Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI
DECISI�N DEL PANEL ADMINISTRATIVO
Marie Claire Album v. Narcis Subils Pages
Caso No. D2007-0944
1. Las Partes
La Demandante es Marie Claire Album con domicilio en Issy les Moulineaux, Francia, representada por Genevi�ve Raffini, Francia.
El Demandado es Narcis Subils Pages, con domicilio en Sabadell, Barcelona, Espa�a.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio <lascivious-marieclaire.com> y <puta-marieclaire.com>.
El registrador de los citados nombres de dominio es Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM.
3. Iter Procedimental
La Demanda se present� ante el Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI (el “Centro”) el 27 de junio de 2007. El 29 de junio de 2007 el Centro envi� a Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM v�a correo electr�nico una solicitud de verificaci�n registral en relaci�n con los nombres de dominio en cuesti�n. El 2 y 12 de de julio de 2007, Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM envi� al Centro, v�a correo electr�nico, sus respuestas confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo y t�cnico. En respuesta a una notificaci�n del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, la Demandante present� una modificaci�n a la Demanda el 20 de julio de 2007. El Centro verific� que la Demanda junto con la modificaci�n a la Demanda cumpl�an los requisitos formales de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (la “Pol�tica”), el Reglamento de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).
De conformidad con los p�rrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notific� formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 26 de julio de 2007. De conformidad con el p�rrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fij� para el 15 de agosto de 2007. El Demandado no contest� a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notific� al Demandado su falta de personaci�n y ausencia de contestaci�n a la Demanda el 16 de agosto de 2007.
El Centro nombr� a Miguel B. O’Farrell como miembro �nico del Grupo Administrativo de Expertos el d�a 24 de agosto de 2007, recibiendo la Declaraci�n de Aceptaci�n y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el p�rrafo 7 del Reglamento. El Experto �nico considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
4. Antecedentes de Hecho
La Demandante es titular de varios registros franceses de la marca MARIE CLAIRE, Reg. No. 1.712.118 y MARIE-CLAIRE, Reg. No. 1.712.366, de los registros internacionales (Protocolo de Madrid) de la marca MARIE-CLAIRE No. R 338.976, y de la marca MARIE�CLAIRE No. 2R 193.599, del registro internacional (Protocolo de Madrid) de la marca MARIE CLAIRE No. 883.397; del registro espa�ol de la marca MARIE CLAIRE No. 2.193.208, y del registro de la marca comunitaria (Comunidad Europea) MARIE CLAIRE No. 4.874.616, entre otros, todos ellos registrados con anterioridad a que el Demandado registrara los nombres de dominio <lascivious-marieclaire.com> y <puta-marieclaire.com>, el 19 y 20 de febrero de 2007, respectivamente.
La marca MARIE CLARIE es mundialmente conocida, incluyendo Espa�a.
La Demandante ha utilizado la marca MARIE CLAIRE desde 1937 para identificar una revista femenina, cuya edici�n espa�ola fue lanzada en 1987.
5. Alegaciones de las Partes
A. Demandante
La Demandante alega que:
Los nombres de dominio <lascivious-marieclaire.com> y <puta-marieclaire.com> son id�nticos o semejantes, hasta el punto de prestarse a confusi�n, a una marca de productos o de servicios sobre la cual tiene derechos.
La Demandante es titular de varios registros franceses de la marca MARIE CLAIRE, Reg. No. 1.712.118 y MARIE-CLAIRE, Reg. No. 1.712.366, de los registros internacionales (Protocolo de Madrid) de la marca MARIE-CLAIRE No. R 338.976, y de la marca MARIE�CLAIRE No. 2R 193.599, del registro internacional (Protocolo de Madrid) de la marca MARIE CLAIRE No. 883.397; del registro espa�ol de la marca MARIE CLAIRE No. 2.193.208, y del registro de la marca comunitaria (Comunidad Europea) MARIE CLAIRE No. 4.874.616, entre otros.
Los nombres de dominio <lascivious-marieclaire.com> y <puta-marieclaire.com> podr�an confundir al p�blico acerca de la titularidad de los mismos.
La segunda parte de los nombres de dominio en disputa (“marieclaire”), es id�ntica visual y fon�ticamente a su marca MARIE CLAIRE.
La marca MARIE CLAIRE ha sido utilizada en Francia desde 1937 para identificar una revista femenina, de la que se han lanzado m�s de 25 ediciones internacionales.
