- TÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES,OBJETIVOS Y DEFINICIONES BÁSICAS
- CAPÍTULO III DEFINICIONES BÁSICAS
- CAPÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
- CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
- CAPÍTULO IV DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
- SECCiÓN I DE LA CREACiÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA
- SECCIÓN II DE LA ESTRUCTURA BÁSICA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE
- SECCIÓN III DEL REORDENAMIENTO DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS PERTENECIENTES AL SECTOR MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
- SECCIÓN IV DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES
- TÍTULO II DE LOS INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
- Artículo 27.-
- CAPÍTULO I DE LA INCORPORACIÓN DE LA DIMENSIÓN AMBIENTAL EN LA PLANIFICACIÓN
- CAPÍTULO II DEL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO
- CAPÍTULO III DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
- CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL
- CAPÍTULO V DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
- CAPÍTULO VI DE LA VIGILANCIA E INSPECCIÓN AMBIENTALES
- CAPÍTULO VII DE LA EDUCACIÓN Y DIVULGACIÓN AMBIENTALES
- CAPÍTULO VIII DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA
- CAPÍTULO IX DE LOS INCENTIVOS
- CAPÍTULO X DE LOS FONDOS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
- CAPÍTULO XI DE LAS EMERGENCIAS AMBIENTALES Y DECLARACIÓN DE ÁREAS BAJO RIESGO AMBIENTAL
- TÍTULO III DE LA PROTECCIÓN Y CALIDAD DEL MEDIO AMBIENTE
- CAPÍTULO I NORMAS GENERALES
- CAPÍTULO II DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS
- CAPÍTULO III DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO
- CAPÍTULO IV DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
- CAPÍTULO V DE LOS ELEMENTOS, SUSTANCIAS Y PRODUCTOS PELIGROSOS
- CAPÍTULO VI DE LAS BASURAS Y RESIDUOS DOMÉSTICOS Y MUNICIPALES
- CAPÍTULO VII DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y CONTAMINACIÓN SÓNICA
- TÍTULO IV DE LOS RECURSOS NATURALES
- TÍTULO V DE LAS COMPETENCIAS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
- CAPÍTULO I DE LA PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
- CAPÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
- CAPÍTULO III DE LA RESPONSABILIDAD CIVILArtículo
- CAPÍTULO IV DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
- CAPÍTULO V DE LA COMPETENCIA JUDICIAL
- CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES PENALES
- TÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Ley No. 64-00 que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
EL CONGRESO NACIONAL Ley No. 64-00
CONSIDERANDO: Que siendo el medio ambiente y los recursos naturales un conjunto de bienes comunes y esenciales para la sociedad, es deber y responsabilidad del Estado y de sus instituciones, incluyendo los gobiernos municipales, y a cada ciudadano, cuidar de que no se agoten, deterioren o degraden, para que puedan ser aprovechados racionalmente y disfrutados por las generaciones presentes y futuras;
CONSIDERANDO: Que es necesario mantener la armonía entre el ser humano y su medio ambiente e impedir, subsanar, corregir o eliminar las situaciones que perjudican los recursos naturales y la biosfera;
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia la protección, conservación y uso sostenible de los variados ecosistemas que componen el patrimonio natural y cultural de la nación dominicana y de las especies de flora y fauna nativas, endémicas y migratorias, que son parte fundamental de ellos;
CONSIDERANDO: Que los recursos naturales y la diversidad biológica son la base para el sustento de las generaciones presentes y futuras, por 10 que es de urgencia que el Estado Dominicano aplique una política de medio ambiente y recursos naturales que garantice un desarrollo sostenible;
CONSIDERANDO: Que nuestro territorio presenta, debido a su condición insular, a sus rasgos geomorfológicos y su diversidad biológica, ecosistemas singulares, algunos de los cuales evidencian fragilidad, deterioro y amenazas que ponen en peligro su integridad;
CONSIDERANDO: Que el uso racional de los recursos naturales mediante la realización de un plan general de ordenamiento del territorio es garantía del desarrollo armónico y de la conservación del medio ambiente;
