La ciberocupación alcanza niveles récord; el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI pone en marcha nuevos servicios
Ginebra,
31 de marzo de 2011
PR/2011/684
En 2010, los titulares de marcas presentaron ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (Centro de Arbitraje de la OMPI) 2.696 demandas por ciberocupación respecto de 4.370 nombres de dominio, en el marco de procedimientos basados en la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (Política Uniforme), lo que constituye un aumento del 28% con respecto a 2009 y del 16% con respecto al año anterior, 2008 (Anexo 1). Las partes aprovecharon los sencillos mecanismos disponibles en Internet, como eUDRP, el mecanismo totalmente electrónico puesto en marcha por la OMPI, el índice de jurisprudencia que contiene las resoluciones dictadas en el marco de la Política Uniforme, y la Sinopsis de las opiniones de los grupos de expertos sobre determinadas cuestiones relacionadas con la Política Uniforme (Sinopsis elaborada por la OMPI), para facilitar la preparación y presentación de las demandas.
“El Centro de Arbitraje de la OMPI es el principal prestador de servicios de solución de controversias en materia de nombres de dominio y ofrece a los usuarios y al público en general un amplio espectro de recursos. Acaba de publicarse una versión actualizada de la Sinopsis elaborada por la OMPI, que ilustra perfectamente esos recursos y refleja la nutrida experiencia del Centro de Arbitraje de la OMPI”, dijo el Director General de la OMPI, Sr. Francis Gurry. La Sinopsis elaborada por la OMPI, disponible sin cargo, es un instrumento de particular utilidad para que, en todo el mundo, las partes, los profesionales del derecho y todos los interesados conozcan los distintos aspectos de la jurisprudencia en materia de ciberocupación (Anexo 2). El Sr. Gurry añadió que “la versión revisada de la Sinopsis elaborada por la OMPI contiene gran cantidad de conclusiones de los grupos de expertos sobre miles de demandas relacionadas con los nombres de dominio presentadas ante la OMPI desde la inauguración del Centro de Arbitraje de la OMPI.
Solución de controversias en materia de nombres de dominio
Desde que comenzara a aplicarse la Política Uniforme, en diciembre de 1999, el Centro de Arbitraje de la OMPI ha recibido más de 20.000 demandas relativas a 35.000 nombres de dominio, tanto dominios genéricos de nivel superior como dominios de nivel superior correspondientes a códigos de países (gTLD y ccTLD). Las demandas presentadas ante la OMPI en 2010 interesaron a partes de 57 países, fueron resueltas por 327 expertos procedentes de 49 países, en 13 idiomas, a saber, (por orden de frecuencia) inglés, español, francés, neerlandés, alemán, chino, coreano, portugués, italiano, turco, rumano, sueco y japonés. En el 91% de los casos, los grupos de expertos encontraron pruebas de ciberocupación y resolvieron en favor de los demandantes.
Las principales cinco esferas de actividad de quienes presentaron demandas ante la OMPI fueron el comercio minorista, la banca y las finanzas, la biotecnología y los productos farmacéuticos, Internet y las tecnologías de la información (T.I.) y la moda (Anexo 3). Entre las demandas presentadas a la OMPI en 2010 figuran nombres muy conocidos en los sectores comercial y de interés público (Anexo 4). La mayoría de las demandas (el 82%) se refirieron a registros efectuados en el dominio .com.
Entre las demandas ventiladas ante la OMPI, el porcentaje relacionado con los ccTLD se elevó al 15% del total en 2010, habiendo sido tan sólo del 1% en 2000. El número de registros nacionales en los que se designa a la OMPI como prestador de servicios de solución de controversias en materia de nombres de dominio pasó de 62 en 2009 a 65 en 2010. Entre los que se añadieron recientemente, cabe señalar que la política para el dominio .BR del Brasil se inspira en la Política Uniforme, pero también supone varias modificaciones inherentes específicamente a las necesidades locales.
