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Penetrar en mercados extranjeros

Llegado el momento, puede plantearse internacionalizar su producto. Es importante tener en cuenta que las patentes, las marcas, los diseños industriales y los derechos de autor son derechos "territoriales", es decir, solo tienen validez jurídica en el país o región en que fueron concedidos. En lo que respecta al derecho de autor, este se genera automáticamente en todos los Estados que son parte en el Convenio de Berna.

Importante: Si está considerando desarrollar su actividad a escala internacional, debe proteger sus derechos en los mercados de su interés.
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(IMAGEn: GETTY IMAGES/FILO)

La PI y los mercados internacionales: ¿Por qué es importante?

Tanto si tiene previsto exportar su producto o servicio, externalizar la producción o colaborar con socios extranjeros, puede que vaya a desarrollar su actividad en mercados en los que sus derechos de propiedad intelectual (PI) no estén protegidos.

La obtención de derechos de PI en los mercados objetivo garantizará que terceras partes en esos mercados no puedan explotar sus derechos de PI y que estén interesadas en colaborar con usted y obtener el derecho a utilizar sus derechos de PI mediante la concesión de licencias u otros acuerdos de esa índole.

Recuerde: Si no ha obtenido protección en un mercado extranjero, los competidores son libres de utilizar sus invenciones, sus diseños y marcas (existen excepciones en el contexto de las denominadas marcas famosas o notoriamente conocidas). Sus competidores no están obligados a obtener un derecho de uso mediante un acuerdo de licencia, pues estos solo son pertinentes cuando existen derechos de PI válidos.

(Imagen: Getty Images/Mingirov)

Recuerde: Si no ha obtenido protección en un mercado extranjero, los competidores son libres de utilizar sus invenciones, sus diseños y marcas.

¿Puedo proteger mi PI a escala mundial?

No existen patentes, marcas ni diseños industriales globales (la situación es algo distinta en el caso del derecho de autor).

Lo más similar a la protección mundial es recurrir a los servicios mundiales de PI de la OMPI.

Estos servicios ofrecen a los inventores y creadores un portal único mediante el que poder presentar una única solicitud de protección en varios países.

¡Cuide sus palabras! Una marca registrada no debe tener ningún significado peyorativo ni connotaciones no deseadas en el mercado en cuestión y debe ser fácil de pronunciar y de recordar en los correspondientes idiomas.

Agotamiento de los derechos e importación paralela

Agotamiento de los derechos

Imaginemos que el propietario de una patente comercializa su aspiradora protegida por patente en el país A al precio de 100 dólares de los Estados Unidos mientras que, en el país B, lo hace tan solo a 50 dólares de los Estados Unidos. Esto proporciona una interesante oportunidad de negocio para que alguien importe al país A la aspiradora del país B y la venda por 75 dólares de los Estados Unidos. La posibilidad de que el titular de la patente pueda impedir tal importación al país A depende del régimen de agotamiento aplicable en el país A.

Como principio general, una vez que un producto entra en el mercado con el consentimiento del titular de la patente, se entiende que los derechos del titular de la patente sobre las ulteriores ventas de dicho producto se agotan.

Esto significa que el producto podrá circular libremente sin necesidad de obtener nuevamente el consentimiento del titular de la patente para dichas ventas ulteriores. Esta doctrina, conocida como "doctrina de la primera venta", resulta útil para no sobrecargar a los futuros compradores con excesivos requisitos cuyo cumplimiento sería difícil, si no imposible.

Dependiendo de si el país de importación del producto tiene un régimen de agotamiento internacional, regional o nacional, el mercado en cuestión en el que el producto puede circular libremente sin necesidad de la aprobación del titular de la patente será también todo el mundo, una región o un país. En los países que adoptan un régimen de agotamiento internacional se considera que, una vez que un producto entra en un mercado determinado, dicho producto podrá circular libremente en cualquier lugar del mundo. En el marco de este régimen, no se puede impedir la importación de un producto patentado procedente de otro país en el que el mismo producto pueda obtenerse a un precio inferior, pues se considera que los derechos del titular de la patente de controlar la circulación en cualquier parte del mundo se han agotado. Volviendo al ejemplo anterior, si el país A aplica el régimen de agotamiento internacional, se podrá importar la aspiradora patentada del país B, donde está disponible a 50 dólares de los Estados Unidos.

Por otra parte, en un régimen de agotamiento nacional, los derechos del titular de la patente de controlar la circulación del producto patentado se agotan únicamente en el mercado nacional en el que este se haya comercializado. Es decir, el producto puede circular en el mercado nacional y el titular de la patente no puede controlar las ulteriores ventas. Sin embargo, sí se mantienen sus derechos sobre los productos que se comercialicen en otros lugares y que se pretendan importar al mercado nacional. Por lo tanto, si el país A aplica un régimen de agotamiento nacional, el titular de la patente puede, sobre la base del derecho de importación inherente al derecho de patente, impedir que la aspiradora comercializada en el país B entre en el país A. Por último, el régimen de agotamiento regional permite la libre circulación de un producto protegido por una patente u otro derecho de propiedad intelectual una vez que entre en el mercado de un país miembro de un sistema comercial regional (como la Unión Europea).

Importación paralela

Los conceptos de agotamiento de los derechos y de importación paralela son las dos caras de la misma moneda. Mientras que el agotamiento de los derechos aborda la cuestión de los derechos del titular de una patente de controlar la importación de su producto protegido por patente de un mercado a otro, la importación paralela aborda la misma cuestión desde la perspectiva del importador.

Así pues, la importación paralela es un intento de beneficiarse de la diferencia de precios entre distintos mercados y de trasladar los productos de un mercado con precios más altos a otro con precios más bajos, y de fijar un precio entre ambos para obtener la diferencia como beneficio.

La legalidad de esa importación depende del régimen de agotamiento que aplique el país importador. Si el país aplica un régimen de agotamiento nacional, el titular de la patente puede impedir la importación, mientras que, si aplica un régimen de agotamiento internacional, el titular de la patente no puede impedirla.

La importación paralela recibe a veces el nombre de "productos del mercado gris", algo que puede causar confusión ya que los productos son originales. La única diferencia estriba en los canales de distribución, que no son los controlados directamente por el titular de los derechos de PI ni los acordados previamente con este.

Más información

  • La problemática de la “subcontratación en el extranjero” desde la perspectiva de la propiedad intelectual PDF,The 'Outsourcing Offshore' Conundrum – An IP Perspective