WIPO

Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI

 

DECISI�N DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Dance Educators of America. Inc. c. V�ctor Llamas Torja y Belinda Edith Garza Mireles

Caso No. DMX2007-0016

 

1. Las Partes

El Promovente es Dance Educators of America. Inc., con domicilio en New York, Estados Unidos de Am�rica, representada por S�nchez-DeVanny Eseverri, S.C., Monterrey, Nuevo Le�n, M�xico.

El Titular es V�ctor Llamas Torja, con domicilio en Monterrey, Nuevo Le�n, M�xico. La codemandada es Belinda Edith Garza Mireles, con domicilio en Monterrey, Nuevo Le�n, M�xico, representada mediante apoderado.

Para fines de este procedimiento, atento a la legitimaci�n pasiva preponderante que acredita en raz�n de su vinculaci�n directa con el bien objeto del litigio, la codemandada ser� identificada en lo sucesivo como el Titular.

 

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio <interdanza.com.mx>.

El Registrador del nombre de dominio antes citado es NIC-M�xico.

 

3. Historia Procesal

La Solicitud se present� ante el Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI (el “Centro”) el 14 de septiembre de 2007. El 18 de septiembre de 2007 el Centro envi� a NIC-M�xico v�a correo electr�nico un requerimiento de verificaci�n registral en relaci�n con el nombre de dominio en litigio. El 18 de septiembre de 2007, NIC-M�xico remiti� al Centro por igual v�a su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante en tanto contacto t�cnico y administrativo del nombre de dominio en conflicto, proporcionando al efecto sus datos de localizaci�n.

En respuesta a una prevenci�n del Centro en el sentido que la Solicitud era administrativamente deficiente, el Promovente present� una modificaci�n a la misma con fecha 26 de septiembre de 2007. El Centro verific� que la Solicitud junto con la subsanaci�n de referencia cumpliera los requisitos formales de la Pol�tica de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (la “Pol�tica”), el Reglamento de la Pol�tica de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el art�culo 4 del Reglamento, el Centro emplaz� formalmente al Titular con la Solicitud y sus anexos, dando inicio el procedimiento administrativo con fecha 2 de octubre de 2007. Con fundamento en el art�culo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fij� para el 22 de octubre de 2007. El Escrito de Contestaci�n a la Demanda fue presentado ante el Centro el 19 de octubre de 2007.

El Centro nombr� a Reynaldo Urtiaga Escobar como miembro �nico del Grupo Administrativo de Expertos el d�a 6 de noviembre de 2007, previa recepci�n de su Declaraci�n de Aceptaci�n y de Imparcialidad e Independencia, seg�n lo dispone el art�culo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

El 7 de noviembre de 2007, el Promovente dirigi� al Centro un escrito adicional refutando diversos temas abordados dentro de la Contestaci�n del Titular, que a juicio del Promovente no pod�an haberse anticipado en la Solicitud.

En respuesta, el 8 de noviembre de 2007, el Titular objet� ante el Centro la admisibilidad del escrito de r�plica del Promovente, argumentando inobservancia al principio de igualdad procesal entre las partes que consagra el Reglamento de la Pol�tica.

Bajo estas circunstancias y atendiendo a lo dispuesto por el art�culo 17 del Reglamento, el Experto decret� el cierre del procedimiento el 16 de noviembre de 2007, habiendo previamente constatado que las partes hayan tenido en efecto una oportunidad justa y equitativa de exponer su caso.

 

4. Antecedentes de Hecho

El Promovente es una prestigiada asociaci�n estadounidense de profesionales de la danza fundada en 1932 que tiene por objeto promover las artes esc�nicas, la actuaci�n y la danza, as� como la educaci�n danc�stica a nivel superior y la certificaci�n de maestros altamente calificados de ballet, tap, jazz, danza moderna, danza de car�cter y acrob�tica. Entre sus actividades se encuentra la organizaci�n de seminarios, talleres y competencias en las distintas t�cnicas que conforman la danza como disciplina art�stica.

Para identificar sus servicios de ense�anza y acreditaci�n profesional en materia de danza, el Promovente cuenta con un registro en Costa Rica, con fecha legal 11 de octubre de 2005, respecto de la marca mixta DEA y DISE�O, en la clase 41 internacional; una marca registrada en M�xico con fecha legal 10 de marzo de 2004 atinente a la denominaci�n DEA y Dise�o en la clase 41 internacional; as� como un registro marcario en M�xico con fecha legal 14 de noviembre de 2006, sobre la denominaci�n INTERDANZA en la clase 35 amparando servicios de publicidad, direcci�n y administraci�n de negocios, trabajos de oficina, incluyendo representaci�n de artistas int�rpretes.

