- ÍNDICE
- 1. Objeto
- 2. Derechos de Autor
- 3. Eficacia de la Inscripción
- 4. Enmiendas
- 5. Excención de Responsabilidad
- 6. Convenio
- 7. Beneficios
- 8. Integridad de la Obra
- 9. Naturaleza Enunciativa
- 10. Interpretación Restrictiva
- 11. Invulnerabilidad de los Derechos de Autor
- 12. Cesión de Derechos Patrimoniales y Límites
- 13. Efectos de la Cesión
- 14. Participación o Remuneración
- 15. Inscripción de Cesión
- 16. Contenido del Derecho Patrimonial
- 17. Exclusividad
- 18. Actos de Comunicación Pública
- 19. Reproducción
- 20. Divulgación
- 21. Distribución
- 22. Arrendamiento
- 23. Edición Agotada
- 24. Traducciones
- 25. Descuento
- 26. Otras Invulnerabilidades
- 27. Derechos Agotados
- 28. Participación
- 29. Sociedades
- 30. Registro de la Sociedad
- 31. Plazo del Registro
- 32. Distribución y Deducción
- 33. Libros del Registro
- 34. Formatos y Calidad de las Solicitudes
- 35. Caducidad
- 36. Depósito Legal
- 37. Publicidad
- 38. Formularios
- 39. Información Adicional
- 40. Obra Musical
- 41. Obra Audiovisual y Radiofónica
- 42. Artes Plásticas
- 43. Otras Obras
- 44. Obras Dramáticas y Similares
- 45. Programas de Cómputos
- 46. Interpretaciones o Ejecuciones
- 47. Producciones Fonográficas
- 48. Emisiones de Radiodifusión
- 49. Registro de Transferencias
- 50. Inscripción de Convenios
- 51. Otras Inscripciones
- 52. Confidencialidad de los Programas de Cómputos
- 53. Confiabilidad y Garantía de la Inscripción
- 54. Simbología
- 55. Derecho por Inscripción y Servicios
- 56. Manual de Procedimientos
- 57. Vigencia
Presidencia de la República de Nicaragua
El Presidente de la República de Nicaragua.
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política.
Ha dictado
El siguiente:
Reglamento de la Ley de Derechos de Autor y Conexos
ÍNDICE
Artículo
Objeto.................................................................................................... 1 Derechos de Autor................................................................................. 2 Eficacia de la Inscripción ...................................................................... 3 Enmiendas............................................................................................. 4 Excención de Responsabilidad.............................................................. 5 Convenio ............................................................................................... 6 Beneficios.............................................................................................. 7 Integridad de la Obra............................................................................. 8 Naturaleza Enunciativa.......................................................................... 9 Interpretación Restrictiva ...................................................................... 10 Invulnerabilidad de los Derechos de Autor ........................................... 11 Cesión de Derechos Patrimoniales y Límites ........................................ 12 Efectos de la Cesión .............................................................................. 13 Participación o Remuneración............................................................... 14 Inscripción de Cesión ............................................................................ 15 Contenido del Derecho Patrimonial....................................................... 16 Exclusividad.......................................................................................... 17 Actos de Comunicación Pública............................................................ 18 Reproducción ........................................................................................ 19 Divulgación ........................................................................................... 20 Distribución........................................................................................... 21 Arrendamiento....................................................................................... 22 Edición Agotada.................................................................................... 23 Traducciones ......................................................................................... 24 Descuento.............................................................................................. 25 Otras Invulnerabilidades........................................................................ 26 Derechos Agotados................................................................................ 27 Participación.......................................................................................... 28 Sociedades............................................................................................. 29 Registro de la Sociedad ......................................................................... 30 Plazo del Registro.................................................................................. 31 Distribución y Deducción...................................................................... 32 Libros del Registro................................................................................ 33 Formatos y Calidad de las Solicitudes................................................... 34 Caducidad.............................................................................................. 35 Depósito Legal ...................................................................................... 36 Publicidad.............................................................................................. 37 Formularios ........................................................................................... 38 Información Adicional .......................................................................... 39 Obra Musical......................................................................................... 40 1. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Ley N° 312, publicada en las Gacetas Número 166 y 167 del 31 de Agosto y 1 de Septiembre de 1999 respectivamente, la que en adelante se denominará la ley.
2. El goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos no están subordinados al cumplimiento de ninguna formalidad y, en consecuencia, el registro y depósito del Derecho de Autor y Derechos Conexos es meramente facultativo y declarativo, no constitutivo de derechos. Las obras no registradas, ni publicadas quedan protegidas desde su creación.
