Esperamos que el presente glosario sea una herramienta valiosa, tanto para las Oficinas como para los solicitantes, que facilitará la comprensión del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) y su Reglamento y, asimismo, que sea útil al redactar y traducir documentos relativos al PCT. Las referencias a los “Artículos” deberán entenderse como referencias a los Artículos del PCT y se entenderá por “Reglas” toda referencia a aquéllas en virtud del Reglamento del PCT. Las referencias a “Instrucciones” se entenderán como referencias a las Instrucciones de las Instrucciones Administrativas del PCT (disponibles únicamente en inglés y francés). Sin embargo, para obtener mayor información, será indispensable consultar los textos oficiales, en particular el PCT y su Reglamento y las Instrucciones Administrativas del PCT. En caso de hallarse alguna incoherencia en el presente Glosario, prevalecerá lo enunciado en los textos mencionados anteriormente. Asimismo, los términos que se definen o explican a continuación, deberán interpretarse únicamente en el contexto del PCT.
Término | Definición | Referencias |
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Actividad inventiva | Uno de los requisitos de patentabilidad conocido también como no evidencia. A efectos de las opiniones escritas formuladas por la Administración encargada de la búsqueda internacional y de los informes preliminares internacionales sobre la patentabilidad (Capítulo II del Tratado), se considerará que la invención reivindicada implica actividad inventiva (no es evidente) si, teniendo en cuenta el estado de la técnica tal como se define en el Reglamento, no es obvia para un experto en la materia en la fecha pertinente prescrita. | Artículos 33, 34.4)a)ii) Reglas 33.1.a), 43bis.1.a)i), 65, 66.2.a)i) |
Administración encargada de la búsqueda internacional (en inglés) | Administración (que podrá ser una Oficina nacional o una organización intergubernamental) nombrada por la Asamblea del PCT, para efectuar las búsquedas internacionales. La Administración encargada de la búsqueda internacional emitirá los informes de búsqueda internacional y formulará opiniones escritas. | Artículo 16 |
Administración encargada del examen preliminar internacional (en inglés) | Administración (que podrá ser una Oficina nacional o una organización intergubernamental) designada por la Asamblea del PCT para efectuar el examen preliminar internacional. Se encargará de emitir el informe preliminar internacional sobre la patentabilidad (Capitulo II del PCT). | Artículos 16.3), 32 Regla 59 |
Administración internacional | Organización que se encarga de cumplir tareas específicas, según lo dispuesto en el PCT, entre las que están: la Oficina receptora, la Administración encargada de la búsqueda internacional, la Administración encargada del examen preliminar internacional y la Oficina Internacional. | Artículos 10, 16, 32, 55 Instrucciones, Partes 3 a 6 |
Anexos del informe preliminar internacional sobre la patentabilidad (Capítulo II del PCT) |
Hojas que contienen modificaciones a las reivindicaciones, la descripción y/o los dibujos, o la rectificación de errores evidentes, que se adjuntan al informe como “Anexos”. La Oficina Internacional transmitirá el Informe Preliminar Internacional sobre la Patentabilidad acompañado de los Anexos a las Oficinas elegidas (Capítulo II). El solicitante efectuará la traducción de los Anexos al entrar en la fase nacional. | Artículo 36 Reglas 70.16, 74 Instrucción 602 |
Asamblea del PCT | Se entenderá por Asamblea, la Asamblea de la Unión Internacional para la Cooperación en materia de Patentes. La Asamblea tratará todas las cuestiones relativas al mantenimiento y desarrollo de la Unión y a la aplicación del Tratado. El Gobierno de cada Estado contratante estará representado en la Asamblea. | Artículos 2.xvii), 53 |
Término | Definición | Referencias |
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Búsqueda anterior | Los resultados de una búsqueda anterior, de una búsqueda de tipo internacional, o bien de una búsqueda distinta, podrán ser utilizados, en la medida de lo posible, por la Administración encargada de la búsqueda internacional para emitir el informe de búsqueda internacional. En la medida en que esta Administración puede fundarse en los resultados de dicha búsqueda anterior para redactar el informe de búsqueda internacional, el solicitante podrá tener derecho a una reducción/reembolso de la tasa de búsqueda. | Reglas 4.1.b)ii), 4.12, 16.3, 41.1 |
Búsqueda de tipo internacional | Búsqueda semejante a una búsqueda internacional del PCT que se efectúa respecto de solicitudes nacionales presentadas en una Oficina nacional de un Estado contratante, cuando la legislación nacional de ese Estado así lo permita. La Administración encargada de la búsqueda internacional que sería competente para la búsqueda internacional si la solicitud nacional fuese una solicitud internacional, efectúa búsquedas de tipo internacional. | Artículos 15.5), 65.1) Reglas 4.1.b)ii), 4.11, 41.1 |
Búsqueda internacional | La búsqueda internacional tendrá por finalidad descubrir el estado de la técnica pertinente. La Administración encargada de la búsqueda internacional, al llevar a cabo la búsqueda, emitirá un informe de búsqueda internacional y formulará una opinión escrita. | Artículos 15, 18 Reglas 33, 43, 43bis |
Término | Definición | Referencias |
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Capítulo I | Capítulo del PCT que regula, inter alia, la presentación de la solicitud internacional, la búsqueda internacional, la emisión de la opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional y la publicación internacional de la solicitud internacional. Asimismo, regula la comunicación de la solicitud internacional acompañada de documentos conexos a las Oficinas designadas. | Artículos 3-30 Reglas 1.1.b), 47, 87 Véase también fase internacional |
