WIPO

 

Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI

 

DECISI�N DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Aresa Seguros Generales, S.A. v. Ana Internet, S.L.

Case No. D2004-0574

 

1. Las Partes

La Demandante es Aresa Seguros Generales, S.A. representada por UBILIBET, S.C., Espa�a, con domicilio en Barcelona, Espa�a.

La Demandada es Ana�Internet,�S.L. representada por Gonzalo Vald�s Ayesta, con domicilio en Madrid, Espa�a.

 

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La demanda tiene como objeto el nombre de dominio <aresa.com>.

El registrador del citado nombre de dominio es Network Solutions, LLC.

 

3. Iter Procedimental

La Demanda se present� ante el Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI (el�“Centro”) el 2�de�agosto�de�2004. El 2�de�agosto�de�2004 el Centro envi� a Network�Solutions,�LLC v�a correo electr�nico una solicitud de verificaci�n registral en relaci�n con el nombre de dominio en cuesti�n. El 5�de�agosto�de�2004, Network�Solutions,�LLC envi� al Centro, v�a correo electr�nico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, t�cnico y de facturaci�n. El Centro verific� que la Demanda cumpl�a los requisitos formales de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (la�“Pol�tica”), el Reglamento de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (el�“Reglamento�Adicional”).

De conformidad con los p�rrafos�2a) y 4a) del Reglamento, el Centro notific� formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 11�de�agosto�de�2004. De conformidad con el p�rrafo�5a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fij� para el 31�de�agosto�de�2004. El Escrito de Contestaci�n a la Demanda fue presentado ante el Centro el 29�de�agosto�de�2004.

El Centro nombr� a Mar�a Baylos Morales como miembro �nico del Grupo Administrativo de Expertos el d�a 6�de�septiembre�de�2004, recibiendo la Declaraci�n de Aceptaci�n y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el p�rrafo 7 del Reglamento. El Experto �nico considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

La demandante propuso y razon� la procedencia de la lengua espa�ola como idioma del procedimiento, sin que el demandado se haya opuesto; antes bien, ha presentado la contestaci�n tambi�n en espa�ol. Teniendo en cuenta estas circunstancias, que ambas partes son de nacionalidad y residencia espa�olas y que la mayor�a de los documentos se presentaron en esta lengua, el Panel, haciendo uso de la facultad contenida en el art�culo�11.a) del Reglamento, estima que el espa�ol debe ser la lengua del procedimiento.

 

4. Antecedentes de Hecho

Los siguientes hechos y circunstancias se tienen por acreditados, por estar apoyados por documentos que los prueban.

La demandante, ARESA SEGUROS GENERALES, S.A., es titular, como consta en el Anexo�3 de la demanda, de los siguientes registros de Propiedad Industrial:

- Marca 2.252.618 “ARESA”, clase�16.

- Marca 2.252.619 “ARESA”, clase�39.

- Marca 2.252.620 “ARESA”, clase�42.

- Marca 2.367.149 “ARESA”, clase�36.

- Marca 2.312.940 “GENTE SANA DE ARESA”, clase�16.

- R�tulo de establecimiento “ASEGURADORES ASOCIADOS, S.A. (ARESA).

- Nombre comercial 215.399 “PROSALUD, AGENCIA DE SEGUROS GRUPO-ARESA”.

La situaci�n de titularidad, fecha y vigencia ha sido verificada por consulta del Experto a la base de datos on-line de la Oficina Espa�ola de Patentes y Marcas, comprobando, adem�s, que todos ellos, salvo el registro del R�tulo de Establecimiento, son de fecha posterior al nombre de dominio del demandado (registrado el 9�de�junio�de�1997).

Adem�s, la demandante es titular del nombre de dominio <aresa.es>.

El demandado y titular del nombre de dominio en cuesti�n es la Sociedad Limitada Ana�Internet, S.L. con domicilio en Pozuelo De Alarc�n, Madrid (Espa�a) y es quien actualmente ostenta el nombre de dominio cuya transferencia se solicita, seg�n consta en el Anexo 1�de�la demanda, donde figura tambi�n la fecha de registro.

