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Mejorar la situación de los artistas intérpretes y ejecutantes: iniciativas y perspectivas

Noviembre de 2009

“Puedo tomar cualquier espacio vacío y llamarlo un escenario desnudo. Un hombre camina por este espacio vacío mientras otro le observa, y esto es todo lo que se necesita para realizar un acto teatral”1 La conocida cita de Peter Brook también puede resultar válida cuando se trata de examinar la situación jurídica de los artistas intérpretes o ejecutantes, dado que una interpretación o ejecución puede verse desde muchos puntos de vista; puede examinarse desde diferentes ángulos.

En primer lugar, las interpretaciones y ejecuciones tienen una estrecha relación con los derechos de propiedad intelectual. Existen derechos sobre la propia interpretación o ejecución, pero también existen derechos sobre las obras literarias y artísticas previas que se interpretan o ejecutan, ya sean música, texto o ambos. En segundo lugar, las interpretaciones y ejecuciones modelan, transmiten y preservan las identidades culturales y tradiciones. Las interpretaciones y ejecuciones están claramente ligadas a la diversidad, pero también a las industrias culturales, que ejercen una notable influencia sobre el desarrollo económico.

Además, las interpretaciones y ejecuciones requieren abundante mano de obra, lo que a menudo conlleva la creación de relaciones laborales. Los contratos y los convenios colectivos pueden facilitar el ejercicio de los derechos de los productores, al tiempo que mejoran las condiciones laborales de los artistas, en particular a través de la remuneración de los derechos de propiedad intelectual. Gracias a los avances en la tecnología, los artistas intérpretes y ejecutantes no sólo pueden caminar por los “espacios vacíos” de los teatros, sino también de las pantallas de cine, de televisión y de computadora.

Cooperación de la OMPI con la FIM y la FIA

El 23 de septiembre, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) firmó un acuerdo con la Federación Internacional de Músicos (FIM) y la Federación Internacional de Actores (FIA) para contribuir a que aumente el reconocimiento de las inestimables aportaciones de los actores y músicos de todo el mundo a la cultura, la economía y la sociedad. La finalidad del acuerdo es, en particular, mejorar la situación de los artistas intérpretes o ejecutantes de los países en desarrollo, y en él se destaca la relación entre la propiedad intelectual y la mano de obra y las inquietudes concretas de los profesionales de la cultura desde el punto de vista del desarrollo y la diversidad cultural. Además, prevé la organización de actividades conjuntas dirigidas a consolidar los vínculos entre los artistas intérpretes o ejecutantes y mejorar su situación económica y jurídica, además de incentivar la sensibilización sobre la necesidad de apoyarlos como participantes fundamentales de las industrias creativas de todas las economías, especialmente de los países en desarrollo.

Se confía en que el acuerdo contribuirá a impulsar el apoyo de la comunidad internacional a la protección de los artistas intérpretes y ejecutantes. Pese a haberse llegado a un acuerdo sobre 19 de los 20 artículos, las negociaciones del tratado sobre la protección de las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales se estancaron en diciembre de 2000 por falta de acuerdo acerca de la cuestión de la cesión de derechos del artista intérprete o ejecutante al productor. Desde entonces, la OMPI ha emprendido un extenso proceso de consultas internacionales para elaborar material informativo sobre las divergencias que subsisten entre todas las partes interesadas y conocer mejor la situación del sector.


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Iniciativas y perspectivas de otras organizaciones

A continuación se presentan cuatro perspectivas diferentes con relación a la mejora de la situación de los artistas intérpretes y ejecutantes, reunidas en dos grupos diferentes. En primer lugar, se ofrecen los enfoques de la Federación Internacional de Músicos (FIM) y la Federación Internacional de Actores (FIA), y, en segundo lugar, la perspectiva de dos organismos de las Naciones Unidas, a saber, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que cuentan con una larga trayectoria de promoción de los derechos y el bienestar de los artistas intérpretes o ejecutantes. Más adelante, la Revista de la OMPI publicará un artículo complementario centrado en la gestión colectiva de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, perspectiva íntimamente ligada al mandato de la OMPI. A este respecto, la OMPI ha firmado sendos acuerdos de cooperación con la Asociación de Organizaciones Europeas de Artistas Intérpretes (AEPO-ARTIS) y el Consejo de Sociedades para la Administración de los Derechos de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes (SCAPR).

