Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
DECISION DEL PANEL ADMINISTRATIVO
Hipercor, S.A. vs Miguel A. Gonz�lez
Caso No. D2000-0045
1. Las partes
1.1.- Demandante: Hipercor, S.A., con domicilio social en Calle Hermosilla n� 112, 28009 - Madrid - España, representada D� Assumpta Zorraquino, PricewaterhouseCoopers, Edificio Caja de Madrid, con domicilio en Avda. Diagonal 640, 7� planta 08017 Barcelona - España, Tel. 00 34 93 253 25 07, Fax 00 34 93 253 71 00, E mail: assumpta.zorraquino@es.pwcglobal.com.
1.2.- Demandado: D. Miguel Angel Gonz�lez, de nacionalidad española, con domicilio en Hermosilla 112, 28009 Madrid - España, Tel. 1 56 46 54 64, E-mail nech_es@yahoo.com. Con anterioridad han figurado como domicilio del demandado las siguientes direcciones: P.O. Box 541, Kiev, Ukraine 00456, UA, Tel. 1 56 46 54 65, E-mail nech_es@yahoo.com.; P.O. Box 145, Little Harbour, Anguilla, 12345-AI, E-mail Blashkov@hipercor.com.; y P.O. Box Palacio Vald�s 3, Oviedo - España 33002, ES Tel. 34 985 21 91 57, Fax 34 985 21 91 57, E-mail reneses@usa.net.
2. El Nombre de Dominio y el Registro
2.1.- Esta demanda tiene como objeto el nombre de dominio, HIPERCOR.COM
2.2.- La entidad registradora del citado nombre de dominio es NETWORK SOLUTIONS, INC., con domicilio en 505 Huntmar Park Drive, Hurndon, Virginia, 20170 - 5139, USA.
3. Iter procedimental
3.1.- Una demanda, de acuerdo con la "Pol�tica Uniforme de Soluci�n de Controversias en materia de Nombres de Dominio", en lo sucesivo denominada "Pol�tica Uniforme", adoptada por ICANN el 24 de Octubre de 1999, y de acuerdo con el Reglamento adoptado tambi�n por ese Organismo para desarrollo de esa "Pol�tica Uniforme", en lo sucesivo "el Reglamento ", fue presentada ante el Centro de Mediaci�n y Arbitraje de la OMPI, en lo sucesivo "el Centro de Arbitraje", el d�a 8 de Febrero de 2000, complet�ndose las deficiencias observadas, consistente en la ausencia de firma por el representante del demandante, del escrito de demanda, mediante nueva versi�n corregida remitida el 14 de Febrero de 2000.
3.2.- Una copia de la demanda fue enviada por correo a la entidad registradora y al demandado (quien no contest� a la demanda) con fecha 15 de Febrero de 2000.
3.3.- Con fecha 16 de Marzo, de acuerdo con la petici�n del demandante de que la disputa fuera decidida por un panel compuesto de un solo miembro, la OMPI design� a D. Alberto de Elzaburu como panelista, haci�ndole llegar el siguiente d�a copia completa de la documentaci�n.
4. Antecedentes de hecho
4.1.- El demandante, Hipercor, S.A., es titular de numerosos registros de marca en España as� como en los Estados Unidos de Am�rica y en el �mbito de la Comunidad Europea, todos ellos consistentes en la denominaci�n HIPERCOR. Los registros de marca HIPERCOR que ostenta en España se encuentran inscritos en la Oficina Española de Patentes y Marcas para proteger productos y servicios pertenecientes a las 42 clases del Nomencl�tor Internacional, estando la marca comunitaria identificada con el n� 000448720 registrada para las clases 3, 25 y 39 de dicha nomenclatura y para la clase 39 la marca norteamericana 1.819.228, tal y como se acredita en los documentos 3 a 52 que acompañan al escrito de demanda.
Asimismo, es de hacer notar que la entidad demandante, Hipercor, S.A., fue constituida mediante escritura otorgada el 2 de julio de 1999 ante el Notario Aurelio Escribano Goz�lo, tal y como queda acreditado por el documento 53 que se acompaña al citado escrito de demanda.
4.2.- El demandado es una persona f�sica, D. Miguel Angel Gonz�lez, aparentemente de nacionalidad española.
4.3.- A los efectos de este procedimiento arbitral son tambi�n de tener en cuenta los siguientes hechos:
- Que D. Miguel A. Gonz�lez, con diferentes fechas, ha venido modificando, seg�n se acredita en los documentos 1 a 4 relativos a las consultas efectuadas a la base de datos NETWORK SOLUTIONS, INC., su domicilio, n�meros de tel�fonos, fax y direcciones de correo electr�nico de contacto.
- El dominio HIPERCOR.COM fue registrado el 12 de febrero de 1998.
- El dominio HIPERCOR.COM se encuentra en suspenso ("hold") (documento 57 de la demanda).
