Flexibilidades del sistema de patentes: Coloquio de la OMPI sobre patentes
¿Qué margen de maniobra necesitan los gobiernos en el sistema internacional de patentes para poder salvaguardar sus intereses nacionales? ¿Debería corregirse el equilibrio entre las obligaciones y flexibilidades del sistema actual? Estos interrogantes se abordaron en un reciente coloquio de la OMPI sobre cuestiones relativas a la patente, uno más de la serie de coloquios públicos destinados a brindar información sobre temas relacionados con las patentes y a facilitar a los participantes un foro informal en el que pudieran intercambiar sus puntos de vista.
En el simposio del 16 de febrero, celebrado en la Sede de la OMPI, se abordó un tema de actualidad: el de las “flexibilidades” en el sistema de patentes, esto es, el de la capacidad de maniobra con que cuentan los gobiernos nacionales ‑que les permiten las normas que rigen el sistema internacional de patentes‑. Si, por un lado, la armonización internacional de las normas sobre patentes facilita el comercio y la inversión en la economía mundial; por otro, estas flexibilidades abren un margen suficiente a las diferencias nacionales, especialmente en lo tocante a las desigualdades de los niveles de desarrollo económico y a la política pública. Esta cuestión fue objeto de un acalorado debate durante las negociaciones que condujeron –y subsiguieron– al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC).
Dos expertos invitados presentaron el coloquio con opiniones complementarias sobre la evolución y la eficacia de las flexibilidades en el sistema actual: el Dr. N. S. Gopalakrishnan, profesor de derecho sobre propiedad intelectual en la Universidad de Ciencia y Tecnología de Cochin (India), y el Professor Joseph Straus, Director del Instituto Max Planck de Propiedad Intelectual, Competencia y Derecho Tributario de Múnich (Alemania).
“Desde el punto de vista histórico, el margen dado a los gobiernos en el ámbito del sistema de patentes ha posibilitado el crecimiento de la industrialización.” Dr. Gopalakrishnan.
Restricción de las flexibilidades
El Dr. Gopalakrishnan presentó una perspectiva histórica en la que puso de manifiesto la progresiva restricción de las flexibilidades en tres fases principales: desde la Ley Inglesa de Monopolios de 1624 hasta el Convenio de París (1833); desde el Convenio de París hasta el Acuerdo sobre los ADPIC (1995); y desde el Acuerdo sobre los ADPIC en adelante.
Durante la fase inicial de “flexibilidad total”, el sistema de patentes de cada país estaba basado en normas establecidas exclusivamente por los gobiernos nacionales. Las patentes, consideradas como un privilegio otorgado por el Estado, servían para facilitar la inversión y fortalecer las bases de la industria nacional. Pero no había obligación de proteger las invenciones extranjeras, la imitación era una práctica extendida y los incentivos a la innovación eran insuficientes.
El Convenio de París, explicó el Dr. Gopalakrishnan, impuso un conjunto de normas internacionales mínimas, inaugurando, así, un período en el que se establecían “un mínimo de obligaciones con un máximo de flexibilidades.” Los Estados tenían libertad para establecer, por ejemplo, sus propias normas con respecto a los criterios de novedad y no evidencia/actividad inventiva; sus propias limitaciones y excepciones a la protección por patente; la duración de la protección, y las condiciones de la concesión de licencias obligatorias. Acabó por considerarse al sistema de patentes como una potente herramienta de innovación e industrialización. Surgieron nuevos poderes económicos, pero, aun cuando algunos países asiáticos tuvieron los mismos beneficios que Europa y Estados Unidos, el grado de desarrollo alcanzado fue desigual. Además, los Estados miembros no cumplieron con las normas mínimas y al sistema le faltaron los mecanismos adecuados para evitarle las distorsiones al comercio.
El Acuerdo sobre los ADPIC fue el punto de partida del período actual, caracterizado por la imposición de obligaciones vinculantes a los Estados miembros y la limitación de las flexibilidades. El Dr. Gopalakrishnan señaló que el Acuerdo sobre los ADPIC deja algo de margen a los Estados para establecer las normas de patentabilidad (por ejemplo, en lo que atañe a la novedad y actividad inventiva); limitar la protección por patente con respecto a nuevas tecnologías esenciales (por ejemplo, la biotecnología y patentes de programas informáticos); y para establecer sus propias normas y procedimientos de observancia. El artículo 30 deja lugar a la interpretación, según el punto de vista que adopte cada país, respecto de las limitaciones y las excepciones a la protección por patente, como, por ejemplo, la posibilidad de permitir el uso de tecnologías patentadas en la investigación. Además, en la Declaración de Doha se codifica la flexibilidad permitida a los gobiernos para conceder licencias obligatorias en el ámbito de la salud pública.