Capítulo II | Capítulo del PCT que regula, inter alia, el procedimiento del examen preliminar internacional, que es facultativo. Asimismo, regula la comunicación a las Oficinas elegidas del informe de examen preliminar internacional y algunos documentos conexos. | Artículos 31-42 Véase también fase internacional |
Carácter confidencial | La publicación internacional de la solicitud internacional o de cualquier documento conexo no se efectuará antes del vencimiento del plazo de 18 meses a partir de la fecha de prioridad de esa solicitud, salvo si el solicitante pidiese la publicación anticipada de la solicitud internacional. Además, la Oficina Internacional, las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional y las Oficinas nacionales no permitirán que terceros tengan acceso a la solicitud internacional o cualquier documento conexo a la misma antes de su publicación internacional, salvo petición o autorización del solicitante. | Artículos 21, 30, 38 Regla 94 |
Comité de Cooperación Técnica | Comité creado por la Asamblea del PCT cuya finalidad consistirá, inter alia, mediante sus dictámenes y recomendaciones, en contribuir a la constante mejora de los servicios previstos en el Tratado, y a asegurar la máxima uniformidad posible en la documentación y los métodos de trabajo de las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional, así como la máxima uniformidad de la calidad de sus informes. | Artículo 56 |
Comunicación previa petición | Comunicación de una solicitud internacional, notificaciones, comunicaciones, correspondencia u otros documentos de la Oficina Internacional a cualquier Oficina designada o elegida. Esta comunicación se efectuará únicamente a petición de la Oficina interesada y en el momento indicado por esa Oficina, sin embargo, no antes de la publicación internacional de la solicitud. | Regla 93bis.1.a) Véase también PCT-EDI y PCT-COR (en inglés) |
Copia para la búsqueda | Ejemplar de la solicitud internacional que la Oficina receptora transmite a la Administración encargada de la búsqueda internacional competente para que se efectúe la búsqueda internacional. Esa Administración conservará esta copia en sus archivos. | Artículo 12 Reglas 23, 25 Instrucción 305 |
Copia para la Oficina receptora | Ejemplar de la solicitud internacional que la Oficina receptora conservará en sus archivos. | Artículo 12.1) Regla 21.1 |
Término | Definición | Referencias |
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Declaración | Conforme a lo dispuesto en la Regla 4.17, y a efectos de la legislación nacional aplicable en uno o más Estados designados, el petitorio podrá contener hasta cinco tipos de declaraciones, redactadas en la forma establecida en las Instrucciones Administrativas del PCT. La presentación de las declaraciones podrá efectuarse dentro de un plazo de 16 meses desde la fecha de prioridad o, a más tardar, antes de que se finalice la preparación técnica de la publicación internacional. | Reglas 4.17, 26ter.1, 51bis.1 Instrucciones 211-215 |
Declaración sobre la calidad del inventor | El juramento o declaración sobre la calidad del inventor que exige la legislación de los Estados Unidos de América para la fase nacional, se podrá presentar al mismo tiempo que el formulario del petitorio, en virtud de la Regla 4.17.iv). La declaración deberá estar redactada en el texto uniforme establecido según las normas prescritas en las Instrucciones Administrativas. | Reglas 4.17.iv), 26ter, 51bis.1.a)iv) Instrucción 214 Véase también el Formulario PCT/RO/101 y las Notas al formulario del petitorio |
Defectos | Discrepancias entre el contenido o forma de una solicitud PCT y las exigencias previstas en el Tratado y en el Reglamento del PCT, por ejemplo, los requisitos para otorgar la fecha de presentación internacional (Artículo 11) o los requisitos materiales y de forma de la solicitud internacional (Artículo 14). En la mayoría de los casos, la Oficina receptora requerirá al solicitante para que corrija estas irregularidades dentro de un plazo prescrito. Asimismo, la Administración encargada del examen preliminar internacional llamará la atención del solicitante sobre los defectos en la solicitud de examen preliminar internacional. | Artículos 11, 14, 31.2)a) Reglas 20.6, 26, 28, 54, 60 Instrucciones 316, 325, 327, 329, 413 |
Descripción | Parte obligatoria de la solicitud internacional que deberá divulgar la invención de una manera suficientemente clara y completa para que pueda ser realizada por un experto en la materia. | Artículos 3.2), 5, 11.1) Regla 5 |
Designación |
Indicación en la solicitud internacional cuyo efecto será el que la presentación de un petitorio constituye la designación de todos los Estados contratantes que estuviesen obligados por el Tratado en la fecha de presentación internacional para cualquier tipo de protección disponible en ese Estado. | Artículos 4.1.ii), 24 Regla 4.9.a) Instrucciones 203, 318 |
Dibujo | Parte de la solicitud internacional que ilustra la invención y que se requerirá cuando sea necesaria para comprender la invención. | Artículos 3.2), 7 Regla 7.1 |
Directrices para la Búsqueda Internacional y el Examen Preliminar Internacional | Directrices destinadas a asistir a las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional en el desempeño de sus funciones de búsqueda y examen, así como en la aplicación de las disposiciones pertinentes del Tratado, el Reglamento y las Instrucciones Administrativas. Conforme a los acuerdos escritos concertados entre cada Administración internacional y la Oficina Internacional, los procedimientos de búsqueda internacional y de examen preliminar internacional se llevarán a cabo según lo establecido en las Directrices. | Artículos 16.3)b), 17, 32, 33, 34 |
Directrices para las Oficinas receptoras | Pautas y materiales de referencia destinados a asistir a las Oficinas receptoras en la tramitación de solicitudes internacionales según el PCT. Las Directrices son redactadas por la Oficina Internacional, previa consulta con los Estados contratantes. | Véase también las Directrices para las Administraciones y Oficinas |
