WIPO

 

Centro de Mediaci�n y Arbitraje de la OMPI

 

DECISION DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Montes De Piedad Y Cajas De Ahorro De Ronda, C�diz, M�laga, Almer�a Y Antequera (Unicaja) v. Fernando Labadia Pardo

Caso No. D2000-1402

 

1. Las partes

Demandante: Unicaja-Montes de Piedad y Cajas de Ahorros de Ronda, C�diz, M�laga, Almer�a y Antequera, con domicilio social en Avda. de Andaluc�a, 18, 29007 M�laga - España, representada por D� Assumpta Zorraquino, PricewaterhouseCoopers, Edificio Caja de Madrid, con domicilio en Avda. Diagonal 640, 7� planta, 08017 Barcelona - España.

Demandado: D. Fernando Labadia Pardo, aparentemente de nacionalidad española, con domicilio en Carretera Sarinena Km 1, Huesca, 22005 España.

 

2. Los Nombres de Dominio y el Registro

La presente demanda tiene como objeto los nombres de dominio, <unicaja.org>, y <unicaja.net>.

La entidad registradora de los citados nombres de dominio es Network Solutions Inc., con domicilio en 505 Huntmar Park Drive, Hurndon, Virginia, 20170 - 5139, USA.

 

3. Iter procedimental

3.1. Una demanda, de acuerdo con la "Pol�tica Uniforme de Soluci�n de Controversias en materia de Nombres de Dominio", en lo sucesivo denominada "Pol�tica Uniforme", adoptada por ICANN el 24 de octubre de 1999, y de acuerdo con el Reglamento adoptado tambi�n por ese Organismo para desarrollo de esa "Pol�tica Uniforme", en lo sucesivo "el Reglamento ", fue presentada ante el Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI, en lo sucesivo "el Centro de Arbitraje", el d�a 17 de octubre de 2000, por correo electr�nico, confirm�ndose en formato papel el 18 de octubre de 2000.

3.2. Tras la verificaci�n registral correspondiente, la demanda fue notificada al demandado con fecha 1 de noviembre de 2000, quien no procedi� a darle contestaci�n.

3.3. El 22 de noviembre de 2000 le fue notificado al demandado la falta de personaci�n y contestaci�n a la demanda que hab�a sido presentada, procedi�ndose despu�s mediante comunicaci�n de 7 de diciembre de 2000 a dar traslado a D. Alberto de Elzaburu, Panelista �nico, del expediente completo.

 

4. Antecedentes de hecho

4.1. La firma demandante ostenta la titularidad de numerosos registros de marca para la denominaci�n "UNICAJA", tanto en España como en la Comunidad Europea, y en otros pa�ses a trav�s del registro de marca internacional, cuya existencia, al igual que la de los restantes registros, ha sido debidamente acreditada por la representaci�n de la demandante a trav�s del anexo n� 8 del escrito de demanda.

4.2. El demandado es D. Fernando Labadia Pardo, persona f�sica, aparentemente de nacionalidad española.

4.3. Son tambi�n, a juicio de este Panel, dignos de tener en cuenta a los efectos del presente procedimiento, los hechos que a continuaci�n se relacionan:

- Los nombres de dominio objeto de procedimiento, <unicaja.org> y <unicaja.net>, fueron registrados con fecha 25 de enero de 2000.

- No se ha aportado al expediente evidencia alguna de que el demandado haya hecho uso de los nombres de dominio controvertidos o haya llevado a cabo actos preparatorios que evidencien su voluntad de usarlos.

 

5. Pretensiones de las partes

5.1. Demandante

El demandante establece en su escrito:

- UNICAJA es la entidad financiera l�der de Andaluc�a y es la resultante de la fusi�n de cinco entidades de ahorro diferentes, habi�ndose seleccionado dicha denominaci�n por querer evocar simult�neamente la idea de CAJA y las caracter�sticas de �sta como �nica, universal y unida (conceptos que tienen en com�n la part�cula inicial UNI).

- La firma demandante fue constituida con fecha 18 de marzo de 1991.

- UNICAJA constituye una denominaci�n notoria y esa notoriedad alcanza tanto al entorno mercantil general de la geograf�a española, como al entorno digital.

- La notoriedad de UNICAJA en este �ltimo, o lo que es lo mismo en Internet, nace de la presencia de la entidad demandante a trav�s del dominio hist�rico "UNICAJA.ES" y se expande a trav�s de diversos sistemas y proyectos operativos creados por la demandante (UNIVIA, TERMINAL T.P3-PENTAVIRTUAL-, PORTAL VERTICAL FINANCIERO, VERSION 2.0 DEL SISTEMA UNIVIA o NUEVA APLICACION B2B que permite a las empresas canalizar sus operaciones de compra y venta al por mayor).

