Uruguay

Ley N° 16.580 - Adhesion de la República al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales

 

 


Ley N° 16.580.

ADHESION DE LA REPUBLICA AL CONVENIO INTERNACIüNALL PARA LA PROTECCION DE LAS OBTENCIONES VEGETALES

APRUEBASE LA MISMA, SUSCRITA EN PARIS, REPUBLICA DE FRANCIA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

Artículo 1°.

Apruébase la adhesión de la República al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, suscrito en París el 2 de diciembre de 1961 y modificado por actas adicionales firmadas en Ginebra ellO de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de setiembre de 1994.

GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente. Juan Harán Urioste, Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULUTRA y PESCA.

Montevideo, 21 de setiembre de 1994.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese. publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA. SERGIO ABREU. MIGUEL ANGEL GALAN. GONZALO CIBILS.

Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo

 

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