- TÍTULO l DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA
- TÍTULO III DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES
- CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
- CAPITULO II DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES, CONSULTORES, CONTRATISTAS Y CONCESIONARIOS
- CAPITULO III DEL DERECHO Y PROHIBICIÓN DE OFERTAR
- CAPITULO IV DE LA SELECCIÓN DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS
- CAPITULO V DE LA PUBLICIDAD
- CAPITULO VI PRESENTACIÓN, EVALUACION DE PROPUESTAS Y ADJUDICACIÓN
- CAPITULO VII CONTENIDO Y FORMA DE LOS CONTRATOS
- CAPITULO IX PROCEDIMIENTO DE URGENCIA Y DE EMERGENCIA
- CAPITULO X USO DE MEDIOS DIGITALESUTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
- TÍTULO IV FACULTADES Y OBLIGACIONES
- TÍTULO V DE LOS PROCESOS ESPECIALES
- TÍTULO VII DE LAS SANCIONES
- TÍTULO VIII DISPOSICIONES ESPECIALES
- TÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- TÍTULO X DE LA APLICACIÓN GENERAL DEL REGLAMENTO
NUMERO: 63-06
CONSIDERANDO: Que la eficiencia que demanda el Estado Dominicano en materia de compras y contrataciones, exige disponer de un nuevo instrumento jurídico que elimine las insuficiencias del marco legal vigente y coadyuve a su armonización con el derecho mercantil internacional y a los métodos más modernos de contratación;
CONSIDERANDO: Que se hace indispensable dictar un Reglamento que regule, norme y recoja todos los sistemas de contratación pública de bienes, servicios, obras y concesiones, que constituya un marco legal y regulador único, consolidado y homogéneo; hasta tanto se logre consensuar una ley que suponga el marco regulatorio definitivo de las contrataciones públicas de bienes y servicios.
CONSIDERANDO: Que para contribuir a lograr los objetivos antes citados, es necesario modernizar y revisar constantemente el sistema de contrataciones públicas, en aras de hacerlo cada vez más justo y participativo, promoviendo la libre competencia entre los suplidores del Estado, garantizando igualdad de oportunidades a oferentes y estableciendo mecanismos de transparencia y de responsabilidad de los funcionarios;
CONSIDERANDO: Que el nuevo sistema de adquisiciones públicas aspira a conciliar el contenido disperso y obsoleto de las normas vigentes con la necesidades derivadas del proceso integración de la República Dominicana a esquemas bilaterales y multilaterales de libre comercio, muy especialmente al que se establecerá a partir de la implementación del Tratado de Libre Comercio suscrito con Centroamérica y los Estados Unidos, y el cual fuera ratificado por el Congreso Nacional mediante la Resolución No. 357-05, de fecha 9 de septiembre de 2005.
CONSIDERANDO: Que en el texto del Tratado ya mencionado, los Estados signatarios asumieron obligaciones específicas respecto del tratamiento que deberán dispensar a los suplidores provenientes de los demás Estados contratantes y con la ratificación congresional sus disposiciones son parte de nuestro derecho positivo interno, y la aplicación inmediata del régimen de compras y contrataciones públicas que el mismo prevé, aún de manera parcial y a través del presente reglamento, redunda en beneficio del país, toda vez que coadyuva a la instauración de un sistema más acorde a los objetivos transparencia, eficiencia y libre competencia, anteriormente enunciados.
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CONSIDERANDO: Que por el cúmulo de sus atribuciones, el Poder Ejecutivo requiere delegar en la Comisión Nacional de Aprovisionamiento del Gobierno, la facultad de aprobar las políticas y reglamentaciones de aprovisionamiento, contrataciones, compras y concesiones de todo el gobierno, siguiendo los principios modernos de gestión pública gerencial;
CONSIDERANDO: Que la legislación dominicana aún no ha regulado el tema de las concesiones, y en la práctica se vienen utilizando procedimientos exigidos por organismos multilaterales de financiamiento, resultando necesario incorporar formalmente prácticas similares y homogéneas que fomenten la transparencia en la administración de los fondos públicos y del patrimonio público y privado del Estado Dominicano;
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 55 de la Constitución de la República, inciso 3º, compete al Presidente de la República, velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales;
VISTA la Constitución de la República;
VISTA la Ley No. 295 de “Aprovisionamiento del Gobierno” de fecha 30 de junio de 1966.