Ante la aparición en todo el mundo de nombres de dominio en caracteres de los idiomas locales, desde octubre de 2010 el Centro de Arbitraje de la OMPI presta servicios de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .AE y امارات. (.Emarat). Actualmente, los Emiratos Árabes Unidos no sólo utilizan el código de país de dos letras en caracteres latinos .AE, ya existente, sino también el ccTLD internacionalizado امارات. (.Emarat) en caracteres árabes.
Nuevos dominios genéricos de nivel superior
A partir de la experiencia adquirida en la aplicación de la Política Uniforme, el Centro de Arbitraje de la OMPI sigue proporcionando a los sectores interesados de la ICANN la información sobre las políticas relativas a los nombres de dominio basados en marcas. La firme decisión institucional de la OMPI de resolver con tiempo y costos reducidos las controversias en materia de nombres de dominio se refleja en su propuesta sobre un mecanismo de suspensión rápida (“URS”, según la sigla utilizada por la ICANN) relativo a los solicitantes y a las autoridades de registro para los procedimientos previos y posteriores a la adjudicación. La propuesta relativa a las etapas posteriores a la adjudicación se formuló para alentar a los operadores de los registros a mantener una conducta responsable, y prevé la aplicación de normas que se combinan con medidas realistas de protección. En el Centro de Arbitraje de la OMPI existe la opinión de que los mecanismos alternativos de solución de controversias pueden contribuir en gran medida a aumentar la confianza de los sectores comerciales y los usuarios en las plataformas de Internet.
A la luz del debate en curso en la ICANN acerca de nuevos mecanismos de protección de las marcas sujetos al registro, y habida cuenta de las distintas presiones políticas, el Centro de Arbitraje de la OMPI sigue controlando las varias propuestas formuladas y, de ser posible, dando asistencia en pos de su eficacia.
Servicios de la OMPI de arbitraje y mediación en controversias sobre propiedad intelectual
Además de resolver controversias en materia de nombres de dominio, en 2010 el Centro siguió tramitando demandas en virtud del Reglamento de Mediación de la OMPI, el Reglamento de Arbitraje de la OMPI y el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI. Al mes de diciembre de 2010, el Centro había tramitado unas 240 mediaciones y arbitrajes, la mayoría de los cuales corresponde a demandas presentadas en los últimos seis años por importantes empresas, pequeñas y medianas empresas, organizaciones de investigación y universidades. Esas demandas guardan relación con varias cuestiones, a saber, infracción de patentes, licencias sobre patentes, transacciones del ámbito de las T.I. (incluidas las telecomunicaciones), acuerdos de distribución de productos farmacéuticos y de consumo, cuestiones de derecho de autor, acuerdos de investigación y desarrollo, acuerdos sobre coexistencia de marcas, acuerdos para la comercialización y la producción de obras artísticas y obras relacionadas con los medios de comunicación, acuerdos de empresas mixtas y demandas que son consecuencia de la aplicación de acuerdos logrados al solucionar demandas sobre propiedad intelectual relacionadas con múltiples jurisdicciones. Las partes pudieron valerse del Mecanismo de la OMPI de Gestión Electrónica de las Demandas (WIPO ECAF) que permite a las partes y los mediadores, desde cualquier lugar del mundo, presentar, almacenar y recuperar de forma segura las comunicaciones relacionadas con las controversias, gracias a un archivo electrónico en Internet.
Desde mayo de 2010, el Centro de Arbitraje de la OMPI, está presente en Singapur. Al aumentar la importancia económica de la región de Asia y el Pacífico, las controversias, que son un aspecto inevitable de la actividad comercial, pueden resolverse gracias a los mecanismos alternativos de solución de controversias, especialmente en el plano internacional. Esta nueva actividad en Singapur incluye orientación para las partes y capacitación en mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de propiedad intelectual.
Además de tramitar demandas en virtud del Reglamento de la OMPI, el Centro de Arbitraje de la OMPI también trabaja con asociaciones de los distintos sectores para elaborar procedimientos de solución de controversias adaptados a sus necesidades específicas. Por ejemplo, en 2010, el Centro elaboró el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI para la EGEDA, la sociedad de recaudación que representa y defiende los intereses de los productores de obras audiovisuales en España.
