WIPO

 

Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI

 

DECISI�N DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Ventilaci�n y Filtraci�n S.L., Alberto Alegre Brugueras, Ignacio Casta�� Garc�a v. Genfiltro, S.L.

Case No. D2004-0135

 

1. Las Partes

Los Demandantes son Ventilaci�n y Filtraci�n S.L., D. Alberto Alegre Brugueras y D. Ignacio Casta�� Garc�a representados por Bufet Almeida, Abogados Asociados, con domicilio en Terrasa, (Barcelona) Espa�a .

La Demandada es Genfiltro, S.L. representada por Ernst & Young Abogados S.L., con domicilio en Terrasa (Barcelona), Espa�a.

 

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La demanda tiene como objeto el nombre de dominio <venfilter.com>.

El registrador del citado nombre de dominio es CORE Internet Council of Registrars.

 

3. Iter Procedimental

La Demanda se present� ante el Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI (el�“Centro”) el 19 de febrero de 2004. El 20 de febrero de 2004, el Centro envi� a CORE Internet Council of Registrars v�a correo electr�nico una solicitud de verificaci�n registral en relaci�n con el nombre de dominio en cuesti�n. El 1�de�marzo�de 2004, CORE Internet Council of Registrars envi� al Centro, v�a correo electr�nico, su respuesta confirmando que la Demandada es la sociedad que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, t�cnico y de facturaci�n. En respuesta a una notificaci�n del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, el Demandante present� una modificaci�n a la Demanda el 8 de marzo de 2004. El Centro verific� que la Demanda junto con la modificaci�n a la Demanda cumpl�an los requisitos formales de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (la�“Pol�tica”), el Reglamento de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (el�“Reglamento Adicional”).

De conformidad con los p�rrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notific� formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 9�de�marzo de 2004. De conformidad con el p�rrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fij� para el 29 de marzo de 2004. El Escrito de Contestaci�n a la Demanda fu� presentado ante el Centro el 29 de marzo de 2004.

El Centro nombr� a Alberto de Elzaburu como miembro �nico del Grupo Administrativo de Expertos el d�a 4 de mayo de 2004, recibiendo la Declaraci�n de Aceptaci�n y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el p�rrafo 7 del Reglamento. El Experto �nico considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

Al ser ambas partes de nacionalidad espa�ola y haber presentado sus escritos correspondientes en espa�ol, se dicta la presente decisi�n en este idioma, de acuerdo con las excepciones previstas en el p�rrafo 11 del Reglamento.

 

4. Antecedentes de Hecho

- Los demandantes se�ores Alegre y Casta�� ostentan la titularidad sobre el registro espa�ol de nombre comercial n� 202.445 VEN FILTER, solicitado el�3�de�diciembre de 1994, concedido el 1 de marzo de 1996, y en vigor para identificar un “negocio de fabricaci�n y venta de filtros de aire en general”.

- Por su parte, la tambi�n demandante Ventilaci�n y Filtraci�n, S.L. es titular del nombre de dominio <venfilter.es>.

- La sociedad demandada obtuvo el nombre de dominio <venfilter.com> el�17�de�diciembre de 2002, constando como contacto administrativo del dominio D. Carles Puig.

 

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandantes

- Los demandantes invocan su titularidad sobre el mencionado registro espa�ol de nombre comercial VEN FILTER y su coincidencia con el nombre de dominio controvertido <venfilter.com>. Invocan igualmente su titularidad sobre el dominio correspondiente <venfilter.es>.

- D. Carlos Puig, quien consta como contacto administrativo en los datos del dominio controvertido, constituy� junto con los demandantes D. Alberto Alegre y D. Ignacio Casta�� la mercantil Ventilaci�n y Filtraci�n, S.L. en 1995. En 1997, D. Carlos Puig dimiti� del cargo y vendi� sus participaciones en la empresa, as� como los derechos sobre el nombre comercial VEN FILTER, a los se�ores demandantes Alegre y Casta��, mediante escritura p�blica otorgada ante Notario, en la que adem�s el Sr. Puig renunciaba expresamente al uso o utilizaci�n del nombre comercial. La cesi�n del distintivo a los Sres. Alegre y Casta�� consta debidamente inscrita en la Oficina Espa�ola de Patentes y Marcas.