Asimismo, el Promovente tiene tres solicitudes de marca en tr�mite ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) respecto de la denominaci�n INTERDANZA, dos en clase 41 y una en clase 35, todas presentadas el 14 de noviembre de 2006, as� como una solicitud de registro de marca pendiente ante la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de Am�rica (USPTO) sobre la denominaci�n INTERDANZA en clase 41, presentada el 13 de febrero de 2007.

Para publicitar sus actividades y eventos, el Promovente mantiene Portales de Internet bajo los nombres de dominio <deadance.com> en ingl�s y <dealatina.com> en espa�ol.

El Titular por su parte es una reconocida maestra, core�grafa y promotora de danza en el norte de la Rep�blica Mexicana, quien adem�s de dirigir su Estudio “Belinda de Gracia” dedicado a la ense�anza de dicha disciplina art�stica, se ha encargado de organizar desde el a�o 2000 a la fecha una competencia danc�stica denominada “Interdanza”, que se lleva a cabo anualmente en la ciudad de Monterrey, Nuevo Le�n. Habiendo sido primero acreditado y despu�s admitido como miembro del Promovente, el Titular fungi� del 2000 al 2006 como representante del Promovente en M�xico, sin que dicho nombramiento se haya nunca estipulado o delimitado por escrito.

Con el fin de reservarse en exclusiva la denominaci�n “Interdanza” con relaci�n al evento de danza que organiza a�o con a�o, el Titular solicit� el 10 de mayo de 2006 y le fue concedido dos meses despu�s por el IMPI, el registro No. 944358 sobre la marca INTERDANZA y Dise�o en la clase 41, para amparar servicios de educaci�n, capacitaci�n, entretenimiento, actividades deportivas y culturales.

De igual forma, el Titular registr� el nombre de dominio en controversia el 21 de abril de 2006 y desde entonces lo ha venido utilizando para brindar informaci�n sobre el certamen “Interdanza”.

El 8 de mayo de 2007, al considerar que el registro y uso del nombre de dominio en litigio constituyen una invasi�n a los derechos conferidos por su marca INTERDANZA, as� como una conducta t�pica de competencia desleal, el Promovente interpel� v�a corredor p�blico al Titular, inst�ndolo a transferirle el nombre de dominio <interdanza.com.mx> a m�s tardar el 16 de mayo de 2007. Ante la falta de satisfacci�n a su requerimiento, el Promovente present� la Solicitud que dio origen a este procedimiento administrativo.

Por �ltimo es importante asentar que a la fecha en que se dicta esta Decisi�n se encuentran pendientes de resoluci�n los siguientes procedimientos contenciosos incoados por el Promovente en contra del Titular: i) una solicitud de declaraci�n administrativa de nulidad del registro marcario del Titular No. 944358 INTERDANZA y Dise�o ante el IMPI; ii) una oposici�n ante la USPTO a efecto de que esta �ltima niegue el registro de la marca INTERDANZA solicitada por el Titular en Estados Unidos de Am�rica; y iii) un procedimiento administrativo ante la OMPI bajo el expediente D2007-1376, solicitando la transferencia del nombre de dominio <interdanza.com> registrado por el Titular el 13 de octubre de 2003.

 

5. Alegaciones de las Partes

A. Promovente

Las manifestaciones de hecho y argumentos de derecho en que el Promovente apoya la procedencia de su acci�n son los siguientes:

(i) El Promovente cre� la marca INTERDANZA en 1996, misma que ha usado en Panam� (de 1997 a la fecha), Houston, Texas, Estados Unidos de Am�rica (en 1999), Monterrey, Nuevo Le�n, M�xico (de 1999 al 2006) y Costa Rica (a partir del 2001);

(ii) Considerando el gran numero de asistentes que asist�an a sus eventos y en particular al concurso “Interdanza” celebrado en Houston, Texas, en 1999, el Promovente contrat� al Titular, quien hab�a participado en el evento de m�rito, como su representante oficial en M�xico para ocuparse de la organizaci�n de eventos bajo la marca INTERDANZA propiedad del Promovente;

