WIPO

 

Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI

 

DECISI�N DEL PANEL ADMINISTRATIVO

El Mundo Deportivo S.A. v. Juan Andres Mijares Elizondo

Caso No. D2007-0985

 

1. Las Partes

La Demandante es El Mundo Deportivo S.A. representada por J. Isern Patentes y Marcas, S.L., Espa�a, con domicilio en Barcelona, Espa�a.

El Demandado es Juan Andres Mijares Elizondo con domicilio en Nuevo Le�n, M�xico.

 

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio <elmundodeportivo.mobi>.

El Registrador del citado nombre de dominio es Wild West Domains, Inc.

 

3. Iter Procedimental

La Demanda se present� ante el Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI (el “Centro”) el 5 de julio de 2007. El 6 de julio de 2007, el Centro envi� a Wild West Domains, Inc. v�a correo electr�nico una solicitud de verificaci�n registral en relaci�n con el nombre de dominio en cuesti�n. El 7 de julio de 2007. Wild West Domains, Inc. envi� al Centro, v�a correo electr�nico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, t�cnico y de facturaci�n. El Centro verific� que la Demanda cumpl�a los requisitos formales de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (la “Pol�tica”), el Reglamento de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los p�rrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notific� formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 12 de julio de 2007. De conformidad con el p�rrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fij� para el 1� de agosto de 2007. El Escrito de Contestaci�n a la Demanda fue presentado ante el Centro el 27 de julio de 2007.

El Centro nombr� a Miguel B. O’Farrell como miembro �nico del Grupo Administrativo de Expertos el d�a 15 de agosto de 2007, recibiendo la Declaraci�n de Aceptaci�n y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el p�rrafo 7 del Reglamento. El Experto �nico considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

 

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante El Mundo Deportivo S.A. pertenece al Grupo God�, primer holding de comunicaciones en Barcelona, y posee una reconocida publicaci�n llamada “El Mundo Deportivo”.

La Demandante es titular de varios registros espa�oles de la marca EL MUNDO DEPORTIVO, Reg. No. M1688700 al 04 y M1986561, y de los registros comunitarios (Comunidad Europea) Nos. 773.457 y 1.235.159, todo ellos registrados con anterioridad a que el Demandado registrara el nombre de dominio en disputa.

El Demandado es titular del nombre de dominio <elmundodeportivo.mobi>, registrado el 26 de septiembre de 2006.

 

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

El Demandante alega que:

Pertenece al Grupo God�, primer holding de comunicaciones en Barcelona. Lider de reconocida trayectoria del sector de Medios de Comunicaci�n tanto a nivel local como a nivel nacional.

El Demandante debido a su actividad de promoci�n deportiva ha creado dentro su edici�n digital un sitio Web donde se pueden consultar los diferentes servicios de alertas informativas, evidenciando con ello la importancia que tiene para el Demandante el nombre de dominio <elmundodeportivo.mobi>, asi como para sus miles de usuarios que esperan recibir la informaci�n deportiva optimizada a trav�s de sus m�viles y dispositivos adaptados a esta nueva tecnolog�a.

El Demandante es titular de los registros espa�oles de la marca EL MUNDO DEPORTIVO, Reg. No. M1688700, Reg. No. M1688701, Reg. No. M1688702, Reg. No. M1688703, Reg. No. M1688704 y M1986561, y de los registros comunitarios (Comunidad Europea) Reg. Nos. 773.457 y Reg. No.1.235.159, los cuales son id�nticos al nombre de dominio en disputa.

El Demandante es titular de numerosos nombres de dominio como por ejemplo <elmundodeportivo.com>, < elmundodeportivo.es>, < elmundodeportivo.org>, <mundodeportivo.net>, entre muchos otros.

De la misma manera, sostiene el Demandante, en relaci�n al inter�s leg�timo sobre el nombre de dominio en discusi�n que el Demandado no ha realizando ninguna actividad de car�cter comercial dirigida al desarrollo de contenidos Web para tel�fonos m�viles, as� como no ha realizado actos de preparaci�n para utilizar el nombre de dominio, ya que el Demandado lo ha registrado y puesto a la venta en Sedo, siendo �ste un conocido subastador de nombres de dominio.

De igual manera sostiene el Demandante que el Demandado no es conocido por el nombre de dominio < elmundodeportivo.mobi> ni por el nombre “El Mundo Deportivo”.