El idioma del procedimiento, de acuerdo con lo argumentado por la demandante, es el espa�ol.

 

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La demandante b�sicamente alega:

- Que es una compa��a de seguros personales especializada en p�lizas de asistencia m�dica dentro del Grupo Aresa, �ste a su vez formado por empresas dedicadas a seguros, servicios m�dicos, inmobiliarias y sociedades de inversi�n, con m�s de 500,000 clientes, y como 6� empresa espa�ola en cuanto al volumen de primas en el ramo de Asistencia M�dica, 25 oficinas en todo el territorio espa�ol y notoriedad reconocida en Espa�a (como muestran los documentos englobados en el Anexo 4, y los 728 resultados obtenidos en el buscador de Internet Google, cuya primera p�gina impresa se aporta cono Anexo 6).

- Que desde su fecha de constituci�n, la demandante viene utilizando la denominaci�n Aresa en el tr�fico mercantil, en todos sus productos relacionados con la asistencia m�dica, planes de protecci�n de vida y decesos bajo la marca “ARESA” y sus variaciones. Un cat�logo de los productos ofertados por la demandante se acompa�a como Anexo 7.

- Que el nombre de dominio <aresa.com> es id�ntico a la mayor�a de las marcas titularizadas por la demandante y muy similar al resto de los signos distintivos titularizados por ella, hasta el punto de crear confusi�n entre los consumidores. La entidad demandante posee adem�s el nombre de dominio <aresa.es>.

- Que en la misma provincia de residencia del demandado cuenta con una oficina, lo que impedir� al demandado alegar su desconocimiento de la existencia de esta entidad.

- Que la demandada no ostenta ning�n derecho o inter�s leg�timo respecto del nombre de dominio <aresa.com>, por no ser titular de ning�n signo distintivo, ni nacional ni comunitario, bajo la denominaci�n “ARESA”, como se desprende de los Anexos 9 y 10 que acompa�an la demanda.

- Que el nombre de dominio <aresa.com> aloja una p�gina Web presencial de una sociedad denominada Arescol,�S.L. dedicada a la comercializaci�n de mobiliario para el hogar y que al final de la p�gina de inicio aparece una referencia a otra sociedad Aresa�Colombia,�S.L. (impresi�n de dicha p�gina se acompa�a como Anexo�11).

- Que, como la titularidad del nombre de dominio en liza pertenece a Ana�Internet,�S.L. (la demandada), la valoraci�n de legitimidad de los derechos de Aresa�Colombia,�S.L. respecto del nombre de dominio enjuiciado, parece prescindible.

- Que pulsando sobre la bandera espa�ola que aparece en la parte superior izquierda del monitor, los usuarios son enviados al directorio “http://www.aresa.com/prueba”, en la que se aloja el sitio Web en construcci�n de un proveedor de servicios de Internet bajo el nombre de IP Computer (impresi�n de dicha p�gina se acompa�a como Anexo 12).

- Que en el Registro Mercantil de Espa�a no consta ninguna sociedad denominada “Arescol”; tampoco entidad alguna bajo el nombre de “IP Computer”.

- Que de las tres denominaciones sociales a las que se hace menci�n en el sitio web <aresa.com> s�lo Aresa Colombia, S.L. est� inscrita en el Registro Mercantil Espa�ol, aunque sin actividad alguna en la actualidad dado que su �ltimo registro contable data del a�o 1997; dicha sociedad adem�s apareci� en el Bolet�n Oficial de la Comunidad de Madrid de 9�de�octubre�de�2003 como deudora de 8,942.81 € a la Tesorer�a General de la Seguridad Social, y no cuenta con signo distintivo alguno a su nombre ni en la OEPM ni en la OAMI.

- Que la p�gina Web de Aresa Colombia, S.L. no se actualiza desde el 16�de�julio�de�1999.

