5 de abril de 2023
Una licencia “obligatoria” o “no voluntaria” es, esencialmente, la autorización que un organismo público concede a un tercero en virtud de la legislación nacional para que utilice la materia objeto de una patente cuyo titular no ha autorizado dicho uso. Estas licencias emanan de la autoridad nacional competente, que puede ser un tribunal, sobre la base de motivos específicos y en determinadas circunstancias y condiciones con arreglo a la legislación nacional, en consonancia con las normas internacionales aplicables.
Las licencias obligatorias, si bien están disponibles en un gran número de jurisdicciones, raramente se solicitan o se conceden y, por lo tanto, la jurisprudencia sobre las condiciones que rigen este mecanismo excepcional del sistema de patentes es escasa en todo el mundo.
Participe en el próximo webinario de la OMPI para jueces para aprender de las ideas y la experiencia del magistrado Klaus Bacher (Tribunal Federal de Justicia de Alemania), la magistrada Prathiba M. Singh (Tribunal Superior de Delhi, India) y la jueza federal Caroline Tauk (Tribunal Federal Regional de la Segunda Región, Río de Janeiro, Brasil). Algunos de los temas que se analizarán en este webinario interactivo son los siguientes:
El webinario se celebrará el 11 de mayo de 2023, de las 14.00 a las 15.15 horas (hora de Ginebra, consulte su hora local), en inglés, con interpretación simultánea en árabe, chino, español, francés, portugués y ruso. Podrán participar únicamente jueces y miembros de órganos cuasijudiciales que se encarguen de resolver causas relativas a la propiedad intelectual.
Inscríbase para participar en el webinario. El plazo de inscripción termina el 8 de mayo de 2023 a las 18.00 horas (hora de Ginebra). Si desea hacer una consulta, póngase en contacto con el Instituto Judicial de la OMPI en la dirección judicial.institute@wipo.int.
En general, las patentes, una vez concedidas, confieren a su titular el derecho exclusivo de impedir a terceros explotar comercialmente la invención patentada sin su autorización, durante el período de protección y en el territorio de vigencia de la patente. Los titulares de patentes también tienen derecho a celebrar contratos de licencia respecto de la invención patentada. Estas licencias se denominan “voluntarias”.
Si bien la concesión de derechos de patente exclusivos se considera un incentivo para la inversión en actividades innovadoras y la producción de conocimientos, es posible que permitir el ejercicio de todo el alcance de los derechos exclusivos en todas las circunstancias no siempre contribuya a lograr el objetivo fundamental del sistema de patentes, a saber, mejorar el bienestar público. Por lo tanto, para lograr el equilibrio adecuado entre los intereses de los titulares de los derechos, los terceros y el público, en el marco jurídico internacional se faculta a los países a que establezcan determinadas excepciones y limitaciones a los derechos de patente (Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, artículo 5A, y Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, o Acuerdo sobre los ADPIC, artículos 30, 31 y 31bis).
Cada país determina estas excepciones y limitaciones en función de su situación socioeconómica y de sus prioridades, por lo que la regulación al respecto varía de un país a otro. Sin embargo, por lo general, en la legislación nacional de muchos países se prevén excepciones y limitaciones en forma de concesión de licencias obligatorias o de la explotación por el Estado.
En determinadas circunstancias y condiciones previstas en la legislación nacional aplicable, las autoridades nacionales competentes pueden conceder a un tercero licencias “obligatorias” o “no voluntarias” que le permitan explotar la invención patentada durante el plazo de protección de la patente sin la autorización de su titular. Por lo tanto, un tribunal u otra autoridad competente concede a una persona física o jurídica distinta del titular de los derechos un permiso específico para producir, utilizar, vender o importar el producto protegido por la patente, o para utilizar el proceso protegido por patente, si los motivos que figuran en la legislación nacional permiten conceder este tipo de permisos y siempre que se cumplan las condiciones exigidas.
En general, las disposiciones en materia de licencias obligatorias se consideran un instrumento para salvaguardar el interés público, prevenir los abusos de los derechos de patente —como la falta de explotación de la invención patentada—, subsanar las prácticas anticompetitivas, garantizar la seguridad nacional y dar respuesta a las emergencias nacionales.
A diferencia de lo que sucede con otras excepciones a los derechos de patente, en el contexto de las licencias obligatorias, el titular de la patente sí tiene derecho a recibir una remuneración adecuada por la utilización de la invención patentada objeto de la licencia obligatoria. Deben establecerse garantías procesales razonables, entre ellas un procedimiento de apelación eficaz, para garantizar que las licencias no voluntarias se concedan y se ejecuten correctamente.