Centro de Mediaci�n y Arbitraje de la OMPI
DECISION DEL PANEL ADMINISTRATIVO
Clinica Corachan, S.A. v. Fc Team Car. S.L.
Caso N� D2000-0723
1. Las Partes
1.1 La Parte Demandante es CLINICA CORACHAN, S.A., una sociedad con domicilio y sede en Barcelona, España (la "demandante"), representada en este procedimiento por D.Nicol�s Guerrero Gilabert, abogado de Barcelona, España.
1.2 La Parte Demandada es Fc Team Car, S.L., domiciliada en Zaragoza, España (el "demandado"), representada en este procedimiento por D. Manuel Garc�a Ferrer.
2. El Nombre de Dominio y el Registro
2.1 Los nombres de dominio objeto de este procedimiento son "clinicacorachan.com", "clinicacorachan.net" y "clinicacorachan.org", registrados en CORE-1, una sociedad con domicilio en Ginebra, Suiza.
3. Curso del Procedimiento
3.1 Con fecha 3 de julio de 2000 se present� por v�a electr�nica en el Centro de Mediaci�n y Arbitraje de la OMPI (en adelante el "Centro") una demanda de acuerdo con la Pol�tica Uniforme de Soluci�n de Controversias en Materia de Nombres de Dominio de la ICANN (en lo sucesivo "Pol�tica"), el Reglamento de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (en lo sucesivo "Reglamento"), aprobados por la ICANN el 24 de octubre de 1999, y el Reglamento Adicional del Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI (en lo sucesivo "Reglamento Adicional")
3.2 Posteriormente el Centro recibi� las cuatro copias en papel habi�ndose cumplido las dem�s prescripciones formales.
3.3 El Centro requiri� del registrador CORE-1. confirmaci�n de los datos de registro del dominio "clinicacorachan.com", "clinicacorachan.net" y "clinicacorachan.org", obteniendo dicha respuesta el 19 de julio de 2000.
3.4 Con fecha 17 de julio el demandado remite por correo electr�nico contestaci�n a la demanda. Con fecha 20 de julio el Centro notific� formalmente la demanda al demandado, junto con la notificaci�n de comienzo del procedimiento.
3.5 El 31 de agosto de 2000 el Centro design� a Mario A. Sol Muntañola como Panelista �nico, remiti�ndole la documentaci�n del procedimiento y señalando como fecha l�mite para la decisi�n el 14 de septiembre de 2000.
3.6 Idioma del procedimiento. El escrito de demanda se ha hecho en lengua española y el demandado solicita igualmente que sea el español el idioma del procedimiento. Por ello, el procedimiento se tramita en español de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Reglamento en cuanto a idioma del procedimiento.
4. Antecedentes de Hecho
4.1 El demandante es una Cl�nica privada con 75 años de historia, ubicada en Barcelona, que ocupa 24.000m2, dispone de 160 camas, m�s de 80 consultorios m�dicos y en la cual trabajan unos 350 m�dicos. Tiene inscritas 9 marcas y el nombre comercial y su denominaci�n es conocida en el sector hospitalario.
4.2 El demandado no da otra raz�n de su actividad que no sea la que se desprenda de su sitio web en la direcci�n http://www.clinicacorachan.org en el cual se comercia con material pornogr�fico.
5. Pretensiones y Alegaciones de las Partes
5.1 Demandante
Afirma el demandante:
5.1.1 Que los nombres de dominio "clinicacorachan.com", "clinicacorachan.net" y "clinicacorachan.org" son similares a las marcas nacionales referenciadas en el siguiente cuadro, hasta el punto de crear confusi�n.
DENOMINACION |
ESTADO |
FECHA SOLICITUD |
CLASE |
PAIS |
CC � INSTITUTO CLINICA CORACHAN |
Concedida |
25 sept. 1990 |
10 |
España |
CC � INSTITUTO CLINICA CORACHAN |
Concedida |
5 sept. 1990 |
16 |
España |
CC � INSTITUTO CLINICA CORACHAN |
Concedida |
5 nov. 1990 |
36 |
España |
CC � INSTITUTO CLINICA CORACHAN |
Concedida |
19 nov 1990 |
39 |
España |
CC � INSTITUTO CLINICA CORACHAN |
Concedida |
5 agosto 1991 |
41 |
España |
CC � INSTITUTO CLINICA CORACHAN |
Concedida |
2 enero 1991 |
42 |
España |
CC INSTITUTO CLINICA CORACHAN |
Concedida |
5 dic. 1991 |
05 |
España |
CC INSTITUTO CLINICA CORACHAN |
Concedida |
5 nov. 1993 |
09 |
España |
CC INSTITUTO CLINICA CORACHAN |
Concedida |
2 nov. 1992 |
35 |
España |
CLINICA CORACHAN,S.A. |
Concedido |
3 Marzo 1995 |
Nombre Comercial |
España |
5.1.2 Que la Cl�nica Corach�n goza de un importante prestigio, fue fundada en 1924 por el Dr. Manuel Corach�n, quien fue Ministro de la Generalitat de Catalunya durante la segunda rep�blica, en el año 1932.
