Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI
DECISI�N DEL PANEL ADMINISTRATIVO
Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana v. Servigran
Caso No. D2007-1889
1. Las Partes
La Demandante es Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, Valencia, Espa�a, representada por Marquespatent SL, Espa�a.
La Demandada es Servigran, Las Palmas de Gran Canaria, Espa�a.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
La demanda tiene como objeto el nombre de dominio <metrovalencia.mobi>.
El registrador del citado nombre de dominio es GoDaddy.com, Inc.
3. Iter Procedimental
La Demanda se present� ante el Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI (el “Centro”) el 19 de diciembre de 2007. El 21 de diciembre de 2007 el Centro envi� a GoDaddy.com, Inc. v�a correo electr�nico una solicitud de verificaci�n registral en relaci�n con el nombre de dominio en cuesti�n. El 21 de diciembre de 2007 GoDaddy.com, Inc. envi� al Centro, v�a correo electr�nico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo y t�cnico. El Centro verific� que la Demanda cumpl�a los requisitos formales de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (la “Pol�tica”), el Reglamento de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).
De conformidad con los p�rrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notific� formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 11 de enero de 2008. De conformidad con el p�rrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fij� para el 31 de enero de 2008. El Demandado no contest� a la Demanda, a pesar de haber enviado un correo al Centro el 29 de diciembre de 2007 en el que solicitaba en el solicitaba el env�o de la informaci�n en el idioma espa�ol, lo cual fue hecho por el Centro. Por consiguiente, el Centro notific� al Demandado su falta de personaci�n y ausencia de contestaci�n a la Demanda el 1 de febrero de 2008.
El Centro nombr� a Manuel Moreno-Torres como miembro �nico del Grupo Administrativo de Expertos el d�a 8 de febrero de 2008, recibiendo la Declaraci�n de Aceptaci�n y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el p�rrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
4. Antecedentes de Hecho
La entidad p�blica Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana constituida en el a�o 1986 tiene como principal actividad la explotaci�n y gesti�n de las l�neas de ferrocarril y servicios complementarios que discurren en la Comunidad Valenciana y que se distinguen mediante las siguientes denominaciones: METROVALENCIA Y TRAM METROPOLITANO DE ALICANTE
Adem�s, es titular de cincuenta marcas espa�olas registradas en la Oficina Espa�ola de Patentes y Marcas y correspondientes a METRO VALENCIA.
De la documentaci�n aportada se aprecia que los servicios de transporte comercializados por la Demandante bajo la marca METRO VALENCIA son conocidos por el sector al que se dirige, es decir, usuarios de los servicios p�blicos de ferrocarril en la Comunidad Valenciana por lo que puede calificarse como notoria.
5. Alegaciones de las Partes
A. Demandante
La Demandante, en su escrito de demanda, afirma:
Que es titular de las marcas espa�olas METRO VALENCIA tal y como quedan relacionadas en el apartado anterior.
Que existe identidad entre el nombre de dominio en disputa y las marcas de las que es titular.
Que el Demandado carece de derechos e intereses leg�timos pues habiendo sido registrado hace mas de un a�o no da acceso a sitio Web alguno solo redirige el mismo a la p�gina Web “www.sedoparking.com” dedicada a la compraventa de nombres de dominio. Entiende, por ello, que no han existido preparativos demostrables para su utilizaci�n en relaci�n a una oferta de buena fe de productos o servicios.
Que asimismo no parece que el Demandado haya sido conocido como “Metro Valencia”.
Alega igualmente que el Demandado no tiene ninguna vinculaci�n con la ciudad de Valencia, ni tiene conexi�n espec�fica con el servicio p�blico del metro de Valencia, ni tiene ning�n derecho de propiedad industrial sobre la denominaci�n “Metro Valencia”, lo que confirma la inexistencia de un derecho o inter�s leg�timo del Demandado en relaci�n con el nombre de dominio objeto del presente procedimiento.
Finalmente, manifiesta el Demandante que el nombre de dominio en disputa fue registrado por el Demandado de mala fe, con pleno conocimiento de la existencia de la marca METRO VALENCIA, y de los servicios prestados por la Demandante, la empresa de derecho p�blico Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana. De esta manera se entiende la solicitud de quince mil euros por la transferencia del nombre de dominio.
B. Demandado
El Demandado no contest� a las alegaciones del Demandante.