Documentación mínima | Documentos que la Administración encargada de la búsqueda internacional debe consultar, a fin de descubrir el estado de la técnica pertinente. Esto se aplica, asimismo, a la Administración encargada del examen preliminar internacional con respecto de su labor de examen. La documentación comprende tanto algunos documentos publicados relativos a patentes como literatura no patente que figura en una lista publicada por la Oficina Internacional. | Artículo 15.4) Regla 34 |
Documento de prioridad | Copia de la solicitud anterior de la que se reivindica prioridad, certificada por la Administración en la que se presentó. | Regla 17 |
Término | Definición | Referencias |
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Ejemplar original | Ejemplar de la solicitud internacional que la Oficina receptora transmitirá a la Oficina Internacional, para su tramitación y publicación. La Oficina Internacional conservará este expediente en sus archivos y se le considerará como el ejemplar auténtico de la solicitud internacional. | Artículo 12 Reglas 22, 24, 93.2.a) y b) Instrucción 305 |
Elección | La presentación de la solicitud de examen preliminar internacional constituye la elección de todos los Estados contratantes designados y que estén obligados por el Capítulo II del Tratado, en los que el solicitante se proponga utilizar los resultados del examen preliminar internacional. | Artículos 31.4), 64.1) Regla 53.7 |
Errores evidentes | Errores debidos al hecho de que en la solicitud internacional o en los demás documentos presentados por el solicitante, figure escrito algo distinto de lo que, evidentemente, se tenía intención de escribir. Toda rectificación de tales errores requerirá la autorización de una Administración competente. | Regla 91 Instrucciones 325, 413, 511, 607 |
Estado contratante | Estado parte del PCT. | Artículos 1.1), 62 |
Estado de la técnica | Comprende todo lo que se haya puesto a disposición del público, antes de la fecha pertinente, en cualquier lugar del mundo, mediante una divulgación escrita y que pueda ser utilizado para determinar si la invención reivindicada es nueva e implica actividad inventiva (es decir, no es evidente) a efectos de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional. | Artículos 15, 64.4) Reglas 33, 43bis.1, 64, 65, 70.9, 70.10 |
Estado designado | Estado contratante indicado en la solicitud internacional en el que se desea protección. | Artículos 4.1.ii), 24 Regla 4.9 |
Examen preliminar internacional | El examen preliminar internacional tiene por objeto formular una opinión preliminar y no vinculante sobre si la invención reivindicada parece ser nueva, implica actividad inventiva (no es evidente) y es susceptible de aplicación industrial. | Artículo 33 |
Excusa por cualquier retraso en el cumplimiento de ciertos plazos | Cualquier plazo fijado en el Tratado o en el Reglamento que no se cumpla debido a una interrupción en los servicios postales o por pérdida o retrasos inevitables del correo, se considerará cumplido en los casos y con sujeción a la prueba y demás condiciones que prescriba el Reglamento. Asimismo, un Estado contratante excusará cualquier retraso en el cumplimiento de un plazo, por los motivos admitidos en su legislación nacional y también por otros motivos. Además, cuando hayan cesado los efectos de la solicitud internacional, debido a que el solicitante no haya cumplido los actos relativos a la entrada en la fase nacional, la Oficina designada, a petición del solicitante, podrá restablecer sus derechos en lo que respecta a la solicitud internacional. | Artículo 48 Reglas 49.6, 82, 82bis |
Término | Definición | Referencias |
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Fase internacional (en inglés) (en francés) |
Procedimiento que comprende cuatro etapas principales: la presentación de una solicitud internacional y su tramitación a cargo de la Oficina receptora; la emisión del informe de búsqueda internacional y de la opinión escrita a cargo de la Administración encargada de la búsqueda internacional, la publicación internacional de la solicitud internacional y documentos conexos, así como la comunicación de éstos a las Oficinas designadas y elegidas; y la opción del examen preliminar internacional, que culmina con la redacción del informe preliminar internacional sobre la patentabilidad (Capítulo II del PCT). | Véase también la Guía del Solicitante del PCT |
Fase nacional (en inglés) (en francés) | Ésta se efectúa a continuación de la fase internacional del procedimiento del PCT y consiste en la tramitación de la solicitud internacional ante cada Oficina designada/elegida de un Estado contratante o que actúe en su nombre, en el que el solicitante busque protección para su invención. | Artículos 22, 23, 39.1), 40 |
Fase regional | El equivalente de la fase nacional, cuando los Estados hayan designado una Oficina regional. Tal como en la fase nacional, la fase regional sigue a continuación de la fase internacional del procedimiento del PCT. | Artículos 22, 23, 39.1)a), 40 |
Fecha de presentación internacional | Fecha de recepción de la solicitud internacional que la Oficina receptora otorgará al comprobar que la solicitud internacional cumple con los requisitos del Artículo 11. | Artículo 11.1) Reglas 20.4 y 20.5 Instrucciones 309, 310, 324 |
Fecha de prioridad | A efectos del cómputo de los plazos en el PCT, se entenderá por fecha de prioridad, la fecha de presentación de la solicitud más antigua cuya prioridad se reivindica y cuando no se reivindique ninguna prioridad, la fecha de presentación internacional. | Artículo 2.xi) |
Folleto del PCT | Toda solicitud internacional publicada contiene una página de portada normalizada, la descripción, las reivindicaciones, los dibujos (si los hubiera), las modificaciones de las reivindicaciones conforme al Artículo 19 y el informe de búsqueda internacional. El término “folleto” se utilizaba para hacer referencia a la publicación en papel. No obstante, a partir del 1 de abril de 2006, cayó en desuso y ya no se utiliza este vocablo en el Reglamento. A partir de esa fecha, la solicitud internacional se publica únicamente en forma electrónica. | Véase también Servicio de búsqueda PATENTSCOPE |