Información sobre el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, con sede en Ginebra (Suiza), se creó en 1994 para ofrecer métodos alternativos de solución de las controversias comerciales internacionales entre particulares. La opinión generalizada es que los procedimientos de arbitraje, mediación y decisión de expertos que ofrece el Centro de Arbitraje de la OMPI, elaborados por eminentes expertos en la solución de conflictos internacionales, son particularmente apropiados para las controversias relativas a actividades relacionadas con los espectáculos, la tecnología y otro tipo de conflictos del ámbito de la propiedad intelectual. Desde 2010, asimismo, el Centro cuenta con una oficina en Maxwell Chambers, en Singapur.
En el Centro de Arbitraje de la OMPI impera la convicción de que es importante entender las necesidades de los usuarios. El Centro está realizando una Encuesta de alcance internacional sobre solución de controversias en el ámbito de las transacciones sobre tecnología, que permitirá a la OMPI acercarse a las expectativas de todas las partes que intervienen en las controversias relacionadas con la tecnología y dará al Centro la posibilidad de mejorar los servicios que presta en mediación, arbitraje y decisiones de expertos (Anexo 5). Se prevé elaborar este mismo año un informe sobre los resultados de la Encuesta. Otros ejemplos del interés del Centro de Arbitraje de la OMPI en la innovación son las aportaciones que ha hecho al perfeccionamiento de mecanismos de protección de los derechos, que están al examen de la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN), responsable del sistema de nombres de dominio.
Información sobre la Política Uniforme
La Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (Política Uniforme), que tras haber sido propuesta por la OMPI en 1999 se ha convertido en el modelo utilizado a escala internacional para la solución de controversias en materia de nombres de dominio fuera del ámbito judicial, ha sido concebida expresamente para desalentar el registro abusivo de marcas como nombres de dominio, lo que suele denominarse ciberocupación, y dar solución a ese problema. En virtud de la Política Uniforme, el demandante debe demostrar que el dominio objeto de la controversia es idéntico o similar a su marca hasta el punto de crear confusión; que el demandado no tiene derecho ni interés legítimo sobre ese nombre de dominio y que lo ha registrado y utilizado de mala fe.
La solución de las controversias está a cargo de especialistas independientes que el Centro de Arbitraje de la OMPI elige de una lista de especialistas en marcas. Durante la ejecución de los procedimientos, queda congelado (suspendido) el registro del nombre de dominio en cuestión. Tras examinar una demanda, el grupo de expertos presenta su resolución en el plazo de 14 días. Si el experto resuelve que se transfiera el nombre de dominio, y esa resolución no es impugnada judicialmente en el plazo de diez días hábiles, el registrador está obligado a ejecutar lo dispuesto en la resolución. La solución del caso, por lo general, no lleva más que un par de meses.
Anexo 1
Número total de demandas sobre nombres de dominio tramitadas en la OMPI y de nombres de dominio, por año
Año | Número de demandas | Número de nombres de dominio |
---|---|---|
2000 | 1.857 | 3.760 |
2001 | 1.557 | 2.465 |
2002 | 1.207 | 2.042 |
2003 | 1.100 | 1.774 |
2004 | 1.176 | 2.559 |
2005 | 1.456 | 3.312 |
2006 | 1.824 | 2.806 |
2007 | 2.156 | 3.545 |
2008 | 2.329 | 3.958 |
2009 | 2.107 | 4.688 |
2010 | 2.696 | 4.370 |
Anexo 2
Sinopsis de las opiniones de los grupos de expertos sobre determinadas cuestiones relacionadas con la Política Uniforme, segunda edición ("Sinopsis elaborada por la OMPI, 2.0")
1. Primer elemento de la Política Uniforme
- 1.1 ¿Satisface automáticamente los requisitos previstos en el párrafo 4.a.i) de la Política Uniforme la titularidad de una marca registrada a la que el nombre de dominio es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión?
- 1.2 ¿Cómo se determina si el nombre de dominio es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión? ¿Es pertinente a tal fin el contenido de un sitio Web?
- 1.3 ¿Se considera que un nombre de dominio que consiste en una marca a la que se añade un término despectivo es similar hasta el punto de crear confusión con la marca del demandante (casos en los que aparece el término “sucks”)?
