Lisboa, 31 de octubre de 2008
Francis Gurry - Director General de la OMPI
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En el día de hoy celebramos el 50º aniversario de un tratado que fue concluido el 31 de octubre de 1958 en esta hermosa ciudad de Lisboa y que empieza a vivir una segunda juventud: el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de origen y su Registro Internacional.
La conclusión del Arreglo de Lisboa en 1958 constituyó un logro notable. Afirmo eso sabiendo que, desde su concepción, el Arreglo no ha sido del agrado de todos, sino que, por el contrario, sus oponentes no han cesado de difamarlo.
Cabe señalar tres importantes razones por las cuales quiero poner de relieve el carácter extraordinario del resultado alcanzado por los fundadores del Arreglo.
La primera razón se explica por el hecho de que la cuestión de las indicaciones geográficas ya había suscitado polémicas acaloradas en el concierto internacional desde finales del siglo XIX sin que hubiese sido posible acordar una solución de carácter multilateral para proteger las indicaciones geográficas que fuese más allá de lo que se establece en el Convenio de París y en el Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas de 1891. Incluso quienes veían las cosas del mismo modo tampoco pudieron ponerse de acuerdo para sentar principios comunes al objeto de establecer un sistema de registro internacional de las indicaciones geográficas.
La segunda razón tiene que ver con el hecho que los negociadores se las ingeniaron para acordar no solamente el concepto que serviría de norma para determinar las indicaciones geográficas con derecho a ser incluidas en el registro internacional al amparo del Arreglo, sino también la extensión de la protección que los Estados miembros deberían brindar a dichas indicaciones geográficas.
La tercera razón por la que el Arreglo constituye un notable logro es probablemente la más importante. En todos los aspectos, los negociadores hallaron el modo de dotar de gran flexibilidad a las disposiciones del Arreglo sin mermar la eficacia de la protección que se debería conceder a las indicaciones geográficas inscritas en el registro internacional.
Sin embargo, como se sabe, en los primeros cuatro decenios de su existencia el Arreglo de Lisboa apenas logró atraer a un reducido número de Estados miembros. Ocurrió que, en vez de adherirse al Arreglo de Lisboa, varios países, que, de todos modos, tenían mucho interés en mejorar la protección de sus indicaciones geográficas en el extranjero, procedieron a negociar un abanico de tratados bilaterales, por los cuales se establecieron listas de las indicaciones geográficas que deberían ser objeto de protección.
Además, en ese período se hicieron en el seno de la OMPI tres intentos de concertar un nuevo sistema para el registro internacional de las indicaciones geográficas; a saber, a mediados de los años setenta, comienzos de los ochenta y a punto de concluir el decenio de 1990. Como es evidente, había el propósito de crear un sistema que permitiera ampliar notablemente la cobertura geográfica. Los tres intentos fracasaron.
Además, en la esfera de la OMC, a la fecha, tampoco ha sido posible establecer un sistema de registro internacional de las indicaciones geográficas, según se dispone en el Acuerdo sobre los ADPIC y en el Programa de Doha para el Desarrollo.
En el ínterin, desde 1997, se han registrado 10 nuevas adhesiones al Arreglo de Lisboa, seis de ellas después de 2004. Además, varios países se han dirigido a la OMPI para interesarse por el Sistema de Lisboa, pues examinan la posibilidad de adherirse a él.
¿Ha de sorprender el mayor interés que suscita el Sistema de Lisboa? A juicio de la OMPI no tiene por qué ser así, y ello por los dos motivos siguientes.
En primer lugar, desde que entrara en vigor el Acuerdo sobre los ADPIC, ha crecido el número de países que muestran interés en la cuestión de las indicaciones geográficas, más allá de legislarlas con arreglo a lo que se establece en el Acuerdo sobre los ADPIC. Además, queda en claro que, dado que distinguir unos productos de otros es muy importante a la hora de atraer clientes en las actuales condiciones de aguda competencia que provoca la mundialización, además de las marcas, las indicaciones geográficas son imprescindible para transmitir al consumidor el valor añadido del producto, el cual puede ser una calidad determinada u otras características que realzan el interés del producto en cuestión frente a los productos de la competencia.