VISTA la reglamentación contenida en el Decreto No. 262-98 que hace referencia a la Ley No. 295, de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios de la Administración Pública.
VISTO el Reglamento No. 395 para la adjudicación de obras en proyectos de construcciones por parte del Estado, de los ayuntamientos u otros organismos e instituciones de carácter oficial.
VISTA la Ley No. 105 “Ley de Concurso y Sorteo de Obras del Estado de más de RD$10,000.00”, contenida en la Gaceta Oficial No. 9026 del 16 de marzo de 1967.
VISTA la Ley No. 322, del 2 de junio de 1981, sobre la participación de empresas extranjeras en la contratación y ejecución de proyectos y obras del Estado, contenida en la Gaceta Oficial No. 9556 y sus modificaciones.
VISTA la reglamentación de la Ley No. 322 expedida con el No. 578-86 del 2 de junio de 1981, por la cual se crea el “Directorio Para Empresas Extranjeras”.
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VISTAS las Leyes No. 6160, que crea el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y profesiones afines, de fecha 22 de enero de 1963,
G. O. 8742, modificada por la Ley 6201; No. 6200, de Ejercicio Profesional de la Ingeniería, la Arquitectura y Agrimensura, de fecha 22 de febrero de 1963, G. O. 8743;
VISTO el Capítulo Nueve del Tratado de Libre Comercio y sus anexos, suscrito con Centroamérica y los Estados Unidos, en fecha 5 de agosto de 2004 y que fuera ratificado por el Congreso Nacional en fecha 9 de septiembre de 2005 mediante la Resolución No. 357-05.
En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente
REGLAMENTO DE COMPRAS Y TÍTULO l ARTICULO 1.-Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto establecer los principios y normas generales que rigen la contratación pública, relacionada con los bienes, servicios, obras y concesiones del Estado, regirá en el ámbito del Gobierno Central, de las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no financieras, de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social.
PARRAFO I.-El presente Reglamento se aplicará a cualquier medio contractual, incluyendo la compra, el alquiler o arrendamiento, con o sin opción de compra, contratos de construcción-operación, transferencias, contratos de concesión de obras públicas y cualquier otro contrato de bienes, servicios, obras y concesiones en el que intervenga la administración pública.
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PARRAFO II.-Se exceptúan expresamente, del ámbito de aplicación del presente Reglamento, las siguientes contrataciones: a) Los acuerdos que se celebraren con otros Estados o con organismos multilaterales de crédito, los cuales se regirán por las normas que se acordaren junto a la aplicación de la Ley No.322 del 2 de junio de 1981;
b) Los bienes o servicios, que pudiesen contratarse entre entidades del gobierno;
c) Los bienes o servicios, que por razones especiales de seguridad nacional, emergencia o urgencia manifiesta que pudieran afectar a vidas humanas o a la economía del país, previa calificación y sustentación conforme lo estipulado en el Capitulo IX del presente Reglamento.
d) La publicidad a través de medios de comunicación social;
e) Las operaciones de Crédito Público y la contratación de empleados públicos;
f) La contratación para la elaboración de obras literarias, científicas y artísticas;
g) Las contrataciones excluidas que consten en instrumentos internacionales vigentes en la República Dominicana;
h) Adquisiciones adicionales al proveedor original que no superen el 25% de la contratación original y que tengan como objeto ser utilizadas para repuestos, ampliaciones o servicios continuos a equipos existentes, programas de cómputo, servicios o instalaciones, cuando un cambio de proveedor obligue a la entidad a adquirir mercancías o servicios no compatibles con los equipos, programas de cómputo, servicios o instalaciones existentes;
i) Cuando se trate de la adquisición de prototipos o un primer producto
o servicio que se desarrolle a petición suya en el curso de, y para la ejecución de, un determinado contrato de investigación,
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experimentación, estudio o desarrollo original. Una vez ejecutados dichos contratos, las adquisiciones posteriores de productos o servicios se ajustarán al presente Reglamento;
j) Las adquisiciones de bienes y servicios que se realizan por el Régimen de Caja Chica.
k) Las compras y contrataciones que se realicen para la construcción, instalación o adquisición de oficinas para el servicio exterior.
l) Productos o servicios respecto a los cuales no exista competencia entre proveedores, por existir un único proveedor posible.
m) Las compras que realicen los organismos encargados de administrar los planes sociales del gobierno y los programas de alivio a la pobreza, de asistencia y protección de mujeres, discapacitados, niños y adolescentes de escasos recursos.