CONSIDERANDO: Que la intensa y constante deforestación a que han sido sometidos los bosques nacionales, la consecuente aridización, el agotamiento de las fuentes acuíferas y la alteración de su calidad amenazan la estabilidad y la supervivencia de la nación dominicana;
CONSIDERANDO: Que la continua y masiva emisión de contaminantes a la atmósfera, el vertido de sustancias líquidas, la emisión de partículas sólidas tóxicas provenientes de actividades industriales, mineras, agrícolas, turísticas y urbanas, entre otras, degradan el medio ambiente y afectan negativamente la salud y la calidad de vida de la población humana y la vida silvestre;
CONSIDERANDO: Que es misión del Estado impulsar y reglamentar la investigación sobre las condiciones del medio ambiente, los recursos naturales y la diversidad biológica;
CONSIDERANDO: Que es inaplazable la elaboración, adopción y puesta en práctica de límites de emisión y normas de control de calidad, así como medidas de previsión, control y corrección de la degradación del medio ambiente, que garanticen a la población el disfrute de un entorno sano;
CONSIDERANDO: Que para poder disfrutar de su inalienable derecho a la vida, la salud y el bienestar, el ser humano tiene también derecho a la disponibilidad de suelos fértiles, a respirar aire limpio, al consumo de agua potable y a tener acceso a una alimentación adecuada, libre de contaminación;
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia integrar las instituciones oficiales, autónomas y semiautónomas, involucradas en la planificación, gestión, uso, manejo, administración, reglamentación y fomento de los recursos naturales y la preservación y protección del medio ambiente, ahora dispersos, 10 cual dificulta la aplicación de una política integral por parte del Estado, que conlleve a una efectiva conservación y protección de los mismos;
CONSIDERANDO: Que es un deber patriótico de todos los dominicanos apoyar y participar en cuantas acciones sean necesarias para garantizar la permanencia de nuestros recursos naturales para uso y disfrute de las presentes y futuras generaciones;
CONSIDERANDO: Que las áreas bajo protección especial constituyen la garantía de conservación de especies valiosas, la producción de agua, la productividad de los suelos, las aguas interiores y los ecosistemas marinos;
CONSIDERANDO: Que la reducción y el deterioro de las áreas protegidas constituyen una de las amenazas más identificadas, poniendo en riesgo la sostenibilidad de la nación dominicana y su proyecto de desarrollo armónico, independiente y equitativo.
VISTOS el Acápite 17 del Artículo 8, y los Artículos 10 Y 61 de la Constitución de la República;
VISTO el Artículo 317, párrafo segundo, del Código Penal Dominicano;
VISTOS los Artículos 1382, 1383 Y 1384 del Código Civil Dominicano;
VISTAS las leyes: No. 85, del 4 de febrero de 1931, sobre Caza; No. 3003, del 12 de julio de 1951, sobre Policía de Puertos y Costas; No. 4378, Ley Orgánica de Secretarías de Estado, del 10 de febrero de 1956; No.4471, del 3 de junio de 1956, especialmente los Artículos 75 al 88 y 102,
que crea el Código de Trujillo de Salud Pública; Distribución de Aguas Públicas, y las leyes que la modifican y complementan; No.5856, del 2 de abril de 1962, sobre Conservación Forestal y Arboles de Agricultura; No.6, del 8 de septiembre de 1965, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (lNDRHI); No. 55, del 22 de noviembre de 1965, que instituye el Sistema Nacional de
Planificación Social, Económica y Administrativa; protección, y su adquisición, en caso necesario, por parte del Estado de todas o parte de las tierras comprendidas en las áreas cordilleranas; No.305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el Artículo 49 de la Ley No. 1474, sobre Vías de Comunicación, de fecha 22 de febrero de 1938, para establecer una zona marítima de 60 metros de ancho en costas, playas, ríos, lagos y lagunas del territorio dominicano;
No.311, del 24 de mayo de 1968, que regula la fabricación, elaboración, envase, almacenamiento, importación, expendio y comercio en cualquier forma de insecticidas, zoocidas, fitocidas, pesticidas, hierbicidas y productos similares;
No.531, del 11 de diciembre de 1969, Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público;
No.487, del 15 de octubre de 1969, de Control de la Explotación y Conservación de las Aguas Subterráneas;