5.1.3 Que el demandado carece de derechos o intereses leg�timos sobre los nombres de dominio "clinicacorachan.com", "clinicacorachan.net" y "clinicacorachan.org", pues no es titular de ninguna marca, nombre comercial, ni ha venido siendo conocido por tal nombre.
5.1.4 Que existe mala fe en el registro y uso de los nombres de dominio "clinicacorachan.com", "clinicacorachan.net" y "clinicacorachan.org" al haberlos inscrito para revenderlos y habiendo efectivamente ofrecido telef�nicamente los mismos al demandante por 45 millones de ESP. Adem�s, el demandado ha colocado bajo sus dominios unas p�ginas pornogr�ficas con la clara voluntad de perturbar la actividad del demandante.
5.1.5 Que seg�n aparece en el registro del CORE-1, el demandado es titular del dominio "clinicatrestorres.com", denominaci�n que coincide con la de otra conocida cl�nica de Barcelona.
5.1.6 Que los dominios "clinicacorachan.com", "clinicacorachan.net" y "clinicacorachan.org" deben ser transferidos a la demandante.
5.2 Demandado
El demandado alega:
5.2.1 Que es leg�timo propietario de los dominios "clinicacorachan.com", "clinicacorachan.net" y "clinicacorachan.org" y que desconoc�a la existencia de la marca Cl�nica Corach�n con anterioridad a sus registros de nombres de dominio.
5.2.2 Que el demandado no est� en el mismo sector, ni en el mismo pa�s ni en la misma localidad que el demandante, quien ya tiene su dominio "clinicacorachan.es" y sus marcas nacionales que amparan su actividad en España.
5.2.3 Que al demandante le es imposible ejercitar ninguna acci�n en los Tribunales españoles contra el demandado puesto que �ste no ejerce su actividad en España sino en los Estados Unidos de Am�rica y las p�ginas relacionadas con su dominio est�n en un servidor en los Estados Unidos de Am�rica.
5.2.4 Que el demandado adquiri� los dominios para ejercer su propia y leg�tima actividad y nunca se puso en contacto con el demandante para ofrecerle su venta
5.2.5 Que el demandante no tiene ning�n derecho para que en el resto del mundo est� blindada la utilizaci�n de la denominaci�n Cl�nica Corach�n
5.2.6 Que la demanda contra los dominios "clinicacorachan.com", "clinicacorachan.net" y "clinicacorachan.org" debe ser desestimada.
6. Debate y Conclusiones
6.1. Normas aplicables
De conformidad con el apartado 15 a) del Reglamento, el Panel decidir� teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados por ambas partes y de conformidad con la Pol�tica y el Reglamento. Y puesto que ambas partes tienen sede y domicilio en España, se tendr�n en cuenta las leyes y principios del derecho español (Casos D2000-0001 Robert Ellenbogen v. Mike Pearson, D2000-0239 J. Garc�a-Carri�n, S.A. v. M� Jos� Catal�n Fr�as, D2000-0143, Raimat v. Antonio Casals o D2000-0691 Seur, S.A. v. Antonio Llanos).
6.2. Examen de los presupuestos establecidos en el apartado 4 a) de la Pol�tica
6.2.1 Identidad o similitud que pueda provocar confusi�n
a)Teniendo en cuenta que la denominaci�n �instituto� designa la corporaci�n o el lugar en que funciona una corporaci�n de tipo cient�fico o art�stico, es obvio que los dominios "clinicacorachan" bajo los gTLD�s ".org, .net y .com", producen confusi�n con las marcas "Instituto Cl�nica Corachan".
b) La colisi�n existe aunque s�lo sea con una marca nacional. El demandante no pretende blindar la utilizaci�n de su denominaci�n en el resto del mundo, sino simplemente evitar la confusi�n que se produce entre un nombre de dominio bajo un gTLD y sus marcas nacionales.
c) La afirmaci�n del demandado de que como el demandante s�lo opera en el mercado español ya le basta con un dominio bajo el ccTLD ".es" ser�a en este caso aplicable al propio demandado, quien afirma que su "mercado de negocio" est� en los USA, raz�n por la cual podr�a utilizar el dominio bajo el ccTLD ".us", de manera que el UDRP no ser�a aplicable.
d) Adem�s, debe considerarse que el demandante tiene debidamente inscrito en la Oficina Española de Patentes y Marcas el nombre comercial "Cl�nica Corach�n, S.A." y que por virtud de lo dispuesto en el Convenio de la Uni�n de Par�s para sus miembros y de lo establecido en los acuerdos ADPIC para los pa�ses miembros de la OMC, su protecci�n se extiende m�s all� de las fronteras españolas,
e) Por fin, y como afirma el demandado, las marcas del demandante no son notorias, raz�n por la cual no traspasan el principio de especialidad y, de tal modo, ser�a posible que diversas denominaciones id�nticas conviviesen para distinguir productos o servicios diversos. Lo que ocurre en el presente caso es que la denominaci�n utilizada por el demandado, que no est� amparada por marca alguna, incorpora el t�rmino "cl�nica", que por si solo especifica la actividad, pues indica bien la parte pr�ctica de la enseñanza de la medicina, bien un hospital privado generalmente quir�rgico.