- La demandada Genfiltro, S.L. carece de derechos leg�timos sobre el nombre de dominio <venfilter.com>, y de hecho el contenido del correspondiente sitio web coincid�a exactamente con el correspondiente a los sitios “www.genfiltro.com” y “www.genfiltro.es”, tambi�n de la sociedad demandada, ante lo cual al entender de la parte actora exist�a un claro prop�sito de confundir a los consumidores y desviarlos a la p�gina web de la demandada aprovechando el mayor renombre y notoriedad de los demandantes.

- En consecuencia, el nombre de dominio <venfilter.com> fue registrado y est� siendo usado de mala fe. Se�ala la parte actora como indicio de mala fe la circunstancia antes apuntada de que el contacto administrativo del dominio, Sr. Puig, fue uno de los propietarios del registro de nombre comercial correspondiente hasta que en 1998, cedi� su parte a los demandantes Srs. Alegre y Casta��, con expresa renuncia de sus derechos.

- La referencia que la Pol�tica Uniforme hace a las marcas debe entenderse en sentido amplio, incluyendo tambi�n los registros de nombre comercial, teniendo en cuenta adem�s la equiparaci�n de ambas figuras que realiza la vigente Ley de Marcas espa�ola.

- Las leyes espa�olas de Marca, de Competencia Desleal y General de Publicidad proh�ben situaciones como la perseguida, seg�n se reconoce en diversas sentencias de los Tribunales espa�oles y decisiones de la OMPI citadas por la parte actora.

- Como consecuencia de todo ello, se solicita la transferencia del nombre de dominio <venfilter.com> a los demandantes.

B. Demandado

- La demandada pone de manifiesto, tanto al comienzo de su escrito de contestaci�n como al final del mismo, que, si bien no est� de acuerdo con los motivos invocados por los actores, pone el nombre de dominio controvertido a disposici�n del Centro para que se transfiera la titularidad del mismo a la parte demandante o para que se bloquee su acceso.

- Con car�cter previo, la demandada destaca que ha ofrecido a los demandantes la cesi�n gratuita del nombre de dominio mediante escritura ante Notario, ofrecimiento que �stos han rechazado.

- Adem�s de la sociedad demandante Ventilaci�n y Filtraci�n, S.L., D. Carlos Puig, junto con D. Alberto Alegre y otras personas hab�an constitu�do con anterioridad la sociedad Venfilter, S.A.L., cuya denominaci�n coincide con el nombre de dominio controvertido.

- Los nombres de dominio <venfilter.com> y <genfiltro.com> fueron registrados en su d�a para lograr la presencia en Internet de las sociedades Venfilter, S.A.L. y Genfiltro, S.L., respectivamente. Ambos registros se realizaron a nombre de Genfiltro, S.L. por motivos pr�cticos, pero sin ninguna actitud maliciosa o desleal, desconociendo que ello pudiera ocasionar alg�n tipo de problemas. Por tanto, la demandada niega que actuara con mala fe.

- La existencia de la mencionada sociedad Venfilter, S.A.L. confiere derechos o intereses leg�timos a la demandada sobre el nombre de dominio controvertido.

- Tan pronto como la demandada tuvo conocimiento del inicio formal del procedimiento ante la OMPI solicit� a sus inform�ticos el bloqueo inmediato y con car�cter preventivo del sitio web “www. venfilter.com”.