Término | Definición | Referencias |
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Gaceta del PCT | Publicación semanal en formato electrónico difundida por la Oficina Internacional en inglés y francés, que incluye datos relativos a cada solicitud internacional publicada. Asimismo, contiene información de carácter general, cuya publicación se exija en virtud del Tratado o del Reglamento. Comprende también información relativa a Estados contratantes, organizaciones intergubernamentales y las tasas que deban pagarse. | Artículo 55.4) Regla 86 Instrucción 407 Anexo E de las Instrucciones Véase también Servicio de búsqueda PATENTSCOPE y Notificaciones Oficiales (Gaceta del PCT) (en inglés) (en francés) |
Guía del Solicitante del PCT (en inglés) (en francés) | Recurso preparado por la Oficina Internacional que contiene información detallada sobre el procedimiento del PCT y que está disponible en la página Web en inglés y francés. La información general relativa a la Fase Internacional está complementada por varios Anexos que amplían la información correspondiente a los Estados contratantes y a las Oficinas. A continuación, figura información análoga sobre la Fase Nacional que contiene asimismo los Capítulos Nacionales, que suministran detalles más precisos en cuanto a la entrada en la fase nacional y a la legislación nacional de los Estados contratantes. |
Término | Definición | Referencias |
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Informe de búsqueda internacional | La Administración encargada de la búsqueda internacional emitirá el informe de búsqueda internacional que citará los documentos que considere pertinentes para la invención reivindicada (estado de la técnica pertinente). Asimismo, indicará la clasificación de la materia de la invención, enumerará los sectores que fueron objeto de búsqueda, y contendrá una referencia a las bases de datos consultadas. Además, podrá incluir observaciones relativas a la unidad de la invención. | Artículo 18 Reglas 33, 43 |
Informe de examen preliminar internacional | La Administración encargada del examen preliminar internacional formulará una opinión preliminar y no vinculante, a petición del solicitante, en cuanto a si la invención reivindicada parece ser nueva, implica actividad inventiva (no es evidente) y es susceptible de aplicación industrial. A partir del 1 de enero de 2004, a este informe se le denomina también “informe preliminar internacional sobre la patentabilidad (Capítulo II del PCT)”. | Artículos 31, 32, 33, 35 Regla 70 Véase también los Anexos del informe preliminar internacional sobre la patentabilidad (Capítulo II del PCT) |
Informe preliminar internacional sobre la patentabilidad (Capítulo I del PCT) |
Informe preliminar y no vinculante sobre si la invención reivindicada parece ser patentable. La Oficina Internacional emitirá este informe en nombre de la Administración encargada de la búsqueda internacional, conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Tratado, cuando no se ha emitido o no se emitirá un informe de examen preliminar internacional. El informe tendrá, esencialmente, el mismo contenido que la opinión escrita preparada por la Administración encargada de la búsqueda internacional. | Regla 44bis |
Informe preliminar internacional sobre la patentabilidad (Capítulo II del PCT) |
La Administración encargada del examen preliminar internacional formulará una opinión preliminar y no vinculante, a petición del solicitante, en cuanto a si la invención reivindicada parece ser nueva, implica actividad inventiva (no es evidente) y es susceptible de aplicación industrial. A este informe se le conocía anteriormente bajo el nombre de “informe de examen preliminar internacional”. | Artículos 31, 32, 33, 35 Regla 70 |
Instrucciones Administrativas del PCT | Disposiciones que contienen orientación práctica útil para las Oficinas y los solicitantes en la aplicación del Reglamento. | Regla 89 |
Invención principal | Invención que se mencione en primer lugar en las reivindicaciones cuando la solicitud internacional comprende más de una invención. | Artículos 17.3)a), 34.3)c) Reglas 43.7, 68.5 |
Término | Definición | Referencias |
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Lista de secuencias | Cuando la solicitud internacional contenga la divulgación de una o más secuencias de nucleótidos y/o aminoácidos, la descripción deberá incluir una lista de las secuencias presentada como una parte separada de la descripción, de conformidad con la norma prescrita en las Instrucciones Administrativas en virtud del PCT. | Reglas 5.2, 13ter Instrucciones 208, 801-806 |
Término | Definición | Referencias |
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Mandatario | Cualquier persona que esté facultada para ejercer ante una Oficina nacional o Administración del PCT y que haya sido nombrada, en lo que se refiere a una solicitud internacional, para actuar en nombre de un solicitante. | Artículos 27.7), 49 Reglas 2, 4.7, 90 |
Mandatario común | Mandatario que representa a todos los solicitantes en una solicitud internacional. | Reglas 2.2, 90.1, 90.2.a) Instrucción 108 Véase también mandatario |
Modificación | Enmiendas que el solicitante puede efectuar a ciertas partes de la solicitud internacional (la descripción, las reivindicaciones y/o los dibujos) y presentarlas durante las fases internacional y nacional del procedimiento PCT. Durante la fase internacional, las modificaciones no podrán exceder la divulgación contenida en la solicitud internacional tal como fuera presentada, es decir, no se permitirá añadir materia nueva. Las modificaciones podrán exceder la divulgación contenida en la solicitud internacional, tal como fuera presentada, únicamente cuando la legislación del Estado elegido así lo permita. Después de recibir el informe de búsqueda internacional, el solicitante tendrá una oportunidad para modificar las reivindicaciones. Asimismo, el solicitante podrá presentar modificaciones adicionales a la descripción, las reivindicaciones y los dibujos durante el procedimiento del examen preliminar internacional y/o durante la fase nacional. | Artículos 19, 28, 34.2)b), 41 Reglas 46, 52, 66, 78 Instrucciones 417, 602 |
