Procedimientos eficaces de solución de controversias en materia de propiedad intelectual
El mayor número de transacciones internacionales ha aumentado la posibilidad de controversias que enfrentan a varios países sobre derechos de propiedad intelectual (P.I.). Los problemas mundiales – como el entorno digital, el cambio climático, el acceso a la atención de salud, la protección del conocimiento tradicional y de las expresiones culturales tradicionales, así como la preservación de la biodiversidad – pueden dar lugar a nuevos tipos de controversias por derechos de P.I. Mientras tanto, el deterioro económico es un incentivo para que las partes interesadas busquen medios eficaces y económicos para resolver esas controversias sin recurrir a acciones judiciales – haciendo que los procedimientos alternativos de solución de controversias sean una opción cada vez más utilizada.
Por procedimientos alternativos de solución de controversias se entienden los mecanismos neutrales que permiten a las partes resolver sus litigios sin recurrir a los tribunales, mediante instancias privadas, con la asistencia de un intermediario neutral cualificado de su elección. Ese procedimiento sólo puede aplicarse cuando las partes acceden a someter su controversia a instancias de esa índole o cuando sea una exigencia de un tribunal competente. Entre los beneficios cabe mencionar la economía en tiempo y costos, la flexibilidad, el control por las partes, la neutralidad, la sencillez del procedimiento, la confidencialidad y la competencia.
El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (Centro de la OMPI) se estableció en 1994 como una organización sin fines de lucro para facilitar una solución más rápida y menos costosa de las controversias sobre derechos de P.I. mediante un procedimiento alternativo. El Centro de la OMPI está reconocido como una instancia internacional neutral, especialmente competente para resolver controversias entre partes de países diferentes y transculturales, y aplica sus procedimientos de conformidad con los Reglamentos de la OMPI de Arbitraje, de Arbitraje Acelerado, de Mediación y de Decisión de Expertos (Reglamentos de la OMPI).
Los Reglamentos de la OMPI contienen disposiciones específicas que son particularmente idóneas para las controversias relativas a los derechos de P.I., como es el caso de la confidencialidad y las pruebas técnicas. Sin embargo, su ámbito de aplicación no se limita a esas controversias y pueden aplicarse, y se han aplicado con éxito, en otros ámbitos. El Centro de la OMPI pone a disposición, en diferentes idiomas, cláusulas y acuerdos tipo que las partes pueden utilizar como base para someter sus controversias ante la OMPI.
Como demuestra la experiencia, la eficacia de los procedimientos de solución de controversias depende en gran medida de la calidad del mediador, el árbitro o el experto. El Centro de la OMPI mantiene una base de datos de más de 1.500 nombres de expertos cualificados de 70 países, pudiendo añadirse otros candidatos según las necesidades, y presta asistencia para la designación de los expertos en cada caso.
El Centro de la OMPI actúa asimismo como centro de información para dar a conocer la valiosa función que pueden desempeñar esos procedimientos de solución de litigios en diferentes sectores. El Centro proporciona asesoramiento sobre esos procedimientos a las entidades interesadas privadas y públicas así como formación en la aplicación de esos procedimientos mediante talleres y conferencias. El Centro de la OMPI ha colaborado últimamente con la Academia de la OMPI para organizar cursos en línea sobre Arbitraje y Mediación con arreglo a los Reglamentos de la OMPI.
Servicios adaptados de solución de conflictos
El Centro de la OMPI reconoce que ciertos sectores se ven afectados por tipos específicos de litigios que son recurrentes y tienen características y necesidades particulares que requieren servicios especialmente adaptados de solución de controversias. El Centro colabora con los titulares y los usuarios del sistema de P.I. así como con las organizaciones que los representan para coordinar o establecer planes especialmente adaptados de solución de conflictos.
Uno de esos planes es la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (la Política Uniforme), mediante cuya aplicación el Centro de la OMPI ha estado prestando servicios desde 1999. Más recientemente, en 2008, el Centro de la OMPI accedió a una petición de la Asociación de Gestión Colectiva Internacional de Obras Audiovisuales (AGICOA) y adaptó el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI a las necesidades de los titulares de derechos representados por la AGICOA. Una disposición de ese Reglamento prevé la aplicación directa del laudo arbitral por AGICOA que permite actualizar los derechos y descongelar en consecuencia las regalías. Por lo que respecta a las controversias en el ámbito de la AGICOA, el Centro de la OMPI ha establecido una lista especial de árbitros de varios países especializados en derecho de autor y en la normativa aplicable al ámbito del espectáculo.
