Propiedad intelectual Formación en PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Sensibilización Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Observancia de los derechos Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO ALERT Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión

Conferencia sobre la dirección futura del derecho de autor

Queensland University of Technology

Sydney, 25 de febrero de 2011

Francis Gurry, Director General, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

Vídeo, la dirección futura del derecho de autorVídeo

Me complace enormemente tener la oportunidad de participar en la presente Conferencia. Felicito a la Facultad de Derecho de la Queensland University of Technology y a los principales organizadores de la Conferencia, el Sr. Brian Fitzgerald y el Sr. Ben Atkinson, por haber aceptado el desafío que plantea la sociedad digital.

Pocas cuestiones en el ámbito de la propiedad intelectual o, si se me permite decirlo, en el de la política cultural son tan importantes como las consecuencias derivadas de los enormes cambios estructurales que han traído consigo la tecnología digital e Internet. Recientemente, al tiempo que el número de personas en el mundo que gozan de acceso a Internet supera los 2.000 millones,1 se ha abogado desde las más altas instancias por que se tengan en cuenta las consecuencias de este cambio fundamental. El Presidente Sarkozy de Francia y el Presidente Medvedev de la Federación de Rusia han pedido al G20 que considere la cuestión. En una conferencia pronunciada en Davos a principios del presente año, el Presidente Medvedev declaró que “los antiguos principios de la reglamentación de la propiedad intelectual han dejado de funcionar, especialmente en el caso de Internet”. Esa circunstancia, declaró, “entraña el desmoronamiento de todo el sistema de derechos de propiedad intelectual”.

La tecnología digital e Internet han creado el instrumento más poderoso de democratización de los conocimientos desde la invención de los tipos de imprenta móviles. Esas tecnologías han dado paso a una reproducción perfecta de las obras culturales con unos costos marginales próximos a cero y a una capacidad sin precedentes para distribuir esas obras por todo el mundo a velocidades asombrosas y, nuevamente, con unos costos marginales prácticamente inexistentes.

La seductora promesa del acceso universal a las obras culturales trae aparejado un proceso de destrucción creativa que ha hecho temblar los cimientos de los modelos operativos en que se basaban las industrias culturales anteriores a la era digital. Detrás de este proceso de cambio se plantea una cuestión fundamental a la sociedad, a saber, la cuestión esencial de la normativa de derecho de autor. ¿Cómo puede la sociedad poner a disposición del público más amplio posible obras culturales a precios asequibles, velando al mismo tiempo por que creadores y artistas, y sus socios comerciales, puedan llevar una existencia económica digna que les permita abrirse paso en el entorno económico en que se desenvuelven? Se trata de una cuestión que entraña una serie de relaciones de equilibrio: por una parte, la disponibilidad de las obras y, por otra, su control y su distribución a fin de extraer valor de ellas; además, está el equilibrio entre consumidores y productores, entre los intereses de la sociedad y los de los creadores en particular y entre la gratificación a corto plazo del consumo inmediato y el proceso a largo plazo de proporcionar incentivos económicos que recompensen la creatividad y fomenten una cultura dinámica.

La tecnología digital e Internet han presionado y seguirán presionando mucho sobre ese equilibrio. Esos nuevos elementos han otorgado una ventaja tecnológica a un lado de la balanza, en el que se encuentran la disponibilidad gratuita, el consumidor, el disfrute social y la gratificación a corto plazo. La historia ha demostrado que es imposible dar marcha atrás en lo que atañe a las ventajas tecnológicas y los cambios que desencadenan. En lugar de poner resistencia, tenemos que aceptar la inevitabilidad del cambio y buscar con inteligencia la forma de abordarlo. En todo caso, no tenemos otra opción: o bien el sistema del derecho de autor se adapta a la ventaja natural que se le presenta, o bien desaparece.

En mi opinión, la adaptación en este caso exige cierto grado de activismo. Estoy firmemente convencido de que adoptar una postura pasiva y poco dinámica ante el derecho de autor y la revolución digital conlleva el riesgo importante de que los resultados de las políticas vengan determinados por un proceso darwiniano en el que se afirme la supervivencia del modelo operativo más apto. Ese modelo quizá logre establecer o respetar el equilibrio social adecuado en el ámbito de la política cultural. Sin embargo, también puede darse el caso de que el modelo operativo más apto no respete ese equilibrio. Dicho de otro modo, esa cuestión no debería dejarse al azar de las posibilidades tecnológicas y de la evolución comercial. En cambio, debería establecerse el equilibrio necesario mediante una respuesta política consciente.

En mi opinión, son tres los principios que deben orientarnos al desarrollar la normativa del derecho de autor.

