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Procedimientos de publicación en virtud del Artículo 6ter

La Asamblea de la Unión de París, con motivo de su cuadragésima sesión, celebrada en Ginebra del 22 de septiembre al 1 de octubre de 2008, en base a una recomendación Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas, decidió modernizar el procedimiento de comunicación del artículo 6ter mediante la introducción de medios de comunicación electrónicos.

Según el procedimiento revisado de comunicación, las comunicaciones individuales de los signos para los que los Estados y las OIG solicitan protección en virtud del artículo 6ter son sustituidas por una publicación electrónica periódica en la base de datos “artículo 6ter Express”. Se publicará en inglés y en francés la naturaleza de los signos correspondientes, así como la entidad (Estado u OIG) que haya solicitado su protección, junto con reproducciones de cada uno de los signos en cuestión.

La publicación electrónica es semestral y se edita el último día laborable de los meses de marzo y septiembre, respectivamente, según el calendario de la OMPI, a partir de marzo de 2009. Se insertará un enlace con las comunicaciones más recientes en la base de datos, en el que se indica las comunicaciones recibidas por la Oficina Internacional durante los seis meses anteriores a la publicación. Se considera que la fecha de publicación constituye la fecha de recepción de la comunicación por cada Estado parte en el Convenio de París y cualquier otra parte obligada por el Convenio de París.

Por consiguiente, los plazos previstos en el artículo 6ter.4) y 6) del Convenio de París se calculan a partir de aquella fecha de publicación con respecto a todos los Estados destinatarios parte en el Convenio de París. En consecuencia, esta fecha es idéntica para los Estados interesados.