A su vez, el Demandado, titular del nombre de dominio <disysol.com>, posee asociado el nombre de dominio a un sitio Web dedicado a la venta y distribuci�n de vinos, actividad comercial a la cual parece dedicarse y que nada tiene que ver con la denominaci�n “El Mundo Deportivo”.

El Demandado carece de licencia o permiso similar para usar la marca EL MUNDO DEPORTIVO o para utilizarla como nombre de dominio.

Por todo ello, la puesta en venta del nombre de dominio <elmundodeportivo.mobi> no se puede considerar un uso leg�timo por parte de su titular.

El Demandante ha acreditado suficientemente su amplio posicionamiento en el mercado. De esta circunstancia ha de seguirse que el Demandado registr� el nombre de dominio en disputa siendo plenamente consciente de estar perjudicando los derechos de la Demandante y que la adopci�n del nombre de dominio < elmundodeportivo.mobi> podr�a ser susceptible de inducir a error a los usuarios de Internet acerca de la verdadera identidad del titular del nombre de dominio.

Es poco probable que el Demandado desconociera la existencia de la Demandante previo a solicitar el registro del nombre de dominio <elmundodeportivo.mobi>, m�xime cuando “El Mundo Deportivo” es patrocinador de m�ltiples eventos deportivos a nivel internacional, por tanto la publicidad est� presente en todos los grandes eventos deportivos.

Es evidente que al momento del registro del nombre de dominio en disputa, el Demandado conoc�a la existencia de “El Mundo Deportivo” por lo que la puesta en venta de este nombre de dominio constituye un acto de mala fe.

B. Demandado

En contestaci�n a las alegaciones del Demandante, el Demandado alega que:

“El Mundo Deportivo” es una frase gen�rica, formada por palabras comunes que son parte oficial del idioma espa�ol, lengua que se habla en distintos pa�ses del mundo, entre ellos M�xico. Es una frase usada ampliamente para expresar distintas ideas y para referirse a diversos negocios y actividades relacionadas con el deporte.

En M�xico, el Grupo God� y su publicaci�n period�stica no tienen injerencia alguna y carecen de reconocimiento. De hecho, en M�xico existen negocios con nombres de dominio de p�ginas como “www.mundodeportivo.com.mx” y “www.elmundodeportivo.com.mx” que no tienen ninguna relaci�n con el Grupo God�.

De la misma manera, sostiene el Demandado que el Demandante no puede pretender monopolizar una frase tan gen�rica a nivel absoluto y mundial.

Si bien es cierto que el Demandado es titular del nombre de dominio <lavanguardia.mobi> que la Demandante injustamente y sin fundamento reclama, lo cierto es que en dicho procedimiento el Demandado ha probado tener derechos o intereses leg�timos en el nombre de dominio <lavanguardia.mobi>.

El Demandado adquiri� el nombre de dominio en disputa junto con otros dominios con visi�n a futuro para negocios con los que ya cuenta o respecto de los cuales ha invertido en proyectos, con la idea de dar uso a los que resulten m�s propios y leg�timamente vender los que siguieren otra suerte, teniendo derecho a as� hacerlo.

El Demandado tiene particular inter�s en el nombre de dominio en disputa para promocionar y comercializar, bajo el esquema moderno de Internet para tel�fonos m�viles, art�culos deportivos. Asimismo, el Demandado se ha hecho due�o de otros dominios con nombres relacionados con el deporte, como “gambetear.com”, “uniformedefutbol.com” y “tachones.com”.

El nombre de dominio en disputa fue registrado el 26 de diciembre de 2006, y el Demandado tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para terminar de desarrollar el interactivo del sitio, m�s a�n considerando la complejidad de las operaciones que pretende realizar.

Es falso que el nombre de dominio <elmundodeportivo.mobi> haya sido puesto en venta en el sitio Web Sedo. Si bien se dio de alta en dicho sistema, no est� a la venta. La p�gina dice “may be for sale” que significa “que puede estar a la venta, siendo �ste un par�metro default de Sedo.

El Demandado tendr�a derecho a vender el nombre de dominio <elmundodeportivo.mobi> pues no estar�a violando en forma alguna derechos marcarios de terceros ni actuando de mala fe. De hecho el Demandado no ten�a conocimiento alguno sobre la existencia del Grupo God� y su peri�dico espa�ol “El Mundo Deportivo” hasta la notificaci�n de la presente controversia.