- 1.4 ¿Son pertinentes a los efectos de la Política Uniforme los derechos del demandante sobre una marca que fue registrada –o respecto de la cual el demandante adquirió derechos sin registrarla– después del registro del nombre de dominio?
- 1.5 ¿Es pertinente a los efectos de la Política Uniforme que un demandante demuestre que goza de derechos sobre un término o identificador geográfico?
- 1.6 ¿Es pertinente a los efectos de la Política Uniforme que un demandante demuestre que goza de derechos sobre un nombre de persona?
- 1.7 ¿Qué debe demostrar el demandante para hacer valer derechos sobre una marca no registrada o de la que es titular en virtud del common law?
- 1.8 ¿Están facultados el licenciatario de una marca o una empresa relacionada con el titular de una marca a presentar una demanda en virtud de la Política Uniforme?
- 1.9 ¿Se considera que un nombre de dominio que consiste en una marca a la que se añade un término genérico, descriptivo o geográfico es similar hasta el punto de crear confusión con la marca del demandante?
- 1.10 ¿Se considera que un nombre de dominio que contiene un error común o evidente en la grafía de una marca (lo que se denomina typosquatting, en inglés) es similar hasta el punto de crear confusión con una marca del demandante?
- 1.11 ¿Se toman en consideración los elementos excluidos de una marca o los elementos de diseño a la hora de evaluar si un nombre de dominio es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión?
2. Segundo elemento de la Política Uniforme
- 2.1 ¿Se exige al demandante que pruebe que el demandado carece de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio objeto de la controversia?
- 2.2 ¿Goza el demandado automáticamente de derechos o intereses legítimos sobre un nombre de dominio constituido por una o más palabras que figuran en el diccionario?
- 2.3 ¿Puede un revendedor/distribuidor de productos o servicios protegidos por una marca gozar de derechos o tener intereses legítimos respecto de un nombre de dominio que contiene esa marca?
- 2.4 ¿Puede un sitio Web de crítica dar lugar a derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio objeto de la controversia?
- 2.5 ¿Puede un sitio Web de fans dar lugar a derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio objeto de la controversia?
- 2.6 ¿Pueden las páginas de estacionamiento y de entrada o los enlaces de pago por clic dar lugar a derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio objeto de la controversia?
- 2.7 ¿Puede la marca del demandante que corresponde a un nombre de dominio objeto de controversia dar automáticamente lugar a derechos o interese legítimos?
3. Tercer elemento de la Política Uniforme
- 3.1 ¿Puede declararse que existe mala fe si el nombre de dominio se registró antes del registro de la marca o antes de la adquisición de derechos sobre una marca no registrada?
- 3.2 ¿Puede declararse que existe uso de mala fe si no se utiliza activamente el nombre de dominio y el titular del nombre de dominio no ha tomado activamente medidas para venderlo o contactar al titular de la marca (tenencia pasiva)?
- 3.3 ¿Qué constituye la pauta de conducta que consiste en impedir al titular de una marca que refleje su marca en el nombre de dominio correspondiente?
- 3.4 ¿La declaración de mala fe puede fundarse en la notificación presunta ("constructive notice”), en la declaración de que el demandante “tenía o debía haber tenido conocimiento de la existencia de la marca, o en la omisión dolosa?
- 3.5 ¿Qué función cumple un aviso de descargo de responsabilidad en la página Web de un nombre de dominio objeto de controversia?
- 3.6 ¿Es posible, para demostrar la mala fe, valerse de las declaraciones formuladas en conversaciones destinadas a lograr un arreglo?
- 3.7 ¿La renovación del registro de un nombre de dominio vale como registro a los efectos de determinar si el nombre de dominio se registró de mala fe?
- 3.8 ¿Puede la declaración de registro o uso de mala fe fundarse en el material creado por terceros o "creado automáticamente" que figura en un sitio Web?/li>
- 3.9 ¿Puede la declaración de mala fe fundarse en la utilización de un servicio de ocultamiento de la identidad del titular o de registro por poder?
- 3.10 ¿Puede la declaración de mala fe fundarse en la utilización de mecanismos como "robots.txt" o similares, para impedir el acceso al contenido de un sitio Web en un archivo en Internet?
