Adoptado en 1977, el Tratado de Budapest aborda un aspecto específico del procedimiento internacional en materia de patentes: los microorganismos.
Todos los Estados partes en el Tratado deben reconocer, a los fines de los procedimientos en materia de patentes, el depósito de microorganismos ante una autoridad internacional de depósito, con independencia de dónde se encuentre dicha autoridad.
En la práctica eso significa que se suprime el requisito de depositar el microorganismo ante cada una de las autoridades nacionales en las que se desea obtener protección de la patente.
Miembros
- Partes Contratantes Inglés, Francés
- Miembros de la Asamblea de la Unión de Budapest
- Autoridades Internacionales de Depósito (AID)
- Lista de las AID Inglés, Francés
- Información sobre los tipos de microorganismos aceptados y la cuantía de las tasas percibidas por las AID
[Inglés, Francés]
Información adicional
- Resumen del Tratado de Budapest
- Guía para el depósito de microorganismos según el Tratado de Budapest [Inglés, Francés]
- Nota de la Secretaria acerca del Tratado de Budapest (WO/INF/12)
- Sitio web del Sistema de Budapest
- Documentos preparatorios del tratado
Hitos del Tratado de Budapest
- Adoptado: Budapest - 28 de abril de 1977
- Enmendado: 26 de septiembre de 1980
Archivos históricos
Tratado y Actas
Reglamentos
- Reglamento del Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes (modificado el 1 de octubre de 2002)
- Reglamento del Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes (modificado el 20 de enero de 1981)
- Reglamento del Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes (1977)