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Las propiedades olímpicas

Agosto de 2012


El icónico símbolo olímpico disfruta de una protección especial
en virtud del Tratado de Nairobi sobre la protección del Símbolo
Olímpico. Los Estados signatarios del Tratado están obligados a
denegar o invalidar el registro como marca y prohibir el uso con
fines comerciales de cualquier signo que consista en el Símbolo
Olímpico o que lo contenga, excepto con la autorización del COI.

Por Marianne Chappuis, Asesora jurídica en materia de marcas del Comité Olímpico Internacional

En el período previo a los Juegos Olímpicos de Londres, que arrancarán el 27 de julio de 2012, la Revista de la OMPI analiza en este tercer artículo de la serie sobre propiedad intelectual (P.I.) y deporte cómo el Comité Olímpico Internacional (COI), protege los símbolos visuales de los Juegos Olímpicos, conocidos como propiedades olímpicas, que tan familiares nos resultan.

El olimpismo es una filosofía de vida que pone el deporte al servicio de la humanidad. El Movimiento Olímpico supone la acción concertada, organizada, universal y permanente de muchas personas y entidades inspiradas por los valores del olimpismo bajo la autoridad suprema del COI. Reúne a atletas de todo el mundo en uno de los acontecimientos deportivos, culturales y de entretenimiento más conocidos y célebres del mundo: los Juegos Olímpicos.

Las propiedades olímpicas, en particular, el símbolo olímpico, son los embajadores visuales del olimpismo. El símbolo olímpico, visto por millones de personas a lo largo de los Juegos Olímpicos, es una de las marcas más conocidas del mundo. Los cinco anillos entrelazados representan la unión de los cinco continentes, y simbolizan los valores olímpicos: búsqueda de la excelencia, demostración de respeto y celebración de la amistad. Las propiedades olímpicas se han convertido en un icono, son algo más que meros "logotipos". En todas partes del mundo se asocian con los valores fundamentales del deporte y del Movimiento Olímpico.

Dado el lugar de honor que ocupan en el horizonte mundial, para el COI resulta fundamental proteger sus distintivos olímpicos a nivel internacional. El COI disfruta de mecanismos jurídicos especiales para ello, pero también recurre a mecanismos comunes de protección de marcas.

Definición de las propiedades olímpicas

La Carta Olímpica es la codificación de los principios fundamentales del Olimpismo, de las normas y de los textos de aplicación adoptados por el COI. De acuerdo con el artículo 7 de la Carta, las propiedades olímpicas engloban el símbolo olímpico, así como la bandera, el lema, el himno, las identificaciones (tales como "Juegos Olímpicos" y "Juegos de la Olimpiada"), las designaciones, los emblemas, la llama y las antorchas olímpicas.

El conjunto de los derechos sobre todas y cada una de las propiedades olímpicas, así como todos los derechos relativos a su uso, son propiedad exclusiva del COI, incluidos los referentes a su uso con fines lucrativos, comerciales o publicitarios.

Financiación de los Juegos Olímpicos


El logotipo oficial de los Juegos Olímpicos
de Verano de 2012 está registrado con
arreglo al Sistema de Madrid para el
Registro Internacional de Marcas,
administrado por la OMPI.

El COI y las organizaciones que conforman el Movimiento Olímpico se financian enteramente a través de fondos privados.

El apoyo del sector empresarial resulta crucial para la celebración de los Juegos Olímpicos, una de las plataformas internacionales de comercialización más eficaces del mundo, que llega a miles de millones de personas de más de 200 países y territorios de todo el planeta. El COI distribuye más del 90% de sus ingresos entre las organizaciones del Movimiento Olímpico para apoyar la organización de los Juegos Olímpicos y para promover el desarrollo del deporte en todo el mundo.

La radiodifusión de los Juegos Olímpicos es el medio más importante de comunicación de los ideales olímpicos al mundo. El objetivo principal de la radiodifusión es asegurar que la mayor cantidad de personas posible tenga la oportunidad de vivir los Juegos Olímpicos. Como propietario de los derechos mundiales de los Juegos Olímpicos, que incluye las emisiones por televisión, radio, plataformas de móviles y de Internet, el COI concede a sus asociados los derechos exclusivos a estos efectos en sus respectivos territorios.

El programa de patrocinio mundial del COI, denominado The Olympic Partner (TOP), se creó para facilitar la creación de alianzas a largo plazo entre empresas en beneficio del Movimiento Olímpico. El programa TOP ofrece a cada socio mundial los derechos mundiales exclusivos de comercialización de una categoría de productos o servicios designada.