3. Las inscripciones efectuadas en la oficina surtirán eficacia desde la fecha de presentación de la solicitud. Tal fecha deberá constar en la inscripción. Los datos consignados en la Oficina se presumirán ciertos, mientras no se pruebe lo contrario.
4. El Jefe de la Oficina, de oficio o a solicitud de parte, podrá enmendar los simples errores mecanográficos o numéricos cometidos al efectuar la inscripción.
5. El propietario del soporte material de una obra literaria y artística no será responsable, en ningún caso, por el deterioro o destrucción de la obra o de su soporte material causado por el simple transcurso del tiempo o por defecto de su uso habitual.
6. La preservación, restauración o conservación de obras literarias y artísticas podrá realizarse mediante acuerdo entre el autor y el propietario del soporte material o del ejemplar único, según el caso.
7. Al autor corresponde el derecho de percibir beneficios económicos provenientes de la utilización de la obra por cualquier medio, forma o proceso, tal como lo establece el Arto.23 de la Ley. Igualmente se le reconocen derechos morales los que son irrenunciables e inalienables.
8. Finalizado el período de duración del derecho de autor conforme a la Ley, el Estado, a través del Registro de la Propiedad Intelectual, y las demás instituciones públicas encargadas de la defensa del patrimonio cultural, asumirán la salvaguarda de la paternidad del creador y de la integridad de su obra.
9. Las disposiciones establecidas en la Ley, en relación a la protección de la obra, en sus Artos.13, 14 y 15 son de carácter meramente enunciativas, así como las modalidades de explotación indicadas en la sección segunda capítulo IV, título I de la misma.
10. Los límites al derecho patrimonial a que se alude en la sección II, Capítulo V de la Ley, por su excepcionalidad, son de interpretación restrictiva.
11. De conformidad con lo establecido en la Ley en el Título II, Derechos Conexos, la protección reconocida a los artistas intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, no podrá vulnerar de modo alguno la protección otorgada a los autores y demás titulares de derechos sobre las obras interpretadas o ejecutadas, fijadas o emitidas, según los casos.
En caso de conflicto entre titulares de derechos de autor y titulares de derechos conexos, se adoptará siempre la solución que más favorezca al titular del derecho de autor.
12. Salvo pacto en contrario, los efectos de la cesión de derechos patrimoniales, conforme el Arto.46 de la Ley, se limitan a los modos de explotación previstos específicamente en el contrato y al plazo y ámbito territorial pactados.
De no indicarse explícitamente y de modo concreto la modalidad de utilización objeto de la cesión, ésta quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la modalidad del mismo.
13. Los efectos de un contrato de cesión de derechos patrimoniales, por aplicación de los Artos.46 y 47 de la Ley, no alcanzan las modalidades de utilización inexistentes o desconocidas en la época de la transferencia, ni pueden comprometer al autor a no crear alguna obra en el futuro.
14. En los actos, convenios y contratos por los que se transmitan derechos patrimoniales de autor se deberá hacer constar en forma clara y precisa la participación proporcional que corresponderá al autor o la remuneración fija y determinada, según el caso. Este derecho es irrenunciable. La misma regla regirá para todas las transmisiones de derechos posteriores celebradas sobre la misma obra.
15. Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales, deberán inscribirse en la Oficina Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
16. A los efectos del Arto.23 de la Ley, el derecho patrimonial comprende especialmente, el de modificación, comunicación pública, reproducción y distribución. Cada uno de ellos, así como sus respectivas modalidades, son independientes entre sí.
17. Conforme los Artos.22 y 23 de la Ley, el autor tiene el derecho exclusivo de realizar o autorizar las traducciones, así como las adaptaciones, arreglos y otras transformaciones de su obra.
18. De conformidad al Arto.23 de la Ley, son actos de comunicación pública, especialmente los siguientes: 6. La presentación y exposición públicas de obras de arte o de sus reproducciones. 19. En base a lo establecido en el Arto.23, numeral 1) de la Ley, la reproducción comprende todo acto dirigido a la fijación material de la obra por cualquier forma o procedimiento o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio impreso, fonográfico, gráfico, plástico, electrónico u otro similar.
20. De conformidad con el Arto.23, numerales 3) y 4) de la Ley, también se considera como divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades, la traducción, adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones.
21. La distribución comprende el derecho del autor de autorizar o no la puesta a disposición del público de los ejemplares de su obra, por medio de la venta u otra forma de transmisión de la propiedad, alquiler o cualquier modalidad de uso a título oneroso.