(iii) En octubre de 2003, el Promovente encarg� al Titular registrar el nombre de dominio <interdanza.com> a nombre del primero, as� como desarrollar una p�gina Web en espa�ol para anunciar actividades y eventos del Promovente en M�xico, Costa Rica y Panam�;

(iv) Luego del evento “Interdanza” 2006, las partes empezaron a realizar los tr�mites necesarios para concluir su relaci�n de negocios. Unos cuantos d�as despu�s de esto, siendo todav�a representante del Promovente y sin contar con su autorizaci�n, el Titular registr� a su nombre el nombre de dominio en disputa;

(v) En adici�n a sus derechos exclusivos de marca, el Promovente goza de prerrogativas de “common law”, derivado del uso ininterrumpido que ha hecho de la denominaci�n INTERDANZA con antelaci�n al registro de id�ntica marca por parte del Titular;

(vi) El nombre de dominio en litigio es id�ntico a la marca registrada, solicitudes de marca y derechos de uso previo del Promovente, al componerse dicho identificador de recursos en Internet con la marca INTERDANZA y ofrecer los mismos servicios que el propio Promovente;

(vii) Aun cuando el Titular haya sido representante del Promovente y cuente con un registro de la marca INTERDANZA en M�xico, eso no le confiere derechos o intereses leg�timos en el nombre de dominio en disputa ni acredita que haya registrado o usado este �ltimo en relaci�n con una oferta de servicios de buena fe conforme a la Pol�tica;

(viii) En aplicaci�n del Caso OMPI No. D2004-0643, el Titular no tiene justificaci�n para haber elegido un nombre de dominio como el que registr� cuando conoc�a los derechos del Promovente sobre el mismo;

(viii) El Titular registr� y ha venido usando el nombre de dominio en conflicto de mala fe en t�rminos de la Pol�tica, seg�n se demuestra por el hecho de que el Titular haya sido representante en M�xico del Promovente, as� como por la carencia de licencia o autorizaci�n en favor del Titular para registrar el nombre de dominio en cuesti�n, lo mismo que por la circunstancia de haber registrado este �ltimo unos d�as despu�s de concluido el evento “Interdanza” 2006 cuando el Titular a�n era representante del Promovente;

(ix) El registro del nombre de dominio en disputa se traduce en mala fe por parte del Titular en el contexto de la Pol�tica por impedirle al Promovente reflejar su denominaci�n en un nombre de dominio correspondiente;

(x) La mala fe en el presente caso se verifica al haber el Titular redireccionado el nombre de dominio en conflicto para promover actividades en competencia directa con el Promovente para atraer con �nimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio Web, creando la posibilidad de que exista confusi�n con la marca del Promovente en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliaci�n o promoci�n del sitio Web del Titular;

(xi) Tomando en cuenta lo dispuesto en los Casos OMPI Nos. D2004-0471 y D2004-0433, en la medida que el registro del nombre de dominio en conflicto constituy� un incumplimiento a los t�rminos contractuales entre las partes, es procedente considerar la mala fe por parte del Titular.

B. Titular

Las alegaciones de hecho y consideraciones jur�dicas en que el Titular funda sus excepciones y defensas son las siguientes:

(i) El Titular emplea leg�timamente el nombre de dominio controvertido en relaci�n con Interdanza de M�xico, una organizaci�n sin fines de lucro que fund� en el a�o 2000 en Monterrey, Nuevo Le�n, con el objeto de fomentar la uni�n entre maestros de danza y alcanzar el perfeccionamiento en los m�todos de ense�anza en la profesi�n danc�stica;

(ii) El Titular es conocido por el nombre de dominio al haber creado y desarrollado los eventos art�sticos denominados “Interdanza”;

(iii) La afirmaci�n del Promovente en el sentido de haber desarrollado el concepto y la marca INTERDANZA es falso, toda vez que como se aprecia en el sitio oficial de Internet del propio Promovente, este jam�s ha usado en su logotipo la palabra “interdanza” como asegura, sino “world wide”;

(iv) La fecha de primer uso respecto de la marca INTERDANZA que manifiesta el Promovente es inconsistente ya que en su anexo 42 se se�ala el 10 de marzo de 2004, mientras que en su Solicitud asegura que comenz� a usar la marca en 1996;

(v) Es totalmente falso que el Promovente haya celebrado en 1999 la primera convenci�n “Interdanza” que tuvo lugar en Veracruz puesto que dicho evento fue coordinado y organizado por la Escuela Cubana de Ballet y el Instituto Veracruzano de Cultura, lo que se corrobora por el propio certificado de asistencia ofrecido por el Promovente en cuyo anverso no aparece la palabra “Interdanza”;

