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Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural

Alemania
Alemania declaró que no está obligado por las disposiciones del párrafo 1 del artículo 16.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012
Brasil
El Brasil declaró que no está obligado por las disposiciones del párrafo 1 del artículo 16
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012
Bulgaria
Bulgaria declaró que no está obligado por las disposiciones del párrafo 1 del artículo 16.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012
Cabo Verde
Cabo Verde declaró que no está obligado por las disposiciones del párrafo 1 del artículo 16.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012
Dinamarca
Dinamarca declaró que no está obligado por las disposiciones del párrafo 1 del artículo 16.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012
Estados Unidos de América
Estados Unidos de América declaró que no está obligado por las disposiciones del párrafo 1 del artículo 16.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012
Francia
Francia declaró que no está obligado por las disposiciones del párrafo 1 del artículo 16.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012
Iraq
Reserva formulada en el momento de la aceptación:
"Sin embargo, la aceptación por la República del Iraq de la Convención antedicha no supondrá de ninguna manera el reconocimiento de Israel ni propiciará el establecimiento de relaciones con dicho país."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012
Israel
On 31 January 2012, the Director-General received a communication dated 17 January 2012 from the Permanent Delegation of Israel to UNESCO containing the following declaration:
"The Embassy of the State of Israel presents its compliments to the Secretariat of UNESCO and has the honour to refer to the notification regarding the accession of "Palestine" to the Convention concerning the Protection of the World Cultural and Natural Heritage of 1972.
The Government of the State of Israel objects to that accession as it contradicts Article II of the Constitution of UNESCO as well as the established norms and practices of International Law.
The Government of the State of Israel requests that the Secretariat of UNESCO communicate the aforesaid objection of the State of Israel to all State Members of the Convention and include this declaration in its electronic or other publications.
The Embassy of the State of Israel avails itself of this opportunity to renew to the Secretariat of UNESCO the assurances of its highest consideration." [Original: English]
Reserva hecha el 22 de marzo de 1982:
"El instrumento depositado por el Gobierno de Omán contiene una declaración de carácter político respecto de Israel. En opinión del Gobierno de Israel, la presente Convención no es el lugar adecuado para formular ese tipo de pronunciamientos políticos, que además se hallan en flagrante contradicción con los principios y fines de la Convención. Esta declaración del Gobierno de Omán no puede afectar de ninguna manera a las obligaciones a que está sujeto dicho país en virtud de las normas generales del Derecho internacional o de determinadas convenciones. El Gobierno del Estado de Israel adoptará respecto del Gobierno de Omán una actitud de reciprocidad completa, en lo que atañe al fondo de la cuestión."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012
Noruega
Noruega declaró que no está obligado por las disposiciones del párrafo 1 del artículo 16.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012
Omán
Omán declaró que no está obligado por las disposiciones del párrafo 1 del artículo 16.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012
Reserva formulada en el momento de la aceptación:
"La aceptación de la Convención por Omán no supone el reconocimiento del Estado de Israel ni el establecimiento de relaciones de tratado entre la Sultanía de Omán e Israel."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012
República de Moldova
Moldova declaró que no está obligado por las disposiciones del párrafo 1 del artículo 16.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012
República Árabe Siria
Reserva formulada en el momento de la aceptación:
"La adhesión de la República Árabe Siria a la Convención adoptada por la Conferencia General de la UNESCO en su decimoséptima sesión, celebrada el 16 de noviembre de 1972, y su ratificación por el Gobierno de Siria no suponen de ninguna manera el reconocimiento de Israel y no pueden dar lugar al establecimiento de contactos directos con ese Estado que puedan ser estipulados por dicha Convención. El Gobierno de la República Árabe Siria opina que la obligación dimanante del artículo 4 abarca los territorios árabes ocupados y, en consecuencia, las autoridades de ocupación israelíes tienen la obligación de preservar el patrimonio cultural y natural existente en los territorios ocupados habida cuenta del hecho de que la ocupación no elimina la soberanía y de que las autoridades de ocupación son consideradas responsables internacionalmente de la pérdida del patrimonio cultural y natural aun cuando Israel no se haya adherido a la Convención. El Gobierno de la República Árabe Siria opina que el párrafo 3 del artículo 6 obliga a cumplir lo dispuesto en ese artículo a las autoridades que ocupan los territorios por la fuerza. El Gobierno de la República Árabe Siria opina que el sistema de cooperación internacional estipulado en el artículo 7 obliga a los Estados miembros a prestar toda la ayuda posible al Estado que tenga una parte del territorio ocupado a fin de proteger el patrimonio cultural y natural de los territorios ocupados contra las agresiones de las autoridades de ocupación."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012
Santa Sede
La Santa Sede declaró que no está obligado por las disposiciones del párrafo 1 del artículo 16.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012
Sudáfrica
Sudáfrica declaró que no está obligado por las disposiciones del párrafo 1 del artículo 16.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012
Sudán del Sur
South Sudan declared not to be bound by the provisions of Article 16, paragraph 1.