En consecuencia, el COI debe estar en condiciones de proteger la exclusividad que otorga a sus asociados en los ámbitos de la radiodifusión y la comercialización y, por tanto, debe disponer de los medios necesarios para impedir que personas ajenas establezcan cualquier forma de asociación no autorizada con los Juegos Olímpicos.

La protección de las propiedades olímpicas

Numerosos países han adoptado legislación nacional de carácter permanente para proteger las propiedades olímpicas. Aunque la labor del Movimiento Olímpico ha contribuido a la adopción de legislaciones nacionales, los Parlamentos que han adoptado las medidas legislativas comprenden igualmente la importancia del deporte y el Movimiento Olímpico, así como la necesidad de proteger sus distintivos.

Además, se ha comprobado por la experiencia que todo país que organice unos Juegos Olímpicos debe adoptar una legislación específica. Esa legislación no sólo atañe a la protección de las propiedades olímpicas, sino que también prevé los medios para luchar contra la mercadotecnia parásita y regular la publicidad, en particular en los alrededores de las sedes olímpicas y en las propias sedes. La primera legislación específica relacionada con unos Juegos Olímpicos se promulgó en el Canadá antes de los Juegos Olímpicos de Montreal 1976. A partir de los Juegos Olímpicos de Sydney 2000, todos los países organizadores han adoptado esa legislación, lo que también puede aplicarse a las futuras ediciones de los Juegos Olímpicos, como Sochi 2014 y Río 2016.

En relación con los Juegos Olímpicos de Londres 2012, el Parlamento del Reino Unido ha adoptado la London Olympic and Paralympic Act. Esta ley amplía la protección jurídica a todas las propiedades asociadas con los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Londres 2012. Además, prohíbe que cualquier entidad se asocie a sí misma, o asocie sus productos o servicios, con los Juegos Olímpicos con el fin de obtener una ventaja comercial, salvo que el Comité Organizador de Londres 2012 (LOCOG) lo autorice expresamente. La ley también dota a las autoridades locales y al LOCOG de los mecanismos necesarios para luchar de manera eficaz contra la comercialización parásita, y para evitar la venta no autorizada de entradas olímpicas y otras actividades de comercialización parásita en una sede olímpica o en el espacio aéreo que lo rodea.

El Tratado de Nairobi

El COI también disfruta de un instrumento jurídico internacional excepcional que protege el símbolo olímpico. Adoptado en 1981 y administrado por la OMPI, el Tratado de Nairobi sobre la protección del Símbolo Olímpico obliga a cada Estado que lo haya ratificado a rehusar o anular el registro como marca y prohibir el uso con fines comerciales de cualquier signo que consista en el Símbolo Olímpico o lo contenga, excepto con la autorización del COI.


(Foto: IOC/John Huet)

Protección de marcas

El COI es el propietario en todo el mundo de numerosas marcas registradas que protegen sus propiedades olímpicas. Si bien esto puede parecer lógico, el COI tuvo que esperar unos 100 años antes de poder registrar las marcas bajo su propio nombre. Antes de 1993, numerosas leyes nacionales de marcas (incluso en Suiza, donde tiene la sede el COI) se reservaban el derecho a registrar marcas sólo para las empresas comerciales. Como asociación sin ánimo de lucro, el COI tuvo que esperar a la armonización de la legislación europea y la modificación del Derecho suizo, de manera que una entidad de este tipo pudiese registrar una marca a su nombre.

El COI registra marcas, en particular a través del Sistema de Madrid, administrado por la OMPI, relativas a sus propiedades permanentes (que son comunes a cada edición de los Juegos Olímpicos), como el símbolo olímpico y las palabras "olímpico", "Olimpiada" y "Juegos Olímpicos ". Asimismo, trata de proteger los identificadores relacionados con una edición específica de los Juegos, como el emblema oficial de la edición de los Juegos Olímpicos y la marca denominativa Ciudad+Año, por ejemplo, "Londres 2012" y "Sochi 2014".

Aplicación de los derechos del COI

En el transcurso de la gestión cotidiana de sus derechos de P.I., el COI se encuentra con algunos problemas, algunos de los cuales se describen a continuación.

Internet y las plataformas de redes sociales

Internet y las plataformas de redes sociales ofrecen una excelente oportunidad para captar nuevas audiencias, especialmente los jóvenes. El COI está aprovechando esta circunstancia y tiene presencia en varias de las redes sociales más importantes. Sin embargo, desde el punto de vista de la P.I., tanto para el COI como para otros propietarios de marcas, es importante controlar el uso de sus distintivos en esas plataformas, en particular con relación a las grandes posibilidades que existen de hacer un uso no autorizado de las propiedades olímpicas por parte de terceros.