Moneda de la sede | Moneda del Estado en el que tenga su sede la Administración encargada de la búsqueda internacional. | Regla 16.1.b) |
Moneda determinada | La moneda o monedas determinadas por la Oficina receptora para el pago de la tasa de presentación internacional. | Regla 15.2.b)-d) |
Moneda fijada | La moneda en la que la Administración encargada de la búsqueda internacional ha fijado la tasa de búsqueda. | Regla 16.1.b) |
Término | Definición | Referencias |
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No evidencia | Uno de los requisitos de patentabilidad, conocido también como actividad inventiva. A efectos de las opiniones escritas formuladas por la Administración encargada de la búsqueda internacional y de los informes preliminares internacionales sobre la patentabilidad (Capítulo II del PCT), se considerará que una invención reivindicada no es evidente (es decir, tiene una actividad inventiva) si, teniendo en cuenta el estado de la técnica tal como se define en el Reglamento, no es obvia para un experto en la materia en la fecha pertinente prescrita. | Artículos 33, 34.4)a)ii) Reglas 33.1.a), 43bis.1, 65, 66.2.a)i) |
Novedad | Uno de los requisitos de patentabilidad. A efectos de las opiniones escritas de la Administración encargada de la búsqueda internacional y de los informes preliminares internacionales sobre la patentabilidad (Capítulo II del PCT), se considerará nueva una invención reivindicada si, en la fecha pertinente prescrita, no existiese anterioridad en el estado de la técnica, tal como se define en el Reglamento. | Artículos 33, 34.4)a)ii) Reglas 33.1.a), 43bis.1.a)i), ii), 64, 66.2.a)i) |
Término | Definición | Referencias |
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Oficina designada | Oficina nacional del Estado designado en una solicitud internacional o una Oficina que actúe por ese Estado, de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del PCT. | Artículos 2.xiii), 20 |
Oficina elegida | La Oficina nacional del Estado elegido por el solicitante o la Oficina que actúe por ese Estado, conforme a lo establecido en el Capítulo II, en la que el solicitante se proponga utilizar los resultados del examen preliminar internacional. | Artículos 2.xiv), 31.7) Reglas 53.7, 61.2, 61.3 |
Oficina Internacional | La Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Además de cumplir sus funciones como Oficina receptora, la Oficina Internacional se encarga de ciertos trámites con respecto a todas las solicitudes internacionales presentadas ante las Oficinas receptoras en todo el mundo. | Artículos 2.xix), 55 Instrucciones, Parte 4 |
Oficina nacional | Administración gubernamental de un Estado contratante encargada de la concesión de patentes. Este término deberá entenderse también como la referencia a una administración intergubernamental encargada por varios Estados de conceder patentes regionales, a condición de que uno de esos Estados, por lo menos, sea un Estado contratante del PCT. | Artículo 2.xii) |
Oficina receptora | La Oficina nacional u organización intergubernamental o internacional en la que se presente la solicitud internacional. Dicha Administración verificará y tramitará la solicitud internacional en virtud del Tratado y su Reglamento. | Artículos 2.xv), 10 |
Oficina receptora de la Oficina Internacional (RO/IB) | La Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual actuando como Oficina receptora y en la que los solicitantes, que estén domiciliados o sean residentes de cualquier Estado contratante, pueden presentar sus solicitudes internacionales en cualquier idioma. La presentación de solicitudes internacionales ante la RO/IB suele constituir una alternativa a la presentación ante las Oficinas receptoras nacionales o regionales. | Reglas 19.1.a)iii), 19.4 |
Oficina regional | Administración intergubernamental encargada por varios Estados de conceder patentes regionales. | Artículo 2.xii) |
Opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional | Documento redactado por la Administración encargada de la búsqueda internacional al mismo tiempo que el informe de búsqueda internacional. Contiene una opinión relativa a si la invención reivindicada parece nueva, implica una actividad inventiva (no es evidente) y es susceptible de aplicación industrial y también si la solicitud internacional cumple las condiciones del Tratado y su Reglamento, en la medida en que sean verificadas por la Administración encargada de la búsqueda internacional. | Regla 43bis.1.a) |
Opinión escrita de la Administración encargada del examen preliminar internacional | Documento dirigido al solicitante por la Administración encargada del examen preliminar internacional, en el que se indicará toda observación hecha en virtud de la Regla 66.2. En general, se considera la opinión escrita preparada por la Administración encargada de la búsqueda internacional como la opinión escrita de la Administración encargada del examen preliminar internacional. | Artículo 34.2)c), d) Reglas 66.1bis, 66.2, 66.4.a) |
Término | Definición | Referencias |
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Patente | Toda referencia a una “patente” deberá entenderse como una referencia a patentes de invención, certificados de inventor, certificados de utilidad, modelos de utilidad, patentes o certificados de adición, certificados de inventor de adición y certificados de utilidad de adición. | Artículo 2.ii) |
Patente nacional | Patente concedida por una administración nacional. | Artículo 2.iii) |
Patente regional | Patente concedida por una Administración nacional o intergubernamental facultada para conceder patentes con efectos en más de un Estado. | Artículo 2.iv) |
PCT Newsletter (en inglés) | Publicación mensual editada por la Oficina Internacional que da a conocer a los usuarios del PCT las últimas noticias del sistema del PCT (disponible en inglés únicamente). | |
