Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"En virtud del artículo 298 de la Convención, [el Gobierno de Islandia] se reserva el derecho a someter cualquier cuestión relativa a la interpretación del artículo 83 al procedimiento de conciliación previsto en la Sección 2 del Anexo V de la Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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