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INPI Resolución P-264 del INPI de 16 de diciembre de 2003 que permite el Intercambio del Orden Cronológico de Estudio de Examen de Fondo de Solicitudes de Patentes de Invención

 INPI Resolution P-264/2003 of December 16, 2003, Allowing the Exchangeability of the Chronological Order of Substantive Examination of Patent Applications

p-264

~UENOS AIRES, 16 Die 2003

VISTO el Expediente N° 253.-62217/03 del Registro del INSTITUTO

NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) , organismo autárquico que

funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y DE LA

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO : DE ECONOMIA y

PRODUCCION, la Ley de Patentes de Invención y Modelos 'de Utilidad N° 24 .481

(Lo. 1996) y su Reglamento Anexo 11 del Decreto N° 260 de !fecha 20 de marzo de

1996, la Ley de Proced imientos Administrativos N° 19.549 Y su Decreto

'Reglamentario N° 1759/72 T.O. 1991 y el Decreto N° 722 be fecha 3 de julio de

1996,y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 722 del 3 d@ iulio de 1996 estalJlece en su Articulo 1"

que en el ámbito de la administración pública centralizada y descentralizada serán

de aplicación únicamente los procedimientos establecidos por la Ley Nacional de

Procedimientos Administrativos N° 19.54' Y por el Reglamanto de Procedimientos

Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 T .O. 1!)91.

Que el Articulo 3° del Decreto N° 722/96 dispone que a partir de su

entraca en vigencia. cualquier dispesición que estaolezca procedimientos

administrativos especiales deberá contener expresa fundamentación de la necesidad

/' jurldica imprescindible de apartarse de los procedimientos estabtecldos por la Ley

;:3

P-264

Nacional de Procedimientos Administrativds y por su Reglamento.

Que el Decreto N° 722/96 hace una enumeraci6n taxat lva de los

reglmenes especlales que continuan vige,)tes. entre los cuales no sa encuentra la

normativa relativa a las patentes de invenCl6n .

Que a ella corresponda agreger que la Ley N' 24.481 (t.o. 1996) fue

dletede-_con anterioridad al Decreta N° 722V96, con 10 cual podria haber sido prevista

por este ultimo.

QUB , debe entenderse que la Ley Nadonal de Procedimienlos

AdmlnistrativQS as aplicable en forma suplt!toria en cuanto ello no atecte las normes

de fondo a las que se refieren 0 apliquen los reglmenes (:tspecialmente tecnicos

como el de patentes,

Que el Oecrelo N' 1759172 (\.0 . 1991) en su Articulo 5' dispone que: •...EI

6rgano competente dirigira et procedimientb procurando: a) Tramltar los expedientes

segun 5U orden y deddirlos a medlda que vayan quedando en'8stado de resolver. La

alterac16n del orden de tramltaci6n y decisi6n s610 podra disronerse por resolucl6n

fundada.. : .

Que es muy frecuente que una misma persona flsSca 0 jurldica presente

varies solicitudes de patentes, y que en muchas ocasiones ~ titulsr de las mismas,

tanga mayor intares an Is pronta resoluci6n de alguna 0 aigunas de sus solicitudes

trente a lB. reslanlas.

Que es competencis de Is Admlnlstraci6n Naclonai de Patentes, la

resoluci6n de solicitudes de patentes de in'f'enci6n y modelos die uUlidad.

p-1264

Que el orden de estudio de examen de fondo de las solicitudes de

patentes de invención está supeditado a la fecha de pago del arancel

correspondiente.

Que nada impide que el INSTITUTO NACIONAL DE lA PROPIEDAD

iNDUSTRIAL (INPI) implemente un mecanismo en virtud del cual el titular de varias

solicitudes de patente de invención, pueda. requerir a la Administración Nacional de

Patentes el intercambio del orden cronoléqico de estudio del examen de fondo de

sus solicitudes, dándose a dicho trámite la correspondiente publicidad .

Que mediante este mecanismo transitorio, el titular podrá requerir el

.intercambio mencionado, a condición que las solicitudes entre las cuales pretende

intercambiar su estudio: pertenezcan a la misma subclase - de acuerdo a la

Clasificación Internacional de Patentes para el Arreglo de Estrasburgo- ; hayan sido

publicadas ; y hayan abonado la tasa correspondiente al examen de fondo.

Que la petición a modificar el orden cronológico de estudio de las

solicitudes, debe ser realizada por ellilulatde las mismas, su representante legal o

apoderado .

Que será requisito indispensable para que proceda la modificación del

orden cronolóqlco de estudio que el peticionante cumpla eh tiempo y forma con

todos los requisitos establecidos en la presente resolución.

Que la Administración Nacional de Patentes y la · Dirección de Asuntos

t.eqales ha tomado debida intervención.

Que la presente se dicta en LISO de las atrlbucl ónes conferidas por la

nonnativa legal vlgente.

Par elio,

EL PRE~IDENTE DEL

INSTITUTO NACIONAL DF. LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1·.· EI titular de varias solicitudes de patent6s de invenci6n podra

reQue"r el Intercamblo del orden cronal6gi~ de estudio de examsn de fonda de sus

solicitudes de patentes de invencl6n, perteneclentes a UNA (1) misma subclase

tamando como base la fecha de pago de la tasas de examen de fondo.

