Introducción
El objetivo de las políticas de competencia es asegurar el funcionamiento justo del mercado y, en particular, evitar que el acceso al mercado sea indebidamente obstaculizado o imposibilitado. Las prácticas anticompetitivas consisten en una variedad de actividades tales como la conducta excluyente y abusiva que observan las compañías dominantes; negarse a suministrar determinadas mercancías o a conceder licencias en las condiciones del mercado; fijar precios excesivos; los arreglos verticales entre proveedores y distribuidores; y otros acuerdos entre empresas, los cuales distorsionan la competencia en el seno del mercado.
Los derechos de patente y la competencia están estrechamente vinculados, y esa relación podría caracterizarse sencillamente por dos factores: por una parte, la legislación sobre patentes persigue luchar contra las copias o imitaciones de productos patentados, por lo que complementa las políticas de competencia promoviendo comportamientos equitativos en el mercado; por otra, las normas sobre competencia pueden limitar los derechos de patente al impedir que los titulares de patentes abusen de dichos derechos. En suma, la experiencia demuestra que una protección excesiva o insuficiente de las patentes y de la competencia puede provocar distorsiones al comercio. De ahí que sea necesario lograr un equilibrio entre las políticas de competencia y los derechos de patente, con el fin de evitar los abusos de los derechos de patente, sin por ello poner fin a las compensaciones que ofrece el sistema de patentes cuando se usa de manera adecuada.
La búsqueda de ese equilibrio entre los objetivos de la legislación sobre patentes y los de las políticas de competencia queda plasmada en el propio sistema de patentes, así como en su relación con las normas sobre competencia:
- Los principios fundamentales en los que se basa el sistema de patentes se han fijado precisamente con el fin de velar simultáneamente por la promoción de la innovación y la concordancia del sistema con las reglas garantes del equilibrio del mercado. De ahí que se crearan salvaguardias y limitaciones en el sistema de patentes para que sólo se puedan otorgar patentes a las invenciones que revistan con más probabilidad un interés para el público en general, impidiendo conceder patentes a las invenciones que no benefician a la sociedad. En particular, en virtud de dichas salvaguardias y limitaciones, en la mayor parte de los sistemas de patentes se protegen únicamente las invenciones, no los descubrimientos; asimismo se establecen limitaciones de los derechos de patente en lo que respecta a su contenido y duración; se formulan excepciones a los derechos conferidos; y se fijan las condiciones de patentabilidad de modo que no se puedan conceder patentes a invenciones que sean obvias y carezcan de novedad.
- Por otro lado, las normas sobre competencia persiguen el objetivo de prevenir comportamientos no deseados en el mercado y, en particular, los abusos de una posición en el mercado. En el caso de los derechos de patente, esos comportamientos serían actividades que violan los objetivos y las limitaciones fijados por el sistema de patentes. Esas situaciones pueden ocurrir, por ejemplo, en el caso de que una licencia exclusiva impida totalmente a los demás competidores acceder al mercado, en el caso de las prácticas de venta restrictivas o cuando se utiliza los derechos de patente para crear acuerdos horizontales y fijar el nivel de los precios.
En este contexto, las políticas y normas sobre competencia pueden ser instrumentos importantes que permiten reglamentar los abusos potenciales de los derechos de patente y complementar las limitaciones propias de las patentes.
Sitios conexos
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Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
- Bibliographies of academic papers on the WIPO Worldwide Academy web site Unfair Competition and IP
Otras organizaciones intergubernamentales
Autoridades nacionales/regionales de defensa de la competencia
- Comisión Europea (CE)
- Commission Notice - Guidelines on the Applicability of Article 81 of the EC Treaty to horizontal cooperation agreements (2001/C 3/02)
- Reglamento (CE) n° 772/2004 de la Comisión, de 27 de abril de 2004, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de transferencia de tecnología
- Comunicación de la Comisión - Directrices relativas a la aplicación del artículo 81 del Tratado CE a los acuerdos de transferencia de tecnología
- APEC
- Competition Commission of Singapore
- US Federal Trade Commission (FTC)
- United States Department of Justice (US DoJ)
- Japan Fair Trade Commission
- Guidelines for the Use of Intellectual Property under the Antimonopoly Act (Tentative translation) [PDF]
Otros
- AIPPI: Q187: Las limitaciones a los derechos exclusivos de propiedad industrial e intelectual derivadas del derecho de la competencia [PDF]
- Consumer Project on Technology (CPTech)
- International Chamber of Commerce (ICC)