6.2.2 Derechos e intereses leg�timos respecto del Nombre de Dominio
a) Que el demandado desconoc�a la existencia de la denominaci�n "Cl�nica Corach�n" es una afirmaci�n plausible pero que deber�a ser soportada por la existencia de un inter�s leg�timo en la utilizaci�n de tal denominaci�n como nombre de dominio. Pero en todo caso, el hecho de que el demandado tenga su domicilio en la ciudad de Zaragoza, a pocos kil�metros de la de Barcelona, hace m�s acuciante la necesidad de esa explicaci�n. En este sentido, el demandado no ha demostrado tener ning�n derecho sobre la denominaci�n que no sea la que nace con el registro de los tres dominios, mientras que el demandante tiene inscritas diversas marcas anteriores a la inscripci�n de los nombres de dominio por parte del demandado bajo los TLD�s .org, .net y .com.
b)El demandado tampoco ha podido probar que tenga un inter�s leg�timo para la inscripci�n de los nombres de dominio "clinicacorachan.com", "clinicacorachan.net" y "clinicacorachan.org". A lo largo de su escrito de contestaci�n no hay ni una sola referencia a la raz�n que le llev� a inscribir tales dominios o a los motivos en que puede justificar la adopci�n de tal denominaci�n.
c) Como ya se ha apuntado, el demandado no explica cual es la actividad de la empresa titular de los debatidos dominios, tan solo afirma que no pertenece al sector hospitalario, raz�n por la cual deber�a haber explicado porque utiliza la denominaci�n "cl�nica" en su dominio.
6.2.3 Registro efectuado de mala fe y utilizaci�n de mala fe
A pesar de que el demandante no ha probado que existiera una voluntad de venta del dominio por parte del demandado, es claro que el demandado ha inscrito de mala fe los nombres de dominio "clinicacorachan.com", "clinicacorachan.net" y "clinicacorachan.org", y esto por las siguientes razones.
a) El demandado tan s�lo utiliza uno de los tres dominios. Los dominios ".net" y ".com" est�n inactivos sin que sea apreciable alg�n indicio de que se van a utilizar. El no uso ya ha sido tratado en otros casos como utilizaci�n de mala fe (Caso D2000-0003, Telstra Corporation Limited v. Nuclear Marshmallows).
b) El dominio que est� activo (clinicacorachan.org) consiste en una p�gina pornogr�fica cuyo contenido no guarda relaci�n alguna con el nombre de dominio utilizado (Caso D2000-0045, Hipercor, S.A. v. Miguel A. Gonz�lez).
c) En el contexto pornogr�fico en que el demandado utiliza su dominio "clinicacorachan.org", la voz "cl�nica" podr�a entenderse justificada si de la misma se predicase alg�n nombre sugerente y que diera sentido a su contenido er�tico. Pero la utilizaci�n del apellido "Corach�n", requiere una justificaci�n precisa, que no se ha dado, para poder comprenderse. No parece posible que por azar surja tal denominaci�n de la misma forma que no parece una denominaci�n relacionada con el contenido de la p�gina de la demandada.
d) La constancia de que el demandado ha registrado otro dominio que coincide con la denominaci�n de otra conocida cl�nica privada tambi�n ha sido motivo de an�lisis en otras decisiones ( Caso D2000-0012, Stella D�oro Biscuit Co., Inc. v. The Patron Group, Inc.) que han considerado el hecho como una evidencia del patr�n de conducta que rige la actividad del demandado, consistente obviamente en el registro de nombres para su posterior venta o utilizaci�n parasitaria.
e) Al contrario de lo que afirma el demandado, el hecho de haber retirado las p�ginas del servidor situado en España y haberlas introducido en un servidor situado en los USA "en cuanto conoci� el registro en España de Cl�nica Corach�n", no puede ser considerado como un acto de buena fe. Sobre todo si ponemos en relaci�n esa afirmaci�n con su anterior declaraci�n consistente en ue
"al demandante le es imposible ejercitar ninguna acci�n en los tribunales ordinarios españoles contra el demandado".
f) Los nombres de dominio debatidos debe entenderse que, cuanto menos, han sido inscritos para impedir y perturbar la actividad del demandante.
7. Decisi�n
Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, el Panel resuelve que el demandante ha probado, de acuerdo con el apartado 4 (a) de la Pol�tica Uniforme que concurren los tres elementos contemplados en dicho art�culo y por todo ello, conforme a los apartados 4(i) de la Pol�tica y 15 del Reglamento, el Panel Administrativo ordena que el registro de los nombres de dominio "clinicacorachan.com", "clinicacorachan.net" y "clinicacorachan.org" sean transferidos al demandante, CLINICA CORACHAN,S.A.
Mario A. Sol Muntañola
Panelista Unico
14 de septiembre de 2000