CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A.
LEY DE PROPIEDAD
DECRETO No. 82-2004 El Congreso Nacional;
CONSIDERANDO: Que es necesario contar con un sistema de la propiedad incluyente que permita que la mayoría de la población sea participe de las actividades económicas reconocidas por el Estado como una forma de contribuir a la erradicación de las causas de la pobreza. CONSIDERANDO: Que la regularización de la propiedad, la normalización de las actividades económicas y la modernización de los sistemas de registros de derechos de propiedad, incrementan la seguridad jurídica permitiendo al país alcanzar niveles de desarrollo que generen riqueza y bienestar para toda la población. CONSIDERANDO: Que para transformar el sistema de derechos de propiedad es necesario integrar y modernizar el registro de la propiedad inmueble con el catastro nacional: Crear, modernizar integrar otros registros: reducir sustancialmente los costos y tiempos de todo tipo de transacciones registrables; crear mecanismos rápidos, eficaces y baratos para la solución de conflictos relativos a la propiedad y el registro de los bienes inmuebles que sin títulos son poseídos u ocupados por la inmensa mayoría de los hondureños.
POR TANTO,
DECRETA:
LA SIGUIENTE,
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
PROPOSITOS Y OBJETIVOS.
ARTÍCULO 1.-La presente Ley tiene como propósito fortalecer y otorgar seguridad jurídica a los titulares de la propiedad, desarrollar y ejecutar una política nacional que permita la inversión nacional y extranjera y el acceso a la propiedad por parte de todos los sectores de la sociedad.
Sus disposiciones son de orden público.
ARTÍCULO 2.-Las disposiciones de esta Ley comprenden la propiedad mueble, inmueble, mercantil, intelectual, derechos reales y otros derechos con el propósito de hacer expedito, efectivo, transparente y equitativo todos los negocios jurídicos relativos.
ARTÍCULO 3.-Son objetivos de la presente Ley: - Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad.
- Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos.
- Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos.
- Promover la solución legal y expedita de los conflictos relativos a la propiedad sobre la misma:
- Propiciar el acceso de las personas a la propiedad segura, y,
- regularizar la propiedad raíz a la población.
TITULO II
DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CAPITULO I
CREACIÓN, ORGANOS Y PATRIMONIO.
ARTICULO 4.-Créase el Instituto de la propiedad (IP) como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. Tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionará con independencia técnica administrativa y financiera.
El instituto de la Propiedad (IP) ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional. Tendrá su domicilio en la Capital de la República pudiendo establecer dependencias y centros asociados en los lugares que estimen convenientes.
ARTICULO 5.-El Instituto de la Propiedad (IP) tiene las atribuciones y deberes siguientes:
1) cumplir y hacer cumplir la presente Ley y sus reglamentos:
2) Coordinar la creación y operación de un sistema integrado de información de la propiedad;
3) Operar una red informática con el propósito de permitir el acceso público a datos relativos a la propiedad en el país.
4) Incorporar normas técnicas y prácticas internacionales sobre las materias de propiedad sujetas a su competencia, siempre que no contravengan el derecho interno.
5) Administrar y supervisar procedimientos uniformes que permitan y aseguren que de manera rápida, económica y segura se realice la constitución, reconocimiento, transmisión, transferencia, modificación, gravamen y cancelación de los derechos de propiedad sujetos a registro.
6) Administrar, supervisar e instruir sobre el uso de normativas técnicas y formatos estandarizados por funciones y notarios que aseguren el cumplimiento de los procedimientos que permitan y garanticen que de manera rápido, económica y segura se realice la constitución reconocimiento, transmisión, transferencia, modificación, gravamen y cancelación de los derechos de propiedad sujetos a registro;
7) Emitir la normativa administrativa para el establecimiento y operación de los registros de la propiedad inmueble, mueble, mercantil, de propiedad intelectual y demás que se creen o se coloquen bajo su competencia.
8) Garantizar la seguridad y conservación perpetua de las inscripciones que se realicen.