- Como ya se ha se�alado, la parte demandada concluye se�alando que, a pesar de que entiende que no concurren motivos suficientes para ser despose�do del nombre de dominio controvertido, ofrece su transferencia a la parte demandante o su bloqueo definitivo, a�adiendo adem�s su intenci�n de no renovar en ning�n caso el nombre de dominio objeto de controversia.

 

6. Debate y conclusiones

A. Identidad o similitud hasta el punto de confusi�n

El registro de nombre comercial del demandado consiste en la denominaci�n VEN FILTER, totalmente coincidente, por tanto, con el nombre de dominio controvertido <venfilter.com>, si exclu�mos la terminaci�n gen�rica <.com> y tenemos en cuenta que no caben espacios en blanco en las denominaciones de los nombres de dominio.

Por lo dem�s, el nombre comercial registrado es un signo distintivo totalmente equiparable a las marcas para la aplicaci�n de la Pol�tica Uniforme, tal y como estableci� el Centro en la decisi�n Banca March, S.A. v. Digigrup.com, OMPI Caso No. D2000-1341, y seg�n se desprende la propia Ley de Marcas espa�ola, que equipara en cuanto a eficacia y tratamiento los nombres comerciales a las marcas.

En consecuencia, se considera que concurre el primer requisito de los establecidos en el p�rrafo 4.a) de la Pol�tica Uniforme.

B. Derechos o intereses leg�timos

A juicio de este Grupo de Expertos, el demandado no ha acreditado derechos o intereses leg�timos sobre la denominaci�n VEN FILTER.

La existencia de una sociedad denominada Venfilter S.A.L. es irrelevante a estos efectos, pues dicha sociedad no es la titular del nombre de dominio.

Adem�s, los demandantes han probado que D. Carlos Puig, quien consta como contacto administrativo del dominio, renunci� expresamente a la utilizaci�n del nombre comercial VEN FILTER mediante escritura p�blica.

Pero sobre todo es de se�alar que en su escrito de contestaci�n a la demanda, el demandado manifiesta expresamente su consentimiento para que el nombre de dominio <venfilter.com> sea transferido a la parte actora, por lo que en definitiva admite su falta de inter�s leg�timo sobre el nombre de dominio.

As� pues, concurre tambi�n la segunda de las circunstancias para la aplicaci�n de la Pol�tica Uniforme.

C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe

Tal y como se ha apuntado, D. Carlos Puig, contacto administrativo en los datos del nombre de dominio controvertido, hab�a manifestado previamente en escritura p�blica su renuncia al nombre comercial VEN FILTER y su compromiso de no usar tal distintivo. Obviamente, el registro del nombre de dominio <venfilter.com> implica un claro incumplimiento de este compromiso, lo que constituye a juicio del grupo de expertos mala fe en su registro y utilizaci�n.

Por lo dem�s, la parte actora ha acreditado que, antes de que el demandado tuviera noticia de la incoaci�n de este procedimiento, el nombre de dominio que nos ocupa dirig�a al internauta a la propia p�gina web del demandado, conducta subsumible en el p�rrafo 4.b.iv) del Reglamento, al existir una intenci�n de atraer a los usuarios de Internet al propio sitio web del demandado con �nimo de lucro, por lo que concurre tambi�n la tercera de las condiciones para la aplicaci�n de la Pol�tica Uniforme.

Con independencia de todo ello, y como ya se ha apuntado, aunque la parte demandada discute los argumentos de los demandantes, se�ala en definitiva su aceptaci�n de que el nombre de dominio <venfilter.com> sea transferido a la parte actora. Existe, pues, un allanamiento a lo solicitado por la parte demandante, pese a no existir l�gicamente acuerdo en la causa petendi, por lo que procede sin duda decretar la transferencia del nombre de dominio controvertido en la parte actora.

 

7. Decisi�n

Por las razones expuestas, el Grupo de Expertos ordena que el nombre de dominio <venfilter.com> sea transferido a los Demandantes.

 


 

Alberto de Elzaburu
Experto �nico

Fecha: 7 de junio de 2004