(vi) Es igualmente falso que el Promovente haya celebrado como afirma, un evento denominado “Interdanza” en Houston, Texas, durante 1999, ya que la verdadera denominaci�n de la competencia fue “Dance Educators o America Regional Competition 1999”, seg�n se desprende del certificado de asistencia expedido por el Promovente en favor del Titular;

(vii) El Promovente intenta sorprender la buena fe del Experto al hacer declaraciones falsas y exhibir documentales que fueron manipuladas para incluir la palabra “Interdanza” en ellas, as� como fechas de celebraci�n anteriores a las reales y signatarios que no pudieron suscribir en realidad tales documentos en las fechas referidas;

(viii) El Promovente no pudo exhibir el contrato de prestaci�n de servicios profesionales o bien los recibos de pago de honorarios que el Titular deber�a haber recibido durante seis a�os de resultar cierta la afirmaci�n de que el Titular fue contratada por el Promovente en el a�o 2000, siendo que en realidad fue el propio Titular quien sufrag� todos los gastos derivados de la organizaci�n de las competencias “Interdanza” en la Rep�blica Mexicana del 2000 al 2007;

(ix) El Promovente jam�s ha utilizado la denominaci�n INTERDANZA ni como marca, dominio o cualquier otra figura de propiedad intelectual, seg�n se desprende de las documentales marcadas con los n�meros 13 y 21 ofrecidas por el mismo Promovente;

(x) El nombre de dominio en conflicto no debe ser transferido al Promovente ya que el Titular ha venido usando el primero en forma ininterrumpida con anterioridad a cualquier uso que le haya podido dar el Promovente, adem�s de que INTERDANZA fue solicitada y registrada como marca por el Titular antes que el Promovente, as� como por la circunstancia de que, contrario a lo requerido por la Ley de la Propiedad Industrial, el Promovente omiti� dolosamente en su Solicitud de registro declarar ante el IMPI la fecha de supuesto primer uso de la marca INTERDANZA;

(xi) El Titular tiene un derecho leg�timo en el nombre de dominio en controversia pues dicho nombre tiene una connotaci�n latina derivada de la lengua castellana, misma que en los setenta y cinco a�os de existencia del Promovente este nunca ha mezclado en sus logotipos, marcas, avisos comerciales, nombres comerciales o reservas de derechos de autor;

(xii) El Titular cre� el concepto “Interdanza” y lo ha venido usando de buena fe, en forma leal, interrumpidamente y sin �nimo de lucro del a�o 2000 a la fecha, lo mismo que el nombre de dominio <interdanza.com>;

(xiii) El Titular jam�s ha estado sujeto a una relaci�n de subordinaci�n o contractual frente al Promovente ni ha recibido honorario, sueldo o compensaci�n alguna por parte de este �ltimo que lo identifique como un subordinado o empleado del Promovente;

(xiv) Las circunstancias del caso justifican que con fundamento en el art�culo 15. e) del Reglamento se declare el secuestro a la inversa del nombre de dominio en conflicto.

 

6. Debate y conclusiones

Preliminar

Debido a que la Pol�tica se basa en su gran mayor�a en la Pol�tica de la ICANN conocida como UDRP, este Experto considera oportuno referirse a Decisiones de otros Expertos a la luz de la UDRP, en virtud de la gran cantidad de precedentes disponibles conforme a la misma.

Por otra parte, conviene hacer notar que el procedimiento administrativo regulado por la Pol�tica y su Reglamento es de car�cter sumario, lo que implica que sus fases postulatoria, probatoria y conclusiva se fusionan en una sola etapa procesal que se agota con la presentaci�n de la Solicitud y el Escrito de Contestaci�n a la misma. De tal forma que resulta contrario a la naturaleza y finalidad de este procedimiento admitir promociones adicionales de las partes a t�tulo de r�plica y d�plica, salvo que el Experto lo solicite o autorice expresamente. V�anse Shurtape Technologies LLC c. Alberto Jos� Molina Gugino, Caso OMPI No. DMX2007-0007 (resolviendo el suscrito Panelista no admitir por redundantes las manifestaciones vertidas por el Promovente a manera de R�plica al Escrito de Contestaci�n del Titular) y Creo Products Inc. c. Website in Development, Caso OMPI No. D2000-1490 (manifest�ndose en contra de que las partes presenten alegaciones o documentales suplementarias que no les hubiesen sido expresamente requeridas por el Panel Administrativo).