Estos acuerdos permitirán crear sinergias en diferentes esferas, haciendo hincapié en la importancia de la cooperación entre gobiernos, partes interesadas y organizaciones internacionales. Constituyen el fundamento de un análisis más integrado y servirán de base para acciones futuras concertadas, dirigidas a mejorar la situación jurídica y económica de los artistas intérpretes o ejecutantes.

Por Víctor Vázquez, Sector de Derecho de Autor y Derechos Conexos de la OMPI

FIA: La voz mundial de los artistas intérpretes y ejecutantes

Dominick Luquer (FIA)

Es de sobra conocida la importante contribución que los artistas intérpretes y ejecutantes realizan a la diversidad cultural, la riqueza económica y la cohesión social. Su talento, dedicación y técnica expresiva constituyen un importante activo para el éxito de las producciones culturales, generando empleo y riqueza. Pese a todo ello, a muchos artistas intérpretes o ejecutantes todavía les resulta muy difícil vivir dignamente de su arte. La Federación Internacional de Actores (FIA), fundada en 1952, que en la actualidad representa a alrededor de 100 sindicatos, gremios y asociaciones profesionales de artistas intérpretes y ejecutantes que principalmente trabajan en el teatro, los espectáculos de variedades, la televisión, las producciones de cine, la radio y los nuevos medios de comunicación social, lucha por el reconocimiento adecuado de la condición de los artistas intérpretes y ejecutantes, así como por mejorar los derechos y las condiciones de empleo.

La FIA organiza regularmente reuniones regionales en África, las Américas, Asia y Europa, y ofrece un foro en el que los artistas intérpretes y ejecutantes pueden intercambiar experiencias y celebrar talleres nacionales con el fin de asistir a los artistas intérpretes o ejecutantes a contribuir a desarrollar una industria pujante y económicamente justa. Los sindicatos y gremios miembros de la FIA pueden negociar acuerdos sobre salarios mínimos en sectores donde los artistas intérpretes o ejecutantes no podrían hacerlo. Estos acuerdos pueden incluir disposiciones sobre usos secundarios cuyo uso está sujeto al pago de un mínimo de regalías y derechos de redifusión para los artistas intérpretes o ejecutantes.

A lo largo de los años, esta labor ha llegado a confluir con diversas iniciativas de la OMPI dirigidas a sensibilizar a la comunidad de artistas intérpretes o ejecutantes y a los responsables políticos sobre el sistema de propiedad intelectual; por tanto, la cooperación entre estas dos organizaciones ha resultado muy valiosa. La experiencia de la FIA ha demostrado que cuando los artistas intérpretes o ejecutantes no tienen derechos, las industrias culturales tienden a debilitarse y desorganizarse. El reconocimiento de los artistas intérpretes y ejecutantes conduce inevitablemente a un diálogo estructurado, órganos de representación organizados, una mayor profesionalidad y, en última instancia, interpretaciones y ejecuciones de mayor calidad con un mayor valor comercial. Sin lugar a dudas, un efecto de bola de nieve.

El dilema de las tecnologías modernas

La propiedad intelectual siempre ha sido parte fundamental del mensaje de la FIA y actualmente lo es más si cabe. Las innovaciones tecnológicas ofrecen nuevos medios de expresión que permiten a los artistas intérpretes o ejecutantes llegar a una mayor audiencia, si bien estas mismas tecnologías han debilitado gradualmente el control de los artistas sobre sus obras y su imagen. Esta es una preocupación fundamental para los artistas intérpretes y ejecutantes. El efecto combinado de las tecnologías digitales y los dispositivos de distribución de banda ancha también ha creado un entorno en el que las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales sobreviven largamente al acto original, tomando una vida propia y llegando a cientos de millones de personas en todo el planeta. El material archivado y las nuevas producciones pueden encontrar vastas audiencias que solamente hace unos pocos años no cabía siquiera imaginar.

Sin embargo, los archivos digitales pueden copiarse, alterarse y utilizarse de formas que pueden afectar a la percepción pública de los artistas y de sus carreras. Entretanto, pese al crecimiento exponencial en la demanda de contenidos, muchos artistas intérpretes o ejecutantes se enfrentan a rachas recurrentes de desempleo en las que no obtienen ingresos, pese a que su obra sigue generando ingresos y siendo explotada. Por tanto, es fundamental que los artistas intérpretes o ejecutantes audiovisuales dispongan de los instrumentos que necesitan para vivir justamente del uso sistemático de su obra. Estos instrumentos les permitirán poner a punto sus técnicas al tiempo que contribuirán al éxito de las producciones culturales nacionales indígenas.