9) Diseñar y ejecutar un programa de regulación, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estándolo presente problemas;
10) Normar el funcionamiento de centros asociados para que operen determinados registros o catastros o faciliten el cumplimiento de sus propósitos
11) Utilizar otra base de datos, metadatos recursos geomaticos; mapas y registros, propiedad del Estado que contengan información que considere útil para el cumplimiento de sus propósitos;
12) Crear administrar y poner a disposición del público por cualquier medio electrónico o físico la información sobre los derechos y registros que son de su competencia con las limitaciones señaladas por la ley;
13)Contribuir a la salvaguarda de la memoria histórica de la nación prestando su colaboración para la preservación de los principales archivos del país. 14) Emitir las resoluciones que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes. 15)Ejecutar las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales; y; 16) Las demás que señale la Ley y sus reglamentos. ARTÍCULO 6.-El Instituto de la Propiedad (IP) estará integrado por: 1) El Consejo Directivo, como órgano de dirección; 2) Secretaría Ejecutiva; 3) Direcciones Generales; 4) Programa Nacional de Regularización Predial; 5) La Comisión Nacional de Política y Normativa de la Propiedad (CONAPON); 6) La Inspectoría General; y;
7) La Supertendencia de Recursos. ARTÍCULO 7.-El Patrimonio del Instituto de la Propiedad (IP) estará constituido por: 1) Los bienes muebles, inmuebles y asignaciones presupuestarias que el
Estado le transfiera;
2) Los recursos y rendimientos provenientes de inversiones
3) Las herencias, legados y donaciones reciba conforme a la Ley,
4) Cualquier otro ingreso que perciba; y;
5) Las obligaciones legalmente contraídas. Todo ingreso fiscal ordinario que obtenga deberá ingresar a la tesorería General de la República.
CAPITULO II
DEL CONSEJO DIRECTIVO, SECRETARIO EJECUTIVO
Y DIRECCIONES GENERALES.
ARTICULO 8.-El Consejo Directivo es el órgano de decisión y protección superior del Instituto de la Propiedad (IP). Estará integrado por siete (7) miembros.
Cuatro de los miembros serán nombrados directamente por el presidente de la República y escogerá uno de entre cada unas de las ternas que le sean propuestas por: - El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP);
- La confederación General de Patronatos de Pobladores; y,
- El Instituto Hondureño de Derecho Notarial.
El Presidente de la República designará el miembro que lo presidirá este ejercerá
la representación legal del Instituto de la Propiedad (IP).
El Consejo directivo tendrá un Secretario Ejecutivo con voz pero sin voto.
ARTICULO 9.-El Consejo Directivo tendrá la obligación de reunirse ordinariamente cada quince (15) días o cuando la mayoría de sus miembros determine la necesidad de reunirse en forma extraordinaria. Sus desiciones se tomarán por simple mayoría de sus miembros.
Ninguno de los miembros del Consejo Directivo qua asista a reunión podrá abstenerse de votar en el conocimiento de los asuntos que se cometan a su deliberación.
ARTÍCULO 10.-Son atribuciones del Consejo Directivo las siguientes:
1 Nombrar y remover al Secretario Ejecutivo, a los Directores Generales, a los Inspectores Generales y a los miembros de la Superintendencia de Recursos;
2 Aprobar los planes para la implementación del proceso de regularización; 3 | Delegar en el Secretario Ejecutivo y en los Directores atribuciones para el cumplimiento de sus funciones; | Generales |
4 | Emitir resoluciones competencia; | para | regular | las | materias | que | son | | de | su |
5 | Crear, modificar o suprimir sus dependencias; | | | | | |
6 Aprobar o improbar las recomendaciones de la Comisión Nacional de Política y Normativa de la Propiedad (CONAPON);
7 Aprobar o improbar los informes Anuales presentados por los Directores Generales;
8 Aprobar el proyecto de presupuesto de la institución;
9 Aprobar la Memoria Anual;
10 Aprobar la organización interna del Instituto de la Propiedad (IP);
11 Conocer y resolver de las denuncias e informes contra el Secretario Ejecutivo, Directores Generales y demás empleados y funcionarios formulados por la Inspectoría General;
12 Fijar y modificar los valores de los servicios que presta la institución cuando estos no estén expresamente señalados en las leyes aplicables; y,
13 Las demás que le otorgue la presente Ley y sus reglamentos. ARTICULO 11.-El Secretario Ejecutivo tendrá las funciones siguientes: 1 | Orientar, dirigir coordinar, supervisar, controlar administrativa del Instituto de la Propiedad (IP); | y facilitar | la | gestión |
2 | Proponer al Consejo Directivo Directores Generales; | el nombramiento | y remoción | de | los |
3 | Cumplir y darle cumplimiento a las resoluciones del Consejo Directivo; |
4 | Presentar informes mensuales al Consejo Directivo gestión del Instituto de la Propiedad (IP); | en | relación | a | la |
5 Proponer al Consejo Directivo para su aprobación los presupuestos y planes operativos anuales del Instituto de la Propiedad (IP) canalizando en ellos las iniciativas de las direcciones Generales;
6 Preparar la Memoria Anual del Instituto de la Propiedad (IP); 7 Firmar actos, contratos y convenios en las áreas de su competencia y; 8 Las demás que le señalen la Ley o el Consejo Directivo.
Las funciones del Secretario Ejecutivo se ejercerán a tiempo completo y de
manera exclusiva.
