Firme decisión del SCCR de mejorar el acceso de las personas con discapacidades visuales a las obras protegidas por derecho de autor
Ginebra,
18 de diciembre de 2009
PR/2009/628
El principal foro de la OMPI de negociación en materia de derecho de autor convino en proseguir los debates que podrían llevar a mejorar el acceso a las obras protegidas por derecho de autor para los ciegos, las personas con discapacidades visuales y otras personas con dificultades para leer. El Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR), reunido del 14 al 18 de diciembre, decidió acelerar la labor relativa a las excepciones y limitaciones en beneficio de las personas con dificultades para leer.
En sus conclusiones, el Presidente del SCCR, Sr. Jukka Liedes, observó que el Comité está de acuerdo en que se dé inicio a una ronda abierta de consultas específicas en Ginebra “con el fin de producir consenso a nivel internacional sobre las excepciones y limitaciones al derecho de autor en interés de las personas con dificultades para leer”.
En mayo de 2009, el Brasil, el Ecuador y el Paraguay presentaron una propuesta de tratado (basado en un texto preparado por la Unión Mundial de Ciegos). Varias delegaciones se manifestaron a favor de trabajar en pos de un instrumento internacional adecuado y convinieron en proseguir los debates en la próxima sesión del SCCR, en 2010.
Los delegados manifestaron satisfacción por los progresos logrados en la aplicación de una serie de medidas prácticas destinadas a facilitar el acceso al material protegido por derecho de autor para las personas con dificultades para leer. Entre ellos, cabe señalar la labor continua de una plataforma de sectores interesados, cuyo propósito es encontrar y plasmar soluciones que mejoren la disponibilidad en un plazo razonable de las obras publicadas y protegidas por derecho de autor en formatos accesibles a las personas con dificultades para leer.
También se lograron progresos en los debates relativos a la protección de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales. En 2000, en el marco de una conferencia diplomática sobre dicha protección, se logró un acuerdo provisional respecto de 19 de los 20 artículos objeto de negociación, aunque no hubo acuerdo acerca de si un tratado sobre los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes debía abordar la transferencia de los derechos del artista intérprete o ejecutante al productor y, de ser el caso, de qué forma.
El Comité observó que los 19 artículos objeto de acuerdo provisional en 2000 constituyen una buena base para negociar un tratado. El SCCR acordó organizar una ronda abierta de consultas a comienzos de 2010 con el fin de encontrar una solución a las cuestiones pendientes.
Adoptar un nuevo instrumento sería una forma de mejorar las condiciones de los artistas intérpretes y ejecutantes en la industria audiovisual, al sentar bases jurídicas más claras en lo que respecta a la utilización de las obras audiovisuales en el ámbito internacional, tanto en los medios de comunicación tradicionales como en las redes digitales. Además, un instrumento internacional contribuiría a proteger los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes contra la utilización no autorizada de sus interpretaciones o ejecuciones en los medios audiovisuales como la televisión, el cine y el vídeo.
El SCCR prosiguió asimismo los debates sobre la protección de los organismos de radiodifusión y examinó la primera parte de un estudio sobre la incidencia socioeconómica en el sector de la radiodifusión de la utilización no autorizada de las señales de radiodifusión. La segunda parte del estudio se presentará en la próxima sesión del Comité. El SCCR solicitó a la Secretaría que organice seminarios regionales para determinar el parecer existente sobre los objetivos, el alcance específico y el objeto de protección que podría tener un proyecto de tratado en el que se adopte un enfoque centrado en las señales.
Los debates sobre todos los temas se proseguirán en la próxima sesión del SCCR.
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