La importancia de los derechos de propiedad intelectual y su observancia a la hora de habilitar a los artistas intérpretes o ejecutantes para negociar unas condiciones adecuadas para la explotación de sus obras en los “nuevos” medios está ampliamente aceptada. La FIA defendió la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión en 1961, y continúa actualmente luchando por la creación de un instrumento internacional para proteger las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales.

FIM: En defensa de los derechos de los músicos

Benoît Machuel (FIM)

Desde su fundación en 1948, la Federación Internacional de Músicos (FIM) ha promovido el reconocimiento de los derechos sociales y de propiedad intelectual de los músicos a escala planetaria. Entre sus miembros figuran organizaciones profesionales de músicos, sindicatos, gremios y asociaciones de 65 países.

La labor de la FIM desempeñó un papel importante en la adopción de la Convención de Roma, que, si bien no era ideal, supuso un paso fundamental en la evolución del sistema de derecho de autor. El Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas de 1996 (WPPT) estableció protocolos complementarios para adaptar el sistema al universo digital. Estos dos tratados constituyen una base sólida para respetar y defender los derechos morales y económicos de los músicos. Con todo, después de tantos años, el sector sigue sin disponer de un instrumento internacional para la protección de las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales. La FIM exhorta a los Estados miembros de la OMPI a que pongan remedio a esta situación.

Actividades

Muchas de las actividades regionales de la FIM se centran en fomentar los derechos de propiedad intelectual de los músicos y en prestar asistencia para poner al día la infraestructura jurídica, de manera que se ajuste a la Convención de Roma y al WPPT. Desafortunadamente, las modificaciones que se producen en las legislaciones nacionales con frecuencia son mínimas, y recurren, en caso necesario, a las reservas previstas en los dos tratados. Por consiguiente, incluso cuando se trasponen estos instrumentos a las legislaciones nacionales todavía se requiere con frecuencia actuar intensamente antes de que los artistas intérpretes o ejecutantes del entorno audiovisual puedan disfrutar de una protección satisfactoria de sus derechos de propiedad intelectual.

La FIM considera que los derechos de propiedad intelectual y los derechos conexos son un importante elemento en el desarrollo de las industrias culturales y en la diversidad en todo el mundo. Así, por ejemplo, los países con infraestructuras industriales o de gestión colectiva inadecuadas con frecuencia son testigos del éxodo de los artistas a países en los que existen contextos jurídicos que les permiten centrarse en la interpretación o ejecución.

A la Federación le preocupa enormemente el hecho de que los arreglos contractuales firmados por los artistas intérpretes o ejecutantes a menudo limitan sus derechos como artistas intérpretes o ejecutantes. Salvo que las cláusulas del contrato prevean una remuneración equitativa a los intérpretes y ejecutantes por ceder sus derechos a los productores, muchos no se beneficiarán en absoluto de su éxito. Esta práctica debe acabar y ser sustituida por un sistema de licencias, limitadas en el tiempo y en su alcance. También pueden firmarse acuerdos especiales para la aplicación de determinados derechos, como el derecho de puesta a disposición del público, que puede vincularse al derecho complementario de remuneración del artista (tal como se ha hecho respecto del derecho de alquiler en la legislación de la Unión Europea).

La FIM ha multiplicado el número de talleres y conferencias que organiza en África, Asia, el Caribe y América Latina con el fin de sensibilizar sobre la importancia del derecho de autor y los derechos conexos para los artistas, así como del sector cultural en su conjunto, de cara al desarrollo económico nacional. El acuerdo de cooperación firmado recientemente entre la FIM, la FIA y la OMPI refuerza el apoyo que viene prestando desde antiguo la OMPI a la labor de la FIM, iniciativa que ha sido recibida con entusiasmo por los miembros de la Federación.