Bajo esta premisa, atendiendo al contenido del Escrito Adicional presentado voluntariamente por el Promovente el 7 de noviembre de 2007, este Experto estima inaceptable la justificaci�n aducida por el Promovente en el sentido de que no pod�a haber anticipado algunas de las alegaciones que vierte el Titular en su Escrito de Contestaci�n, toda vez que el Promovente tiene la ineludible carga procesal de acreditar entre otros elementos de la Pol�tica al menos presuncionalmente, la falta de derechos o intereses leg�timos por parte del Titular en <interdanza.com.mx>, lo que inclu�a haber descartado desde un principio en su Solicitud la posibilidad de que el Titular no se hubiese constituido como persona moral con una denominaci�n social correspondiente al nombre de dominio en controversia.

Asimismo, el Experto advierte que de valorarse las manifestaciones formuladas por el Promovente a manera de r�plica, sin haberse solicitado la correspondiente d�plica del Titular, se vulnerar�a en perjuicio de este �ltimo el principio de igualdad procesal contemplado en el art�culo 12.B del Reglamento. En consecuencia se resuelve no admitir el Escrito Adicional presentado por el Titular sin haber mediado requerimiento por parte del Experto.

No obstante lo anterior y como salvaguarda para el Promovente se hace constar que en �ltima instancia es responsabilidad del Experto comprobar que las excepciones y defensas opuestas por el Titular est�n apoyadas por documentales que corran agregadas al expediente o en su caso realizar las diligencias para mejor proveer que estime conducentes para tal prop�sito.

General

De conformidad con lo preceptuado por el art�culo 1.A) de la Pol�tica, para prevalecer en su acci�n de transferencia de registro de nombre de dominio, el Promovente tiene la carga de la prueba respecto de todos y cada uno de los extremos siguientes:

(i) El nombre de dominio es id�ntico o similar en grado de confusi�n con respecto a una marca de productos o servicios registrada, aviso comercial registrado, denominaci�n de origen o reserva de derechos sobre la que el Promovente tiene derechos; y

(ii) El Titular no tiene derechos o intereses leg�timos en relaci�n con el nombre de dominio; y

(iii) El nombre de dominio ha sido registrado � se utiliza de mala fe.

A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusi�n

De la lectura del primer requisito exigido por el art�culo 1.A).i) de la Pol�tica se desprende que el Promovente est� obligado a efectuar una comparaci�n que demuestre objetivamente la identidad o probable confusi�n entre el nombre de dominio cuya transferencia reclama y la marca de productos o servicios registrada, aviso comercial registrado, denominaci�n de origen o reserva de derechos concedida en su favor por la autoridad competente.

En consonancia con lo anterior, el art�culo 3.B).vii) del Reglamento impone al Promovente la exigencia de especificar la marca o marcas de productos o de servicios registradas, aviso comercial registrado, denominaci�n de origen o reserva de derechos en la que se base la Solicitud de resoluci�n de controversia relativa a nombres de dominio, as� como la obligaci�n de describir, en el caso de las marcas, los productos o servicios con respecto a los cuales se otorg� el registro marcario.

En la especie, como se detalla en los antecedentes del caso, el Promovente funda su acci�n en:

(i) su marca registrada en Costa Rica respecto de la denominaci�n DEA y Dise�o;

(ii) su marca registrada en M�xico respecto de la denominaci�n DEA y Dise�o;

(iii) su marca registrada en M�xico respecto de la denominaci�n INTERDANZA;

(iv) diversas solicitudes de marca en tr�mite ante el Intstituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) teniendo por objeto la denominaci�n INTERDANZA y

(v) derechos de uso previo o “common law” sobre la marca “INTERDANZA”.