6. Debate y conclusiones
El P�rrafo 15 (a) del Reglamento establece que el Experto resolver� la Demanda teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados, de conformidad con la Pol�tica y el Reglamento, y de acuerdo con cualesquiera normas y principios de derecho que considere aplicables por lo que ante el hecho de que las partes intervinientes en este procedimiento administrativo son de nacionalidad espa�ola ser� de aplicaci�n las leyes espa�olas y comunitarias en materia de propiedad industrial, TIEMPO LIBRE, S.A. v. Virtual Adventures Online S.L., Caso OMPI No. D2007-0448.
A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusi�n
La Demandante ha demostrado que es titular de diversas marcas denominativas sobre METRO VALENCIA que est�n inscritas ante la Oficina Espa�ola de Patentes y Marcas y las utiliza de manera permanente en el �mbito de su actividad.
Por ello, resulta evidente que entre las marcas de la Demandante y el nombre de dominio <metrovalencia.mobi> existe identidad toda vez la eliminaci�n del espacio entre las palabras es debida a factores tecnol�gicos adem�s de ser pr�ctica com�n entre los registrantes de los nombres de dominio.
Este Experto considera que la demandante ha probado el cumplimiento de este primer requisito del art�culo 4 a.(i) de la Pol�tica, por ser id�ntico el nombre de dominio a la marca de la Demandante
B. Derechos o intereses leg�timos
La apreciaci�n de este segundo requisito podr�a quedar probada con el simple hecho de que la Demandada no haya contestado a la reclamaci�n origen de este procedimiento, estableciendo prima facie la ausencia de derechos o intereses leg�timos de la Demandada por parte de la Demandante.
No obstante, y conforme a los requisitos fijados en el art�culo 4 c. de la Pol�tica Uniforme este requisito cabe tambi�n apreciarlo en funci�n de la legislaci�n aplicable, es decir, el Derecho espa�ol.
En el presente caso ser� de aplicaci�n la Ley 17/2001 de 7 de diciembre de Marcas por darse uno de los supuestos de hecho que se introducen en el art�culo 34 de la ley de Marcas Espa�ola (“cualquier signo id�ntico que por ser id�ntico o semejante a la marca y por ser id�nticos o similares los productos o servicios implique un riesgo de confusi�n del p�blico; el riesgo de confusi�n incluye el riesgo de asociaci�n entre el signo y la marca”) que abocar�a a calificar como ileg�timo el uso que est� realizando la Demandada y por tanto la Demandante podr� prohibir “usar el signo en redes de comunicaci�n telem�ticas y como nombre de dominio”.
Es por ello que este Experto considera que la Demandante ha probado el cumplimiento de este segundo requisito del art�culo 4 a.(ii) de la Pol�tica.
C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe
De la prueba documental aportada por el Demandante queda probado que el Demandado le requiri� el pago de la suma de quince mil (15.000) euros por la transferencia del nombre de dominio en disputa. De esta manera queda probado como el Demandado incurri� en el supuesto de hecho consistente en el registro de mala fe con intenci�n de vender el nombre de dominio por una suma superior a los costos efectivamente desembolsados en su adquisici�n (p�rrafo 4 b.(i) de la Pol�tica). Comportamiento �ste que debe verse a luz de la notoriedad de la marca en cuesti�n.
Por lo que respecta al uso del nombre de dominio en disputa y ante la falta de respuesta este Experto considera que la conclusi�n m�s plausible, a la vista de las pruebas presentadas por el Demandante, es que el Demandado se estuviese aprovechando de la notoriedad de la marca para obtener ingresos. Efectivamente, aparentemente el Demandado hab�a alcanzado un acuerdo de publicidad con el titular del sitio Web “www.sedoparking.com” en virtud del cual no s�lo se ofrec�a la venta del nombre de dominio en disputa sino que adem�s pod�a lograr ingresos por las entradas en los anuncios o hiperv�nculos aparecidos en la p�gina Web. (En este sentido Caja de Ahorros Municipal de Burgos v. Pablo Iglesias Junco, Caso OMPI No. D2007-1548).
As� pues, se considera probada la mala fe de la Demandada, tanto en el registro, como en la utilizaci�n del nombre de dominio, y por ello cumplido el requisito de la mala fe en el registro y el uso establecido por el art�culo 4 a.(iii) de la Pol�tica.
7. Decisi�n
Por las razones expuestas, en conformidad con los p�rrafos 4.i) de la Pol�tica y 15 del Reglamento, el Experto ordena que el nombre de dominio, <metrovalencia.mobi> sea transferido al Demandante.
Manuel Moreno-Torres
Experto �nico
Fecha: 19 de febrero de 2008