Propiedad intelectual Formación en PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Sensibilización Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Observancia de los derechos Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO ALERT Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión

OMPI – Observadores

La OMPI acoge positivamente la participación de organizaciones de partes interesadas y grupos de interés como observadores en las reuniones oficiales de los Estados miembros. Asimismo, pretende fomentar, en la mayor medida posible, la participación de organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales, grupos de interés y otras partes interesadas en los procesos de consulta y los debates sobre las cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual.

Contacto

Condiciones y procedimiento de admisión

Condición de observador en la OMPI

Las Asambleas de los Estados miembros de la OMPI otorgan la condición de observador en la OMPI sobre la base de las solicitudes presentadas por la Secretaría. Las organizaciones que deseen obtener la condición de observador permanente deberán presentar una solicitud en ese sentido a la Secretaría de la OMPI a través del formulario de contacto.

Cada organización solicitante debe adjuntar una carta oficial de solicitud debidamente firmada y los siguientes documentos justificativos, que varían en función de la naturaleza de cada organización:

  • Información sobre su estructura y objetivos;
  • un ejemplar de su instrumento constitutivo;
  • una lista de sus altos funcionarios;
  • una lista de sus Estados miembros;
  • la composición del órgano rector de la Organización y, además,
  • información sobre sus actividades e intereses, particularmente los relacionados con la protección de la propiedad intelectual.
  • El texto de sus estatutos;
  • una indicación de la fecha y el lugar en que fue constituida;
  • una lista de sus altos funcionarios (con indicación de la nacionalidad de cada uno, en el caso de las ONG internacionales);
  • una lista completa, o el número total, de sus agrupaciones nacionales o miembros (con indicación del país de origen en el caso de las ONG internacionales), que informe de si los miembros son personas físicas o personas jurídicas;
  • una descripción de la composición del órgano u órganos rectores de la Organización (incluyendo la distribución geográfica, en el caso de las ONG internacionales);
  • una declaración de sus objetivos;
  • una indicación del ámbito de la propiedad intelectual que es de interés para la organización (derecho de autor y derechos conexos, por ejemplo).
  • la organización deberá ocuparse esencialmente de cuestiones de PI que sean de competencia de la OMPI y, en opinión del director general, estar en condiciones de hacer un aporte constructivo y sustantivo a las deliberaciones de las Asambleas de la OMPI;
  • los objetivos y propósitos de la organización deberán estar en conformidad con el espíritu, los propósitos y los principios de la OMPI y de las Naciones Unidas;
  • la organización deberá tener una sede permanente. Además, deberá contar con estatutos adoptados democráticamente de conformidad con la legislación del Estado miembro del que sea originaria. Deberá entregarse un ejemplar de los estatutos a la OMPI;
  • la organización deberá tener autoridad para actuar en nombre de sus miembros y por conducto de sus representantes autorizados y con arreglo a las disposiciones que rigen la condición de observador; y
  • la admisión de ONG nacionales en la OMPI en calidad de observador será objeto de consultas previas entre los Estados miembros y la Secretaría.

El siguiente plazo fijado para la presentación de solicitudes de concesión de la condición de observador es el 16 de febrero de 2024, a las 17.00 (hora de Ginebra).

La condición de observador ad hoc en la OMPI

La condición de observador ad hoc da acceso a las reuniones de los órganos subsidiarios de la OMPI únicamente, por ejemplo, a las sesiones específicas de los comités de la OMPI. La decisión de conceder la condición de observador ad hoc compete al órgano específico de la OMPI para el cual se solicita la condición de observador.

La solicitud de concesión de la condición de observador ad hoc debe presentarse ante el comité de la OMPI correspondiente.