22. En cuanto al derecho de alquiler, los autores de programas informáticos, obras cinematográficas y obras incorporadas en fonogramas gozarán del derecho exclusivo de autorizar el alquiler comercial al público del original o de los ejemplares de sus obras.
23. Para dar cumplimiento al Arto.60, numeral 4) de la Ley, se presumirá que el editor carece de ejemplares de una obra para atender la demanda del público, cuando durante un lapso de seis meses no haya puesto a disposición de las librerías tales ejemplares.
24. Cuando la traducción se haga a su vez sobre otra, el traductor deberá mencionar el nombre del autor y el idioma de la obra original, así como el nombre del primer traductor y el idioma en que se base.
25. Conforme el Arto.64 de la Ley, el autor podrá adquirir la edición con un descuento del 50% sobre el precio del saldo.
26. Las interpretaciones y ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros y emisiones, están protegidas en los términos previstos por la Ley, independientemente de que se incorporen o no obras literarias o artísticas.
27. El agotamiento del derecho a que se refieren los Artos.86 y 87 de la Ley, se circunscribirá únicamente a las modalidades de explotación expresamente autorizadas por el artista o ejecutante.
28. Corresponde a los artistas intérpretes o ejecutantes una participación en las cantidades que se generen por la ejecución pública de sus interpretaciones y ejecuciones fijadas en fonogramas. Lo anterior se hará constar en los contratos correspondientes.
29. Los autores y los titulares de derechos conexos y sus causahabientes podrán formar parte en una o varias sociedades de gestión, de acuerdo con la diversidad de la titularidad de los derechos patrimoniales que ostentan. Las sociedades no podrán restringir la libre contratación de sus socios.
Registro de la Sociedad
30. Para efectos de registro, deberá precisarse con claridad su objeto o fines, de acuerdo a lo siguiente:
a) por rama o categoría de creación de obras;
b) por categoría de titulares de derechos conexos;
c) por modalidad de explotación, cuando concurran en su titularidad varias categorías de creación de obras o de titulares de derechos conexos, y siempre que la naturaleza de los derechos encomendados a su gestión así lo justifique.
31. Presentada la solicitud, el Registro contará con cuarenta y cinco días para analizar la documentación exhibida y verificar que sea conforme a las disposiciones de la Ley y de este Reglamento.
Si en el estudio de los estatutos y demás documentos acompañados se advierte la omisión de requisitos subsanables, el Registro prevendrá por escrito al solicitante para que en el plazo de 30 días subsane las omisiones.
32. Atendiendo a lo establecido en los Artos.121 y 122 de la Ley, se distribuirán las remuneraciones recaudadas con base a sus normas de reparto, con la sola deducción del porcentaje necesario para cubrir los gastos administrativos, hasta por el máximo permitido en los estatutos, que no podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de lo recaudado anualmente, y de una erogación adicional destinada exclusivamente a actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios, que en ningún caso debe ser superior al diez por ciento (10%).
33. El registro se llevará en libros, para cuyo efecto habrá en la Oficina Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos los siguientes:
(Decreto N° 22 — 2000)
Obra Audiovisual y Radiofónica ........................................................... 41 Artes Plásticas ....................................................................................... 42 Otras Obras............................................................................................ 43 Obras Dramáticas y Similares ............................................................... 44 Programas de Cómputos........................................................................ 45 Interpretaciones o Ejecuciones .............................................................. 46 Producciones Fonográficas.................................................................... 47 Emisiones de Radiodifusión.................................................................. 48 Registro de Transferencias .................................................................... 49 Inscripción de Convenios ...................................................................... 50 Otras Inscripciones................................................................................ 51 Confidencialidad de los Programas de Cómputos ................................. 52 Confiabilidad y Garantía de la Inscripción............................................ 53 Simbología ............................................................................................ 54 Derecho por Inscripción y Servicios...................................................... 55 Manual de Procedimientos .................................................................... 56 Vigencia ................................................................................................ 57 Objeto
Derechos de Autor
Eficacia de la Inscripción
Enmiendas
Excención de Responsabilidad
Convenio
Beneficios
Integridad de la Obra
Naturaleza Enunciativa
Interpretación Restrictiva
Invulnerabilidad de los Derechos de Autor
Cesión de Derechos Patrimoniales y Límites
Efectos de la Cesión
Participación o Remuneración
Inscripción de Cesión
Contenido del Derecho Patrimonial
Exclusividad
Actos de Comunicación Pública
Reproducción
Divulgación
Distribución
Arrendamiento
Edición Agotada
Traducciones
Descuento
Otras Invulnerabilidades
Derechos Agotados
Participación
Sociedades
Plazo del Registro
Distribución y Deducción
Libros del Registro