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Comentarios de ILATID a WIPO RFC-1
Antonio Mille (antonio@mille.com.ar)
Tue, 11 Aug 1998 19:10:11 -0300

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Señor Francis Gurry:

El Instituto Latinoamericano de Alta Tecnología, Informática y Derecho,
ILATID, respondiendo a la amable invitación formulada por la OMPI, tiene
el agrado de adjuntar al pie de este mensaje sus comentarios sobre el
documento WIPO RFC-1.

Dado que esta Organización Internacional No Gubernamental tiene como
objeto la investigación y desarrollo en los campos que vinculan al
Derecho (y particularmente la Propiedad Intelectual) con la Tecnología,
todo lo referente a la facilitación jurídica de la vida y el comercio en
el espacio virtual resulta de nuestro particular interés. Rogamos a Vd.
tener en cuenta esta vocación y permitirnos cooperar con el desarrollo
de los trabajos futuros de esta interesante proyecto. Con mucha
satisfacción aportaremos a la OMPI o al Grupo de Trabajo que
eventualmente se cree la experiencia que sobre la materia hemos reunido
en nuestra región.

No vacile en requerirnos toda cooperación que resulte útil a esa
benemérita organización.

Le saludamos atentamente:

Antonio Millé
Presidente Internacional
ILATID
Bartolomé Mitre 226
(1036) Buenos Aires, Argentina
Tel. (54+1) 331-8191
Fax (54+1) 327-1911
antonio@mille.com.ar

COMENTARIOS AL DOCUMENTO:

Prevención de las controversias:

a.Los elementos que deberían figurar en el contrato de registro de un
nombre de dominio, incluyendo: i) detalles informativos, entre ellos, la
dirección de correo electrónico y la dirección postal normal (por
ejemplo, a los efectos de fijar un domicilio legal), ii) la
certificación respecto de la utilización del nombre de dominio, iii) la
certificación respecto del nombre de dominio y todo derecho conexo de
propiedad intelectual, iv) el acuerdo de someter a la jurisdicción de un
tribunal en particular una controversia relativa a la condición de un
nombre de dominio, v) el acuerdo de someter a ciertos procedimientos
alternativos de solución de controversias una controversia relativa a la
condición de un nombre de dominio, y vi) otras informaciones o
certificaciones pertinentes, y la necesidad de mantener actualizada
dicha información;

COMENTARIO DE ILATID

Creemos que podría estudiarse la posibilidad de que el
solicitante explique siquiera de manera sumaria el motivo que lo llevó a
elegir la combinación de letras cuyo registro como nombre de dominio
pide, por ejemplo diciendo "es la abreviatura de mi denominación
social", "es un nombre de fantasía que hemos elegido", "está formado con
las primeras sílabas de nuestras marcas XX y ZZ". De esta manera, se
podría distinguir más facilmente a los verdaderos interesados de los
cybersquatters.

b.Los requisitos conexos de toda base de datos que pueda crearse para
permitir que los solicitantes de nombres de dominio, los titulares de
derechos de propiedad intelectual, y otras partes interesadas obtengan
información a los fines de evaluar y proteger todo derecho de propiedad
intelectual virtualmente conexo. Además, podría examinarse el alcance
adecuado del acceso a todo dato de esa índole, a la luz de las
cuestiones relativas al derecho de intimidad;

COMENTARIO DE ILATID

Puesto que ya existen (y los investigadores y demás usuarios los
utilizamos frecuentemente) servicios privados de información sobre
nombres de dominio (ver por ejemplo Namestake.com) proponemos que el
mandato incluya la consulta sobre la conveniencia de establecer bases de
datos "oficiales" o dejar el servicio librado a la oferta de las
empresas que voluntariamente quieran prestarlo.

c.La posible utilización de servicios de guías e índices, para permitir
que nombres idénticos coexistan en Internet, y toda otra solución
similar que pueda contribuir a la prevención de las controversias.

COMENTARIO DE ILATID

Adherimos con entusiasmo a que el mandato invite a explorar esta
solución, que en nuestro concepto es la que actualmente ofrece mayores
posibilidades. Aconsejamos estudiar la experiencia que deriva de
diferentes sistemas actualmente practicados por operadores privados que
los ofrecen a bajo costo o gratuitamente y que resultan absolutamente
eficaces en cuanto permiten que una misma combinación de letras se use
sin riesgo técnico ni jurídico por más de una persona, por ejemplo:
"easy.to/remember" de Taiwan.

La solución de controversias

a.Los posibles métodos, que no consistan en litigios judiciales, para la
solución uniforme de las controversias en que intervengan nombres de
dominio y que conciernan a derechos de propiedad intelectual. En lo que
atañe a las controversias en que intervienen nombres de dominio, se han
elaborado procedimientos alternativos de solución de controversias,
incluyendo varias formas de procedimientos administrativos, mediación y
arbitraje. En relación con cada uno de estos procedimientos, podrían
examinarse algunas de las cuestiones siguientes o todas ellas:

COMENTARIO DE ILATID

Nos parece conveniente que el mandato incluya la discusión de
alguna forma de mediación que pueda practicarse mediante el uso de la
Internet, sea por intercambio de mensajes electrónico o sea mediante un
intercambio de opiniones, información sobre hechos y propuestas
conciliatorias abierta en linea.