PARRAFO III.-La Comisión de Aprovisionamiento del Gobierno establecerá los requisitos y procedimientos para los casos enumerados en los literales b, d, f, h ,i ,k, l y m.
PARRAFO IV.-Con el objeto de fomentar la aplicación del principio de transparencia en el uso de los fondos públicos, los Ayuntamientos del Distrito Nacional y de los Municipios y las Empresas Públicas Financieras y no Financieras, podrán adoptar las políticas, normas y procedimientos del presente Reglamento. De igual manera podrán tener acceso al sistema de información de precios de los bienes y servicios de utilización común en la Administración Pública.
ARTICULO 2.-El sistema de compras y contrataciones se regirá por los siguientes principios:
Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y al cumplimiento de los fines y cometidos de la Administración. Los actos de las partes se
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interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite adoptar la decisión final, en condiciones favorables para el interés general.
Se respetará la igualdad de participación de todos los oferentes potenciales en los procedimientos de contratación administrativa. Las bases y condiciones de las contrataciones, no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre los oferentes potenciales.
Se dará publicidad por los medios correspondientes a los procedimientos de contratación a los requerimientos de cada proceso. Todo interesado tendrá libre acceso al expediente de contratación administrativa y a la información complementaria.
Se establecerán reglas para asegurar la selección de la propuesta evaluada como la más conveniente económicamente; además, se contemplan regulaciones de ahorro de tiempo, medios y gastos; agilidad en los trámites de los procesos, pronta solución de controversias, pagos oportunos, atención al contratista, de tal manera que todo esto redunde en una mayor economía en la preparación de la propuesta y por ende de los contratos, considerando los límites establecidos en el Sistema Integrado de Gestión Financiera.
Se considerará al contrato como un todo, en donde los intereses de las partes se condicionan entre sí. Entre los derechos y obligaciones de las partes habrá una correlación con equivalencia de honestidad y justicia.
Se asegurará un trato similar al que reciban oferentes dominicanos cuando participan en otros países, a los participantes extranjeros, en cuanto a condiciones, requisitos, procedimientos y criterios utilizados en las licitaciones. El gobierno dominicano establecerá, en los acuerdos, tratados o convenios, mecanismos que preserven este principio de reciprocidad.
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En lo que respecta al trato dado a los nacionales de países firmantes del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana este no será menos favorable que el otorgado a las mercancías, servicios y proveedores u oferentes nacionales dominicanos.
En virtud de este principio:
1º Los servidores públicos están obligados a procurar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato;
2º Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones contrarias a las disposiciones legales vigentes;
3º Las actuaciones de los servidores públicos estarán presididas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y la justicia;
4º El funcionario de más alto nivel o representante de la entidad estatal tendrá la responsabilidad de velar por la correcta aplicación del presente Reglamento y del cumplimiento de los procedimientos en las instituciones a su cargo;
5º Los contratistas responderán por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa.
TÍTULO II ARTICULO 3.-El sistema de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones se organiza sobre la base del criterio organizativo de
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centralización normativa y descentralización operativa y estará compuesto por los siguientes niveles:
a) La Comisión de Aprovisionamiento del Gobierno que fungirá como Órgano Rector, es la unidad responsable de aprobar las políticas, las normas, los sistemas y procedimientos de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, así como de vigilar el fiel cumplimiento de los mismos.
b) La Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno, que funcionará como órgano central, tendrá la responsabilidad de prestar apoyo técnico a la Comisión, proponer las políticas y normas de adquisición de bienes, servicios, obras y concesiones a la Comisión, diseñar e implantar los procesos comunes del sistema, vigilar la correcta aplicación de los procesos y organizar y administrar los sistemas de información de precios y contrataciones.
c) Las Unidades de Compras y Contrataciones de las Direcciones Administrativa-Financieras de cada Secretaría o institución comprendida en el ámbito del Artículo 12 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 4.-La Comisión de Aprovisionamiento del Gobierno estará PARRAFO I.-Adicionalmente, formarán parte de la Comisión con derecho a voz y voto:
f) el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo g) el Secretario de Estado de Obras Públicas.
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PARRAFO II.-Además podrán estar representados en la Comisión otras Secretarías de Estado e Instituciones Descentralizadas, así como un representante de la Cámara de Construcción, de la Cámara de Comercio y/o del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores cuando así lo juzgue oportuno la Comisión, por tratarse de asuntos de un interés especial relacionados con esas instituciones. Estos representantes tendrán derecho a voz, pero no a voto en las deliberaciones.
