Centro de Mediaci�n y Arbitraje de la OMPI
DECISION DEL PANEL ADMINISTRATIVO
PORT AVENTURA, S.A. v. Miguel Garc�a Quintas
Caso N� D2000-0751
1. Las Partes
1.1 La Parte Demandante es PORT AVENTURA,S.A. una sociedad con domicilio y sede en Tarragona, España (el "demandante"), representada en este procedimiento por D. Jordi Roman� Lluch, abogado de Barcelona, España.
1.2 La Parte Demandada es D. Miguel Garc�a Quintas de Gran Canaria, España (el "demandado"), sin representaci�n conocida en este procedimiento.
2. El Nombre de Dominio y el Registro
2.1 El nombre de dominio objeto de este procedimiento es:
"portaventura.com"
registrado en Register.com, Inc., una sociedad con domicilio en New York, N.Y., USA.
3. Curso del Procedimiento
3.1 Con fecha 7 de julio de 2000, se present� por v�a electr�nica en el Centro de Mediaci�n y Arbitraje de la OMPI (en adelante, el "Centro") una demanda de acuerdo con la Pol�tica Uniforme de Soluci�n de Controversias en Materia de Nombres de Dominio de la ICANN (en lo sucesivo, la "Pol�tica"), el Reglamento de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (en lo sucesivo, el "Reglamento"), una y otro aprobados por la ICANN el 24 de octubre de 1999, y el Reglamento Adicional del Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI (en lo sucesivo, el "Reglamento Adicional")
3.2 Posteriormente, el 10 de julio, el Centro recibi� una copia en papel de la demanda.
3.3 El Centro requiri� del registrador Register.com, Inc. confirmaci�n de los datos de registro del dominio portaventura.com, obteniendo respuesta el 24 de julio de 2000.
3.4 El 11 de agosto se notific� la demanda y se inici� el proceso administrativo.
3.5 El 13 de septiembre se acusa la ausencia de escrito de contestaci�n a la demanda.
3.6 Idioma del procedimiento. El escrito de demanda se ha hecho en lengua española y el demandado no se ha pronunciado. Por ello, el procedimiento se tramita en español, de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Reglamento.
4. Antecedentes de Hecho
4.1 El demandante es la empresa gestora y propietaria del parque tem�tico y de ocio, ampliamente conocido en el mercado español, denominado PORT AVENTURA, que fue inaugurado en 1995. Tiene debidamente inscritas, concedidas y en vigor, 7 marcas nacionales españolas y el nombre de dominio "portaventura" bajo el ccTLD ".es".
4.2 El demandado es titular del dominio "portaventura.com" registrado el 6 de marzo de 2000. No ha contestado la demanda.
5. Pretensiones y Alegaciones de las Partes
5.1 Demandante
Afirma el demandante:
5.1.1 Que es titular de las siguientes marcas
NUMERO |
DENOMINACION |
CLASE |
CONCESION |
SITUACION |
1548636 |
PORT�AVENTURA |
41 |
2/04/1992 |
En vigor |
1813842 |
PORT AVENTURA |
28 |
4/11/1994 |
En vigor |
1813843 |
PORT AVENTURA |
35 |
5/09/1994 |
En vigor |
1813844 |
PORT AVENTURA |
41 |
3/05/1995 |
En vigor |
1813847 |
PORTAVENTURA |
28 |
5/07/1996 |
En vigor |
1813848 |
PORTAVENTURA |
35 |
5/09/1994 |
En vigor |
1813849 |
PORTAVENTURA |
41 |
3/05/1995 |
En vigor |
5.1.2 Que las marcas anteriormente relacionadas son notorias y renombradas y que el fundamento legal del derecho de exclusiva que ostenta el demandante sobre sus marcas se encuentra en los art�culo 31 y 32 de la Ley de Marcas española 32/1988, y en relaci�n con la especial protecci�n que reciben las marcas notorias, en el art�culo 6 bis del Convenio de Par�s (Acta de Estocolmo de 1967), y que el registro y uso del nombre de dominio del demandado constituye una clara infracci�n de las marcas antecitadas.
5.1.3 Que el nombre de dominio impugnado es id�ntico a las marcas registradas por el demandante de lo que resulta un riesgo de confusi�n m�s que evidente en el mercado.
5.1.4 Que el demandado no es titular de ning�n registro de marca as� como que el registro del nombre de dominio ha sido solicitado de mala fe.
5.1.5 Que tanto el demandado como su hermano han sido demandados en numerosos casos ante el mismo proveedor de servicios de resoluci�n de conflictos en materia de nombres de dominio en aplicaci�n de la "Pol�tica" y del "Reglamento".