5. Pretensiones de las partes
5.1.- Demandante
El demandante, en su escrito de demanda, establece:
- que el demandado ha registrado un nombre de dominio que es id�ntico a una marca y nombre no solo usado por el demandante sino que propiamente le identifica frente al p�blico consumidor,
- que Hipercor, S.A., el demandante, es conocido por el p�blico consumidor precisamente como "HIPERCOR", como firma perteneciente al Grupo El Corte Ingl�s,
- que el actual titular del nombre de dominio no posee el registro de marca HIPERCOR, ni dicha denominaci�n identifica a ninguna sociedad producto o servicio por el que pueda ser conocido el titular del dominio, por lo que no dispone de ning�n inter�s leg�timo ni derecho para utilizar la denominaci�n HIPERCOR,
- que la finalidad del demandado al solicitar y obtener el registro del nombre de dominio de HIPERCOR.COM es desprestigiar a Hipercor, S.A. y lograr un beneficio econ�mico con la transferencia del dominio. Dicha afirmaci�n tiene como sustento los siguientes hechos:
* la p�gina a la que se acced�a con el dominio HIPERCOR.COM, antes de que �ste fuera puesto en suspenso ("hold"), y que reprodujo el Diario Cinco D�as en la p�gina 6 de su Edici�n del viernes 9 de Octubre de 1998, reproduc�a fotograf�as pornogr�ficas.
* se han formulado pretensiones econ�micas desproporcionadas por la transformaci�n del dominio, a las que se refieren mensajes a trav�s de correo electr�nico cruzados entre la Asesora Jur�dica de Hipercor y la direcci�n de correo electr�nico webmaster@hipercor.com, desde la que se solicita para la transferencia de dominio una contraprestaci�n de 422.500 $USA, seg�n se refleja en el documento 55 que se acompaña al escrito de demanda.
* el titular de dominio no posee ning�n producto o servicio bajo dicha denominaci�n HIPERCOR ni ofrec�a tampoco en su p�gina ninguna prestaci�n relacionada con dicho nombre.
- que, como conclusi�n, es claro que el demandado ha registrado y usado ese nombre de dominio de mala fe.
Como consecuencia de todo ello el demandante solicita la transferencia a su favor del dominio HIPERCOR.COM.
5.2.- El demandado
El contenido de la demanda ha sido remitido al demandado de acuerdo con lo previsto en el art�culo 2.a) de "el Reglamento" por correo electr�nico y fax a todas las direcciones de contacto que hab�an sido proporcionadas por el demandante. Todo ello seg�n se recoge en la documentaci�n procedimental de "el Centro de Arbitraje".
El demandado no ha contestado a la demanda.
6. Debate y conclusiones
6.1.- Reglas aplicables
El apartado 15 a) del "Reglamento" encomienda al panel la decisi�n de la demanda sobre la base de:
- las manifestaciones y los documentos presentados por las partes,
- lo dispuesto en la "Pol�tica Uniforme" y en el propio "Reglamento", y
- de acuerdo con cualesquiera reglas y principios del derecho que el panel considere aplicables.
Teniendo en cuenta la aparente com�n residencia en España de demandante y demandado son de especial atinencia, junto con las reglas de la "Pol�tica Uniforme", las leyes y principios del derecho nacional español.
6.2.- Examen de los presupuestos de admisibilidad de la demanda contenidos en el apartado 4 a) de la pol�tica uniforme.
Estos son:
- que el nombre de dominio registrado por el demandado sea id�ntico, u ofrezca semejanza que produzca la confusi�n, con una marca de productos o servicios anterior sobre la que el demandante tenga derechos,
- que el demandado carezca de derecho o inter�s leg�timo en relaci�n con el nombre de dominio, y
- que el nombre de dominio haya sido registrado y usado de mala fe.
6.2.1.- Semejanza entre nombre de dominio y marcas
No resulta necesario ning�n razonamiento para apreciar que en este caso existe una absoluta identidad (sin tener en cuenta, l�gicamente, la part�cula .COM, identificativa del nivel superior de dominio gen�rico) entre el dominio HIPERCOR.COM y la marca HIPERCOR.
6.2.2.- Posible existencia de derechos o intereses leg�timos por parte del demandado titular del dominio impugnado.
La ausencia de contestaci�n a la demanda por parte del demandado no permiten conocer su versi�n acerca de las eventuales razones, derechos e intereses leg�timos que le llevaron a adoptar el dominio HIPERCOR.COM.
El panel considera que esa ausencia de contestaci�n supone una aceptaci�n impl�cita de carencia de derechos o intereses leg�timos por parte del demandado, dado que se desconoce:
- con que finalidad decidi� el demandado adoptar el dominio controvertido,
- si ha llevado o lleva a cabo el demandado actividad comercial alguna vinculada, de alguna forma o manera, a la denominaci�n HIPERCOR,
- si dispone de cualquier derecho sobre la misma.
El panel, considerando adem�s el general conocimiento que en España existe de la denominaci�n HIPERCOR, concluye que el demandado no ostenta ni ha ostentado derecho o inter�s leg�timo alguno sobre la denominaci�n HIPERCOR y, por tanto, sobre el registro del dominio HIPERCOR.COM.
6.2.3.- Posible existencia de mala fe en el registro del dominio HIPERCOR.COM y posible existencia de uso de mala fe de ese nombre de dominio.