Las actividades por parte de el Demandante, as� como de el Demandado son de distinta naturaleza y no existe conexi�n competitiva entre ambos mercados. El uso por parte del Demandado del nombre de dominio <elmundodeportivo.mobi> no va en contra de derecho alguno del Demandante, por ser un t�rmino gen�rico.

El uso de <elmundodeportivo.mobi> ha sido leg�timo y leal, sin intenci�n de desviar a los consumidores de manera equ�voca o de desvirtuar el buen nombre de la marca de producto o de servicios del Demandante. El Demandante no ha aportado pruebas que demuestren lo contrario.

El Demandado tiene derechos e intereses leg�timos sobre un nombre de dominio que consiste en una frase gen�rica y com�n.

Como se explic�, el peri�dico espa�ol “El Mundo Deportivo” no es conocido en M�xico y al tiempo de efectuar el nombre de dominio <elmundodeportivo.mobi> el Demandado no hab�a escuchado ni ten�a conocimiento alguno sobre la Demandante y sus operaciones. La Demandante no aport� evidencia que demuestre que el nombre de dominio <elmundodeportivo.mobi> ha sido registrado por el Demandado con el fin de obstaculizar la actividad comercial del Demandante, as� como el uso del t�rmino “el mundo deportivo” o para crear confusi�n.

Los derechos marcarios del Demandante est�n limitados y no son absolutos, pues la frase “el mundo deportivo” es una frase gen�rica empleada, que es usada por un sinn�mero de personas para un sinn�mero de prop�sitos. No es un vocablo que pertenezca a la Demandante.

 

6. Debate y conclusiones

Conforme el p�rrafo 4.a) de la Pol�tica, el Demandante deber� probar los elementos siguientes:

(i) que el nombre de dominio sea id�ntico o similar hasta el punto de crear confusi�n con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que la Demandante tiene derecho;

(ii) que el Demandado no tiene derechos o intereses leg�timos respecto del nombre de dominio; y

(iii) que el nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de mala fe.

Conforme el p�rrafo 15.a) del Reglamento, el Experto resolver� la Demanda teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados y de conformidad con la Pol�tica, el presente Reglamento y cualesquiera normas y principios de derecho que considere aplicable.

A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusi�n

El Experto encuentra que existe identidad entre el nombre de dominio <elmundodeportivo.mobi> y la marca EL MUNDO DEPORTIVO, registrada por el Demandante en Espa�a y en la Comunidad Europea, conforme surge de las copias de los certificados de marca acompa�ados como Anexo 8 de la Demanda.

Por lo expuesto, el Experto entiende que el Demandante ha acreditado el primer elemento requerido en el p�rrafo 4.a).i) de la Pol�tica.

B. Derechos o intereses leg�timos

Mientras que el principio general es que la carga de la prueba acerca de la falta de derechos o intereses leg�timos del Demandando respecto del nombre de dominio recae sobre el Demandante, existe consenso en decisiones emanadas de Expertos aplicando la UDRP en el sentido de que esto puede resultar muchas veces en la imposible tarea de probar un hecho negativo, al requerir informaci�n que generalmente est� en poder o conocimiento de el Demandado. Por lo tanto, se requiere que el Demandante alegue que prima facie el Demandado no posee derechos o intereses leg�timos sobre el nombre de dominio. Una vez alegada tal circunstancia, es el Demandado quien debe probar que s� posee derechos o inter�s leg�timo sobre el nombre de dominio en cuesti�n. Si el Demandado no probara tal circunstancia, entonces se entender� que el Demandante ha acreditado el segundo elemento requerido en el p�rrafo 4.a).ii) de la Pol�tica (ver The Vanguard Group, Inc. Lorna Kang Caso N� D2002-1064 y decisiones del suscripto D2004-0827 y D2005-0899).

El Demandante ha alegado que no consta el uso o preparaci�n para el uso del nombre de dominio por parte del Demandado, respecto de una oferta de buena fe de bienes o servicios, y que el Demandado no es ni ha sido conocido generalmente como individuo, organizaci�n o negocio por el nombre de dominio en disputa. Asimismo, alega que el demandado ha puesto en venta el nombre de dominio en disputa en el sitio Web Sedo, conocido subastador de nombres de dominio.