En muchos de esos países se han establecido registros nacionales de indicaciones geográficas y se fomenta el uso del registro. De esa forma, muchos han optado por delimitar la zona geográfica en cuestión fijando criterios que son más acordes con el concepto de denominaciones de origen que dispone el Arreglo de Lisboa que con el de las indicaciones geográficas del Acuerdo sobre los ADPIC. En unos 70 países el concepto legal se corresponde con el del Arreglo de Lisboa.
A ese respecto cabe señalar que, si bien las acciones por competencia desleal concebidas para remediar la utilización indebida de las indicaciones geográficas son tradicionales en la legislación de todos los países, resultan necesarios de todos modos mecanismos complementarios que doten al sistema de la transparencia necesaria fijando para ello ex ante y con suma precisión el objeto de la protección y los medios para brindarla.
El segundo motivo por el cual no ha de sorprender el mayor interés por el Sistema de Lisboa radica en el hecho de que en muchos casos las indicaciones geográficas de los países en cuestión no tienen que ver solamente con los vinos y las bebidas espirituosas. Aunque el Acuerdo sobre los ADPIC obliga a los Miembros de la OMC a proteger dichas indicaciones geográficas, con supeditación a la posible aplicación de las excepciones que establece el Arreglo, no están obligados a brindarles la protección más estricta que, según el Acuerdo sobre los ADPIC, deben recibir las indicaciones geográficas de los vinos y bebidas espirituosas. El Arreglo de Lisboa se aplica asimismo a las denominaciones de origen de cualquier categoría de producto y obliga a los Estados miembros a asegurar la protección contra “toda usurpación o imitación, incluso si el verdadero origen del producto figura indicado o si la denominación se emplea en traducción o va acompañada de expresiones tales como ‘género’, ‘tipo’, ‘manera’, ‘imitación’ o similares”.
La experiencia de los últimos tiempos con el procedimiento del Arreglo de Lisboa pone de manifiesto sin duda que las disposiciones del Arreglo se prestan a la interpretación flexible concebida por sus negociadores y que se incluyan nuevas normas en el Reglamento, sin que merme la eficacia de la protección que merecen las indicaciones geográficas inscritas en el registro internacional. A raíz de ello, se puede considerar que han desparecido los motivos de las numerosas críticas que fue objeto el Sistema de Lisboa a lo largo de los años.
La protección de las indicaciones geográficas en el orden nacional y regional se distingue por la existencia de diversas figuras jurídicas distintas. Dichos conceptos se corresponden con la tradición jurídica de cada país y nacieron en determinadas condiciones económicas e históricas. Esas diferencias repercuten directamente en importantes cuestiones como las condiciones de protección, el derecho de uso y el alcance de la protección. Según demuestra la labor de la OMC en torno a las cuestiones de las indicaciones geográficas incorporadas en el Acuerdo sobre los ADPIC y los debates de los dos años últimos en el Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas de la OMPI, ese espectro de sistemas de protección se mantiene incluso después de la entrada en vigor de las obligaciones contraídas por muchos países en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC para proteger las indicaciones geográficas con arreglo a lo que se establece en el Acuerdo.
Los fundadores del Sistema de Lisboa lo concibieron según un criterio flexible que permite dar cabida a ese espectro de sistemas.
Pero queda mucho por hacer, según ha sido posible apreciar claramente en las dos jornadas pasadas del Foro.
Por ese motivo, el mes pasado la Asamblea de la Unión de Lisboa decidió establecer un grupo de trabajo con el mandato de explorar la posibilidad de mejorar el procedimiento del Arreglo de Lisboa. La primera reunión de ese grupo de trabajo está fijada para marzo de 2009 y servirá de lugar de encuentro de los Estados miembros de la Unión de Lisboa con otros Estados miembros de la OMPI en calidad de observadores y determinadas organizaciones que poseen la condición de observador ante la OMPI.
Los negociadores del Arreglo de Lisboa enseñaron en 1958 que es posible obtener un resultado en el que se combinen estupendamente la protección eficaz con la aplicación flexible de las excepciones.
Ministro Costa: tengo el sumo placer de que puedo afirmar, aquí y ahora, en esta ceremonia de conmemoración del 50º aniversario del Arreglo de Lisboa, que a este arreglo le aguarda un magnífico futuro e insto a todos los presentes a proseguir las labores para renovarlo.