No.123, del 10 de mayo de 1971, que prohibe la extracción de los componentes de la corteza terrestre llamados arena, grava, gravilla y piedra;
No. 146, del 4 de junio de 1971, Ley Minera de la República Dominicana;
No.67, del 29 de octubre de 1974, que crea la Dirección Nacional de Parques;
No.114, del 3 de enero de 1975, que instituye el Parque Zoológico Nacional, como centro destinado al fomento de la educación, la investigación y la cultura, en 10 que concierne a las ciencias biológicas en general, así como a la preservación de la fauna nacional;
No.456, del 28 de octubre de 1976, que instituye el Jardín Botánico Nacional "Dr. Rafael M. Moscoso", con personalidad jurídica como centro destinado al fomento de la educación y la cultura;
No.632, del 28 de mayo de 1977, que prohibe el corte o tala de árboles o
matas en las cabeceras de ríos y arroyos que nutren las cuencas hidrográficas
de todo el país;
No.573, del primero de abril de 1977, que modifica el título de la Ley No.186, del 13 de septiembre de 1967, y los Artículos 3, 4, 5, 6, 7 Y 8, de dicha ley, sobre Mar Territorial, Zona Contigua, Zona Económica, Zona Exclusiva y Plataforma Continental;
No.380, del 11 de diciembre de 1981, sobre Aceites Lubricantes Re-refinados;
No.705, del 2 de agosto de 1982, que crea la Comisión Nacional Técnica Forestal y su Reglamento;
No.218, del 28 de mayo de 1984, que prohibe la introducción al país, por cualquier vía, de excrementos humanos o animales, basuras domiciliarias o municipales y sus derivados, cienos o lodos cloacales, tratados o no, así como desechos tóxicos provenientes de procesos industriales;
No.284, del 11 de junio de 1985, que dispone que las cercas de los predios rurales deberán ser levantadas de setos vivos;
No.290, del 28 de agosto de 1985, sobre Incentivo al Desarrollo Forestal;
No.291, del 28 de agosto de 1985, que modifica las Leyes Nos. 211 y 705, de 1967 y 1982, respectivamente, sobre manejos de bosques y aserraderos;
No.295, del 28 de agosto de 1985, que declara de alto interés nacional incluir en los programas de educación nacional la necesidad de conservar los recursos naturales del país;
No.112-87, del 10 de diciembre de 1987, que establece el Servicio Forestal Obligatorio;
No.55-88, del 15 de junio de 1988, que modifica los Artículos 6, 8 Y 10 de la Ley No.290, del 28 de agosto de 1985, sobre Incentivo al Desarrollo Forestal;
No.83-89, del 12 de octubre de 1989, que prohibe la colocación de desperdicios de construcción, escombros y desechos, en calles, aceras, avenidas, carreteras, y áreas verdes, solares baldíos, playas y jardines públicos dentro de las zonas urbanas y suburbanas del país;
No. 14-91, del 20 de mayo de 1991, que crea el Servicio Civil y la Carrera Administrativa;
No.300, del 31 de julio de 1998, que dispone la enseñanza obligatoria en todas las escuelas y colegios del país, de la asignatura "Medio Ambiente y Recursos Naturales";
N 0.118-99, del 23 de diciembre de 1999, que crea el Código Forestal;
VISTAS las Leyes Nos.3455, 675, 387, 4848, 3456, 317, 6231, 1728 Y 104-67.
VISTAS las siguientes Resoluciones del Congreso Nacional:
No.550, del 17 de junio de 1982, que aprueba el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres;
No.59-92, del 8 de diciembre de 1992, que aprueba el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono;
No.25-96, del 2 de octubre de 1996, que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica, suscrito por el Estado Dominicano y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo "Cumbre de la Tierra", en Río de Janeiro, Brasil, en fecha 5 de junio de 1992;
No.99-97, del 10 de junio de 1997, que aprueba la adhesión de la República Dominicana a la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por la Sequía Grave o Desertificación, en particular en África, de fecha 17 de junio de 1994;
No. 182-98, del 18 de junio de 1998, que aprueba el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, suscrito en fecha 9 de mayo de 1992, entre la ONU y sus Estados Miembros;
No.247, de 1998 mediante la cual se ratifica el Convenio Internacional para la Prevención de Descargas de Desechos por Buques (MARPOL 73/78);
No.359-98, del 15 de julio de 1998, que aprueba el Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en el Gran Caribe (Convenio de Cartagena );
VISTAS las siguientes Resoluciones del Ayuntamiento del Distrito Nacional:
Nos.28-66, 88-90, 188-99, 292.