ARTÍCULO 12.-Para ser Secretario Ejecutivo, Director General, inspector y
miembros de la superintendencia de Recursos se requiere:
1 Ser profesional idóneo con grado universitario;
2 Haber ejercido su profesión por un periodo no menor de cinco (5) años;
3 Ser de reconocida honorabilidad; y;
4 Ser ciudadano hondureño en el ejercicio de sus derechos civiles.
ARTÍCULO 13.-Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto de la Propiedad (IP) contará, por lo menos, con las Direcciones Generales de Catastro, de Registro y temporalmente de Regularización Predial.
ARTÍCULO 14.-Son funciones de los Directores Generales las siguientes: Normativa de la Propiedad (CONAPON). 1 | Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, sus reglamentos resoluciones del Consejo Directivo y del Secretario Ejecutivo; | y | las |
2 | Dirigir y organizar sus respectivas direcciones; | | |
3 | Nombrar y remover el personal a su cargo; | | |
4 | Someter ante el Consejo Directivo los planes, programas de desarrollo y estructura orgánica de su dependencia para aprobación por intermedio del Secretario Ejecutivo; |
5 | Conocer y resolver de las denuncias, reparos e informes contra sus subordinados; y, |
6 | Someter un reporte semestral a la Comisión Nacional de la Política y |
ARTÍCULO 15.-No podrán ser miembros del Consejo Directivo, Secretario Ejecutivo, Directores, Inspectores Generales, ni miembros de las Superintendencias de Recursos los siguientes:
1 Los cónyuges y parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad;
2 Los cónyuges y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad de los miembros del Consejo Directivo;
3 Los socios, accionistas o miembros de los órganos de administración de las personas jurídicas que tengan contratos con el Instituto de la Propiedad (IP);
4 Los declarados en quiebra o en concurso de acreedores, los miembros de órganos de administración e instituciones financieras al momento de ser declaradas en liquidación forzosa;
5 Los que hubieran sido condenados por delitos cometidos contra la administración pública o contra la propiedad;
6 Los accionistas miembros del órgano de administración o vigilancia de sociedades financieras, inmobiliarias o constructoras; y,
7 Los morosos con la hacienda Pública.
CAPITULO III
PROGRAMA NACIONAL DE REGULARIZACIÓN PREDIAL
ARTICULO 16.-El Programa Nacional de Regularización Predial, es la unidad temporal encarada de implementar el proceso de regularización de la propiedad inmueble a nivel nacional.
CAPITULO IV
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE POLITICA Y NORMATIVA
DE LA PROPIEDAD
ARTICULO 17.-La Comisión Nacional de Política y Normativa de la Propiedad (CONAPON) se constituye como un órgano de consulta, propuesta discusión y diálogo de los asuntos propios del Instituto de la Propiedad (IP).
Tendrá las funciones siguientes:
1 Proponer al Consejo Directivo las políticas y normativa sobre propiedad;
2 Contribuir al control social sobre la gestión del Instituto de la Propiedad (IP);
3 Proponer acuerdos que promuevan la clarificación y simplificación de las normas y procedimientos internos para lograr su mejor adaptación a las necesidades de la sociedad contribuyendo a la seguridad y transparencia de las transacciones registrables;
4 Proponer al Consejo Directivo normas para el control, regulación, organización y funcionamiento interno del Instituto de la Propiedad (IP);
5 Proponer al Consejo Directivo los procedimientos para la ejecución de los concursos públicos por oposición, para escoger a los registradores, inspectores generales e integrantes de la Supertendencia de Recursos;
6 Denunciar ante los órganos competentes del Estado cuando transcurridos treinta (30) días, el órgano interno deje de evacuar las investigaciones de oficio o denuncias de irregularidades contra los funcionarios o empleados del Instituto de la Propiedad (IP); y,
7 Aprobar su reglamento interior,
ARTICULO 18.-La Comisión Nacional de Política y Normativa de la Propiedad (CONAPON) actuará en forma colegiada. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes. Estará integrado por un representante de cada una de las instituciones y organizaciones siguientes: 1 | Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia |
2 | Instituto Nacional Agrario (INA); |
3 | Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (COHDEFOR); |
4 | Foro Nacional de Convergencia (FONAC); |
5 | Confederaciones de trabajadores; |
6 | Pueblos Indígenas y Afrohondureños; |
7 | Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Honduras |
| (FECOPRUH); |
8 | Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras |
| (FENAGH); |
9 | Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); |
10 | Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA); |
11 | Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO); |
12 | Confederación de Organizaciones Campesinas de Honduras. |
Los representantes de las de las organizaciones indicadas serán nombrados periodo de dos (2) años por el Presidente de la Republica a propuesta de estas quienes desempeñarán sus funciones ad-honorem.
CAPITULO V DE LA INSPECTORÍA GENERAL