PCT-EASY (Sistema electrónico de presentación de solicitudes) | Parte del soporte lógico PCT-SAFE que ayuda al solicitante en la preparación del formulario del petitorio para una presentación en PCT-EASY. Mediante este sistema, los datos de la solicitud y del resumen se graban en un medio físico (disquete o CD) y se imprime en papel una copia del formulario del petitorio para ser presentada junto con el resto de los documentos que integran la solicitud internacional en una Oficina receptora que acepte este modo de presentación. | Reglas 89bis, 89ter Instrucciones 102bis, 335 Anexo F de las Instrucciones |
PCT-EDI (intercambio electrónico de datos) (en inglés) | Servicio del PCT prestado por la Oficina Internacional que proporciona un mecanismo flexible y seguro para el intercambio, entre oficinas de propiedad industrial y la Oficina Internacional, de documentación relativa a patentes. | Reglas 89bis, 89ter, 93bis Anexo F de las Instrucciones |
PCT-SAFE (Programa informático seguro para la presentación electrónica de solicitudes) | Soporte lógico producido por la Oficina Internacional que sirve para la preparación de solicitudes internacionales en formato electrónico, cuya presentación puede efectuarse por medio de una transmisión segura en línea o haciendo uso de medios físicos tales como un CD-ROM o un DVD. | Regla 89bis Anexo F de las Instrucciones |
Petición | Solicitud para que se tramita una solicitud internacional según el Tratado o a efectos de que la solicitud internacional sea objeto de un examen preliminar internacional de conformidad con el Tratado. | Artículo 4.1)i) Reglas 4.1.a)i), 4.2, 53.2.a)i), 53.3 |
Petitorio | Parte de la solicitud internacional que deberá contener una petición en el sentido de que se tramite la solicitud internacional según el Tratado, así como algunas indicaciones relativas a los Estados designados en los que se desea protección. Además, deberá proporcionar datos en cuanto a la invención, el (los) solicitante(s), el (los) inventor(es) y el mandatario, si lo hubiere. | Artículos 3, 4 Reglas 3, 4 |
Poder (en inglés) (en francés) | Documento escrito que se presenta para el nombramiento de un mandatario. Se podrá nombrar un mandatario en un poder separado o un poder general. | Reglas 90.4, 90.5 Véase también Renuncias: Poder (en inglés) (en francés) |
Procedimiento telescópico | Se podrá iniciar el examen preliminar internacional al mismo tiempo que la búsqueda internacional, si la Oficina nacional o la organización intergubernamental que actúe como Administración encargada de la búsqueda internacional también actúa como Administración encargada del examen preliminar internacional. | Reglas 57.3.c), 58.1.b), 69.1.b) y b-bis) |
Protección provisional | Los efectos en un Estado designado de la publicación internacional de una solicitud internacional, en lo que respecta a la protección de cualquier derecho del solicitante, serán los mismos que los que disponga la legislación nacional de ese Estado designado para la publicación nacional obligatoria de las propias solicitudes nacionales no examinadas. Los Estados contratantes podrán disponer que tal protección provisional esté sujeta a que: i) se proporcione una traducción de la solicitud internacional; ii) hayan transcurrido 18 meses desde la fecha de prioridad, y/o; iii) la Oficina designada reciba una copia de la solicitud internacional tal como fuera publicada en virtud del Tratado. | Artículo 29 Véase también el Capítulo Nacional de la Guía del Solicitante del PCT (en inglés) (en francés) |
Protesta | Todas las tasas adicionales de búsqueda o de examen preliminar que una Administración internacional exija podrán pagarse bajo protesta. Es decir, que el solicitante podrá acompañar el pago de una declaración motivada en el sentido de que la solicitud internacional cumple con la exigencia de unidad de invención o que el importe de las tasas adicionales exigidas es excesivo. | Reglas 40.2.c), 68.3.c) |
Publicación anticipada | Publicación de la solicitud internacional que la Oficina Internacional efectúa a petición del solicitante, antes del vencimiento de los 18 meses contados desde la fecha de prioridad. La Oficina Internacional cobrará una tasa especial de publicación si, al momento de la petición, el informe de búsqueda internacional no estuviese disponible para su publicación. | Artículo 21.2)b) Regla 48.4 Instrucción 113.a) |
Publicación internacional | La Oficina Internacional publicará las solicitudes internacionales, y así las dará a conocer por todo el mundo, rápidamente tras el vencimiento del plazo de 18 meses desde la fecha de prioridad. La publicación de la solicitud internacional contendrá el texto íntegro tal como lo presentara el solicitante, el informe de búsqueda internacional, y toda modificación a las reivindicaciones conforme al Artículo 19, así como cualquier declaración en virtud de la Regla 4.17. Si la solicitud internacional se presenta en alemán, árabe, chino, español, francés, inglés, japonés, portugués o ruso, dicha solicitud se publicará en el idioma en el que se haya presentado. Sin perjuicio de ciertas condiciones, la publicación internacional de una solicitud internacional surtirá los mismos efectos que los que disponga la legislación nacional de un Estado designado para la publicación de solicitudes nacionales no examinadas. | Artículos 21, 29 Regla 48 Véase también Servicio de búsqueda PATENTSCOPE |
Término | Definición | Referencias |
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Reducción de las tasas | Según lo dispuesto en la Tabla de Tasas anexa al Reglamento del PCT, se reducirá la tasa de presentación internacional dependiendo del formato de presentación de la solicitud internacional y a beneficio de los solicitantes que sean personas nacionales y domiciliadas en ciertos países. Asimismo, se efectuará la reducción de la tasa de tramitación a beneficio de los solicitantes de algunos Estados contratantes. Las reducciones/los reembolsos de la tasa de la búsqueda internacional se otorgarán si la Administración encargada de búsqueda internacional se beneficia de una búsqueda anterior. Algunas Oficinas nacionales conceden reducciones para solicitudes internacionales al entrar en la fase nacional. | Reglas 16.3, 96.1 Véase también Tasas, Tabla de Tasas, Capítulo Nacional, Guía del Solicitante del PCT (en inglés) (en francés) |
