WIPO

 

Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI

 

DECISI�N DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Tesys Internet S.L. v. M�nica Sanz Monsalve

Caso N� DES2006-0021

 

1. Las Partes

La Demandante es Tesys Internet S.L. con domicilio en La Rioja, Espa�a, representada internamente.

La Demandada es M�nica Sanz Monsalve, con domicilio en Arrigorriaga, Vizcaya, Espa�a.

 

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La demanda tiene como objeto el nombre de dominio <wwwpiensasolutions.es>.

El registrador del citado nombre de dominio es HOSTALIA INTERNET SL.

 

3. Iter Procedimental

La Demanda se present� ante el Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI (el “Centro”) el 7 de septiembre de 2006. El 13�de�septiembre�de�2006, el Centro envi� a HOSTALIA INTERNET SL, v�a correo electr�nico, una solicitud de verificaci�n registral en relaci�n con el nombre de dominio en cuesti�n. El 22�de�septiembre �ltimo, Red.Es envi� al Centro, via correo electr�nico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de los contactos administrativo, t�cnico y de facturaci�n.

En respuesta a una notificaci�n del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, el Demandante present� una modificaci�n a la Demanda el 26�de�septiembre�de�2006.

El Centro verific� que la Demanda cumpl�a los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resoluci�n extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el c�digo de pa�s correspondiente a Espa�a (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los art�culos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notific� formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 5�de�octubre de 2006. De conformidad el art�culo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fij� para el 25�de�octubre�pasado.

La Demandada no contest� a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notific� al Demandado su falta de personaci�n y ausencia de contestaci�n a la Demanda el 26�de�octubre de 2006.

El Centro nombr� a Manuel Moreno-Torres como miembro �nico del Grupo Administrativo de Expertos el d�a 3�de�noviembre�de�2006, recibiendo la Declaraci�n de Aceptaci�n y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el art�culo 5 del Reglamento. El Experto �nico considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

 

4. Antecedentes de Hecho

El Demandante es titular de los registros de las siguientes marcas nacionales que incluyen la expresi�n “piensa solutions”, las que constituyen uno de los derechos previos objeto de protecci�n conforme al art�culo 2 del Reglamento:

- marca nacional: 2.466.605

- marca nacional: 2.598.978

El Nombre de Dominio objeto de este procedimiento fue registrado por la Demandada el 14�de�diciembre�de�2005.

 

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

Tesys Internet, la Demandante, es una empresa de dedicada al sector de registro de dominios y alojamiento Web que utiliza diversos signos distintivos.

Que para evitar que la identidad�propia de la empresa se viole, ha procedido al registro de sus marcas mixtas (Denominaci�n y Logotipo) Piensa Solutions as� como al registro de los diferentes nombres de dominio como son: <piensasolutions.es>, <piensasolutions.com.es>, <piensasolutions.com>, <piensasolutions.net>, <piensasolutions.org>, <piensasolutions.biz>, <piensasolutions.info>, <piensasolutions.eu>.

Que a la vista del paralelismo existente entre sus derechos previos y el nombre de dominio registrado por el Demandado se reafirma en su convencimiento de que la Demandada no posee ning�n derecho previo o inter�s leg�timo sobre este nombre de dominio, ya que de lo contrario, lo l�gico es que hubiese contactado con nosotros tras los requerimientos efectuados.

Considera adem�s que a la vista del contenido que aparece en la URL asociada al nombre de dominio en litigio considera que media la mala fe por su parte pues trata de obstaculizar su actividad as� como perjudicar su imagen en el mercado, adem�s de aprovecharse de la confusi�n de los usuarios para desviar su clientela a otras empresas competidoras anunciadas en la ya rese�ada URL por lo tanto con �nimo de lucro.

B. Demandado

La Demandada no contest� a las alegaciones del Demandante.

