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WIPO RFC-2
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Tue, 3 Nov 1998 13:38:36 -0500

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A. Prevención de controversias.

Se sugiere incluir un elemento más en los contratos, que haga referencia a la legislación aplicable para el caso de la interpretación o cumplimiento del convenio.

De acuerdo con la legislación en materia autoral, los nombres de dominio en Internet pueden ser protegidos mediante la figura juridica sui generis de la Reserva de Derechos al Uso Exclusivo, en el género de difusión periódica, y en la especie, vía red de cómputo. Esta reserva faculta a su titular para usar y explotar en forma exclusiva el título. Al efecto, el Instituto expide un certificado y hace la inscripción para proteger la reserva de que se trate. Para su otorgamiento, el Instituto tiene la facultad de verificar la forma en que el solicitante pretende usar el título, a fin de evitar la posibilidad de confusión con otra previamente otorgada en el mismo género. Estas reservas caducan siempre que no se renueven con oportunidad y son susceptibles de ser declaradas administrativamente nulas o de ser canceladas. En el caso de la nulidad de una reserva, caben los siguientes supuestos: a) que sea igual o semejante en grado de confusión con otra previamente otorgada o en trámite; b) que los datos necesarios pa
ra su otorgamiento hayan sido declarados con falsedad y c) se demuestre tener un mejor derecho por un uso anterior, constante e ininterrumpido.

Para el otorgamiento de la reserva también se toma en cuenta si el título que se pretende reservar es notoriamente conocido por su uso, explotación o difusión en México o en el extranjero. por un sector determinado del público. Asimismo, el particular que pretenda reservar un título tiene la opción de solicitar un dictamen previo sobre la procedencia de la reserva que desea obtener, que implica una búsqueda en la base de datos constituida, que contiene datos generales, tales como: género y especie de la reserva, título, nombre del titular del derecho, fecha de otorgamiento y plazo para la renovación.

B. Solución de controversias

La Ley Federal del Derecho de Autor contiene un procedimiento administrativo conciliatorio denominado de avenencia, que se substancia ante este Instituto a petición de alguna de las partes para dirimir de manera amigable un conflicto surgido con motivo de la interpretación o aplicación de la Ley en la materia, o cuando estima que su derecho de autor o derechos conexos han sido transgredidos por una acción u omisión de otra persona. El inicio de este procedimiento no precluye en perjuicio del quejoso, la facultad de hacer valer las acciones judiciales que le correspondan. Iniciado el procedimiento, se notifica a la contraparte el escrito presentado, para que manifieste lo que a su derecho convenga y se cita a las partes a una junta de avenencia que se debe llevar a cabo dentro de los 20 días siguientes a la fecha de presentación del escrito inicial o queja. En dicha junta, el Instituto trata de avenir a las partes para que lleguen a un arreglo. Si ambas partes aceptan someterse al procedimiento, la junta pued
e diferirse las veces que sean necesarias para lograr la conciliación. El convenio firmado por las partes y el Instituto tiene el carácter de cosa juzgada y título ejecutivo. Durante la junta de avenencia, el Instituto está impedido para manifestarse sobre el fondo del asunto pero puede participar activamente en la conciliación. En caso de no lograrse la avenencia, el Instituto debe exhortar a las partes para que se acojan al arbitraje.

Sobre el procedimiento arbitral, el Instituto publica anualmente en el mes de enero una lista de las personas autorizadas por él para fungir como árbitros. El arbitraje se substancia ante un grupo arbitral compuesto por 3 árbitros y no puede ir más allá de 60 días. El Instituto tiene la obligación de auxiliar al grupo arbitral en la substanciación del procedimiento. Las resoluciones alcanzadas tiene el carácter de definitivas, inapelables y obligatorias para las partes y constituyen cosa juzgada y título ejecutivo. Los gastos que se originan por el procedimiento son a cargo de las partes y el pago de los honorarios de los árbitros está sujeto a un arancel expedido previamente por el Instituto.

Los mecanismos que en su caso decidan implantarse para la solución de controversias no deberían quedar limitados a los casos de ciberpiratería, sino también estar disponibles para controversias entre partes de buena fe.

C. Protección de marcas famosas

No se emiten comentarios en virtud de que este Instituto no es la autoridad competente en la materia. Deberá aportar sus comentarios el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

D. Nuevos dominios de nivel superior genérico.

No se emiten comentarios en virtud de que este Instituto no es la autoridad competente en la materia.


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