El Centro de la OMPI colabora asimismo con partes interesadas que pertenecen a nuevos ámbitos relacionados con el sistema de P.I., en particular la biodiversidad, el conocimiento tradicional, las exprésiones culturales tradicionales y el acceso a la atención de salud, con objeto de elaborar sistemas adaptados de solución de controversias. Por ejemplo, ha participado en conversaciones oficiosas sobre la posibilidad de aplicar esos procedimientos en el contexto del Convenio sobre
Servicios del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI |
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Tendencias de la mediación y el arbitraje de la OMPI
Tras haberse encargado de la gestión de más de 80 procedimientos de mediación y 110 procedimientos de arbitraje, de los cuales la mayoría presentados en los últimos cuatro años, el Centro de la OMPI ha observado varias tendencias y avances en la solución de controversias relativas a la P.I.:
- El 41% de los procedimientos administrados son casos de mediación, 49% casos de arbitraje y 10% casos de arbitraje acelerado.
- Las cláusulas y procedimientos de la OMPI se suelen utilizar de forma combinada. Por ejemplo, la cláusula que se utiliza más frecuentemente es la que prevé “la mediación seguida, en ausencia de solución, de arbitraje (acelerado)”. Tiene la ventaja de ofrecer a las partes la oportunidad de zanjar el caso en una instancia más informal antes de acogerse al arbitraje.
- El arbitraje tipo de la OMPI tiende a utilizarse en casos más complejos como las controversias sobre patentes, que generalmente duran entre 12 y 18 meses. El arbitraje acelerado se utiliza ante todo en controversias en las que lo que está en juego es menos importante, y se necesita una prueba técnica, así como un resultado rápido, lo que suele ser cada vez más el caso de los litigios en relación con las marcas y los programas informáticos. En general, el procedimiento de arbitraje acelerado lleva unos seis meses.
La mediación y el arbitraje de la OMPI se han utilizado en controversias de muy diversa índole: infracciones de patentes y licencias de patentes, transacciones informáticas, telecomunicaciones, acuerdos de distribución de productos farmacéuticos, cuestiones de derecho de autor, acuerdos de investigación y desarrollo, transferencia de conocimientos, acuerdos de coexistencia de marcas, contratos en el ámbito artístico, acuerdos de empresa conjunta, litigios en materia de ingeniería, litigios en materia de biociencias, deportes, espectáculos, nombres de dominio, y los litigios que se deriven de la aplicación de acuerdos logrados al zanjar procedimientos judiciales anteriores en materia de propiedad intelectual interpuestos en varias jurisdicciones. Las partes también recurren a los servicios que presta el Centro para resolver controversias que no guarden relación con el sistema de P.I., como cuestiones contractuales generales, seguros, construcción y empleo (en un estudio de abogados especializado en cuestiones de propiedad intelectual).
