| Asunto: | Competencia, Conocimientos tradicionales, Derecho de autor, Diseños industriales, Esquemas de trazado de los circuitos integrados, Expresiones culturales tradicionales, Indicaciones geográficas, Información no divulgada (Secretos Comerciales), Marcas, Métodos alternativos de solución de controversias (ADR), Modelos de utilidad, Nombres comerciales, Observancia de las leyes de PI y leyes conexas, Organismo regulador de PI, Patentes (Invenciones), Propiedad Industrial, Protección de las obtenciones vegetales, Recursos genéticos, Transferencia de tecnología |
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1. Los derechos de autor y derechos conexos;
2. La propiedad industrial que abarca, entre otros a: las invenciones; los dibujos y modelos industriales; los esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados; la información no divulgada y los secretos comerciales e industriales; las marcas de fábrica, de comercio, de servicios y los lemas comerciales; las apariencias distintivas de los negocios y establecimientos de comercio; los nombres comerciales; las indicaciones geográficas; y cualquier otra creación intelectual que se destine a un uso agrícola, industrial o comercial.
3. Las obtenciones vegetales.
La ley reconoce al Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), como organismo administrativo competente para promover y proteger a nombre del Estado, los derechos de propiedad intelectual. Sin perjuicio de las acciones civiles y penales que sobre esta materia deberán conocerse por la Función Judicial.
Fecha de la entrada en vigor, véase Disposiciones Finales N° 2.2: Las disposiciones de esta Ley, sus reformas y derogatorias, están en vigencia desde las fechas de las correspondientes publicaciones en el Registro Oficial.