- Que la demandante envi� varios correos electr�nicos a la direcci�n de correo aresa@anit.es, hospedada en el nombre de dominio <anit.es>, propiedad de la demandada, sin obtener respuesta alguna a los mismos. Tampoco han sido atendidas las llamadas de tel�fono a la compa��a.

- Que el nombre de dominio <aresa.com> ha sido registrado de mala fe por cuanto es imposible desconocer la notoriedad de la demandante y sus actividades en Espa�a. De esta forma asegura la demandante que Ana�Internet,�S.L. registr� el nombre de dominio a su nombre para posteriormente negociar con la demandante.

- Que adem�s, por su condici�n de proveedor de servicios de la sociedad de la informaci�n, la demandante era plena conocedora del Shared Registry System y por tanto de los derechos y obligaciones que asum�a como registrant del nombre de dominio <aresa.com>.

- Que la titular del nombre de dominio en liza no tiene relaci�n alguna con los productos ofertados en la p�gina <aresa.com>, pertenecientes al sector de los muebles.

- Que adem�s de ser la titular del mencionado dominio la demandada posee el control de su gesti�n t�cnica, y que ello puede consistir en una maniobra de la demandada al objeto de aparentar un inexistente uso real del nombre de dominio con una mera apariencia de uso por una mercantil que desapareci� hace tiempo.

- Que en consecuencia solicita le sea transferido el nombre de dominio <aresa.com>.

B. Demandado

La demandada alega:

- Que es una empresa prestadora de servicios de Internet en sentido amplio, aunque b�sicamente centrada en el alojamiento de nombres dominio.

- Que act�a como intermediaria y agente de registro para sus clientes constando como propietaria de nombres de dominio que, en realidad, pertenecen a esos clientes.

- Que Aprovechamiento de Residuos, S.A. es una Sociedad An�nima constituida el 14�de�octubre�de�1986 cuyo administrador es D.�Tom�s�Pozuelo Cardo y que, en mayo�de�1997, firm� con la demandada una orden de servicio para que procediera al registro del nombre de dominio <aresa.com>, quedando bien entendido el papel de intermediaria en dicha operaci�n de la demandada.

- Que inmediatamente Aprovechamiento de Residuos, S.A. comenz� la explotaci�n del nombre de dominio incluyendo en los servidores de la demandada las correspondientes p�ginas web y la apertura de cuentas de correo electr�nico.

- Que Aresa Colombia, S.L. es una sociedad limitada constituida el 31�de�enero�de�1996, con el mismo administrador que en el caso anterior.

- Que en oto�o�de�1997 Aprovechamiento de Residuos, S.A. traspas� a Aresa Colombia, S.L. todos los derechos sobre el nombre de dominio <aresa.com> para lo que se firm� el oportuno mandato de traslado, acompa�ado como Documento�2.

- Que el registro del nombre de dominio por Aprovechamiento de Residuos, S.A. y su traspaso a Aresa Colombia, S.L. son anteriores a cualquier inter�s de la demandante en el �mbito de Internet, al ser su dominio <aresa.es> de 24�de�octubre�de�1997.

- Que, en todo momento, Aresa�Colombia,�S.L. ha hecho uso intensivo del nombre de dominio enjuiciado y tanto el registro como su posterior utilizaci�n son procedentes por cuanto el nombre societario incluye la palabra objeto de registro. Adem�s, el �mbito de actuaci�n de esta sociedad incluye diversos pa�ses del Centro y Sur de Am�rica, en los cuales es f�cilmente reconocible e identificable la marca “ARESA”.

- Que en virtud de todo lo expuesto, estima improcedente la reclamaci�n de la demandante.

 

6. Debate y conclusiones

A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusi�n

La demandante ha indicado que es titular de diversas marcas espa�olas consistentes en la denominaci�n “ARESA” o que incluyen de una manera u otra dicha denominaci�n. En prueba de la veracidad de sus afirmaciones aporta hojas impresas, que no certificaciones, obtenidas mediante consulta a la base de datos de la Oficina Espa�ola de Patentes y Marcas.