Arbitraje acelerado de la OMPI respecto de una controversia relacionada con un programa informático en el ámbito bancario |
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Otro sector en el que se ha utilizado recientemente el procedimiento de solución de controversias de la OMPI es el sector bancario. Los bancos pueden verse involucrados en una diversidad de controversias relacionadas con el sistema de P.I., por ejemplo, en relación con la utilización de marcas bancarias o los sistemas informáticos, como queda claro en el caso a continuación. Una empresa de los Estados Unidos proveedora de un software de tratamiento de datos y servicios y un banco asiático concertaron un acuerdo respecto de la prestación de servicios de tratamiento de cuentas. Las partes convinieron en que la empresa estadounidense sería el proveedor exclusivo de servicios para algunas sucursales bancarias en América del Norte y Europa. El acuerdo indicaba que cualquier controversia que pudiera surgir en relación con ese acuerdo sería resuelta con arreglo al Reglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI. Cuatro años después, la empresa estadounidense alegó que el banco había vulnerado el acuerdo al utilizar los servicios ofrecidos por terceros en los países incluidos en el acuerdo. Como las partes no consiguieron zanjar la controversia, el proveedor de servicios estadounidense inició los procedimientos de arbitraje acelerado de la OMPI, alegando incumplimiento del acuerdo y reclamando una indemnización considerable por daños y perjuicios considerables. Las partes acordaron recurrir a un único árbitro que celebró una audiencia de dos días de duración en Nueva York. Las partes y el árbitro convinieron en utilizar el servicio electrónico de presentación de demandas (WIPO ECAF). Al cabo de tres meses, el árbitro dictó un laudo definitivo por incumplimiento parcial del acuerdo y la concesión de una indemnización por daños y perjuicios a la empresa estadounidense proveedora de servicios. |
Tendencias de la solución de las controversias
En el estudio de PriceWaterhouseCoopers (PWC) International arbitration: Corporate attitudes and practices (Arbitraje internacional: actitudes y usos de las empresas) se observa una tendencia general según la cual las partes examinan la posibilidad de solución en diferentes etapas del procedimiento de solución de controversias. El 25% de los participantes en el estudio informaron que habían logrado resolver la controversia antes de que se dictara el laudo arbitral, mientras que el 7% de los participantes informó que las soluciones se habían logrado mediante un laudo conciliatorio, representando el 32% en el marco del arbitraje internacional abordado por el estudio.
El Centro de la OMPI observa una tendencia de solución de controversias aun más elevada en relación con las controversias en materia de propiedad intelectual.1 La flexibilidad de los procedimientos de solución de controversias de la OMPI permite a las partes combinar los diferentes procedimientos y examinar la posibilidad de una transacción amistosa a lo largo del proceso.
Por lo que respecta a la mediación de la OMPI, se resolvió el 71% de los casos, el 23% no pudo resolverse y el 6% sigue pendiente. La mayoría de las soluciones a las controversias tuvieron lugar durante la fase de mediación, lo que es coherente con el intento de las partes de utilizar este mecanismo, y con el papel del mediador. El mediador presta asistencia a las partes para que examinen soluciones viables, basadas en su interés, que los ayuden a preservar sus relaciones a largo plazo.
Sin embargo, en algunos de los casos interpuestos ante la OMPI también se puede llegar a una solución tras haber terminado la mediación. Por el hecho de ayudar las partes a definir sus intereses y a entender mejor las razones de la controversia, la mediación sienta las bases para la negociación directa entre las partes después de terminada
Es interesante observar que para una proporción importante de casos de arbitraje de la OMPI también se llega a una solución: el 50% de los casos fue resuelto (incluidos los laudos conciliatorios), el 39% no pudo resolverse y se dictó un laudo (excluidos los laudos conciliatorios) y el 11% están pendientes. En el Reglamento de Arbitraje de la OMPI se prevé que un tribunal arbitral pueda sugerir que las partes examinen la posibilidad de una solución negociada siempre que lo consideren conveniente. Si las partes lo desean, un tribunal arbitral puede presentar una conclusión preliminar sobre el caso con objeto de facilitar la solución negociada. Cuando las partes llegan a un acuerdo antes de que se dicte el laudo, el tribunal arbitral puede, tras solicitud conjunta de las partes, consignar la transacción en forma de laudo conciliatorio, que es aplicable en virtud de la Convención de Nueva York.
Recursos
Los procedimientos de solución de controversias son mecanismos flexibles que permiten a las partes examinar las posibilidades de recurso que pueden no estar a disposición en una acción judicial.
Aunque el desagravio de tipo monetario sigue siendo la forma más común en los casos presentados en el marco de la OMPI, las partes suelen exigir medidas específicas como una reparación, como es el caso de una declaración de incumplimiento de las obligaciones contractuales o de vulneración de los derechos. Otras formas de recursos pueden ser, por ejemplo, más garantías para preservar la confidencialidad de las pruebas, la constitución de una fianza, la presentación de información específica, la entrega de un producto específico o la concertación de nuevos contratos.
Sarah Theurich, Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
Agradecimientos a Ignacio de Castro, Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
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1. Véase también: Update on the WIPO Arbitration and Mediation Center’s Experience in the Resolution of Intellectual Property Disputes, Centro de la OMPI, Les Nouvelles, Revista de Licensing Executives Society International, marzo de 2009, pág. 49.
Enlaces
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