- Los nombres de dominio controvertidos registrados por el demandado son id�nticos a las marcas protegidas por la demandante.

- El demandado carece de todo derecho e inter�s leg�timo en los nombres de dominio controvertidos, pues no posee ning�n registro de marca UNICAJA, ni tal denominaci�n identifica a ninguna sociedad, producto o servicio por los que pueda conocerse al demandado p�blicamente.

- El propio demandado tampoco es conocido presencialmente por la denominaci�n UNICAJA.

- No hay evidencia alguna de que el demandado haya hecho uso leg�timo o haya llevado a cabo actos preparatorios tendentes a finalizar en una oferta de buena fe de productos o servicios en relaci�n con los nombres de dominio controvertidos sino que, al contrario, el �nico contenido de las p�ginas web identificadas son los datos de identificaci�n y localizaci�n del demandado.

- Los nombres de dominio controvertidos fueron registrados de mala fe por el demandado, con la finalidad de obtener un beneficio econ�mico tratando de incitar a la demandante a realizar una oferta econ�mica.

- Esa mala fe, se deduce tambi�n del hecho de que �ste haya obtenido el registro de alrededor de cincuenta nombres de dominio, muchos de ellos identificativos de marcas notorias, especialmente relacionadas con el sector bancario (anexo n� 10 del escrito de demanda).

- Esos nombres de dominio tampoco han sido objeto de uso alguno por le demandado, lo que hace pensar que la actividad registradora de �ste constituye un patr�n de conducta.

- Otro dato que acredita la mala fe del demandado es su actuaci�n en el caso IBERSECURITIES.NET cuya titularidad transfiri� a un tercero posteriormente a haberse presentado la correspondiente demanda, para recuperar el dominio en cuesti�n por parte de su titular, al amparo de la Pol�tica Uniforme.

El demandante solicita que le sean transferidos los nombres de dominio <unicaja.org> y <unicaja.net>.

5.2. El demandado

De acuerdo con la documentaci�n relativa a este procedimiento, el 22 de noviembre de 2000 le fue notificada la demanda al demandado, quien no ha contestado a la misma.

 

6. Debate y conclusiones

6.1. Reglas aplicables

El apartado 15 a) del "Reglamento" encomienda al panel la decisi�n de la demanda sobre la base de:

- las manifestaciones y los documentos presentados por las partes,

- lo dispuesto en la "Pol�tica Uniforme" y en el propio "Reglamento", y

- de acuerdo con cualesquiera reglas y principios del derecho que el panel considere aplicables.

Teniendo en cuenta la aparente com�n residencia en España de demandante y demandado son de especial atinencia, junto con las reglas de la "Pol�tica Uniforme", las leyes y principios del derecho nacional español.

6.2. Examen de los presupuestos para la estimaci�n de la demanda contenidos en el apartado 4 a) de la pol�tica uniforme.

Estos son:

- que el nombre de dominio registrado por el demandado sea id�ntico, u ofrezca semejanza que produzca la confusi�n, con una marca de productos o servicios sobre la que el demandante tenga derechos,

- que el demandado carezca de derecho o inter�s leg�timo en relaci�n con el nombre de dominio, y

- que el nombre de dominio haya sido registrado y usado de mala fe.

6.2.1. Semejanza entre los nombres de dominio y las marcas

La concurrencia de este primer requisito es indiscutible, al producirse una identidad absoluta entre los nombres de dominio UNICAJA.ORG y UNICAJA.NET, y las marcas "UNICAJA" de las que el demandante es titular acreditado.

Obviamente las part�culas identificativas del nivel superior de los nombres de dominio en cuesti�n no entran en juego en la comparaci�n a efectuar.

6.2.2. Posible existencia de derechos o intereses leg�timos a favor del demandado titular de los nombres de dominio objeto de este procedimiento.

El demandado no ha contestado a la demanda por lo que no es posible conocer su versi�n sobre la posible existencia de derechos o intereses leg�timos para la adopci�n de los nombres de dominio <unicaja.org> y <unicaja.net>.

Este Panel entiende, no obstante que:

* considerando la notoriedad de la marca UNICAJA, aprobada por el demandante, el demandado no ostenta ni ha ostentado antes derechos o intereses que puedan calificarse como leg�timos en relaci�n con la menci�n UNICAJA.