- 3.11 ¿Puede la declaración de mala fe fundarse en el desprestigio de una marca?
4. Cuestiones procedimentales
- 4.1 ¿Qué deferencia se debe a las resoluciones en el marco de la Política Uniforme que tratan de hechos o cuestiones jurídicas similares?
- 4.2 ¿Presentará el Centro de Arbitraje de la OMPI un escrito espontáneo suplementario ante un grupo de expertos, y en qué circunstancias el grupo de expertos aceptaría dicho escrito?
- 4.3 ¿En qué idioma se llevan a cabo los procedimientos y cuáles son las consideraciones pertinentes a este respecto?
- 4.4 ¿En qué circunstancias puede aceptarse la presentación de una nueva demanda sobre el mismo asunto?
- 4.5 ¿Puede un grupo de expertos realizar una investigación para emitir una resolución?
- 4.6 ¿La falta de contestación de la demanda (rebeldía del demandado) conlleva automáticamente la admisión de la pretensión del demandante?
- 4.7 ¿Cuál es el nivel de fuerza probatoria en el marco de la Política Uniforme?
- 4.8 ¿En qué circunstancias pueden añadirse otros nombres de dominio a una demanda presentada?
- 4.9 ¿Quién es el demandado cuando la demanda se refiere a un servicio de ocultamiento de identidad del titular o registro por poder?
- 4.10 ¿Debe el demandante presentar la demanda sin demora pues, de no ser así, no podrá presentarla en el marco de la Política Uniforme?
- 4.11 ¿En el marco de la Política Uniforme puede un registrador ser considerado responsable como solicitante de registro?
- 4.12 ¿Pueden suspenderse los procedimientos en el marco de la Política Uniforme a los fines de lograr un arreglo?
- 4.13 ¿Puede un grupo de expertos resolver una controversia en el marco de la Política Uniforme sobre la base del consentimiento que el demandado dé para la transferencia?
- 4.14 ¿Cuál es la relación entre los procedimientos en el marco de la Política Uniforme y los procedimientos en un tribunal?
- 4.15 ¿En qué medida el grupo de expertos se vale del derecho nacional para evaluar los derechos y los intereses legítimos o la mala fe?
- 4.16 ¿Pueden varios demandantes presentar una única demanda consolidada contra un solo demandado? ¿Puede una única demanda consolidada presentarse contra varios demandados?
- 4.17 ¿En qué circunstancias puede dictarse una resolución de secuestro inverso del nombre de dominio o de abuso del proceso?
Anexo 3
Esferas de actividad de los demandantes (2010)
Categoría | Porcentaje de demandas |
---|---|
Comercio minorista | 9,67% |
Banca y finanzas | 9,31% |
Biotecnología y productos farmacéuticos | 9,26% |
Internet y tecnologías de la información | 8,23% |
Moda | 7,37% |
Otras | 7,13% |
Alimentación, bebidas y restaurantes | 6,65% |
Espectáculos | 5,85% |
Medios de comunicación y editoriales | 5,78% |
Hoteles y viajes | 5,13% |
Artículos de electrónica | 4,38% |
Telecomunicaciones | 4,22% |
Automóviles | 4,11% |
Maquinaria e industria pesada | 4,00% |
Transportes | 3,40% |
Deportes | 2,27% |
Seguros | 1,76% |
Artículos suntuarios | 1,49% |
Anexo 4
Muestra de demandas (2010)
Esfera | Muestra de demandas |
---|---|
Automóviles | American Automobile Association, Bentley, BMW, Cadillac, Chevrolet, Citroen, Ferrari, Fiat, General Motors, Honda, Lamborghini, Mazda, Mercedes, Michelin, Nissan, Opel, Porsche, Renault, Rolls-Royce, Toyota, Volvo |
Banca y finanzas | ABN AMRO, Akbank Turk, American Express, Banco Bradesco, Banco De España, Bank of America, Bank of Queensland, Barclays, BNP Paribas, Citibank, Crédit Mutuel, Deloitte Touche, Deutsche Kreditbank, ING, Intesa Sanpaolo, KPMG, MasterCard, Mazars, NASDAQ, Rabobank, Saxo Bank, The Bank of Nova Scotia, VISA, Western Union, XE |
Biotecnología y productos farmacéuticos | Bayer, Beckman Coulter, Eli Lilly, F. Hoffman-La Roche, Merck & Co, Novartis, Pfizer, Sanofi-Aventis, Schering-Plough |