Ahora bien, debido a que tanto el registro costarricense como uno de los registros mexicanos se refieren a una marca mixta donde la denominaci�n protegida recae en el acr�nimo con que se identifica el Promovente, es decir las siglas DEA (por Dance Educators of America) y no el signo INTERDANZA en s� mismo, este Experto considera que no existe posibilidad alguna de confusi�n sobre la marca DEA y Dise�o frenter al nombre de dominio <interdanza.com.mx> por cuanto a la impresi�n de ambos signos en su conjunto, a pesar de que en la representaci�n gr�fica de la marca del Promovente se incluyan en forma accesoria las siguientes leyendas escritas en letras peque�as: dancing around the world; workshops; ballet seminars; training schools; interdanza. Ver Acoustical Publications, Inc. v Frank Cintron, Caso E-Resolution AF-0319 (determinando falta de confusi�n en relaci�n con la marca mixta “SV y Dise�o” frente al nombre de dominio <soundandvibration.com>, debido a que el Titular hab�a reproducido �nicamente la porci�n subordinada de la marca del Promovente, misma porci�n que figuraba debajo del signo dominante “SV” en tipograf�a visiblemente m�s peque�a) y National Kidney Foundation v. Los Girasoles/Jorge Clapes, Caso E-Resolution No. AF-0293 (negando la posibilidad de confusi�n entre las siglas NKF con respecto al nombre de dominio <nkf.org> al advertir el Panelista que las primeras constitu�an solo parte de la marca del Promovente, no la marca en s� misma). La anterior conclusi�n se corrobora por el uso que en el comercio hace el Promovente a trav�s del Portal de Internet <dealatina.com> de su marca mixta DEA, en cuyo logotipo no figura la palabra interdanza sino “world wide”.

Por lo que se refiere a la viabilidad de que el Promovente base su Solicitud en derechos de uso previo de marca o en solicitudes de registro de marca en tr�mite ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial respecto a la denominaci�n INTERDANZA, es de explorado derecho conforme a la Pol�tica que s�lo marcas registradas, avisos comerciales registrados, denominaciones de origen o reservas de derechos concedidas al momento en que se presenta la Solicitud, son id�neas para fundar una acci�n de transferencia de un nombre de dominio con sufijo .MX. Ver Crosby Legacy Company LLC v. Ricardo Bola�os Barrera, Caso OMPI No. DMX2007-0008 (negando la transferencia del nombre de dominio <philipcrosby.com.mx> ante la carencia de registro marcario alguno otorgado en favor del Promovente y no obstante haberse celebrado un contrato de licencia con el Titular respecto al uso del nombre Philip Crosby) y Smarticket Internacional, S.A. de C.V. v. Octavio Rodr�guez Lozano, tambi�n conocido como Carlos Octavio Rodr�guez Nava, Caso OMPI No. DMX2006-0014 (desestimando la pretensi�n del Promovente por estar sustentada en una solicitud de marca en tr�mite ante el IMPI). En este sentido y contrario a lo que supone el Promovente, conviene aclarar que a diferencia de lo dispuesto en el p�rrafo 4.a) i de la Pol�tica conocida como UDRP que no precisa de una marca registrada como t�tulo base de la acci�n, el art�culo 1.A) i) de la Pol�tica que rige este procedimiento as� lo exige.

De lo anterior se colige que �nicamente el registro marcario No. 969808 teniendo por objeto la denominaci�n INTERDANZA amparando servicios comprendidos en la clase 35 internacional, con fecha legal 14 de noviembre de 2006 y sin fecha de uso previo declarada, es susceptible de superar el primer requisito de la Pol�tica, toda vez que la identidad entre la marca INTERDANZA del Promovente y el nombre de dominio <interdanza.com.mx> del Titular es inobjetable. Ver Ford Motor Company v. Grupo Cibermundo Consultores, SA de CV/Marco Ben�tez Arteche, Caso OMPI No. DMX2004-0006 (encontrando <mercury.com.mx> id�ntico a la marca MERCURY) y Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha d/b/a Toyota Motor Corporation; Toyota Motor Sales, U.S.A., Inc. and Toyota Motor Sales de Mexico, S. de R.L. de C.V. v. Salvador Cobian, Caso OMPI No. DMX2001-0006 (ordenando la transferencia de <toyota.com.mx> por haberse apropiado el Titular indebidamente de la marca TOYOTA “tal como es”).

En estas circunstancias se tiene por cumplida la condici�n prevista en el art�culo 1.a.i) de la Pol�tica.

B. Derechos o intereses leg�timos

En esencia el Promovente alega que debido a que el Titular siendo a�n su representante en M�xico incumpli� los t�rminos de la relaci�n de negocios, encomienda o contrato que ten�a con el Promovente al registrar el nombre de dominio en conflicto sin su autorizaci�n, el Titular no puede justificar derechos o intereses leg�timos en el contexto de la Pol�tica.