El grupo MARIE CLAIRE tiene registrado los siguientes nombres de dominio <marieclaire.com>, <groupemarieclaire.com>, <marieclaire.fr>, <marieclairemagazine.com>, <marieclaire-magazine.com>, <marieclairemaison.com>, y <marieclaireidees.com>.
La edici�n espa�ola de la revista MARIE CLAIRE fue lanzada en 1987, una nueva edici�n titulada “Marie Claire Belleza & Cuerpo” en 1988, y “Marie Claire 2”, lanzada en 2007. La edici�n espa�ola de la revista tiene el sitio Web “www.marie-claire.es”.
El Demandado no pod�a ignorar que la marca MARIE CLAIRE era muy conocida en Espa�a cuando registr� los nombres de dominio <puta-marieclaire.com> y <lascivious-marieclaire.com>, el 19 y 20 de febrero de 2007, respectivamente.
El Demandado no tiene ning�n derecho ni inter�s leg�timo sobre los nombres de dominio en disputa <puta-marieclaire.com> y <lascivious-marieclaire.com>, ni sobre el nombre MARIE CLAIRE.
El Demandado ha seguido manteniendo en l�nea los sitios Web <puta-marieclaire.com> y <lascivious-marieclaire.com>, pese a la intimaci�n que le enviara la Demandante por carta certificada el 21 de mayo de 2007.
La Demandante le envi� al Demandado una nueva notificaci�n por correo electr�nico y por carta certificada el 1 de junio de 2007, sin haber obtenido respuesta por parte del Demandado.
Los nombres de dominio en disputa fueron registrados y son utilizados de mala fe.
La marca MARIE CLAIRE es notoriamente conocida en el mundo entero, especialmente en Espa�a.
El contenido de los sitios Web que corresponden a los nombres de dominio <puta-marieclaire.com> y <lascivious-marieclaire.com> est� relacionado con actividades sexuales (como el sadomasoquismo). La Demandante no desea que la marca MARIE CLAIRE est� asociada con tales actividades.
B. Demandado
El Demandado no contest� a las alegaciones de la Demandante.
6. Debate y conclusiones
Conforme el p�rrafo 4.a) de la Pol�tica, la Demandante deber� probar los elementos siguientes:
(i) que el nombre de dominio sea id�ntico o similar hasta el punto de crear confusi�n con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que la Demandante tiene derecho;
(ii) que el Demandado no tiene derechos o intereses leg�timos respecto del nombre de dominio; y
(iii) que el nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe.
Conforme el p�rrafo 15.a) del Reglamento, el Experto resolver� la Demanda teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados y de conformidad con la Pol�tica, el presente Reglamento y cualesquiera normas y principios de derecho que considere aplicable.
A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusi�n
Las palabras “lascivious” (traducci�n de la palabra “lascivia”), y “puta”, no obstante su car�cter peyorativo, no aportan distintividad a los nombres de dominio y no resultan suficientes para mitigar la confusi�n con la marca de la Demandante, desde la perspectiva del usuario de Internet. Es evidente que “marieclaire” es el elemento principal, caracter�stico y distintivo en ambos nombres de dominio.
El Experto no desconoce que existen precedentes en los cuales se ha denegado la cancelaci�n o transferencia de un nombre de dominio al no encontrase confusi�n entre la marca de la Demandante y el nombre de dominio que la contiene junto a un t�rmino peyorativo.
Sin embargo, en otros precedentes se ha ordenado cancelar o transferir un nombre de dominio constituido por marcas de terceros y palabras de car�cter peyorativo (ver Sociedad General de Autores y Editores v. Realmente Cabreados con la SGAE, Caso OMPI No. D2002-0953, y decisi�n del suscripto Fiat Auto Argentina S.A. y Fiat Auto S.P.A. v. Silvio Eduardo Bianucci, Caso OMPI No. D2005-1102). Al respecto, el Experto considera que debe evaluarse cada caso en particular.
En este caso concreto, el Experto encuentra que las palabras “lascivious” y “puta” no resultan suficientes para impedir que exista confusi�n con las marcas de la Demandante.
Para quienes no conocen el idioma ingl�s, “lascivious” ser� simplemente una expresi�n de fantas�a. Lo mismo suceder� con la expresi�n “puta” para aquellos que no conozcan el idioma espa�ol. En cambio, para quienes s� conozcan estos idiomas, a�n cuando puedan percibir un significado peyorativo en las expresiones, advertir�n que el elemento principal, distintivo y caracter�stico en los nombres de dominio es la marca notoria MARIE CLAIRE, que constituye, a su vez, la marca de la Demandante.