Artículos de electrónica | Apple, Bang & Olufsen, Canon, Casio, Dyson, Electrolux, Epson, General Electric, Intel, Microsoft, Olympus, Osram, Philips, Samsung, Sharp, Siemens |
Espectáculos | Beyoncé, Canal Plus, EMI, Endemol, IMAX, Lucerne Festival, Nintendo, Rockstar Games, Twentieth Century Fox, Willie Howard Mays Jr., World Wrestling Entertainment |
Moda | Abercrombie & Fitch, Adidas, American Apparel, Avon, Balenciaga, Birkenstock, Calvin Klein, Coach, Crocs, Davidoff, Donna Karan, Dr. Martens, ECCO, Elite Model Management, Feiyue, J. Crew, Karen Millen, L’Oreal, Lacoste, Missoni, Moncler, Oakley, Pandora Jewelry, Polo Ralph Lauren, Rayban, Revlon, Speedo, Swarovski, The North Face, Urban Outfitters, Vibram |
Alimentos, bebidas y restaurantes | Champagne Louis Roederer, Chiquita, Chivas Brothers, Chocolaterie Guylian, Coca-Cola, Cointreau, Danone, Evian, Heinz, Hershey Chocolate, KRAFT, Nestlé, PepsiCo, Red Bull, Ritter Sport, Tetra Laval |
Maquinaria e industria pesada | Alstom, ArcelorMittal, BASF, Caterpillar, Hitachi, Indian Oil, Maersk |
Hoteles y viajes | Accor, Hilton, Holiday Express, Inter-Continental, La Quinta, Marriott, Meridien, Mövenpick, NH Hotels, Outrigger, priceline.com, Sheraton, Starwood, Westin |
Seguros | Allianz, Allstate, AXA, Blue Cross and Blue Shield Association, Delta Lloyd, GEICO, Metropolitan Life, Prudential |
Internet y tecnologías de la información | AOL, Cisco, eBay, Facebook, GoDaddy.com, Google, RapidShare, SAP, Symantec’s Norton, Twitter, Wikimedia |
Artículos suntuarios | Burberry, Chanel, Chloé, Christian Dior, Dolce & Gabbana, Ermenegildo Zegna, Etro, Gucci, Harry Winston, Hermes, J. Choo Limited, Mulberry, Patek Philippe, Pierre Balmain, Rolex, Tiffany |
Medios de comunicación y editoriales | CNN, CBS, Eurosport, Food Network, Hachette, ITV, JC Decaux, PagesJaunes, Penguin Books, Viacom, Vogue |
Comercio minorista | ALDI, ASOS, Carrefour, Costco, FNAC, Galeries Lafayette, Harrods, IKEA, La Rinascente, Leclerc, Migros, Wal-Mart |
Deportes | Daniel Alves, FIFA, Formula One, International Boxing Association, London Organising Committee of the Olympic Games and Paralympic Games, Real Madrid Football Club, Benfica Football Club, USA Baseball Federation |
Telecomunicaciones | British Telecommunications, Deutsche Telekom, Nokia, Research in Motion’s BlackBerry, SonyEricsson, Telstra, Turkcell, Verizon, Vodafone |
Transportes | Air France KLM, Budget, Delta Air Lines, DHL International, Düsseldorf Airport, Enterprise, Eurail, Hertz, Lufthansa, Qantas, SNCF |
Otras | Baccarat, City of Chicago, Coleman, DuPont, Duracell, Freshfields, Hansgrohe, Johnson & Johnson, Lego, Harvard College, Procter & Gamble, State of Florida, TOEFL, Unilever |
Anexo 5
Encuesta de alcance internacional sobre solución de controversias en el ámbito de las transacciones sobre tecnología
Realización
El Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) tiene el agrado de informar que está realizando una Encuesta de alcance internacional, pues reconoce la utilidad de contar con información estadística y comparativa más precisa sobre la solución de controversias en materia de tecnología. Esta Encuesta ha sido preparada con el apoyo de la Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Intelectual (AIPPI), la Association of University Technology Managers (AUTM), la Federación Internacional de Abogados de Propiedad Industrial (FICPI) y la Licensing Executives Society International (LESI), y en colaboración con el consejero jurídico interno y con expertos externos en controversias del ámbito de la tecnología de distintas jurisdicciones y esferas del comercio, cuya experiencia colectiva en ese tipo de controversias queda reflejada en el contenido, el alcance y la estructura del cuestionario, y que contribuyen asimismo a su distribución.