Al respecto y seg�n objeta el Titular, este Experto observa que no existe ninguna prueba id�nea en el expediente que acredite la naturaleza jur�dica, duraci�n y alcance de la supuesta relaci�n contractual o de negocios que mantuvieron las partes entre los a�os 2000 y 2006. En otras palabras, el Promovente no demuestra con los correos electr�nicos exhibidos como pretende, que el Titular haya sido su empleado, mandatario, comisionista, o prestador exclusivo de servicios profesionales de representaci�n en M�xico, ni que en consecuencia el Titular haya recibido del Promovente alguna remuneraci�n peri�dica a t�tulo de sueldos y salarios, honorarios profesionales, comisiones, igualas o contraprestaciones econ�micas a cambio de sus servicios personales. Lo que es m�s importante a�n, del estudio de las documentales que integran el voluminoso expediente no se desprende que el Titular estuviese impedido para registrar o usar el nombre de dominio en disputa conforme al Derecho Mexicano Marcario o de la represi�n contra la competencia desleal, ni tampoco contractualmente en virtud de una obligaci�n asumida frente al Promovente o seg�n la Pol�tica incorporada al contrato de registro del nombre de dominio en disputa.

De lo anterior se sigue que a falta de un contrato jur�dicamente existente y v�lido que haga constar en forma vinculante los derechos y obligaciones entre las partes conforme al mismo, no es posible asegurar como lo hace el Promovente, que el Titular hubiese violentado los t�rminos de su representaci�n en M�xico al haber registrado sin autorizaci�n de aqu�l el nombre de dominio <interdanza.com.mx>, m�xime cuando para ese entonces el propio Promovente no ten�a registrada la marca INTERDANZA en ning�n pa�s incluyendo M�xico.

Atento a las consideraciones que anteceden y en especial al hecho de que el Titular registr� a su nombre la marca INTERDANZA con anterioridad al registro de id�ntica marca por el Promovente en clase distinta, es de concluirse que de conformidad con la defensa prevista en el art�culo 1.c.i) de la Pol�tica, antes de haber recibido cualquier aviso de la controversia, -en la especie el 8 de mayo de 2007-, el Titular comenz� a utilizar el nombre de dominio <interdanza.com.mx> en relaci�n con una oferta de buena fe de servicios al amparo de su registro marcario para dar a conocer precisamente la realizaci�n de un evento que el propio Titular hab�a venido organizando desde a�os atr�s y que es identificado por los participantes como INTERDANZA. Ver Ribbel International Limited v. Ribbel Medizintechnik GmbH, Caso OMPI No. D2005-1183 (si el Titular acredita tener una marca registrada, ello es suficiente para acreditar derechos o intereses leg�timos sobre el nombre de dominio en litigio de acuerdo a la Pol�tica, m�xime cuando la supuesta relaci�n entre el Promovente y el Titular no pueda dilucidarse claramente del expediente) y Hesco Bastion Limited v. Hercules Engineering Solutions Consortium (HESCO) Barriers FZE, Caso OMPI No. D2004-0940 (reconociendo derechos e intereses leg�timos sobre el nombre de dominio al amparo de la marca que el Titular registr� con antelaci�n a aqu�lla que sirvi� de base a la Solicitud del Promovente).

A mayor abundamiento se destaca que la causal demostrativa de derechos o intereses leg�timos antes invocada no precisa para su actualizaci�n que el nombre o denominaci�n social del Titular coincida con el nombre de dominio en pugna, por lo que para tales efectos se juzga irrelevante que el Titular no acredite ser parte de una organizaci�n legalmente constituida bajo la denominaci�n social “Interdanza de M�xico”.

Por �ltimo, el Experto repara sobre la circunstancia de que el Promovente haya dado inicio a un procedimiento administrativo de nulidad del registro marcario No. 944358 del Titular respecto de la denominaci�n INTERDANZA, mismo procedimiento que se est� substanciando actualmente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y consecuentemente, en ausencia de una declaraci�n administrativa de nulidad que haya causado estado al momento de la presentaci�n de la Solicitud, el registro marcario de referencia sigue surtiendo plenos efectos legales confiri�ndole al Titular derechos exclusivos de uso en M�xico sobre la denominaci�n INTERDANZA en relaci�n con los servicios que ampara la marca y que a su vez lo legitima para haber registrado y seguir utilizando el nombre de dominio en conflicto en t�rminos de la Pol�tica. Ver Shurtape Technologies LLC c. Alberto Jos� Molina Gugino, Caso OMPI No. DMX2007-0007 (desestimando como defensa del Titular el registro de una marca id�ntica al nombre de dominio en conflicto, luego de que se hab�a dictado una resoluci�n administrativa de nulidad de dicho registro marcario, cuyos efectos legales no fueron suspendidos mediante la sola interposici�n del recurso de revisi�n respectivo ante el Instituto Mexicano de la Propiedad industrial).