Por ello, el Experto encuentra que existe similitud hasta el punto de crear confusi�n entre los nombres de dominio <lascivious-marieclaire.com> y <puta-marieclaire.com>, y la marca MARIE CLAIRE de la Demandante.
Por lo expuesto, el Experto entiende que la Demandante ha acreditado el primer elemento requerido en el p�rrafo 4.a).i) de la Pol�tica.
B. Derechos o intereses leg�timos
Mientras que el principio general es que la carga de la prueba acerca de la falta de derechos o intereses leg�timos del Demandando respecto del nombre de dominio recae sobre la Demandante, existe consenso en decisiones emanadas de expertos aplicando la UDRP en el sentido de que esto puede resultar muchas veces en la imposible tarea de probar un hecho negativo, al requerir informaci�n que generalmente est� en poder o conocimiento del Demandado. Por lo tanto, se requiere que la Demandante alegue que prima facie el Demandado no posee derechos o intereses leg�timos sobre el nombre de dominio. Una vez alegada tal circunstancia, es el Demandado quien carga con la prueba de demostrar que s� posee derechos o inter�s leg�timo sobre el nombre de dominio en cuesti�n. Si el Demandado no probara tal circunstancia, entonces se entender� que la Demandante ha acreditado el segundo elemento requerido en el p�rrafo 4.a).ii) de la Pol�tica (ver The Vanguard Group, Inc. Lorna Kang Caso OMPI N� D2002-1064 y decisiones del suscripto Ronaldo de Assis Moreira v. Goldmark - Cd Webb, Caso OMPI No. D2004-0827 y Xuxa Promo��es e Produ��es Art�sticas Ltda v. LaPorte Holdings, Caso OMPI No. D2005-0899).
Entiende el Experto que la Demandante ha alegado que prima facie el Demandado no posee derechos ni intereses leg�timos sobre los nombres de dominio. Frente a ello, la carga de esta prueba recay� sobre el Demandado.
El Demandado no contest� las alegaciones de la Demandante y por lo tanto no acredit� que tenga derechos o intereses leg�timos sobre los nombres de dominio <lascivious-marieclaire.com> y <puta-marieclaire.com>, tal como le hubiera correspondido hacer en estas circunstancias.
Por lo expuesto, el Experto entiende que la Demandante ha acreditado el segundo elemento requerido en la Pol�tica p�rrafo 4.a).ii).
C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe
La Demandante ha probado ser titular de la marca MARIE CLAIRE, registrada en Francia, Espa�a y en la Comunidad Europea, con anterioridad a que el Demandado registrara los nombres de dominio en disputa <lascivious-marieclaire.com> y <puta-marieclaire.com>, el 19 y 20 de febrero de 2007, respectivamente.
Siendo la marca MARIE CLAIRE de la Demandante altamente reconocida a nivel mundial y estando asimismo registrada en Espa�a donde el Demandado tiene domicilio, el Experto encuentra que el Demandado conoc�a o deb�a conocer la marca MARIE CLAIRE al solicitar el registro de los nombres de dominio <lascivious-marieclaire.com> y <puta-marieclaire.com>.
Por lo expuesto, el Experto encuentra que no puede concebirse un registro de buena fe de los nombres de dominio en disputa.
Por otro lado, la Demandada ha acreditado que el Demandado ha intentado de manera intencionada atraer, con �nimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio Web o a otros sitios en l�nea, en este caso a sitios Web de contenido pornogr�fico, creando la posibilidad de que exista confusi�n con la marca de la Demandante, lo que constituye un uso de mala fe de los nombres de dominio en disputa.
Por lo expuesto, el Experto encuentra que la Demandante ha acreditado el tercer elemento requerido en el p�rrafo 4.a).iii) de la Pol�tica.
7. Decisi�n
Por las razones expuestas, en conformidad con los p�rrafos 4.i) de la Pol�tica y 15 del Reglamento, el Grupo de Expertos ordena que los nombres de dominio, <lascivious-marieclaire.com> y <puta-marieclaire.com> sean transferidos a la Demandante.
Miguel B. O’Farrell
Experto �nico
Fecha: 7 de septiembre de 2007