* en otras decisiones emanadas del Centro de Arbitraje se ha interpretado la ausencia de contestaci�n a la demanda como una asunci�n o reconocimiento impl�cito por el demandado que no contest�, de la inexistencia de esos derechos o intereses leg�timos a su favor. Un claro ejemplo de ello es, entre otras, la Decisi�n No.D2000-0045.

Por todo ello, el Panel entiende que el demandante ha cumplimentado el segundo requisito exigido por la Pol�tica Uniforme.

6.2.3. Posible existencia de mala fe en el registro y uso de los nombres de dominio controvertidos.

El Panel desea comenzar por señalar su conclusi�n sobre la concurrencia de este tercer requisito, que no es otra que la de que el demandado ha registrado y usado los nombres de dominio controvertidos de mala fe.

Tal afirmaci�n proviene de la consideraci�n de tres aspectos:

* hay que subsumir directamente la actuaci�n del demandado en el supuesto tipificado en el p�rrafo 4.B ii) de la Pol�tica Uniforme.

* la consideraci�n de notoria que este Panel reconoce a la denominaci�n UNICAJA.

* actitud o tenencia pasiva del demandado respecto de los nombres de dominio controvertidos.

6.2.3.1 Aplicabilidad del p�rrafo 4 b ii) de la Pol�tica Uniforme.

Dicho p�rrafo determina la mala fe en el registro y uso de un dominio si se adopt� por el demandado con el fin de impedir que el titular de la marca que lo identifica refleje la misma como nombre de dominio, siempre que ello pueda constituir un patr�n de conducta en la actuaci�n de aqu�l.

En el presente caso:

* la adopci�n de los nombres de dominio <unicaja.org> y <unicaja.net> por el demandado impide incuestionablemente al titular de la marca "UNICAJA" reflejarla como dominio en los niveles superiores gen�ricos "ORG" y "NET".

* la adopci�n de otros muchos nombres de dominio por el demandado, probada documentalmente por el demandante, correspondientes a marcas que pudieran considerarse notorias, si�ndolo adicionalmente muchas de ellas en el �mbito bancario, deja patente la conclusi�n de que el registro de los nombres de dominio <unicaja.org> y <unicaja.net> no ha sido casual o espor�dico, sino consecuente con una l�nea continuada de actuaci�n o patr�n de conducta.

Este mismo criterio ha sido seguido en otras decisiones emanadas del Centro de Arbitraje, como la No.D2000-0469.

6.2.3.2. La denominaci�n UNICAJA constituye adem�s una marca notoria.

Es indiscutible la notoriedad de la marca UNICAJA, aunque la ausencia de contestaci�n a la demanda no permite conocer si el demandado habr�a reconocido la existencia de esa notoriedad al adoptar los nombres de dominio controvertidos.

Ello no impide al Panel afirmar la imposibilidad de que el demandado inventara o creara por s� mismo la denominaci�n UNICAJA, como tampoco otras que registr� como nombres de dominio, y que tambi�n gozan de esa notoriedad en España, como puedan ser "CAJA MADRID" o "BANCO ZARAGOZANO".

Ello constituye, a juicio de este Panel, y al igual que se ha señalado en otras decisiones como la D-2000-0045, causa justificativa de la mala fe en el uso y registro de los nombres de dominio controvertidos.

6.2.3.3. Tenencia pasiva.

La ausencia de todo contenido en las p�ginas web identificadas por los nombres de dominio controvertidos, en las que tan solo constan los datos identificativos y de localizaci�n del demandado, hace inevitable e indefectiblemente llegar a la conclusi�n de que se ha producido por el demandado una tenencia pasiva de ambos nombres de dominio.

La tenencia pasiva constituye, consagrada por numerosas decisiones emanadas tambi�n del Centro de Arbitraje, causa justificativa de la mala fe, tanto en el registro como en el uso del dominio en cuesti�n (Decisiones No.D2000-0464, No.D2000-0003 y No.D2000-0239, entre otras).

El Panel, por tanto, concluye que el tercer requisito exigido por el p�rrafo 4 B de la Pol�tica Uniforme tambi�n concurre en el presente supuesto.

 

7. Decisi�n

El Panel decide, por todas las razones expuestas anteriormente, que los nombres de dominio <unicaja.org> y <unicaja.net> son id�nticos a las marcas "UNICAJA" de las que es titular el demandante; que dicho registro se produjo sin existir derecho o inter�s leg�timo alguno, y que el registro y uso de ambos nombres de dominio ha sido llevado a cabo de mala fe.

En consecuencia, el Panel ordena la transferencia de los nombres de dominio <unicaja.org> y <unicaja.net> al demandante.

 


 

Alberto de Elzaburu
Panelista Unico

20 de diciembre de 2000