Introducción
El sistema de Madrid de registro internacional de marcas se rige por dos tratados:
- el Arreglo de Madrid, adoptado en 1891, revisado en Bruselas (1900), en Washington (1911), en La Haya (1925), en Londres (1934), en Niza (1957) y en Estocolmo (1967), y enmendado en 1979; y
- el Protocolo concerniente a ese Arreglo, adoptado en 1989 con la finalidad de que el sistema de Madrid fuese más flexible y más compatible con la legislación nacional de determinados países y organizaciones intergubernamentales que no habían podido adherirse al Arreglo.
Los Estados y organizaciones que son parte en el sistema de Madrid se denominan en su conjunto Partes Contratantes.
El sistema permite proteger una marca en gran número de países mediante la obtención de un registro internacional que surte efecto en cada una de las Partes Contratantes que se hayan designado.
¿Quién puede utilizar el sistema?
Sólo puede presentar la solicitud de registro internacional (solicitud internacional) la persona física o jurídica que esté vinculada - mediante el establecimiento, el domicilio o la nacionalidad - con una Parte Contratante del Arreglo o del Protocolo.
La marca puede ser objeto de la solicitud internacional sólo si ya ha sido registrada en la oficina de marcas de la Parte Contratante con la que el solicitante tenga el vínculo necesario (denominada "oficina de origen"). No obstante, si todas las designaciones se efectúan en virtud del Protocolo (véase más adelante) la solicitud internacional podrá basarse en una simple solicitud de registro presentada en la oficina de origen. La solicitud internacional debe presentarse en la Oficina Internacional de la OMPI por conducto de la oficina de origen.
La solicitud internacional
En la solicitud de registro internacional se deben designar una o varias Partes Contratantes en las que se solicita la protección. Con posterioridad, pueden efectuarse nuevas designaciones. Podrá designarse únicamente a las Partes Contratantes que estén adheridas al mismo Tratado que la Parte Contratante cuya oficina sea la oficina de origen. Esta última no puede designarse en la solicitud internacional.
La designación de una Parte Contratante determinada se efectúa en virtud del Arreglo o del Protocolo, dependiendo de cuál de esos Tratados sea común a las Partes Contratantes de que se trate. Si ambas Partes Contratantes son parte tanto en el Acuerdo como en el Protocolo, la designación se regirá por este último.
La solicitud internacional puede presentarse en español, francés o inglés, prescindiendo del tratado o tratados por los cuales se rija, salvo que la oficina de origen limite la posibilidad de elección a uno o dos de esos idiomas.
La presentación de la solicitud internacional está sujeta al pago de la tasa de base (que se reduce al 10% del importe prescrito para las solicitudes internacionales presentadas por solicitantes cuyo país de origen sea un país menos adelantado (PMA), de conformidad con la lista establecida por las Naciones Unidas), una tasa suplementaria para toda clase de productos y servicios que exceda de la tercera, y un complemento de tasa por cada Parte Contratante designada. Sin embargo, una Parte Contratante en el Protocolo que sea designada en virtud de éste podrá declarar que el complemento de tasa se sustituirá por una tasa individual, cuya cuantía será determinada por esa misma Parte Contratante, aunque no podrá exceder del importe que debería pagarse por el registro de la marca, en el ámbito nacional, en su propia oficina.
El registro internacional
Una vez recibida una solicitud internacional, la Oficina Internacional la examina con objeto de determinar si se cumplen los requisitos del Protocolo y de su Reglamento. Este examen se limita a los aspectos formales, incluida la clasificación y la comprensibilidad de la lista de productos y servicios. Si no hay irregularidades en la solicitud, la Oficina Internacional inscribe la marca en el Registro Internacional, publica el registro internacional en la Gaceta de la OMPI de Marcas Internacionales (en lo sucesivo denominada "la Gaceta") y notifica que ha efectuado ese registro a todas las Partes Contratantes designadas. Se deja al criterio de la oficina de marcas de esa Parte Contratante la determinación, con arreglo a la legislación nacional aplicable, de cuestiones de fondo como, por ejemplo, resolver si la marca reúne las condiciones para obtener la protección o si está en conflicto con una marca registrada anteriormente en una Parte Contratante específica. La Gaceta puede consultarse en formato electrónico (Gaceta electrónica) en las páginas del sistema de Madrid del sitio web de la OMPI.
