La declaración fue modificada (el texto anterior era: "Un tribunal arbitral especial (...) artículo VIII") sobre la base de una comunicación enviada por el Gobierno de Alemania el 29 de mayo de 1996.
Posteriormente, al depositar su instrumento de ratificación, el Gobierno de la República Checa formuló la siguiente declaración:
"El Gobierno de la República Checa, habiendo considerado la declaración de la República Federal de Alemania de 14 de octubre de 1994, relativa a la interpretación de las disposiciones de la Parte X de la Convención que tratan del derecho de acceso al mar y desde éste de los Estados sin litoral y de la libertad de tránsito, declara que no puede darse una interpretación a la declaración antes mencionada de la República Federal de Alemania con respecto a la República Checa que contradiga las disposiciones de la Parte X de la Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Checoslovaquia firmó la Convención el 10 de diciembre de 1982. El 29 de mayo de 1985, el Secretario General recibió la siguiente comunicación de parte del Gobierno de Checoslovaquia:
"[La República Socialista de Checoslovaquia] desea señalar a la atención del Secretario General que está preocupada por el hecho de que ciertos Estados, al firmar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hayan hecho declaraciones que son incompatibles con la Convención y que, si se reafirmaran al ratificar la Convención, constituirían una violación de las obligaciones asumidas en virtud de la Convención. Ese criterio pondría en peligro la universalidad de las obligaciones enunciadas en la Convención, invalidaría el régimen jurídico establecido en ella y, a la larga, socavaría incluso la propia Convención.
Un ejemplo concreto de tales declaraciones es la declaración de entendimiento formulada por Filipinas al firmar la Convención y reafirmada al ratificarla; dicha declaración fue comunicada a los Estados Miembros mediante una notificación [....] con fecha de 22 de mayo de 1984.
La República Socialista de Checoslovaquia considera que la interpretación de Filipinas:
- es incompatible con el artículo 309 de la Convención sobre el Derecho del Mar porque, esencialmente, contiene reservas a las disposiciones de la Convención;
- contraviene el artículo 310 de la Convención, en que se estipula que los Estados, al firmar o ratificar la Convención o al adherirse a ella, pueden hacer declaraciones siempre que estas 'no tengan por objeto excluir o modificar los efectos jurídicos de las disposiciones de la Convención';
- indica que, pese a haber ratificado la Convención, Filipinas tiene la intención de ajustarse a sus leyes nacionales y a los acuerdos previamente concertados en lugar de acatar las obligaciones asumidas en virtud de la Convención; no solo no ha tenido en cuenta si dichos
acuerdos y leyes son compatibles con la Convención, sino que incluso, como se pone de manifiesto en los párrafos 6 y 7 de su interpretación, contraviene deliberadamente las obligaciones enunciadas en ella.
En vista de las circunstancias mencionadas, la República Socialista de Checoslovaquia no puede reconocer validez jurídica alguna a la interpretación de Filipinas.
En vista de la importancia del asunto, la República Socialista de Checoslovaquia estima necesario que el Secretario General, en su condición de depositario de la Convención, se ocupe del problema que plantean las declaraciones de esa índole formuladas al firmar o ratificar la Convención y que ponen en peligro la universalidad de la Convención y su aplicación uniforme e informe a los Estados Miembros de las Naciones Unidas al respecto."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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