�”, “�” y “�”, son rara vez utilizadas en nombres de dominio de nivel superior, incluso para registrados suecos, ya que quedan pendientes de resoluci�n cuestiones respecto de las graf�as latinas.

El Demandado no ha recibido el consentimiento del Sr. Bj�rn Borg ni de nadie m�s para usar la marca BJORN BORG ni para registrarla como nombre de dominio.

El nombre del Demandado no es Bj�rn Borg sino Miguel Garc�a y por lo tanto no tiene derecho ni inter�s leg�timo alguno, ya que no cuenta con consentimiento ni es titular de la marca.

No consta el uso o preparaci�n para el uso del nombre de dominio por parte del Demandado respecto de una oferta de buena fe de bienes o servicios.

Respecto de la extensa fama como tenista del Sr. Bj�rn Borg, el uso de su nombre sin su consentimiento se considera una violaci�n de sus derechos y los derechos del titular de la marca.

El Demandado no es ni ha sido conocido generalmente como individuo, organizaci�n o negocio por el nombre de dominio; tampoco tiene derecho alguno de marca bajo tal nombre.

El Demandante alega que el Demandado no registr� el nombre de dominio objeto de la controversia sino que es s�lo el cesionario. No obstante, se ha argumentado en anteriores decisiones del grupo administrativo que el registro se extiende a actos posteriores de adquisici�n.

El Demandado ha registrado el nombre de dominio <bjornborg.com> de mala fe.

El nombre de dominio <bjornborg.com> est� inactivo y por tanto es imposible concebir un uso de buena fe.

El Demandado registr� el nombre de dominio <bjornborg.com> con la intenci�n de (i) atraer usuarios de Internet a su Sitio Web para fines comerciales, (ii) con la expectativa de recibir una oferta monetaria del titular de dicha marca, o (iii) como un intento de aprovecharse de la fama y reputaci�n de una persona bien conocida.

Al mantener el registro del nombre de dominio, el Demandado bloquea su uso por parte de los Demandantes.

B. Demandado

El Demandado no contest� las alegaciones de los Demandantes.

 

6. Debate y conclusiones

Conforme el p�rrafo 4.a) de la Pol�tica, los Demandantes deber�n probar los elementos siguientes:

(i) que el nombre de dominio sea id�ntico o similar hasta el punto de crear confusi�n con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que la Demandante tiene derecho;

(ii) que el Demandado no tiene derechos o intereses leg�timos respecto del nombre de dominio; y

(iii) que el nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe.

Conforme el p�rrafo�15.a) del Reglamento, el Experto resolver� la Demanda teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados y de conformidad con la Pol�tica, el presente Reglamento y cualesquiera normas y principios de derecho que considere aplicable.

A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusi�n

El Experto encuentra que existe similitud hasta el punto de crear confusi�n entre el nombre de dominio <bjornborg.com> y la marca BJORN BORG registrada por Bj�rn Borg Brands AB en distintos pa�ses del mundo, conforme surge de las copias de los certificados de marca acompa�ados como Anexo 6, 7, 8, 9 10 y 11 de la Demanda.

Por lo expuesto, el Experto entiende que los Demandantes han acreditado el primer elemento requerido en el p�rrafo 4.a).i) de la Pol�tica.

B. Derechos o intereses leg�timos

Mientras que el principio general es que la carga de la prueba acerca de la falta de derechos o intereses leg�timos del Demandando respecto del nombre de dominio recae sobre el Demandante, existe consenso en decisiones emanadas de Expertos aplicando la UDRP en el sentido de que esto puede resultar muchas veces en la imposible tarea de probar un hecho negativo, al requerir informaci�n que generalmente est� en poder o conocimiento del Demandado. Por lo tanto, se requiere que el Demandante alegue que prima facie el Demandado no posee derechos o intereses leg�timos sobre el nombre de dominio. Una vez alegada tal circunstancia, es el Demandado quien carga con la prueba de demostrar que s� posee derechos o inter�s leg�timo sobre el nombre de dominio en cuesti�n. Si el Demandado no probara tal circunstancia, entonces se entender� que el Demandante ha acreditado el segundo elemento requerido en el p�rrafo 4.a).ii) de la Pol�tica (ver The Vanguard Group, Inc. Lorna Kang Caso N��D2002-1064 y decisiones del suscripto D2004-0827 y D2005-0899).