El COI trabaja en estrecha colaboración con las plataformas de redes sociales para impedir el uso no autorizado de sus propiedades. También sigue estrechamente el proyecto de la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet (ICANN), abriendo la puerta a nuevas extensiones de nombres de dominio de nivel superior, a fin de proteger sus propiedades olímpicas en Internet.

Mercadotecnia parásita


Antorcha olímpica
de Londres, diseñada
por Barber Osgerby.
Esta antorcha de color
dorado está perforada
con 8.000 círculos que
representan los 8.000
portadores de la antorcha
que recorrerán el Reino
Unido durante los 70 días
previos a la ceremonia de
apertura. (Foto: IOC)

La mercadotecnia parásita consiste en tratar de establecer una asociación comercial falsa, no autorizada o engañosa con el Movimiento Olímpico o los Juegos Olímpicos. Incluye el uso por parte de terceros de medios creativos para generar una falsa asociación con el Movimiento Olímpico o los Juegos Olímpicos, la infracción de las diversas leyes que protegen el uso de las propiedades olímpicas, y la interferencia con las actividades legítimas de comercialización de los socios olímpicos.

Hay empresas que no son socios oficiales y que tratan, de forma gratuita, de que se les asocie con el carácter singular y universal de los Juegos Olímpicos. Eso es inaceptable con relación a las empresas que apoyan financieramente los Juegos Olímpicos y a los atletas participantes. La ingeniosidad de que hacen gala estos parásitos hace necesario adoptar una legislación nacional específica para prevenir la mercadotecnia parásita. Ahora bien, puesto que estas leyes sólo están vigentes en el país organizador, el COI debe exhortar, en otros territorios, a la aplicación de mecanismos jurídicos ordinarios para luchar contra la mercadotecnia parásita, como el registro de marcas o la legislación sobre competencia desleal. No obstante, estos mecanismos a veces no tienen tanto alcance como el COI quisiera.

Protección de la marca denominativa Ciudad+Año

En 1993, antes de que Sydney fuese elegida para organizar los Juegos Olímpicos de 2000, un tercero solicitó el registro de todos los nombres de las ciudades candidatas para los Juegos Olímpicos de 2000 en numerosos países, y luego amenazó a los socios del COI con acciones legales si utilizaban esas referencias.

Para impedir esos abusos en el futuro, el COI posteriormente tomó medidas para proteger los identificadores compuestos de Ciudad+Año mucho antes de que una ciudad fuese elegida como sede de una edición de los Juegos Olímpicos.

Sin embargo, algunas decisiones jurisdiccionales han puesto en duda el carácter distintivo de una marca compuesta de una ciudad y un año. Un remedio conocido para la posible carencia inicial del carácter distintivo de una marca es el carácter distintivo que ésta adquiere después de un uso prolongado. Sin embargo, numerosas oficinas de marcas de todo el mundo aceptan que, en el caso concreto de los Juegos Olímpicos, y dado el interés y la cobertura informativa excepcional a nivel mundial que suscita la elección de una ciudad por el COI, el carácter distintivo se adquiere en el momento en que se anuncia el resultado. Por lo general se acepta que la denominación "Ciudad + Año" de los Juegos Olímpicos adquiere de inmediato una notoriedad considerable y que su atractivo y singularidad van en aumento, llegando a un punto álgido durante la celebración efectiva de los Juegos Olímpicos.

Los Juegos Olímpicos son uno de los acontecimientos deportivos más conocidos del mundo. Por consiguiente, es muy importante proteger las propiedades olímpicas. El COI goza de una situación privilegiada gracias a la existencia del Tratado de Nairobi, así como de legislaciones nacionales que protegen las propiedades olímpicas y luchan contra la mercadotecnia parásita en determinados territorios. Sin embargo, la protección jurídica ordinaria, como la protección de marcas, sigue siendo esencial. Como muchos otros propietarios de marcas, incluidos los órganos de gobierno de acontecimientos deportivos, el COI se enfrenta a una serie de nuevos retos en la gestión de su P.I., en particular con relación a las plataformas de redes sociales.

Si bien el COI considera que la aparición de las redes sociales constituye para los organismos deportivos una oportunidad para atraer a las nuevas generaciones de aficionados y participantes, debe afrontar los nuevos retos que éstas plantean en cuanto a la gestión de las propiedades olímpicas. Trabajar en estrecha colaboración con los proveedores de estos servicios servirá, sin lugar a dudas, de gran ayuda para paliar los riesgos. Gestionar con acierto las propiedades olímpicas contribuirá a garantizar a las personas de todas las edades y los continentes su participación en el espectáculo y la celebración de los valores que sustentan los Juegos Olímpicos para las generaciones venideras.

 

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.