b.La aptitud de cada uno de esos métodos para resolver las controversias
en que intervienen nombres de dominio;

c.Si algunos de los métodos de solución de controversias indicados
anteriormente deberían limitarse a los casos que atañen a la
"ciberpiratería" o estar disponibles también para los conflictos entre
titulares de marcas con derechos legítimos en pugna;

d.En qué forma deberían adoptarse y aplicarse los métodos de solución de
controversias indicados anteriormente, para garantizar la uniformidad.
En particular, ello puede incluir: i) que los solicitantes de registro
de nombres de dominio concuerden en someter sus controversias en materia
de nombres de dominio a esos métodos, y ii) que los registros y los
registradores concuerden en atenerse a las decisiones que resulten de
ellos;

e.El alcance oportuno de la participación de un registro y/o un
registrador en la solución de controversias en materia de nombres de
dominio;

f.La posible intervención de autoridades de administración de solución
de controversias, sobre qué base y por quién deberían ser elegidas, y la
coordinación razonablemente necesaria para que todo procedimiento de
solución de controversias ofrecido se ponga a disposición de los
solicitantes de registro de nombres de dominio, los registradores y los
registros;

g.La relación entre dichos métodos de solución de controversias y la
jurisdicción de los tribunales nacionales pertinentes;

h.El papel que desempeñará en dichos métodos de solución de
controversias el derecho aplicable, y en qué forma se escogerá ese
derecho en virtud de los principios de la elección del derecho;

i.La conveniencia de elaborar criterios especiales que sirvan como
fundamento de las decisiones en cualesquiera de esos métodos de solución
de controversias y que constituyan una alternativa a los fundamentos que
ofrece todo derecho aplicable;

j.La conveniencia de prever la suspensión, en caso de objeción al
registro de un nombre de dominio existente y, de ser así, si esa
suspensión debería ser de aplicación automática o el resultado de
ciertos procedimientos acelerados;

k.En qué medida deberían incorporarse a dichos métodos de solución de
controversias los procedimientos de apelación;

l.En qué idioma se llevarán a cabo los procedimientos en virtud de
dichos métodos de solución de controversias;

m.El plazo conveniente en que deberían resolverse las controversias en
materia de nombres de dominio, en virtud de dichos métodos de solución
de controversias, y si el plazo debería variar en relación con el tipo
de controversia;

n.En qué medida y entre quiénes deberían compartirse los costos
relacionados con esos métodos de solución de controversias; y

o.El papel que desempeñarán los sistemas en línea de solución de
controversias en las controversias en materia de nombres de dominio.

B.El procedimiento para la protección de las marcas famosas en los
dominios de nivel superior genérico: Se formularán recomendaciones
relativas al alcance adecuado de la protección de las marcas famosas
respecto del registro de nombres de dominio de Internet en los dominios
de nivel superior genérico. En particular, ello incluirá recomendaciones
sobre las cuestiones siguientes:

a.Si es conveniente brindar dicha protección a las marcas famosas y, de
ser así:

b.El procedimiento y todo criterio pertinente que pueda elaborarse para
determinar si, en algún caso en particular, debería concederse dicha
protección;

c.El alcance adecuado de dicha protección, incluyendo su efecto
potencial para el futuro o retroactivo;

d.La conveniencia de brindar protección provisional durante la
tramitación de todo procedimiento, y si dicha protección provisional
debería ponerse a disposición antes de la introducción de cualquier
nuevo gTLD;

e.La relación entre dicha protección de las marcas calificadas como
famosas a los efectos de los nombres de dominio de Internet y la
protección de las marcas "notoriamente conocidas" en virtud del Convenio
de París para la Protección de la Propiedad Industrial;

f.La elaboración, administración y contenido de toda base de datos que
indique la condición de toda marca que se haya considerado objeto de
dicha protección;

g.La conveniencia de ampliar dicha protección a los ccTLD (country code
TLD-TLD de código de país); y

h.La disponibilidad de los procedimientos para obtener la revocación de
dicha protección.

C.La adición de nuevos dominios de nivel superior genérico y los
derechos conexos de propiedad intelectual: Se realizará una
investigación sobre la naturaleza y el alcance de los problemas
resultantes de la interacción del registro de los nombres de dominio de
Internet con los derechos de propiedad intelectual, en particular las
marcas y los derechos de la personalidad.

COMENTARIO DE ILATID:

Creemos conveniente que el mandato incluya la consideración de
la obligatoriedad de uso de TDL geográficos y la posibilidad de la
adición de un nivel optativo del mismo nivel que el geográfico, que
pueda asignarse a ciertos administradores de nombres de dominio que
quieran crear un "territorio virtual": la combinación de letras
permitiría así crear la posibilidad de que más de una persona
compartiera el mismo nombre de dominio sin causar problemas técnicos.

En la investigación se tendrán en cuenta los estudios que se puedan
haber realizado en la materia, y toda información pertinente (incluyendo
los datos empíricos) que las partes interesadas que participen en el
proceso puedan facilitar, incluidas las experiencias pertinentes
relativas a los gTLD y los ccTLD.

En particular, la investigación se ocupará de:

a.Los efectos demostrados, hasta el momento, de los TLD existentes sobre
los derechos de propiedad intelectual y, en particular, la satisfacción
o insatisfacción suscitadas por los métodos conexos de solución de
controversias; y

b.Los efectos previstos y, de ser posible, los que hayan surgido de la
adición de nuevos gTLD, sobre los titulares de marcas y otros derechos
de propiedad intelectual. En este aspecto de la investigación se puede
examinar, desde el punto de vista de la propiedad intelectual, si
deberían introducirse nuevos gTLD en relación con ciertas categorías de
solicitantes de registro o de actividades (por ejemplo, para las
personas, o en relación con sistemas existentes, como la Clasificación
de Niza de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas), y en
qué medida la pertenencia a esas categorías debería verificarse en la
etapa de registro.


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