Propiedad intelectual Formación en PI Respeto por la PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas Herramientas y servicios de IA La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Observancia de la PI WIPO ALERT Sensibilizar Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Financiación Activos intangibles Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones WIPO Webcast Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO Translate Conversión de voz a texto Asistente de clasificación Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Leyes Tratados Sentencias Consultar por jurisdicción

Colección de tratados de PI

Partes Contratantes Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar República Checa

Fechas Firma: 22 de febrero de 1993 Ratificación: 21 de junio de 1996 Entrada en vigor: 21 de julio de 1996

Declaraciones, Reservas etc.

La declaración fue modificada (el texto anterior era: "Un tribunal arbitral especial (...) artículo VIII") sobre la base de una comunicación enviada por el Gobierno de Alemania el 29 de mayo de 1996.
Posteriormente, al depositar su instrumento de ratificación, el Gobierno de la República Checa formuló la siguiente declaración:
"El Gobierno de la República Checa, habiendo considerado la declaración de la República Federal de Alemania de 14 de octubre de 1994, relativa a la interpretación de las disposiciones de la Parte X de la Convención que tratan del derecho de acceso al mar y desde éste de los Estados sin litoral y de la libertad de tránsito, declara que no puede darse una interpretación a la declaración antes mencionada de la República Federal de Alemania con respecto a la República Checa que contradiga las disposiciones de la Parte X de la Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

 
Información adicional

Checoslovaquia firmó la Convención el 10 de diciembre de 1982. El 29 de mayo de 1985, el Secretario General recibió la siguiente comunicación de parte del Gobierno de Checoslovaquia:
"[La República Socialista de Checoslovaquia] desea señalar a la atención del Secretario General que está preocupada por el hecho de que ciertos Estados, al firmar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hayan hecho declaraciones que son incompatibles con la Convención y que, si se reafirmaran al ratificar la Convención, constituirían una violación de las obligaciones asumidas en virtud de la Convención. Ese criterio pondría en peligro la universalidad de las obligaciones enunciadas en la Convención, invalidaría el régimen jurídico establecido en ella y, a la larga, socavaría incluso la propia Convención.
Un ejemplo concreto de tales declaraciones es la declaración de entendimiento formulada por Filipinas al firmar la Convención y reafirmada al ratificarla; dicha declaración fue comunicada a los Estados Miembros mediante una notificación [....] con fecha de 22 de mayo de 1984.
La República Socialista de Checoslovaquia considera que la interpretación de Filipinas:
- es incompatible con el artículo 309 de la Convención sobre el Derecho del Mar porque, esencialmente, contiene reservas a las disposiciones de la Convención;
- contraviene el artículo 310 de la Convención, en que se estipula que los Estados, al firmar o ratificar la Convención o al adherirse a ella, pueden hacer declaraciones siempre que estas 'no tengan por objeto excluir o modificar los efectos jurídicos de las disposiciones de la Convención';
- indica que, pese a haber ratificado la Convención, Filipinas tiene la intención de ajustarse a sus leyes nacionales y a los acuerdos previamente concertados en lugar de acatar las obligaciones asumidas en virtud de la Convención; no solo no ha tenido en cuenta si dichos
acuerdos y leyes son compatibles con la Convención, sino que incluso, como se pone de manifiesto en los párrafos 6 y 7 de su interpretación, contraviene deliberadamente las obligaciones enunciadas en ella.
En vista de las circunstancias mencionadas, la República Socialista de Checoslovaquia no puede reconocer validez jurídica alguna a la interpretación de Filipinas.
En vista de la importancia del asunto, la República Socialista de Checoslovaquia estima necesario que el Secretario General, en su condición de depositario de la Convención, se ocupe del problema que plantean las declaraciones de esa índole formuladas al firmar o ratificar la Convención y que ponen en peligro la universalidad de la Convención y su aplicación uniforme e informe a los Estados Miembros de las Naciones Unidas al respecto."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

 


Acto(s) Artículo(s) Firma Instrumento Entrada en Vigor