ARTIC'JLO 2' ,- Es condlcl6n indi.pensa~le para acceder a 10 .stablecido en el

Articulo 1- , que las solicitudes entre las ~ua les se pretenda intercambiar el orden

cronol~gico de eSludio de examen de forJ1 o, pertenezcan a ·'a misma sUbclase de

acuerdoJ al Arreglo de Estrasburgo para I. Claslf lcaci6n Inte~nacional de Patentes. Quedan incluidas exclusivamente aquella~ solicitudes que haya" sido publicadas y

tengan abonado el arancel correspondien~ al examen de fonda. al momenta de la

publicaci6n de la presente resoluciOn.

ARTIcULO 3' ,- Llamese, a partir del dla siguienle de hi publicaci6n de esla

resoluci6n en 91 Boletln Oficia1. a los titulares de solicitudes de patentes de invend6n

que SE' encuentren comprendidos en la$ situacl6n prevista en el ArtiCUlo l ' a

fonnulClr sus presentaciones en el tiempo ytorma que a continllaci6n S6 establece.

ARTICULO 4°,- Dentro de los SESENTA InO) dlas corridos , contados a partir de la

p-864

publicaci6n estableclda en al Articulo 3D , 106 interesados podran hacer sus peticiones

por esc:rito ante eIINPI. en el formulario que como Anexo integra ia.presente.

ARTIC'JLO 5'" S610 los Illulares de las ~ollclludes de pate~tes 0 sus apoderados

estartm facultados para requerir el intereambio en el refeliCla orden de estudio,

deblimdose acompaFlar con el pedido, lcapia simple del poder con la expresa

Indicacl6n del que al mlsmo as capis fiel de sU original y qu, sa encuentra vigente

con carticter de declaracl6n jurada .

ARTlC 'JLO 6°.- Por cada pedldo, debertl IIcreditarse la personeria del peticionante ,

y denunciarse un domicil lo legal a todos los efectos correspondientes.

ARTICULO 7"' ,- Ser~ necesario presentar! UN (1) formularia por cada pelici6n, no

pudiendo esla ultima cont.ner m~s de UN (1) pedido de int~rcambio, EI requirente

debertl mencionar el numam de las DOS (2) solicitudes en due des9a intercambiar

el ordfln de esludlo de examen de fomto. Por cada lIamado S8 abrir' UN (n

expedll3nte admlnistratlvo INPI que contendr~ la totalidad de las peticiones.

ARTICULO 8",· Las solicitudes de interu>mbio que no cLlmplan can todos 108

requisllos mencionados en los artlculos precedentes se rechaiaran in limine",M

ARTIC'JLO g" ,. Si .1 sollcitante cumplier. en liempo y forma todos los requisltos

exigidos, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) emili,,!

una re'30luci6n , que tendr~ caracter de irrecurrible, haciendO lugar a 10 solicitado,

ordenando se intercambie la fecha de pag!) de examen de fondo en la base datos de

la Adminsitraci6n Nacional de Palenles, Sa deje constancia del mencionado cambia

en dicha base de datos, y se adjunte copi ~ de la misma a los+expedientes afectados

par el c;ambia cronal6gica.

ARTICULO 10.- EI resullado final deillamado en cuasli6n debera sar publicado en

el Boletln de Marcas y Patentes y en el Boletin Oficial.

ARTICULO 11 .- Los pedidos da pronto cespacho de los expediente. en que se

requiera el intercambio citado, quedartm suspendidos desde el momenta en que e!

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIBDAD INDUSTRIAL publique el lIamado

mencic1nado en el Articulo 3" y hasta que comunlque los resultados de las

modificaciones solicitadas.

ARTICULO 12.- Reglstrese , comunlques~. publlquese en el Boletln de Marcas y

Patenb>s, en la psgina electrOnica del INSTITUTO NACIONAl DE LA PROPIEDAD

INDUSTRIAL (INPI), dese a la Direcci6~ Necion.1 del Reglstro Oficial pare su

pUblicaci6n en el Boletln Oficial, col6oiJese copia en el tablero informativo y

arch IVElse .

RESOLUCION N" P - 2 6 4

ANEXO

SOLICITUD DE INTF.RCAMOIO I)E ORDEN CltONDLÓGICO I>E ESTUVlO DE EXAMEN

OE FONDO DE SOLlCITUOes DE PATENTE

Ref. F.xpte IN PI N° 253166217/03

Solicitud N° .. ......................................... ...................... ....................................................................................

.Titular/e& " .

Fccha de Publicación ..

BoletlnN° ..

Fecha de pago de Examen dc Fondo ..

Subclase según C.I.P .

Se solicita intercambiar el orden de la fecha de pago dc cxamqn dc fondo por :

SolicitudN" , .

Titular/es , ..

Fecha de Publicación .

Boletín N· · ·..··..· .

Fecha de pago de Examcn dc Fondo ..

Subclase según C.J.P · ·..• · ..

Se adjunta copia s imple de Poder . que declaro bajo jurumcntp que es copia fiel de su original. que se

encuentra vigente y que me faculta para realizar cste tramite .

Domicilio Legal., · ..

BUENOS AIRES de de ..I

Firma Apoderado Aclnracjón .