Declaraciones formuladas en el momento de la adhesión:
"Después de haber examinado la Convención y sabedores de que el Parlamento de la República Checa ha dado su consentimiento, nos adherimos a la misma de conformidad con el párrafo 4 del artículo 35 de la Convención.
A tal efecto, formulamos las siguientes declaraciones:
1. De concormidad con el artículo 27 de la Convención, los documentos de identidad sólo se expedirán a los apátridas que posean un permiso de residencia permanente en el territorio de la República Checa de acuerdo con la legislación nacional de dicho país.
2. El artículo 23 de la Convención será aplicable en la medida prevista por la legislación nacional de la República Checa.
3. El párrafo 1.b) del artículo 24 será aplicable en la medida prevista por la legislación nacional de la República Checa.
4. De conformidad con el artículo 28 de la Convención, los documentos de viaje se expedirán a los apátridas que posean un permiso de residencia permanente en el territorio de la República Checa de acuerdo con la legislación nacional de dicho país. Se expedirán a favor de esas personas «pasaportes para extranjeros» en los que se indicará que los titulares son apátridas en virtud de la Convención de 28 de septiembre de 1954. "
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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