El Dr. Gopalakrishnan señaló muy especialmente unas cuestiones que se plantean como un reto a los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y de la OMPI en el estudio de la línea de la evolución del sistema de patentes: ¿sobrepasan actualmente los derechos de patente el nivel óptimo requerido para incentivar la innovación y la inversión?, ¿se han tenido en cuenta los argumentos económicos para compensar a la política pública, como, por ejemplo, en lo que afecta al acceso a los medicamentos patentados?, ¿debería revisarse el sistema basado en el Acuerdo sobre los ADPIC? Y explicó que, históricamente, un adecuado equilibrio de las flexibilidades ha facilitado el crecimiento industrial y ha permitido la ampliación del sistema de patentes. A continuación, pidió a los gobiernos que indicaran los aspectos en que las flexibilidades son más necesarias para cumplir con el doble objetivo que se proponen, a saber, fomentar la inversión y la innovación y satisfacer las necesidades públicas.
“El Acuerdo sobre los ADPIC –mayor grado de protección mediante patente a cambio del acceso a la tecnología por parte de los países en desarrollo –está dando resultado”. Professor Straus.
El Acuerdo sobre los ADPIC: un feliz matrimonio de conveniencia
El Professor Straus lamentó que, en este ámbito, el debate se basa mucho más en el terreno de la ideología que en el de los hechos. Aportó diversas muestras de datos estadísticos en apoyo a su argumento principal, según el cual el “matrimonio de conveniencia de los ADPIC” –con el que los países en desarrollo aceptaron mayores niveles de protección por patente a cambio de acceder más fácilmente a las tecnologías– está dando buenos resultados. Presentó una serie de indicadores económicos para demostrar que, en los 10 años que siguieron a la adopción del Acuerdo sobre los ADPIC, las economías de los países en desarrollo han crecido a un buen ritmo (China, a un ritmo del 9%; América Latina y el Caribe, a un 4,5%; la India, a un 7%, en comparación con el promedio de los países industrializados, que lo han hecho a un ritmo del 2,5%). Destacó, además, el rápido aumento del número de solicitudes de patente por parte de los países en desarrollo. A título de ejemplo, el Professor Straus citó el aumento que tuvo lugar en China en el período de 1996 a 2002, por partida doble: el aumento de la inversión en investigación y desarrollo (I+D) junto con el establecimiento, por parte de empresas extranjeras, de más de 200 laboratorios de I+D en el ámbito de la informática y las telecomunicaciones exclusivamente; lo que evidencia que, en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC, la tecnología y la transferencia de conocimientos se están desarrollando con fuerza. En el mismo período, el promedio de los salarios de los trabajadores chinos en el sector manufacturero se triplicó.
Dio ejemplos del modo en que, en la definición de sus elementos patentables, algunos Estados de Latinoamérica utilizan las flexibilidades que se contemplan en el Acuerdo sobre los ADPIC en relación con el concepto de invención, frente al de descubrimientos o productos de la naturaleza. El Grupo Andino ha optado por excluir de la patentabilidad todas las sustancias preexistentes en la naturaleza. La ley brasileña excluye cualquier parte de animales y plantas, sin descartar sustancias activas aisladas procedentes de plantas, animales o microorganismos naturales. El Profesor Straus puso en duda que estas exclusiones resulten realmente ventajosas, enlazando, así, con el debate sobre el intercambio de los beneficios procedentes de los recursos genéticos, que, en su opinión, se facilitaría mediante la protección de P.I. en dicho ámbito.
Señaló que los derechos de P.I. son sólo uno de los factores necesarios para fomentar el desarrollo económico. Un alto nivel de protección por propiedad intelectual, junto con mercados liberalizados, bajos costos laborales, un sistema judicial responsable, buena educación y un entorno político estable convierten a un país irresistible para las empresas que quieren reubicar sus departamentos de I+D.
Licencias obligatorias
En el subsiguiente debate, los participantes examinaron, entre otros temas, la puesta en práctica, a cargo de los países en desarrollo, de la flexibilidad que establece el Acuerdo sobre los ADPIC en la concesión de licencias obligatorias sobre medicamentos. Se examinaron los recientes casos de Tailandia mediante la nueva información aportada por un funcionario de dicho país. Algunos preguntaron por qué había tan pocos países que hubieran utilizado esta disposición; otros observaron que ésta sólo es aplicable en los casos en que se cuenta con una capacidad nacional adecuada para la fabricación de medicamentos. El Professor Straus hizo la advertencia de que un uso excesivo de las licencias obligatorias plantea el riesgo de “acabar con” los incentivos a la inversión en ámbitos como, por ejemplo, la investigación de fármacos del VIH. Asimismo hizo un llamamiento a la comunidad internacional para tratar de encontrar soluciones a este tipo de necesidades de salud pública que quedan fuera del marco del Acuerdo sobre los ADPIC. Un participante, procedente de la OMC, señaló el valor significativo de la concesión de licencias obligatorias como instrumento negociable. “Hasta la fecha, los países en desarrollo –dijo‑ han hecho uso con gran eficacia de dicho instrumento en diversas negociaciones con las empresas farmacéuticas, logrando así sus objetivos de un modo alternativo”.
Tanto oradores como participantes compartieron la opinión de que la clave está en encontrar los equilibrios adecuados: por un lado, un sistema de patentes en el que las normas internacionales queden compensadas con las flexibilidades ajustadas a las necesidades nacionales, y, por otro, el establecimiento, a cuenta de los ejecutores de políticas y los sectores interesados, de un planteamiento equilibrado y objetivo a la hora de configurar el futuro desarrollo del sistema.
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