Reivindicación de prioridad | Declaración en la solicitud internacional que reivindique la prioridad de una o más solicitudes anteriores presentadas en virtud del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, o en, o para cualquier Miembro de la Organización Mundial del Comercio. El efecto de toda reivindicación de prioridad enunciada en una solicitud internacional y las condiciones para la misma, se regirán por lo dispuesto en el Artículo 4 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. | Artículos 8, 64.4.a)) Reglas 4.1.b)i), 4.10 Instrucciones 302, 314, 402, 409 |
Reivindicación dependiente | Reivindicación que comprende todas las características de una o más reivindicaciones y que precise las características adicionales reivindicadas. | Regla 6.4 |
Reivindicación dependiente múltiple | Toda reivindicación dependiente que se refiera a más de una reivindicación. | Regla 6.4 |
Reivindicaciones | Las reivindicaciones definen el objeto cuya protección se solicita. Deberán ser claras y concisas y fundarse enteramente en la descripción. La solicitud internacional deberá contener una parte que, a primera vista, parezca ser una o varias reivindicaciones. | Artículos 3.2), 6, 11 Reglas 6, 13.3, 13.4 |
Renuncia al requisito de entregar un poder (en inglés) (en francés) | Cualquier Oficina receptora, Administración encargada de la búsqueda internacional, Administración encargada del examen preliminar internacional y la Oficina Internacional podrá renunciar al requisito de que se le entregue un poder separado. Cuando se trate de la presentación de un poder general, cualquier Oficina receptora, Administración encargada de la búsqueda internacional y Administración encargada del examen preliminar internacional, podrá renunciar al requisito de que se adjunte una copia del poder general al petitorio, a la solicitud de examen preliminar internacional o como una declaración aparte. | Reglas 90.4.d) y e), 90.5.c) y d) |
Representante común nombrado | Uno de los solicitantes que esté facultado para presentar una solicitud internacional (es decir, que esté domiciliado o sea nacional de un Estado contratante del PCT), y que ha sido nombrado por los demás solicitantes para actuar en su nombre. | Reglas 2.2bis, 90.2 Instrucción 108 |
Representante común considerado | Cuando los solicitantes no hayan nombrado un mandatario o un representante común, se tendrá como representante común considerado al solicitante que figure primero en el petitorio y que esté facultado para presentar una solicitud internacional ante la Oficina receptora. El solicitante que sea considerado como representante común podrá representar a todos los solicitantes en cualquier cuestión salvo que no estará facultado para firmar la declaración de retirada. | Reglas 2.2bis, 90.2.b), 90bis.5.a) |
Requisitos materiales | La Regla 11 enumera los requisitos materiales que debe cumplir la solicitud internacional en papel como: el número de ejemplares, el tamaño de las hojas, los márgenes, la numeración de las páginas y las líneas, los dibujos, etc. El cumplimiento de estos requisitos garantiza una publicación internacional razonablemente uniforme de la solicitud internacional. | Artículos 3.4)ii), 14.1)a)v) Reglas 11, 26.5 |
Restablecimiento de los derechos | Cuando cesen los efectos de la solicitud internacional debido a que, en el plazo aplicable, el solicitante no ha cumplido los actos para entrar en la fase nacional, una Oficina designada o elegida podrá restablecer los derechos del solicitante en lo que respecta a esa solicitud internacional. Además, se podrá aplicar el restablecimiento de los derechos para excusar los retrasos en el cumplimiento de los plazos. | Artículo 48.2) Reglas 49.6, 82bis.2 |
Resumen | Parte de una solicitud internacional que comprende una síntesis de la divulgación contenida en la descripción, las reivindicaciones y cualquier dibujo. El resumen servirá exclusivamente para información técnica y no se tendrá en cuenta especialmente para interpretar el alcance de la protección solicitada. | Artículos 3.2) y 3), 14.1)a)iv) Reglas 8, 38 |
Retirada | Se podrá retirar cualquier solicitud internacional, designación, reivindicación de prioridad, solicitud de examen preliminar internacional o elección mediante una declaración dirigida a la Oficina Internacional, a la Oficina receptora o, cuando sea aplicable, a la Administración encargada del examen preliminar internacional. | Regla 90bis |
Revisión por las Oficinas designadas | Revisión de toda decisión que se efectúa cuando la Oficina receptora deniegue la concesión de una fecha de presentación internacional o declare que la solicitud internacional se considera retirada, o cuando la Oficina Internacional compruebe que no se recibió el ejemplar original de la solicitud internacional dentro del plazo prescrito. | Artículo 25 Reglas 29.1, 51 |
Término | Definición | Referencias |
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Solicitante | Toda persona natural o jurídica que figure como tal en una solicitud internacional del PCT. Por lo menos un solicitante debe estar domiciliado o ser nacional de un Estado contratante del PCT. | Artículo 9 Reglas 4.5, 18, 19 |
Solicitud de examen preliminar internacional | Solicitud presentada por el solicitante para que se efectúe el examen preliminar internacional de la solicitud internacional. Contiene una petición a ese efecto y las indicaciones relativas a los solicitantes, mandatarios y a la solicitud internacional a la que se refiere. así como indicaciones de los elementos que se tomarán en cuenta para el examen. | Artículo 31 Regla 53 Instrucciones 334, 414, 415.b) y c), 417.d), 418, 420, 431, 432, 516, 601, 614 |