Los Demandantes han alegado que no consta el uso o preparaci�n para el uso del nombre de dominio por parte del Demandado, respecto de una oferta de buena fe de bienes o servicios, y que el Demandado no es ni ha sido conocido generalmente como individuo, organizaci�n o negocio por el nombre Bj�rn Borg.

Entiende el Experto que los Demandantes han alegado que prima facie el Demandado no posee derechos ni intereses leg�timos sobre el nombre de dominio. Frente a ello, la carga de esta prueba recay� sobre el Demandado.

El Demandado no contest� las alegaciones de los Demandantes y por lo tanto no acredit� que tenga derechos o intereses leg�timos sobre el nombre de dominio <bjornborg.com>, tal como le hubiera correspondido hacer en estas circunstancias.

Por lo expuesto, el Experto entiende que los Demandantes han acreditado el segundo elemento requerido en la Pol�tica p�rrafo�4.a).ii).

C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe

Los Demandantes han alegado que el Demandado es el cesionario del nombre de dominio <bjornborg.com>. No obstante dicha alegaci�n, este Experto considera que los Demandantes no han acreditado que el Demandado fuera un cesionario del nombre de dominio en disputa. La informaci�n contenida en las impresos de las bases de datos Whois acompa�adas a la Demanda no muestran la existencia de una cesi�n del nombre de dominio en cuesti�n. Sin embargo, sea que el Demandado fuere el titular del nombre de dominio o un cesionario, este Experto considera que las circunstancias del caso avalan claramente que el Demandado ha actuado de mala fe al momento de adquirir derechos sobre el nombre de dominio disputado. Los fundamentos de esta conclusi�n se desarrollan seguidamente.

El nombre de dominio <bjornborg.com> se encuentra inactivo. Tal circunstancia por s� sola no permite sostener en forma conclusiva que el mismo ha sido registrado y se utiliza de mala fe.

Deben considerarse todas las circunstancias del caso para determinar si el Demandado ha actuado de mala fe. Ejemplos de circunstancias que pueden indicar mala fe del Demandado, incluyen: (i) que el Demandante posea una marca altamente reconocida; (ii) que el Demandado no conteste la Demanda, y (iii) ocultaci�n de identidad (ver punto 3.2 del “WIPO Overview of WIPO Panels Views on Selected UDRP Questions”).

Bj�rn Borg Brands AB ha probado ser titular de la marca BJORN BORG (que se corresponde con el nombre del famos�simo jugador de tenis Bj�rn Borg, tambi�n aqu� Demandante), registrada con anterioridad a que el Demandando registrara el nombre de dominio <bjornborg.com>, el�20�de�agosto�de�2003.

Por lo expuesto, y siendo la marca del Demandante altamente reconocida, el Experto encuentra que el Demandado conoc�a o debi� haber conocido la marca BJORN BORG al solicitar el registro de su nombre de dominio.

Asimismo, el Demandado no ha contestado las alegaciones de los Demandantes, lo que refuerza la idea de que solicit� el registro del nombre de dominio <bjornborg.com> de mala fe.

El nombre de dominio cuestionado le impide a los Demandantes reflejar su marca en un nombre de dominio correspondiente.

En virtud de las circunstancias apuntadas, no es posible concebir ning�n uso actual ni activo contemplado por parte del Demandado del nombre de dominio <bjornborg.com> que no fuere ileg�timo, por afectar los derechos de los Demandantes, y posiblemente constituir un acto de competencia desleal o una infracci�n a los derechos de los consumidores protegidos por las leyes espec�ficas (ver Telstra Corporation Limited c. Nuclear Marshmallows, Caso N��D2000-0003).

Por lo expuesto, el Experto encuentra que los Demandantes han acreditado el tercer elemento requerido en el p�rrafo�4.a).iii) de la Pol�tica.

 

7. Decisi�n

Por las razones expuestas, en conformidad con los p�rrafos 4.i) de la Pol�tica y 15 del Reglamento, este Experto ordena que el nombre de dominio <bjornborg.com> sea transferido a Bj�rn Borg Brands AB.


Miguel B. O’Farrell
Experto �nico

Fecha: 21�de junio�de�2007