El primero de ellos consiste en ser neutral ante la tecnología y los modelos operativos que han surgido para adaptarse a ella. El objetivo del derecho de autor no es influir sobre las posibilidades técnicas de la expresión creativa o sobre los modelos operativos que surgen de esas posibilidades. Tampoco consiste en preservar modelos operativos creados por tecnologías obsoletas o moribundas. A mi parecer, su objetivo consiste en servir a todas y cada una de las técnicas de producción y distribución de obras culturales y extraer valor de los intercambios que esas técnicas hacen posible para que llegue a los creadores y artistas así como a los socios comerciales que han contratado para facilitar el intercambio cultural mediante la utilización de la tecnología. El derecho de autor debe ser un acicate para el dinamismo cultural, en lugar de salvaguardar intereses creados.

El segundo principio es la exhaustividad y coherencia en la respuesta normativa. No creo que exista una única respuesta mágica a esa cuestión. Antes bien, la respuesta adecuada es más probable que venga de la mano de distintos elementos al mismo tiempo, a saber, el derecho, la infraestructura, el cambio cultural, la colaboración institucional y mejores modelos operativos. A continuación, trataré brevemente de cada uno de esos elementos.

Promulgar legislación ha sido considerado durante muchas décadas, cuando no siglos, el método más adecuado de formular políticas en materia de derecho de autor. La legislación debe seguir siendo el árbitro final, pero sabemos que se trata de un instrumento más bien rígido y limitado en el entorno digital. En ese entorno, el volumen de tráfico existente, el carácter internacional o plurijurisdiccional de tantas relaciones y transacciones y la reglamentación imprecisa del sistema de nombres de dominio, que permite un alto grado de anonimato, hacen de la ley una mera sombra de sí misma en el mundo físico, un factor cuyo vigor se ha debilitado. Las instituciones jurídicas y su radio de acción están confinados en una especie de jaula de ámbito territorial, mientras que las prácticas económicas y tecnológicas hace tiempo que salieron de ese marco limitado. En consecuencia, la cultura de Internet es de naturaleza tal que las plataformas influyen en el comportamiento de las personas tanto o más que la legislación.

Reconocer las limitaciones de la legislación y su incapacidad para proporcionar una respuesta a todos los problemas no significa que hayamos de abandonarla. A ese respecto, han de abordarse numerosas cuestiones jurídicas, entre ellas una que a mi entender resulta fundamental: la cuestión de la responsabilidad de los intermediarios, término del derecho civil que uso, correcta o incorrectamente, de manera intencionada. La posición de los intermediarios es esencial, pues son a la vez proveedores de servicios, socios, competidores e incluso clones perfectos de los creadores e intérpretes, así como de sus interlocutores comerciales; de ahí la dificultad que tenemos para alcanzar una posición clara sobre su función.

Como he apuntado, creo que la infraestructura es tan importante como la legislación para solucionar el problema. Digamos sin rubor que la infraestructura en que se basa el mundo de la gestión colectiva de los derechos está pasada de moda. Esa infraestructura representa un mundo de territorios separados en el que los titulares de derechos empleaban distintos medios para expresar su creatividad, a diferencia del mundo plurijusdiccional de Internet en el que la expresión cobra existencia gracias a la tecnología digital. Con esto no pretendo afirmar que ya no es necesaria la gestión colectiva de los derechos o las sociedades de recaudación. Lo que quiero decir es que esas sociedades tienen que ser diferentes y adaptarse. Necesitamos una infraestructura global que permita la concesión mundial de licencias de explotación de las obras culturales, de forma simple y legal en Internet, que sea tan fácil como la obtención ilegal de esas obras en la red. Carezco del tiempo suficiente para entrar en detalles, pero desearía repetir dos mensajes extraídos de conferencias recientes.2 En primer lugar, creo que un registro internacional de la música – o sea, una base de datos mundial con todos los repertorios – sería un paso valioso y necesario hacia el establecimiento de la infraestructura de concesión mundial de licencias. Además, para que ese emprendimiento sea exitoso, la futura infraestructura mundial debe funcionar con las sociedades de recaudación existentes en lugar de sustituirse a ellas. Esa infraestructura debería proporcionar los medios necesarios para que las sociedades de recaudación estén conectadas entre sí por medio de un sistema mundial, de la misma manera que el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) conecta a las oficinas de patentes de todo el mundo, sin necesidad de sustituirlas.

