A fin de esclarecer ciertos aspectos del Artículo 6 ter 1)b) y 3)b), la Asamblea de la Unión de París adoptó, en 1992, Directrices para la interpretación del Artículo 6 ter 1)b) y 3)b). En aplicación de dichas Directrices, cualquier programa o institución establecidos por una organización internacional intergubernamental y cualquier convenio que constituya un tratado internacional, podrá, bajo ciertas condiciones, beneficiarse de la protección otorgada por el Artículo 6 ter 1)b) del Convenio de París. Las Directrices disponen lo siguiente:
A. A los fines de la aplicación del Artículo 6 ter 1)b) y 3)b) del Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial, la Oficina Internacional también deberá comunicar los escudos de armas, banderas, otros emblemas, abreviaturas y nombres de:
(i) cualquier programa establecido por una organización internacional intergubernamental, a condición de que dicho programa constituya, o este destinado a constituir, dentro de dicha organización, una entidad permanente con objetivos especificos y con sus propios derechos y obligaciones;
(ii) cualquier institución establecida por una organización internacional intergubernamental, a condición de que dicha institucin constituya, o este destinada a constituir, dentro de dicha organizaciaón, una entidad permanente con objetivos especificos y con sus propios derechos y obligaciones;
(iii) cualquier convenio que constituya un tratado internacional del que sean parte uno o más Estados miembros de la Unión de París, a condición de que dicho Convenio establezca, o esté destinado a establecer, una entidad permanente con objetivos específicos y con sus propios derechos y obligaciones.
B. A los fines de las presentes Directrices,