 

6. Debate y conclusiones

La falta de contestaci�n de la Demandada no exime al Demandante de la carga de la prueba pues el Reglamento dispone en su art�culo 21 que “el Experto resolver� la Demanda, de forma motivada, teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados por las Partes” y que conforme al art�culo 20 del propio Reglamento “a) El Experto podr� continuar y resolver de oficio el procedimiento cuando alguna de las Partes no cumpla los plazos establecidos en el Reglamento; b) El Experto, de forma motivada y proporcionada, determinar� el efecto del incumplimiento de las obligaciones que conforme al presente Reglamento le corresponden a las Partes”.

No habiendo contestado en tiempo y forma la Demandada, se aceptan como ciertas las afirmaciones del Demandante y, consecuentemente, cabe que determinadas conclusiones que se infieran puedan perjudicar a aqu�lla.

A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusi�n

El Demandante es titular de dos marcas nacionales que incluyen el t�rmino “piensasolutions”, aportando prueba de ello junto con su escrito de Demanda, por lo que justifica debidamente el requisito exigido en el art�culo 2 del Reglamento.

A la vista del nombre de dominio litigioso debe concluirse que es confusamente similar a los derechos previos de la Demandante. El hecho de a�adir el acr�nimo de “World Wide Web” a la marca del Demandante no evita la confusi�n en la que pudiera incurrir el consumidor. Este tipo de adici�n tipogr�fica debe tener como consecuencia la admisi�n de la similitud en tal grado que pueda provocar confusi�n. En este sentido se manifiestan otras resoluciones del Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI como InfoSpace.com, Inc. v. Registrar Administrator Lew Blanck, WIPO Case No. D2000-0069; Microsoft Corporation v. Stoneybrook, WIPO Case No. D2000-1274; Bayer Aktiengesellschaft v. Yongho Ko, WIPO Case No. D2001-0205.

En consecuencia, este Experto entiende que existe similitud hasta el punto de crear confusi�n entre los referidos derechos y el nombre de dominio en litigio por lo que se cumple el primero de los requisitos establecidos en el art�culo 2 del Reglamento para considerar el registro del nombre de dominio de este procedimiento se realiz� con car�cter especulativo o abusivo.

B. Derechos o intereses leg�timos

Tendr�n car�cter especulativo el registro de un nombre de dominio cuando el Demandado no tenga derechos o intereses leg�timos respecto al nombre de dominio en cuesti�n.

El Demandante ha logrado demostrar que la Demandada no es titular de un derecho previo en relaci�n al nombre de dominio en disputa por lo que, ante la falta de contestaci�n de la se�ora Sanz, este Experto da por cumplido el segundo de los requisitos del art�culo 2 del Reglamento.

C. Registro o uso del nombre de dominio de mala fe

Finalmente, requiere el Reglamento del procedimiento de resoluci�n extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el c�digo de Espa�a (.ES) la prueba del requisito de que el nombre de dominio ha sido registrado o utilizado de mala fe.

A la vista de los antecedentes de hecho de esta Demanda debe concluirse que existe mala fe en el registro cuando el Demandado efect�a la solicitud de registro incurriendo en una m�s que evidente y deliberada adici�n tipogr�fica de una marca debidamente inscrita y conocida en su sector empresarial.

Adem�s, queda igualmente acreditado que el uso del nombre de dominio persigue obstaculizar la actividad del Demandante, as� como perjudicar su imagen en el mercado, adem�s de aprovecharse de la confusi�n de los usuarios para desviar la clientela de la Demandante a otras empresas competidoras anunciadas en la ya rese�ada URL por lo tanto con �nimo de lucro.

En definitiva, este Experto considera cumplido con el tercero de los requisitos que precisa para considerar especulativo el registro del nombre de dominio <wwwpiensasolutions.es> al haber sido registrado y utilizado de mala fe.

 

7. Decisi�n

Por las razones expuestas, en conformidad con el art�culo 21 del Reglamento, el Experto ordena que el nombre de dominio, <wwwpiensasolutions.es> sea transferido al Demandante.


Manuel Moreno-Torrres
Experto

Fecha: 15 de noviembre de 2006