Además de la legislación y la infraestructura, está presente la cultura. Como sabemos, Internet ha desarrollado su propia cultura, de la que ha nacido un partido político, el Partido Pirata, que concurre a las elecciones teniendo como principio la abolición o la reforma radical de la propiedad intelectual en general y del derecho de autor, en particular. La plataforma del Partido Pirata proclama que “el monopolio del titular del derecho de autor para explotar comercialmente una obra artística debería limitarse a cinco años a partir de la publicación. Una vigencia de cinco años del derecho de autor con fines comerciales es más que suficiente. Los usos sin fines comerciales deberían ser gratuitos desde el primer momento.”

El Partido Pirata quizá sea el exponente más extremo de esa actitud, pero el sentimiento que manifiesta, de aversión o falta de respeto por la propiedad intelectual en Internet, es ampliamente compartido. Fijémonos a ese respecto en la creciente incidencia de las descargas ilegales de música. Se podrá argüir acerca de la metodología adecuada que ha de utilizarse para evaluar ese fenómeno, pero no cabe ninguna duda de que la práctica ha alcanzado proporciones alarmantes.

A fin de cambiar la forma de proceder, estoy convencido de que debemos reformular la pregunta que la gente se hace acerca del derecho de autor e Internet. Las personas no reaccionan favorablemente si se las tacha de piratas. De hecho, como hemos visto, algunos incluso se enorgullecen del término. A mi entender, sí reaccionan de manera constructiva si se les plantea el desafío de compartir la responsabilidad de conformar una política cultural. Deberíamos hacer menos referencia a la piratería y hablar, en cambio, del peligro que se plantea a la viabilidad financiera de la cultura en el siglo XXI, puesto que eso es lo que sí corre peligro si no logramos formular una política eficaz y equilibrada en materia de derecho de autor.

El cuarto elemento constituyente de una política exhaustiva y coherente es el de la colaboración institucional. Se trata de una esfera muy delicada, en la que cualquier medida puede influir de manera desproporcionada en el combate que se libra por ganarse las simpatías del público a la hora de decidir cuál es la política adecuada en materia de derecho de autor. Asimismo, se trata de una esfera en cierto modo incoherente en la que existen distintos planteamientos nacionales: en algunos países se hace hincapié en la adopción de medidas contra los usuarios que violan los derechos y en otros se responsabiliza a los intermediarios; además, existen los enfoques plurilaterales previstos en el Acuerdo Comercial contra la Falsificación (ACTA) y algunas medidas prácticas o códigos de autorregulación por parte del sector.

En mi opinión, necesitamos una mayor coherencia si hemos de avanzar en este ámbito. Tenemos que definir racionalmente qué objetivos compartimos, empezando por los más básicos. Sin embargo, la falta de voluntad de algunos países para entablar debates o tomar medidas a escala internacional en este ámbito nos impone enormes limitaciones.

El último elemento que forma parte de una política exhaustiva y coherente es disponer de modelos operativos más adecuados, cosa que sin duda ya está sucediendo en estos momentos. Con todo, el proceso no ha terminado y de cara al futuro, debemos recordar constantemente que hasta la fecha el enfrentamiento entre nuestro mundo clásico del derecho de autor y el entorno digital está más cerca de ser una triste historia de resistencia a la innovación que un ejemplo de interacción inteligente.

Permítanme mencionar a continuación el último principio que a mi entender debe regir la evolución de la normativa del derecho de autor. En este sentido, creo necesario que el derecho de autor tiene que ser más simple. El derecho de autor es complicado y complejo pues refleja las sucesivas olas de desarrollo tecnológico que han afectado tanto a los medios usados para la expresión creativa, desde la imprenta a la tecnología digital, como a la forma con que se han adaptado los socios comerciales a esos medios diferentes. Corremos el riesgo de perder el apoyo del público si no logramos que este comprenda mejor el sistema. Evidentemente, las generaciones futuras van a considerar muchas de las obras, derechos y agentes comerciales que son tema de nuestras conversaciones como bellos objetos que reflejan el pasado cultural, al igual que ha sucedido con el vinilo de los discos en un brevísimo espacio de tiempo. Las obras digitales van a modificar las dimensiones existentes actualmente, tal y como ya observamos en el contenido creado por los usuarios. Lo mismo sucede en los ámbitos de la impresión tridimensional y los sistemas de fabricación aditiva, en los que el archivo digital constituye la tecnología y el lugar de fabricación. Todo ello entra dentro de esa nueva dimensión objeto de la presente Conferencia, en la que espero que se comiencen a poner a punto los instrumentos necesarios para explorarla.

_________________
1  Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), The World in 2010: ICT facts and figures.
Conferencia pronunciada en la Expo Música: los sonidos del futuro (en inglés), Beijing, noviembre de 2011 y Dicurso de apertura pronunciado en MidemNet 2011 (en inglés), Cannes (Francia), enero de 2011.