No.35, del 3 de mayo de 1989, que establece los límites de las fuentes de ruidos en las zonas habitacionales;
VISTOS los siguientes Decretos del Poder Ejecutivo:
No.1680, del 31 de octubre de 1964, que integra la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares, llamada anteriormente, Comisión Nacional de Investigaciones Atómicas;
No.2596, del 4 de septiembre de 1972, que crea e integra una comisión que se encargará de estudiar los problemas que ocasiona la contaminación de nuestro medio ambiente;
No. 301, del 11 de octubre de 1978, que dispone que la Dirección General de Foresta y la Dirección Nacional de Parques deberán coordinar sus actividades de común acuerdo con la Secretaría de Estado de Agricultura y dicta otras disposiciones;
No.32, del 27 de enero de 1978, que crea e integra el Consejo Nacional de Fauna Silvestre;
No. 1489, del 11 de febrero de 1956, sobre las funciones a cargo de las Secretarías de Estado;
No.752-83, del 11 de febrero de 1983, que lnodifica los Artículos 1 y 2 del
Decreto No.318, del 6 de octubre de 1982, que integró la Comisión Nacional
Técnica Forestal;
No. 1838-84, del 24 de febrero de 1984, que dispone que el Servicio Nacional de Meteorología se denominará en lo adelante, Oficina Nacional de Meteorología y funcionará bajo la dependencia del Secretariado Técnico de la Presidencia;
No.2948-85, del 6 de mayo de 1985, que crea la Medalla Forestal;
No.502-86, del año 1986, que modifica el Artículo 2 del Decreto 1838-84, mediante el cual se coloca la Oficina Nacional de Meteorología como dependencia de la Secretaría de Estado de Agricultura;
No. 1184-86-407, del 14 de noviembre de 1986, que integra el Patronato Rector del Museo Nacional de Historia Natural;
No.297-87, del 3 de junio de 1987, que declara como Patrimonio Natural de la N ación, todas las cuevas, cavernas y demás cavidades subterráneas situadas en el territorio nacional;
No.245-90, del 22 de julio de 1990, que crea e integra el Patronato del Acuario Nacional;
No.221-90, del primero de junio del año 1990, que instruye a la Dirección General Forestal a tomar cuantas medidas fueren necesarias para la aplicación del Artículo 49, acápites b), c) y d), de la Ley No.5856, del 2 de abril de 1962 y Ley No.632, del 28 de mayo de 1977, sobre Conservación Forestal y Arboles Frutales;
No.217-91, del 4 de junio de 1991, que prohibe la importación, elaboración, formulación, comercialización y uso de varios productos agroquímicos, por haberse comprobado su alta peligrosidad a la salud humana y al medio ambiente;
No.413-91, del 8 de noviembre de 1991, que crea e integra el Consejo Nacional de Protección Radiológica adscrito a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y a la Comisión Nacional de A.suntos Nucleares;
No.414-91, del 8 de noviembre de 1991, que pone a cargo del Secretariado Técnico de la Presidencia, la Comisión para Asuntos Nucleares y
En Nombre de la República
No.4990, del 29 de agosto de 1958, sobre Sanidad Vegetal;
No.5852, del 29 de marzo de 1962, sobre Dominio de Aguas Terrestres y
Frutales;
De Pesca, No.5914, del 22 de mayo de 1962;
No.8, del 8 de septiembre de 1965, que determina las funciones del Ministerio
No.257, del 17 de junio de 1966, que crea la Oficina de Defensa Civil;
No.602, del 20 de mayo de 1977, sobre Normalización y Sistemas de Calidad;
No.627, del 28 de mayo de 1977, que declara de interés nacional el uso y
No.186, del 13 de septiembre de 1967, sobre la Zona del Mar Territorial de la
República Dominicana;