6.2.3.1.- Preliminar
Una de las cuestiones que han suscitado mayor controversia a la hora de decidir un procedimiento iniciado al amparo de la pol�tica uniforme es la concurrencia o no de dos requisitos independientes pero �ntimamente conectados, que son:
- registro del dominio de mala fe, y
- uso del dominio de mala fe.
6.2.3.2.- Registro de mala fe.
1.- El demandado no ha contestado a la demanda presentada, no aportando prueba ni alegato alguno que justifiquen con qu� finalidad adopt� el dominio controvertido, si ha llevado a cabo alguna actividad comercial con la denominaci�n HIPERCOR o si dispone de alg�n derecho sobre la misma.
El demandante por su parte ha acreditado haber recibido un ofrecimiento de transferencia del dominio por una cantidad que sobrepasa sobradamente el montante de gastos derivados de la obtenci�n, registro y mantenimiento del dominio.
Este Panel entiende que no es plausible una creaci�n independiente por el demandado del dominio HIPERCOR, sin previo conocimiento de la raz�n social y marca de la firma Hipercor, S.A., filial de la renombrada mercantil española El Corte Ingl�s, S.A.
Por todo ello, se le presume al demandado la existencia de mala fe en la actuaci�n que constituye el registro del dominio <HIPERCOR.COM> a tenor de lo dispuesto en el p�rrafo 4 b) (i) de la Pol�tica Uniforme.
6.2.3.3.- Uso de mala fe.
1.- Ante todo, el Panel considera, siguiendo la l�nea interpretativa contenida en diversas decisiones emanadas del Centro de Mediaci�n y Arbitraje de la OMPI (D99-0001 y D-00-0001, entre otras) que el ofrecimiento de transferencia de dominio del dominio controvertido en las condiciones descritas en el punto precedente, constituye adem�s, tambi�n, uso de mala fe.
2.- Es de hacer notar, no obstante, que tambi�n ha sido acreditado por el demandante:
- que el demandado ha articulado sucesivos cambios de direcci�n del dominio en la base de datos WHO IS.
- que el ofrecimiento de transferencia tuvo lugar a trav�s de la cuenta de correos webmaster@hipercor.com, que no es m�s que una extensi�n de correo electr�nico del propio dominio HIPERCOR.COM y que la venta por un precio desorbitado del mismo, del que es titular el demandado, es precisamente el objeto de ese ofrecimiento.
El hecho de que los ofrecimientos de venta se hagan utilizando el nombre de Sr. Blaskov, no desvirt�a ni elimina la mala fe que se le presume al demandado en el uso del dominio; antes al contrario, refuerza esa presunci�n, puesto que de tales actuaciones puede desprenderse, no s�lo una intenci�n de actuar solapadamente para lograr su objetivo, sino tambi�n de dificultar su identificaci�n y localizaci�n.
Vuelve, por tanto, a resultar aplicable el p�rrafo 4. b) (i) de la "Pol�tica Uniforme" para entender que existe uso de mala fe.
2.- El Panel considera, adem�s, que hay otras razones que acreditan la mala fe en el uso del dominio <HIPERCOR.COM> por el demandado.
No puede interpretarse de otra forma que el demandado haya vinculado la denominaci�n a trav�s del dominio <HIPERCOR.COM>, al ofrecimiento de fotograf�as pornogr�ficas, cuya relaci�n con las actividades de la firma Hipercor, S.A. desarrollo, es nula.
En t�rminos m�s gen�ricos, puede decirse que esa conducta no es m�s que una v�a de atraer intern�utas vali�ndose del buen nombre de Hipercor, S.A., provocando simult�neamente su desprestigio.
Tampoco puede interpretarse de otra manera la sucesiva modificaci�n de direcciones de contacto del dominio, que culminan con la indicaci�n de que la direcci�n de contacto del dominio <HIPERCOR.COM> es, en la actualidad, la propia direcci�n de la leg�tima propietaria de la marca HIPERCOR.
Concurre, por tanto, a juicio de este Panel, el requisito de mala fe en el uso del dominio controvertido, por aplicaci�n del p�rrafo 4.b) (iv) de la "Pol�tica Uniforme".
A tenor de lo dispuesto en el p�rrafo 15, apartado a) del Reglamento relativo a la "Pol�tica Uniforme", el Panel debe decidir en base a las manifestaciones y documentos que hayan sido aportadas durante el procedimiento por las partes. En este caso no se puede considerar discutible ninguna de las pruebas aportadas por el demandante al no haber contestado el demandado a la demanda, y ofreciendo tales elementos probatorios plena apariencia de veracidad.
7. Decisi�n
El Panel Administrativo decide que el demandante, por las razones precedentemente expresadas, ha probado, de acuerdo con el p�rrafo 4 a) (i), (ii) y (iii) que concurren los tres elementos en ellos contemplados y, consiguientemente, el Panel Administrativo ordena que el dominio HIPERCOR.COM sea transferido al demandante.
Alberto de Elzaburu
Panelista �nico
29 de Marzo de 2000