Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS

World Wrestling Entertainment, Inc. c. Magdolna Budai

Caso No. DMX2013-0004

1. Las Partes

La Promovente es World Wrestling Entertainment, Inc (en adelante “WWE”), con domicilio en Stamford, Connecticut, Estados Unidos de América, representada por Arochi, Marroquin & Lindner, S.C., México.

La Titular es Magdolna Budai, con domicilio en Vancouver, Columbia Británica, Canadá.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio en disputa <wwe.mx>.

El registrador del citado nombre de dominio es NIC-México y el agente registrador es GoDaddy.com.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 22 de febrero de 2013. El 25 de febrero de 2013, el Centro envió a NIC-México, vía correo electrónico, una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 26 de febrero de 2013, NIC-México envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que la Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

Entre el 22 de febrero de 2013 y el 19 de marzo de 2013, la Promovente y el Titular intercambiaron varias comunicaciones al Centro en relación a la posible transferencia del nombre de dominio en disputa. La Titular utilizó el idioma inglés, mientras que el Promovente el idioma español.

El 13 de marzo de 2013, el Centro informó al Promovente de una deficiencia en la Solicitud. La Promovente subsanó la Solicitud el 15 de marzo de 2013.

El Centro verificó que la Solicitud y la Solicitud subsanada cumplían los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud a la Titular, dando comienzo al procedimiento el 21 de marzo de 2013. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 10 de abril de 2013. La Contestación formal a la Solicitud fue presentada en fecha 26 de marzo de 2013.

El Centro nombró a Enrique Ochoa como miembro único del Grupo de Expertos el día 25 de abril de 2013, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Promovente, WWE, es una organización integrada por medios, reconocida por ser líder de entretenimiento a nivel mundial y una compañía que cotiza en bolsa (NYSE:WWE) con una capitalización de mercado de aproximadamente USD 600.000,000 al mes de diciembre de 2012. WWE se dedica principalmente al entretenimiento, especialmente a la lucha libre profesional y al licenciamiento de diversos productos.

La Promovente es titular, entre otros, de los siguientes registros marcarios vigentes:

Marca

Registro

Clase

País

WWE

761581

9

México

WWE

873569

25

México

WWE

873570

28

México

WWE

762095

41

México

WWE

3621017

9

EEUU

WWE

3056074

16

EEUU

WWE

3541936

18

EEUU

WWE

3538710

25

EEUU

WWE

3489357

28

EEUU

WWE

3412176

35

EEUU

WWE

3412177

38

EEUU

WWE

2772683

41

EEUU

WWE

3541956

18

EEUU

Dichos registros fueron verificados por el Experto en las páginas Web “http://marcanet.impi.gob.mx/marcanet/controler/RegistroBusca” y “http://tess2.uspto.gov/bin/gate.exe?f=tess&state=4808:112md.1.1”, respectivamente.

Las marcas WWE antes referidas corresponden al acrónimo de “World Wrestling Entertainment”, mismas que gozan de fama a nivel global y cuyas solicitudes fueron presentadas des de junio de 2002.

El nombre de dominio en disputa fue creado el 1 de diciembre de 2010.

5. Alegaciones de las Partes

A. Promovente

El nombre de dominio en disputa es idéntico a las marcas WWE de la Promovente.

La Titular no tiene derechos o intereses legítimos respecto al nombre de dominio en disputa <wwe.mx>.

El nombre de dominio en disputa fue registrado y se utiliza de mala fe.

B. Titular

Tal y como se señaló anteriormente, la Titular envío diversas comunicaciones en idioma inglés en las siguientes fechas: 22 y 26 de febrero de 2013; así como el 2, 5, 13 y 26 de marzo de 2013, siendo la última la que se considera como la Contestación formal a la Solicitud que nos ocupa.

Del análisis de las referidas comunicaciones se desprende que el argumento principal de la Titular consiste en que no desea ser la propietaria del nombre de dominio en disputa <wwe.mx>.

A mayor abundamiento, en la comunicación del 22 de febrero de 2013, la Titular señaló lo siguiente: “[…] I have no problem transferring over the name to your client […]”1. En la siguiente comunicación del 26 de febrero de 2013, la Titular manifestó: “[…] The authorization code with respect to the WWE.MX domain name is [ …]”2.

En línea con lo anterior, la Titular en su comunicación del 2 de marzo de 2013 aclaró: “[…] I clearly stated in my email dated February 25, 2013, that I have no further interest in owning the domain name and provided you with the authorization code to transfer the name to the other party […]3. Siguiendo con la misma tesitura, la Titular mencionó: […] Please transfer the WWE.MX domain name to the other party as per my instructions below [...]”, en su correo electrónico del 2 de marzo de 2013 dirigido al Centro4. En esta línea, indicó: […] I instructed you to hand over the domain name to the other party for free […]5 en la comunicación electrónica del 5 de marzo de 2013. Posteriormente manifestó: […] You may want to know that I have repeatedly offered the wwe.mx domain name to the other party for zero consideration (free) […]”6 en el correo electrónico del 13 de marzo de 2013; y por último[…] I offered the domain name to the Complainant for free (zero consideration) and provided the authorization code which I have been told by GoDaddy.com is enough for another party to transfer the domain name to another party […]”7, en la Contestación de la Solicitud del 26 de marzo de 2013.