UNESCO: Promover la creatividad

Petya Totcharova (UNESCO)

La UNESCO ha creado un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales destinados a promover la creatividad y la diversidad creativa, centrados en mejorar los derechos de los artistas. En 1952, la Conferencia General de la UNESCO aprobó la Convención Universal sobre Derecho de Autor, que ha desempeñado un papel fundamental en extender la protección del derecho de autor por todo el mundo. La labor fundamental que desempeñó la UNESCO en la adopción y administración, conjuntamente con la OIT y la OMPI, de la Convención de Roma da muestra de su compromiso para crear un entorno jurídico propicio para los intérpretes artistas o ejecutantes y para otras partes interesadas que participan en el proceso creativo.

Los instrumentos administrados por la UNESCO que figuran a continuación reconocen y promueven la contribución de los artistas al desarrollo cultural mundial:

  • La Recomendación relativa a la Condición del Artista, de 1980, instrumento no vinculante que constituye un hito al afirmar el derecho de los artistas a ser considerados trabajadores culturales;
  • La Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, de 2001, que reconfirma la necesidad de reconocer debidamente los derechos de los autores y los artistas; y
  • La Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, de 2005, que entró en vigor el 18 de marzo de 2007. Esta Convención trata de crear un entorno propicio en el que se afirme y renueve la diversidad de las expresiones culturales. Así pues, la Convención tiene como finalidad promover las condiciones para que las culturas puedan prosperar y mantener interacciones libremente de forma mutuamente provechosa. Más específicamente, prevé que las partes deben esforzarse por reconocer las importantes contribuciones de los artistas, y que las medidas nacionales destinadas a proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales deben tener como finalidad respaldar y apoyar a los artistas y demás personas que participan en la creación de expresiones culturales. Además, la Convención declara que el fortalecimiento de las industrias culturales de los países en desarrollo constituye uno de los principales medios para fomentar un sector cultural dinámico en esos países. Como factores esenciales destaca la prestación de apoyo al trabajo creativo y la facilitación de la movilidad de los artistas del mundo en desarrollo. Si bien la Convención no se ocupa específicamente de la propiedad intelectual, reconoce en su Preámbulo la importancia de los derechos de propiedad intelectual para sostener a quienes participan en la creatividad cultural.

Programa de servicios y actividades

El Observatorio Mundial sobre la condición social del artista, instrumento Web para el seguimiento periódico de la Recomendación de 1980, forma parte de un conjunto de instrumentos y programas operativos creados por la UNESCO para los artistas. El Observatorio, que se actualiza regularmente, contiene una colección de información práctica de utilidad para los artistas y otras partes interesadas en el proceso creativo, y es también uno de los mecanismos funcionales de aplicación de la Convención de 2005.

El Observatorio reúne información sobre aspectos esenciales de la condición social del artista en los Estados miembros de la UNESCO. Contribuye al análisis de la condición social del artista en el mundo, estimula la sensibilización y la promoción de la Recomendación de 1980 entre las autoridades públicas, evalúa los progresos realizados en su aplicación a nivel nacional y mejora la información sobre el trabajo y las condiciones de vida de los artistas y los creadores.

La UNESCO ha movilizado recursos extrapresupuestarios y creado actividades para fomentar la creatividad en el marco del Fondo Internacional para la Promoción de la Cultura. Asimismo, ha fomentado la movilidad de los artistas a través de un programa residencial subvencionado y ha promovido las industrias creativas a través de la Alianza Global para la Diversidad Cultural, una plataforma de Internet para la creación de alianzas público-privadas. Además, la UNESCO está actualmente en fase de ejecución del proyecto piloto sobre reducción de la pobreza mediante la creación de empleo y el desarrollo del comercio en las industrias creativas de determinados países en desarrollo, conjuntamente con la OIT, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la secretaría del Grupo de Estados de África, el Caribe y el pacífico (ACP).

OIT: condiciones laborales y derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes

John Myers (OIT)

Desde su fundación en 1919, la labor de la OIT con relación a los artistas y a los intérpretes o ejecutantes ha estado modelada en parte por la participación desde los primeros momentos de sindicalistas que representaban a los artistas intérpretes o ejecutantes en sus estructuras de gobierno. La labor de la OIT en las esferas de la cultura, el espectáculo y las artes escénicas se ha centrado principalmente en los actores, los músicos, los bailarines y los trabajadores técnicos del teatro, la televisión y la industria cinematográfica (y, en menor medida, los escritores, los productores y los directores), que tradicionalmente han formado parte de organizaciones colectivas.