ARTÍCULO 5.-La Comisión se reunirá ordinariamente cada 15 días y extraordinariamente cuantas veces las circunstancias lo requieran. Será convocada por el Secretario de Estado de Finanzas en su condición de coordinador de la misma o a solicitud de cualquiera de sus miembros.
PARRAFO.-Los integrantes de la Comisión podrán ser representados por funcionarios de la jerarquía inmediata inferior con un poder especial al efecto.
ARTÍCULO 6.-La Comisión sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los presentes y, en caso de empate, el voto del presidente será el decisivo.
ARTÍCULO 7.-En virtud de los plenos poderes otorgados en el Artículo 89 del presente Reglamento, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar las políticas y reglamentaciones de aprovisionamiento para todo el Gobierno;
b) Vigilar el fiel cumplimiento de dicha política y reglamentaciones;
c) Aprobar los sistemas y procedimientos de aprovisionamiento y compras, de aplicación en los organismos del Gobierno y vigilar por su efectiva implantación.
d) Coordinar con la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), la selección de todo el personal de la Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno, mediante concurso de méritos.
ARTÍCULO 8.-Todo el personal de la Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno será seleccionado mediante concurso público de méritos,
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con excepción del Director y el Subdirector General, los cuales serán designado por el Presidente de la República.
PARRAFO I.-El personal que actualmente labora en la Dirección podrá participar, en igualdad de condiciones, en los concursos realizados para la selección del personal.
PARRAFO II.-El Poder Ejecutivo reubicará en otras dependencias, al personal actual de la Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno que no resulte seleccionado en los concursos de méritos.
ARTÍCULO 9.-La Comisión, conforme a las prerrogativas que le otorga el Artículo 2 de la Ley No. 295, delega sus facultades de compra y contratación de bienes y servicios en los organismos descritos en el Artículo 12 del presente Reglamento.
ARTICULO 10.-La Dirección General de Aprovisionamiento del Gobierno tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar e implantar un sistema de información que proporcione los antecedentes necesarios para definir las políticas de compras y contrataciones de bienes y servicios y evaluar la aplicación de las mismas.
b) Recomendar las políticas de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones.
c) Diseñar e implantar el Catálogo de Bienes y Servicios de Uso Común que incluya los insumos de igual característica utilizados en obras, de uso obligatorio para los organismos comprendidos por el ámbito del presente Reglamento.
d) Diseñar, implantar y administrar un Sistema de Información de Precios que mantenga datos actualizados sobre los precios de mercado de los bienes, servicios e insumos de uso común, así como sobre las garantías, condiciones de entrega, formas de pago y otros. Igualmente informará sobre los precios de todas las adquisiciones de bienes y contratación de servicios así como los precios unitarios de insumos de las obras contratadas, que efectúen las instituciones comprendidas en el ámbito del presente Reglamento.
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e) Establecer la metodología para elaborar los planes y programas anuales, de compras y contrataciones de bienes, servicios de cada organismo del sistema, sobre las bases incluidas en el plan de acción y el presupuesto apropiado de cada año. Coordinar, procesar y dar seguimiento a los mismos.
f) Diseñar e implantar los procesos comunes para la gestión de las compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, en el que se incluya la descripción de los diferentes tipos de procedimientos para cada modalidad de compra y contratación.
g) Capacitar y especializar a su personal y al de las unidades ejecutoras en la organización y funcionamiento del sistema, así como en la gestión de compras y contrataciones.
D E C R E T O:
CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS, OBRAS y CONCESIONES
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
CAPITULO II PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES
a) Principio de eficiencia
b) Principio de igualdad y libre competencia
c) Principio de publicidad y transparencia
d) Principio de economía y flexibilidad
e) Principio de equidad
f) Principio de reciprocidad y de trato nacional
g) Principio de responsabilidad
DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA
CAPITULO I
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA BÁSICA DEL SISTEMA
CAPITULO II NIVEL NORMATIVO Y CONSULTIVO
integrada por: a) el Secretario de Estado de Finanzas, quien la presidirá; b) el Secretario de Estado de las Fuerza Armadas; c) el Secretario de Estado de Interior y Policía; d) el Secretario Técnico de la Presidencia; e) el Director de la Oficina Nacional de Presupuesto.