A quiénes va dirigida
Esta Encuesta está dirigida a las empresas, las organizaciones de investigación, las universidades, los órganos gubernamentales, los estudios de abogados, los particulares y las entidades que intervienen en la concesión de licencias sobre tecnología y las controversias en la materia. Para el éxito de esta Encuesta es fundamental que se reciban las respuestas de los distintos departamentos jurídicos o de patentes, oficinas de transferencia de tecnología o demás unidades internas encargadas de patentes y concesión de licencias en materia de tecnología o de solución de controversias/litigios. El Centro agradecerá la distribución de esta Encuesta en el seno de las distintas entidades, según corresponda. Quienes trabajan en un estudio de abogados, podrán responder a esta Encuesta en nombre de uno de sus clientes, el que sea considerado más adecuado en ese contexto, o distribuirla a determinados clientes.
Objetivos
La participación en esta Encuesta contribuirá a preparar una evaluación fáctica del uso que se hace actualmente de los mecanismos alternativos de solución de controversias, en comparación con los litigios en los tribunales, en lo que atañe a las controversias relacionadas con la tecnología; servirá también para realizar una evaluación cualitativa de las distintas opciones de solución de controversias. Las respuestas permitirán asimismo anticipar las tendencias futuras en este ámbito. Así pues, la Encuesta contribuirá a plasmar las disposiciones del Centro de Arbitraje de la OMPI relacionadas con los servicios alternativos de solución de controversias que sean más adecuados y, de ser el caso, las estrategias de solución de controversias entre las partes. La Encuesta servirá también para nutrir los debates sobre las prácticas más difundidas en materia de solución de controversias en el ámbito de la tecnología. A los fines de la Encuesta, se entiende que el ámbito de la tecnología engloba las patentes, los conocimientos específicos y, en ciertos casos, el derecho de autor.
Divulgación
Los resultados de la Encuesta se presentarán en un informe del Centro de Arbitraje de la OMPI que, se espera, será útil para negociar las disposiciones contractuales sobre solución de controversias con socios comerciales y para hallar las soluciones adecuadas a las controversias existentes. El Centro de Arbitraje de la OMPI presentará a los participantes en la Encuesta una versión preliminar de los resultados de la misma antes de su publicación definitiva. También se dará acceso a los participantes o a uno de sus colegas al Taller para mediadores o el Taller sobre arbitraje organizado por el Centro de Arbitraje de la OMPIs, mediante el pago de una tasa considerablemente reducida.
Confidencialidad
La participación en esta encuesta es confidencial. Salvo indicación en contrario, la información proporcionada se utilizará únicamente para observar las tendencias en su conjunto o, cuando corresponda, para citar de forma anónima comentarios genéricos. El Centro de Arbitraje de la OMPI utilizará la información obtenida a los fines indicados para la Encuesta únicamente. La dirección de correo-e de los participantes permanecerá confidencial y se utilizará para enviar una copia de los resultados.
Índice
La encuesta abarca los temas siguientes:
- Información sobre el participante en la encuesta
- Acuerdos del ámbito de la tecnología
- Cláusulas de solución de controversias en los acuerdos del ámbito de la tecnología
- Tipos de controversias del ámbito de la tecnología
- Solución de controversias del ámbito de la tecnología
- Comentarios finales
- Tel: (+41 22) 338 81 61 / 338 72 24
- Correo-e