5.1.6 Que el sitio web al que conduce el dominio conflictivo est� en construcci�n y no contiene ninguna referencia que pueda justificar la utilizaci�n de la denominaci�n Port Aventura.
5.1.7 Que el dominio "portaventura.com" debe ser transferido al demandante.
5.2 Demandado
El demandado no ha contestado a la demanda.
6. Debate y Conclusiones
6.1 Normas aplicables
De conformidad con el apartado 15 a) del Reglamento, el Panel decidir� teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados. Y puesto que ambas partes tienen sede y domicilio en España, se tendr�n en cuenta las leyes y principios del derecho español (Casos D2000-0001 Robert Ellenbogen v. Mike Pearson, D2000-0239 J. Garc�a-Carri�n, S.A. v. M� Jos� Catal�n Fr�as o D2000-0691 Seur, S.A. v. Antonio Llanos).
6.2 Examen de los presupuestos establecidos en el apartado 4 a) de la Pol�tica
6.2.1 Identidad o similitud que pueda provocar confusi�n
(a) La identidad entre las marcas del demandante y el dominio del demandado es absoluta, existiendo un riesgo claro de confusi�n.
(b) Las marcas del demandante son muy conocidas a lo menos en el sector de servicios en el que desarrolla su actividad.
6.2.2 Derechos e intereses leg�timos respecto del Nombre de Dominio
(a) El demandado no ha probado tener un inter�s ni derecho leg�timos respecto del nombre de dominio en debate.
(b) El demandado tampoco ha justificado haber realizado preparativos serios para un uso normal, leg�timo y leal del dominio discutido. Tan solo dispone de un sitio web en construcci�n que no ofrece explicaci�n alguna sobre la raz�n o el inter�s que pueda tener sobre la denominaci�n que utiliza para identificarlo.
(c) El demandado no ha sido conocido anteriormente por el uso de esta denominaci�n, ni tiene autorizaci�n o licencia alguna de quien posea derechos sobre una denominaci�n como esta.
6.2.3 Registro efectuado de mala fe y utilizaci�n de mala fe
(a) El Panel no comparte la consideraci�n del demandante relativa a que "..el solo hecho de haber registrado el nombre de dominio para impedir al demandante reflejar su marca en el correspondiente nombre de dominio y en su p�gina web es una circunstancia acreditativa de la mala fe del registro y el uso de la demandada.." (p. 8 del escrito de demanda). La mala fe del demandado se deducir� de otros aspectos de su conducta, pero del registro en marzo de 2000, no puede desprenderse su voluntad de impedir al demandante la posibilidad de registrarlo, que de haber sido este su deseo podr�a haberlo hecho antes.
b) No obstante lo anterior, la falta de inter�s y/o derecho sobre la denominaci�n registrada como nombre de dominio por parte del demandado, as� como su falta de contestaci�n al escrito de demanda, evidencian la existencia de un registro efectuado de mala fe, en el �nimo -como poco- de perturbar el normal uso de la denominaci�n del demandante.
(c) La constancia de que tanto el demandado como su hermano o �l mismo bajo otro nombre (pero siempre utilizando la misma direcci�n, tel�fono y correo electr�nico) han registrado otros dominios correspondientes a marcas famosas, as� como la existencia de tres casos anteriores (Caso D2000-0140 Cortefiel, S.A. v. Miguel Garc�a Quintas, D2000-0141 Cortefiel, S.A. v. Javier Garc�a Quintas y D2000-02226 Parfums Christian Dior v. Javier Garc�a Quintas) en que ambos hermanos han visto sus dominios litigiosos transferidos a favor del demandante, es una evidencia del comportamiento transgresor y del patr�n de conducta que rige su actividad alterando sin sentido la dif�cil convivencia de dos mundos tan diferentes pero a la vez tan pr�ximos como son el marcario y el de nombres de dominio.
(d) Igualmente es aplicable el principio de que quien registra de mala fe y sin inter�s leg�timo estar� usando el dominio de mala fe (Caso D2000-O239 J. Garc�a Carri�n, S.A. v. M� Jos� Catal�n Fr�as)
7. Decisi�n
Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, el Panel resuelve que el demandante ha probado, de acuerdo con el apartado 4 a. de la Pol�tica Uniforme que concurren los tres elementos contemplados en dicho art�culo y por todo ello, conforme a los apartados 4(i) y 15 de la Pol�tica, el Panel Administrativo ordena que el registro del nombre de dominio portaventura.com sea transferido al demandante, PORT AVENTURA, S.A.
Mario A Sol Muntañola
Panelista Unico
4 de octubre de 2000