6. Debate y conclusiones

Este Experto considera que la Titular, al registrar el nombre de dominio en disputa, aceptó todos los términos y condiciones del Acuerdo de Registro de Nombres de Dominio del Registrador, incluyendo la aplicación de la Política, el Reglamento y el Reglamento Adicional (incorporados y contenidos por referencia como parte del Acuerdo de Registro). Las Políticas de Nombres de Dominio de NIC-México señalan que por el simple hecho de solicitar el registro de un nombre de dominio, se entiende que el titular conoce y acepta el compromiso expreso de acatar y regirse por, y someterse a la Política y el Reglamento “sin reservas de ninguna especie” (Cfr. párrafos II.B.ii. y II.B.xiv).

Cabe además reiterar que el artículo 1.E de la Política es claro al señalar que “El titular no podrá transferir la titularidad del nombre de dominio durante un procedimiento de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (LDRP) pendiente, iniciado de conformidad con esta política; el Registry .MX se reserva el derecho de cancelar cualquier transferencia de titularidad de un nombre de dominio que infrinja lo establecido en el presente apartado”.

De conformidad con el Reglamento, este Experto está facultado para llevar el procedimiento de la forma que estime apropiada, asegurándose que el mismo se efectúe con la debida prontitud, y resolviendo la Solicitud de conformidad con la Política, el Reglamento y las normas y principios de derecho que considere aplicables (Cfr. artículos 12 y 19 del Reglamento). Por su parte, el artículo 1.H de la Política dispone: “El titular de un nombre de dominio en .MX y el promovente aceptan acatar las resoluciones de cualquier grupo de expertos expresamente señalado por el Registry .MX como proveedor de servicios en resolución de controversias de nombre de dominio en .MX así como la ejecución que haga el Registry .MX de la resolución dictada por este grupo de expertos”.

Ahora bien, normalmente para prevalecer en sus pretensiones, la Promovente tendría que acreditar todos y cada uno de los extremos requeridos bajo el artículo 1.A de la Política. Sin embargo, en este caso (como en Universidad Autónoma de Nuevo León v. Richard Dib Redondo, Caso OMPI No. DMX2010-0006 y Universidad Autónoma de Nuevo León v. Flex Media Inc., Caso OMPI No. DMX2010-0014) primero hay que considerar el hecho de que en diversas comunicaciones la Titular manifestó su disposición de transferir el nombre de dominio en disputa a la Promovente.

Situaciones similares ya han sido tratadas por diversos expertos en varios casos en relación a la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio, también conocida por sus siglas en inglés “UDRP” (la cual ha servido de inspiración para la Política)8. Numerosas decisiones han concurrido en considerar que el experto está facultado para ordenar la transferencia del nombre de dominio en cuestión cuando el titular haya consentido en dicha transmisión y sin necesidad de analizar si se cumplen los extremos requeridos bajo el artículo 1.A de la Política. Dicho análisis, en su caso, será a discreción del experto tomando en consideración las circunstancias de cada caso9.

La pretensión de la Promovente es que le sea transferido el nombre de dominio en disputa. La Titular expresó su acuerdo con dicha transferencia, esto es, se sometió a la pretensión planteada, abandonando en consecuencia toda oposición o defensa.

En este caso, el Experto considera que no es necesario analizar si la Promovente en efecto acreditaba o no todos y cada uno de los extremos requeridos bajo el artículo 1.A de la Política, dado que la Titular expresó en varias ocasiones su deseo de satisfacer la pretensión de la Promovente, i.e. que le fuese transferido el nombre de dominio en disputa.

7. Decisión

Por las razones expuestas, en conformidad con los artículos 1 de la Política y 19 y 20 del Reglamento, el Experto ordena que el nombre de dominio en disputa <wwe.mx> sea transferido a la Promovente.

Enrique Ochoa
Experto Único
Fecha: 29 de abril de 2013


1 “No tengo problema en transferir el nombre a su cliente”, traducción del Experto.

2 “El código de autorización respecto al nombre de dominio WWE.MX es …”, traducción del Experto.

3 “… Claramente señalé en mi correo electrónico del 25 de febrero de 2013 que no tengo interés en ser dueña del nombre de dominio y he dado código de autorización para transferirlo a la contraparte”, traducción del Experto.

4 “… Por favor transferir el nombre de dominio WWE.MX a la contraparte, según mis instrucciones abajo ...”, traducción del Experto.

5 “… Instruí que se traspasara el nombre de dominio a la contraparte sin pago alguno”, traducción del Experto.

6 “… Probablemente querrán saber que repetidamente he ofrecido el nombre de dominio wwe.mx a la contraparte por una consideración cero (gratis) …”, traducción del Experto.

7 “ … Ofrecí el nombre de dominio a la Promovente gratis (consideración cero) y proveí el código de autorización que según me dijeron en GoDaddy.com es suficiente para hacer la transferencia del nombre de dominio a la contraparte …”, traducción del Experto.

8 Véase, por ejemplo, Williams-Sonoma, Inc., v. EZ-Port, Caso OMPI No. D2000-0207, en que el Experto estableció: “Because Respondent has consented to the relief requested by Complainant, it is not necessary to review the facts supporting the claim... the better course is to enter an order granting the relief requested by the Complainant so that the transfer may occur without further delay”; véase también, Deutsche Bank AG v. Carle Seigler, Caso OMPI No. D2000-0984; The Cartoon Network LP, LLLP v. Mike Morgan, Caso OMPI No. D2005-1132; KBC Group N.V. and KBC Bank N.V. v. Bank Dir, Bankgroup, Caso OMPI No. D2008-0446

9 Véase John Bowers QC v. Tom Keogan, Caso OMPI No. D2008-1720 y Sanofi-aventis v. Standard Tactics LLC, Caso OMPI No. D2007-1909.