Entiende el Experto que el Demandante ha alegado que prima facie el Demandado no posee derechos ni intereses leg�timos sobre el nombre de dominio. Frente a ello, la carga de esta prueba recay� sobre el Demandado.

Por su parte, el Demandado ha alegado que ha adquirido el nombre de dominio en disputa con visi�n a futuro, para negocios con los que ya cuenta o respecto de los cuales ha invertido en proyectos, que espec�ficamente tiene inter�s en el nombre de dominio <elmundodeportivo.mobi> para promocionar y comercializar, bajo el esquema moderno de Internet para tel�fonos m�viles, art�culos deportivos; que el nombre de dominio en disputa fue registrado el 26 de diciembre de 2006, y el Demandado tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para terminar de desarrollar el interactivo del sitio; y que es falso que el nombre de dominio <elmundodeportivo.mobi> haya sido puesto en venta en Sedo.

De acuerdo con los documentos presentados, surge que el Demandado ha puesto a la venta su nombre de dominio <elmundodeportivo.mobi> en un conocido sitio Web de subastas de nombres de dominio, lo cual est� re�ido con su manifestada intenci�n de usarlo y, por lo tanto, no resulta razonablemente cre�ble su proclamada intenci�n de uso.

Asimismo, el Demandado no ha aportado prueba alguna que permita sostener que (i) es conocido generalmente como individuo, organizaci�n o negocio por el nombre de dominio en disputa, (ii) ha utilizado el nombre de dominio en relaci�n con una oferta de buena fe de bienes y servicios; y (iii) hace un uso leg�timo y leal o no comercial del nombre de dominio sin intenci�n de desviar a los consumidores de manera equ�voca.

De la misma manera, el Experto confirma la falta de legitimidad existente por parte de el Demandado sobre el nombre de dominio <lavanguardia.mobi>, dirimido entre La Vanguardia Ediciones S.L. v. Juan Andr�s Mijares Elizondo, Caso OMPI No. D2007-0892, decidido y publicado recientemente.

Seg�n surge de las constancias del caso, el Demandado, a trav�s del sitio Web “www.elmundodeportivo.mobi”, no hace oferta alguna de bienes y servicios. Asimismo, en dicho sitio el Demandado �nicamente ha colocado v�nculos esponsorizados que redirigen a los usuarios de Internet hacia otros sitios en l�nea.

Todo ello lleva a concluir que el Demandado no tiene derechos o intereses leg�timos respecto del nombre de dominio en disputa.

Por lo expuesto, el Experto entiende que la Demandante ha acreditado el segundo elemento requerido en la Pol�tica p�rrafo 4.a).ii).

C Registro y uso del nombre de dominio de mala fe

El Demandante ha probado ser titular de la marca EL MUNDO DEPORTIVO, registrada en Espa�a y en la Comunidad Europea, con anterioridad a que el Demandado registrara el nombre de dominio en disputa <elmundodeportivo.mobi>, el 26 de septiembre de 2006.

Siendo la marca del Demandante altamente reconocida a nivel mundial, tal como surge de las constancias del caso, el Experto encuentra que el Demandado conoc�a o debi� haber conocido la marca EL MUNDO DEPORTIVO al solicitar el registro del nombre de dominio <elmundodeportivo.mobi>.

Por lo expuesto, el Experto encuentra que no puede concebirse un registro de buena fe del nombre de dominio en disputa.

A su vez, el Experto encuentra que el Demandado ha intentado de manera intencionada atraer, con �nimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio Web o a otros sitio en l�nea, creando la posibilidad de que exista confusi�n con la marca de el Demandante, lo que constituye un uso de mala fe del nombre de dominio en disputa.

Por lo expuesto, el Experto encuentra que la Demandante ha acreditado el tercer elemento requerido en el p�rrafo 4.a).iii) de la Pol�tica.

 

7. Decisi�n

Por las razones expuestas, en conformidad con los p�rrafos 4.i) de la Pol�tica y 15 del Reglamento, el Grupo de Expertos ordena que el nombre de dominio, <elmundodeportivo.mobi> sea transferido a la Demandante.


Miguel B. O’Farrell
Experto �nico

Fecha: 11 de septiembre de 2007