Solicitud internacional | Solicitud para la protección de una invención presentada en virtud del PCT. Una solicitud internacional deberá contener un petitorio, una descripción, una o más reivindicaciones, uno o más dibujos (cuando éstos sean necesarios) y un resumen. | Artículos 2.vii), 3 |
Solicitud nacional | Solicitud de patente nacional o de patente regional, distinta de la solicitud presentada en virtud del PCT. | Artículo 2.vi) |
Solicitud regional | Solicitud de patente regional. | Artículo 2.v) |
Susceptibilidad de aplicación industrial | Uno de los criterios de patentabilidad al que también se le conoce como “utilidad”. A efectos de la opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional y del informe preliminar internacional sobre la patentabilidad (Capítulo II del PCT) y/o del informe de examen preliminar internacional, la invención reivindicada se considerará susceptible de aplicación industrial cuando pueda ser producida o utilizada en cualquier tipo de industria. La expresión “industria” debe entenderse en su más amplio sentido. | Artículos 33.1), 4), 34.4)a)ii) Reglas 5.1.a)vi), 43bis.1.a)i), 66.2.a).i) |
Término | Definición | Referencias |
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Tabla de Tasas | Esta tabla indica los importes de las tasas de presentación internacional y de tramitación y enumera las condiciones que rigen las reducciones de las tasas. La Tabla está anexa al Reglamento del PCT. | Regla 96 |
Tasa de búsqueda | Tasa que se paga a favor de la Administración encargada de la búsqueda internacional por la ejecución de la búsqueda internacional y por el cumplimiento de otras tareas que se le confían. La tasa será percibida por la Oficina receptora. | Regla 16 Véase también Tasas |
Tasa de examen preliminar | Tasa que la Administración encargada del examen preliminar internacional podrá exigir que el solicitante le pague directamente, al presentar una solicitud de examen preliminar internacional. | Artículo 31.5 Regla 58 Véase también: Búsqueda adicional y/o Tasa de examen preliminar y Tasas |
Tasa de presentación internacional | Tasa percibida por la Oficina receptora a favor de la Oficina Internacional, pagadera en el momento de la presentación de una solicitud internacional. | Reglas 15, 96, Tabla de Tasas Véase también Tasas |
Tasa de tramitación | Tasa en beneficio de la Oficina Internacional que la Administración encargada del examen preliminar internacional percibirá, en el momento de presentación de la solicitud de examen preliminar internacional. | Artículo 31.5) Reglas 57, 96, Tabla de Tasas Véase también Tasas |
Tasa de transmisión | Tasa que se paga a favor de la Oficina receptora y que esa Oficina cobra dentro del mes que sigue a la presentación de la solicitud internacional. | Reglas 14, 19.4 Véase también Tasas |
Tasas | La solicitud internacional estará sujeta al pago de las tasas prescritas. Véase también búsqueda adicional y/o tasa de examen preliminar internacional, tasa de tramitación, tasa de presentación internacional, moneda determinada, protesta, reducción de tasas, tabla de tasas, tasa de búsqueda,tasa de transmisión. | Artículos 3, 14, 17.3), 31, 34, 57 Reglas 12.3.e), 13ter.1.c), 14, 15, 16, 16bis, 27, 29, 40, 43.7, 57, 58bis, 68.3, 70.13, 86.1, 96 |
Tasas adicionales de búsqueda y/o de examen preliminar | Si la Administración encargada de la búsqueda internacional o la Administración encargada del examen preliminar internacional estiman que la solicitud internacional no satisface la exigencia de unidad de la invención, requerirán al solicitante para que pague tasas adicionales. El solicitante podrá pagar las tasas adicionales bajo protesta. | Artículos 17.3)a) y b), 34.3) Reglas 13, 40.1, 40.2, 43.7, 68.3 Instrucciones 403, 502, 603 |
Tipos de protección (en inglés ) |
El solicitante podrá indicar, respecto de cualquier Estado designado o elegido cuya legislación contemple la concesión de otros tipos de protección, que el objetivo de su solicitud internacional, en lo que a dicho Estado se refiere, es la concesión de un certificado de inventor, un certificado de utilidad, un modelo de utilidad, una patente o un certificado de adición, un certificado de adición de inventor o un certificado de utilidad de adición, en lugar de una patente. El solicitante deberá indicar su elección del tipo de protección a la Oficina designada cuando realice los actos para entrar en la fase nacional. | Artículos 2.i), 43, 44 Regla 49bis |
Título de la invención | Descripción breve y precisa de la invención, que, de preferencia, contendrá de dos a siete palabras cuando esté en inglés o se traduzca a dicho idioma. El título figurará en el petitorio y encabezará la descripción. | Reglas 4.1.a)ii), 4.3, 5.1.a) |
Tramitación nacional anticipada | A petición del solicitante, cualquier Oficina designada/elegida podrá tramitar o examinar la solicitud internacional en cualquier momento antes del vencimiento del plazo aplicable para la entrada en la fase nacional. Esto equivale a una petición para la entrada anticipada en la fase nacional. | Artículos 22, 23.2), 39, 40.2) Reglas 47.4, 61.2.d) |
Tratado de patente regional | Todo tratado que prevea la concesión de patentes regionales. | Artículo 45 |
Término | Definición | Referencias |
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Unidad de invención | La solicitud internacional deberá estar relacionada con una sola invención o con un grupo de invenciones tan vinculadas entre sí, que formen un solo concepto inventivo general. Si las invenciones contenidas en la solicitud están vinculadas entre sí, se considera que la solicitud cumple con la exigencia de unidad de la invención. | Artículo 3.4)iii) Regla 13 |
Unión del PCT | Véase Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes. | |
Unión Internacional para la Cooperación en materia de Patentes | Los Estados contratantes constituyen una Unión para la cooperación en la presentación, búsqueda y el examen de solicitudes de protección de las invenciones, y para la prestación de servicios técnicos especiales. | Artículos 1.1), 2.xvi) |