Declaración de concesión de la protección o de denegación de la protección
La oficina de cada Parte Contratante designada emite una declaración de concesión de protección con arreglo a la Regla 18ter del Reglamento.
Sin embargo, cuando las Partes Contratantes designadas examinan el registro internacional para determinar si se cumple lo establecido por su legislación nacional, tienen derecho a denegar la protección en su territorio si se no se cumplen disposiciones sustantivas. Normalmente, la denegación, acompañada de la exposición de los motivos en que se funda, debe comunicarse a la Oficina Internacional dentro del plazo de 12 meses contados desde la fecha de la notificación. No obstante, cuando sea designada en virtud del Protocolo, la Parte Contratante en éste podrá declarar que ese plazo se prorrogará hasta los 18 meses. Esa Parte Contratante también podrá declarar que, si la denegación se funda en una oposición, esa denegación puede comunicarse a la Oficina Internacional incluso cuando haya transcurrido ese plazo de 18 meses.
La denegación se comunica al titular del registro o al representante de éste ante la Oficina Internacional, se inscribe en el Registro Internacional y se publica en la Gaceta. El procedimiento posterior a la denegación (por ejemplo, en el caso de recurso o de revisión) se lleva a cabo directamente entre la administración competente y/o el tribunal de la Parte Contratante de que se trate y el titular, sin que participe la Oficina Internacional. No obstante, la decisión definitiva relativa a la denegación debe comunicarse a la Oficina Internacional, que procederá a su registro y publicación.
Efectos del registro internacional
Desde la fecha del registro internacional éste surte en todas las Partes Contratantes designadas los mismos efectos que tendría la marca si se hubiera depositado directamente en la oficina de cada una de ellas. Si no se emite la declaración de denegación en el plazo previsto, o si posteriormente se retira la decisión de denegación notificada por la Parte Contratante, la marca de que se trate gozará, desde la fecha del registro internacional, de la misma protección que si hubiese sido registrada por la oficina de esa Parte Contratante.
El registro internacional tiene una validez de 10 años. Es renovable por períodos adicionales de 10 años previo pago de las tasas estipuladas.
La protección podrá limitarse en lo que respecta a alguno o a todos los productos o servicios y ser objeto de renuncia únicamente con respecto a algunas de las Partes Contratantes designadas. El registro internacional podrá ser objeto de cesión con referencia a todas o algunas de las Partes Contratantes designadas y para todos o algunos de los productos o servicios señalados.
Ventajas del sistema de Madrid
El sistema de Madrid de registro internacional de marcas ofrece varias ventajas a sus titulares. En lugar de presentar solicitudes por separado en cada uno de los países que interese, en distintos idiomas, con arreglo a los diversos procedimientos nacionales o regionales, y pagar varias tasas distintas (que suelen ser más elevadas), el usuario podrá obtener el registro internacional presentando una única solicitud en la Oficina Internacional (por conducto de la oficina de su país) en un solo idioma (español, francés o inglés) y pagando un solo conjunto de tasas.
Existen ventajas análogas cuando el registro debe mantenerse o renovarse. Asimismo, si el registro internacional es cedido a un tercero o si es objeto de modificaciones, como el cambio de nombre o de domicilio, bastará un único trámite para inscribir dichas modificaciones, tras el cual surtirán efecto en todas las Partes Contratantes designadas.
A fin de facilitar la labor de los usuarios del sistema de Madrid, la Oficina Internacional publica una Guía para el Registro Internacional de Marcas según el Arreglo de Madrid y el Protocolo de Madrid.
Todos los Estados Parte en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883) pueden adherirse al Arreglo y al Protocolo de Madrid. Los dos tratados son paralelos e independientes y los Estados pueden adherirse a uno u otro o a ambos. Además, una organización intergubernamental que mantiene su propia oficina para el registro de marcas podrá convertirse en parte en el Protocolo. Los instrumentos de ratificación o de adhesión deben depositarse en poder del Director General de la OMPI.