Dado el efecto que tiene sobre el empleo de los artistas intérpretes o ejecutantes y habida cuenta de los avances tecnológicos, como las grabaciones fonográficas, el cine, la radio y la transición del cine mudo al cine hablado, la OIT ha venido sosteniendo, desde el decenio de 1920, que no sólo debe remunerarse a los artistas intérpretes o ejecutantes por su interpretación o ejecución original, sino también por cualquier uso comercial subsiguiente de la misma, que también es fruto de la labor del artista. La aceptación de la Convención de Roma por la OIT se basó en el compromiso con los derechos de los artistas.

En tiempos más recientes, la OIT ha organizado estudios de investigación y reuniones mundiales centradas en las condiciones laborales y el trabajo de los artistas intérpretes o ejecutantes (1992), los efectos de las tecnologías de la información sobre el empleo, las condiciones laborales y las relaciones laborales en las industrias de los medios de comunicación social y del espectáculo (2000) y sobre la situación laboral futura de los artistas intérpretes o ejecutantes y otros trabajadores de los medios de comunicación y la industria del espectáculo en la sociedad de la información (2004). Asimismo, también ha contribuido a promover el empleo en las industrias culturales; a fortalecer las organizaciones de trabajadores y los sindicatos entre los músicos, los actores y otros profesionales que trabajan en las artes escénicas (a través de la FIM, la FIA y UNI-MEI2); y la creación de regímenes piloto para la protección social de los artistas y los intérpretes y ejecutantes.

Financiado en parte por la Comisión Europea, el proyecto piloto sobre reducción de la pobreza mencionado anteriormente se encuentra en la actualidad trabajando en el fortalecimiento de las industrias creativas de cinco países seleccionados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), a saber, Fiji, Mozambique, Senegal, Trinidad y Tabago y Zambia. El objetivo es contribuir a la reducción de la pobreza y al desarrollo sostenible mediante la promoción de un entorno propicio para la creatividad, la cooperación y el intercambio; el fortalecimiento de la independencia y viabilidad del sector cultural en los Estados del ACP; y la salvaguardia de la diversidad cultural y de los valores culturales fundamentales. Su finalidad es reforzar la capacidad de los formuladores de políticas y de los responsables de tomar decisiones, de los operadores culturales y de determinados ámbitos de la cultura y de las industrias culturales de estos países ACP.

De posible interés para los artistas intérpretes o ejecutantes fue la adopción por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo de la Recomendación sobre la relación de trabajo de 2006. Muchos trabajadores de los medios de comunicación y del espectáculo trabajan bajo contratos temporales o a corto plazo, o trabajan bajo acuerdos de subcontratación. La falta de continuidad en el empleo, combinada con su condición de “autónomos” pueden dejarlos fuera de los regímenes de seguridad social, las vacaciones remuneradas, las licencias por maternidad y la protección en materia de seguridad y salud. La Recomendación aborda lo siguiente:

  • formular y aplicar una política nacional encaminada a examinar a intervalos apropiados y, de ser necesario, a clarificar y a adaptar el ámbito de aplicación de la legislación pertinente, a fin de garantizar una protección efectiva a los trabajadores que ejercen su actividad en el marco de una relación de trabajo;
  • la existencia de una relación de trabajo debe determinarse principalmente de acuerdo con los hechos relativos a la ejecución del trabajo y la remuneración del trabajador, sin perjuicio de la manera en que se caracterice la relación en cualquier arreglo contrario, ya sea de carácter contractual o de otra naturaleza, convenido por las partes; y
  • establecer un mecanismo apropiado, o valerse de uno existente, para seguir la evolución del mercado de trabajo y de la organización del trabajo, y ofrecer asesoramiento para la adopción y aplicación de medidas relativas a la relación de trabajo en el marco de la política nacional.

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1 Peter Brook, El espacio vacío. Arte y técnica del teatro, Barcelona, Península, 1994.
2 UNI-MEI es una organización mundial de sindicatos de los sectores de los medios de comunicación, el espectáculo, las artes y el deporte. Representa al personal (trabajadores por cuenta propia, autónomos y trabajadores subcontratados) que trabaja en esos sectores. UNI-MEI, la FIM y la FIA forman la alianza internacional International Arts and Entertainment Alliance.

 

Enlaces

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.