El nombre de dominio en disputa es <aresa.com>. El Experto considera que la parte esencial de este nombre de dominio coincide de manera absoluta en unos casos, y muy similar en otros, con todas las marcas de la demandante, siendo el sufijo final el indicativo del dominio gen�rico de primer nivel.

As�, tal y como numerosas resoluciones del centro vienen sosteniendo, el sufijo final, indicativo del dominio gen�rico de primer nivel, es designaci�n obligada en el nombre de dominio y no ofrece diferenciaci�n alguna respecto de la parte identificativa del mismo.

Por tanto, corresponde aceptar como cumplido el primer requisito exigido en el art�culo 4a)i) de la Pol�tica.

B. Derechos o intereses leg�timos

Para fundamentar su afirmaci�n de que la entidad demandada carece de derecho o inter�s leg�timo, la demandante alega que aquella no posee marca alguna con la denominaci�n en conflicto, y que la p�gina web alojada en el nombre de dominio <aresa.com> sirve simplemente como p�gina presencial de otra entidad, Arescol, S.L., mencionando tambi�n a otra sociedad Aresa Colombia, S.L..

La demandada contesta a estas afirmaciones asegurando que Ana Internet, S.L. es �nicamente la empresa “intermediaria”, que registra el nombre de dominio controvertido “por encargo de un tercero, Aprovechamiento de Residuos, S.A. Esta empresa a su vez, habr�a traspasado los derechos del nombre de dominio a la sociedad limitada Aresa Colombia, S.L., justificando tales afirmaciones con una serie de contratos privados entre las partes.

Como consideraci�n previa, el Experto quiere poner de manifiesto que la entidad Ana�Internet, S.L. es correctamente demandada. Y ello porque, desde un punto de vista formal, toda demanda presentada en el marco de la Pol�tica debe estar dirigida contra quien figura como registrador en la verificaci�n registral que realiza el Centro. En este caso, Ana Internet, S.L. es la entidad que aparece como registradora del nombre de dominio <aresa.com>, con independencia de que luego act�e o no por cuenta de un tercero. Un supuesto parecido encontramos en i-online software ag v. Magnolia Associates (Caso OMPI No. D2001-0422).

Pues bien, la parte demandada Ana Internet, S.L. acompa�a su escrito de contestaci�n a la demanda de unos documentos que, en principio, podr�an justificar un inter�s leg�timo. Sin embargo, el Experto no puede entrar en la valoraci�n de la autenticidad de tales documentos por lo que no se puede establecer conclusi�n alguna respecto a este requisito de la Pol�tica.

C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe

El Experto quiere se�alar que no hay evidencia suficiente que, como suced�a en el Caso OMPI No. D2003-0347 AmeriCares Foundation, Inc. V. Mark Swing, apoye la existencia de un registro y uso de mala fe por la demandada en relaci�n con el nombre de dominio controvertido.

Y ello porque, a la vista de los documentos aportados por la demandante, todos ellos de fechas recientes, Aresa Seguros Generales, S.A. no ten�a registrada marca alguna en la fecha de registro por la demandada del dominio <aresa.com>, el 9 de junio de 1997. Antes bien, su primera marca data de 1 de abril de 2000. Dif�cilmente se puede alegar entonces que en 1997, cuando se registr� el dominio en liza, las marcas de la entidad demandante y su actividad eran notoriamente conocidas en Espa�a.

Tampoco ha resultado probado que la demandada utilice el nombre de dominio <aresa.com> de mala fe, para obtener beneficios comerciales o crear riesgo de confusi�n con las marcas de la demandante.

El Experto concluye afirmando que al no haber sido registrado el dominio de mala fe ni estarse usando tampoco de mala fe, no concurre el tercer requisito establecido en el art�culo�4a)iii) de la Pol�tica.

 

7. Decisi�n

Por las razones expuestas, el Experto desestima la demanda en relaci�n con el nombre de dominio <aresa.com>.

 


 

Mar�a Baylos Morales
Experto �nico

Fecha: 20�de�septiembre�de�2004