Por consiguiente se determina que el Promovente no satisfizo su carga probatoria en relaci�n al art�culo 1.a.ii) de la Pol�tica.

C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe

Si bien la falta de acreditaci�n del segundo requisito de la Pol�tica hace innecesario el an�lisis de la condici�n de mala fe (Ver AST Sportswear, Inc. c. Steven R. Hyken, Caso OMPI No. D2001-1324), el Experto desea hacer patente por razones de exhaustividad algunas consideraciones en torno a este tercer elemento bajo la normativa de referencia.

Teniendo presente que el �nico registro marcario considerado apto para superar el umbral requerido por el art�culo 1.a.i) tiene por fecha legal el 14 de noviembre de 2006 sin tener declarada fecha de uso previo, mientras que el nombre de dominio en conflicto fue registrado con antelaci�n a dicha fecha legal, es decir el 21 abril de 2006, se impone concluir a la luz de la Pol�tica que el Titular no registr� de mala fe el nombre de dominio <interdanza.com.mx> al no haber podido tener en cuenta un registro inexistente en ese entonces respecto de la marca INTERDANZA a nombre del Promovente. Ver documento preparado por la OMPI que recoge la opini�n mayoritaria de sus Grupos Administrativos de Expertos sobre Temas Selectos de la Pol�tica UDRP intitulado en ingl�s “WIPO Overview of WIPO Panel Views on Selected UDRP Questions”, en cuyo p�rrafo 3.1 se da cuenta de que en t�rminos generales cuando se registra un nombre de dominio antes de que se hayan establecido derechos de marca (registrada en el caso de la Pol�tica para .MX conocida como LDRP), el registro del nombre de dominio no puede considerarse de mala fe.

En el mismo sentido, del examen del contenido del Portal vinculado al nombre de dominio en conflicto no se derivan a juicio del Experto indicios que hagan presumir la mala fe por parte del Titular en el uso del bien objeto de este procedimiento, como pudieran haber sido aseveraciones en cuanto a un supuesto patrocinio, supervisi�n, acreditaci�n o coparticipaci�n en la organizaci�n del evento “Interdanza” por parte del Promovente.

Por otra parte, se llama la atenci�n sobre el hecho de que a diferencia del Reglamento de la UDRP, el correlativo Reglamento de la Pol�tica para .MX no contempla la posibilidad de declarar que la Solicitud se hubiese presentado en forma temeraria y de mala fe como lo pretende el Titular, declaratoria que de cualquier forma no se hubiese producido en la especie teniendo en cuenta que el Titular de hecho se ostent� durante varios a�os, si bien con la anuencia del Promovente, como representante de este �ltimo en M�xico, asociaci�n que seguramente habr� sido provechosa de alg�n modo a la reputaci�n del Titular.

Para concluir, el Experto estima oportuno dejar sentado que esta Decisi�n se constri�e a los hechos, objeto, argumentos, pruebas y Derecho aplicables a este procedimiento exclusivamente y por lo mismo nada de lo aqu� resuelto pretende prejuzgar, influir o limitar en forma alguna lo que habr�n de determinar tanto otro Grupo Administrativo de Expertos constituido al amparo de la UDRP como el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en los respectivos procedimientos que se est�n substanciando ante ellos por las mismas partes en esta controversia, para lo cual dichos �rganos cuentan con plenitud de jurisdicci�n.

En tal virtud se tiene por no satisfecho el extremo previsto en el art�culo 1.a.iii) de la Pol�tica.

 

7. Decisi�n

En m�rito de todo lo expuesto y fundado, el Experto concluye que el Titular ha demostrado tener derechos e intereses leg�timos con arreglo a la Pol�tica sobre el nombre de dominio <interdanza.com.mx>, aunado a que el Promovente no acredit� que hubiese habido mala fe en el registro o uso del mismo por parte del Titular. En consecuencia se resuelve desestimar la Solicitud.


Reynaldo Urtiaga Escobar
Experto �nico

Fecha: 24 de noviembre de 2007