WIPO

 

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

 

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Aresa Seguros Generales, S.A. v. Ana Internet, S.L.

Case No. D2004-0574

 

1. Las Partes

La Demandante es Aresa Seguros Generales, S.A. representada por UBILIBET, S.C., España, con domicilio en Barcelona, España.

La Demandada es Ana Internet, S.L. representada por Gonzalo Valdés Ayesta, con domicilio en Madrid, España.

 

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La demanda tiene como objeto el nombre de dominio <aresa.com>.

El registrador del citado nombre de dominio es Network Solutions, LLC.

 

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 2 de agosto de 2004. El 2 de agosto de 2004 el Centro envió a Network Solutions, LLC vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El 5 de agosto de 2004, Network Solutions, LLC envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2a) y 4a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 11 de agosto de 2004. De conformidad con el párrafo 5a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 31 de agosto de 2004. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 29 de agosto de 2004.

El Centro nombró a María Baylos Morales como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 6 de septiembre de 2004, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto Único considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

La demandante propuso y razonó la procedencia de la lengua española como idioma del procedimiento, sin que el demandado se haya opuesto; antes bien, ha presentado la contestación también en español. Teniendo en cuenta estas circunstancias, que ambas partes son de nacionalidad y residencia españolas y que la mayoría de los documentos se presentaron en esta lengua, el Panel, haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 11.a) del Reglamento, estima que el español debe ser la lengua del procedimiento.

 

4. Antecedentes de Hecho

Los siguientes hechos y circunstancias se tienen por acreditados, por estar apoyados por documentos que los prueban.

La demandante, ARESA SEGUROS GENERALES, S.A., es titular, como consta en el Anexo 3 de la demanda, de los siguientes registros de Propiedad Industrial:

- Marca 2.252.618 “ARESA”, clase 16.

- Marca 2.252.619 “ARESA”, clase 39.

- Marca 2.252.620 “ARESA”, clase 42.

- Marca 2.367.149 “ARESA”, clase 36.

- Marca 2.312.940 “GENTE SANA DE ARESA”, clase 16.

- Rótulo de establecimiento “ASEGURADORES ASOCIADOS, S.A. (ARESA).

- Nombre comercial 215.399 “PROSALUD, AGENCIA DE SEGUROS GRUPO-ARESA”.

La situación de titularidad, fecha y vigencia ha sido verificada por consulta del Experto a la base de datos on-line de la Oficina Española de Patentes y Marcas, comprobando, además, que todos ellos, salvo el registro del Rótulo de Establecimiento, son de fecha posterior al nombre de dominio del demandado (registrado el 9 de junio de 1997).

Además, la demandante es titular del nombre de dominio <aresa.es>.

El demandado y titular del nombre de dominio en cuestión es la Sociedad Limitada Ana Internet, S.L. con domicilio en Pozuelo De Alarcón, Madrid (España) y es quien actualmente ostenta el nombre de dominio cuya transferencia se solicita, según consta en el Anexo 1 de la demanda, donde figura también la fecha de registro.

El idioma del procedimiento, de acuerdo con lo argumentado por la demandante, es el español.

 

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La demandante básicamente alega:

- Que es una compañía de seguros personales especializada en pólizas de asistencia médica dentro del Grupo Aresa, éste a su vez formado por empresas dedicadas a seguros, servicios médicos, inmobiliarias y sociedades de inversión, con más de 500,000 clientes, y como 6ª empresa española en cuanto al volumen de primas en el ramo de Asistencia Médica, 25 oficinas en todo el territorio español y notoriedad reconocida en España (como muestran los documentos englobados en el Anexo 4, y los 728 resultados obtenidos en el buscador de Internet Google, cuya primera página impresa se aporta cono Anexo 6).

- Que desde su fecha de constitución, la demandante viene utilizando la denominación Aresa en el tráfico mercantil, en todos sus productos relacionados con la asistencia médica, planes de protección de vida y decesos bajo la marca “ARESA” y sus variaciones. Un catálogo de los productos ofertados por la demandante se acompaña como Anexo 7.

- Que el nombre de dominio <aresa.com> es idéntico a la mayoría de las marcas titularizadas por la demandante y muy similar al resto de los signos distintivos titularizados por ella, hasta el punto de crear confusión entre los consumidores. La entidad demandante posee además el nombre de dominio <aresa.es>.

- Que en la misma provincia de residencia del demandado cuenta con una oficina, lo que impedirá al demandado alegar su desconocimiento de la existencia de esta entidad.

- Que la demandada no ostenta ningún derecho o interés legítimo respecto del nombre de dominio <aresa.com>, por no ser titular de ningún signo distintivo, ni nacional ni comunitario, bajo la denominación “ARESA”, como se desprende de los Anexos 9 y 10 que acompañan la demanda.

- Que el nombre de dominio <aresa.com> aloja una página Web presencial de una sociedad denominada Arescol, S.L. dedicada a la comercialización de mobiliario para el hogar y que al final de la página de inicio aparece una referencia a otra sociedad Aresa Colombia, S.L. (impresión de dicha página se acompaña como Anexo 11).

- Que, como la titularidad del nombre de dominio en liza pertenece a Ana Internet, S.L. (la demandada), la valoración de legitimidad de los derechos de Aresa Colombia, S.L. respecto del nombre de dominio enjuiciado, parece prescindible.

- Que pulsando sobre la bandera española que aparece en la parte superior izquierda del monitor, los usuarios son enviados al directorio “http://www.aresa.com/prueba”, en la que se aloja el sitio Web en construcción de un proveedor de servicios de Internet bajo el nombre de IP Computer (impresión de dicha página se acompaña como Anexo 12).

- Que en el Registro Mercantil de España no consta ninguna sociedad denominada “Arescol”; tampoco entidad alguna bajo el nombre de “IP Computer”.

- Que de las tres denominaciones sociales a las que se hace mención en el sitio web <aresa.com> sólo Aresa Colombia, S.L. está inscrita en el Registro Mercantil Español, aunque sin actividad alguna en la actualidad dado que su último registro contable data del año 1997; dicha sociedad además apareció en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 9 de octubre de 2003 como deudora de 8,942.81 € a la Tesorería General de la Seguridad Social, y no cuenta con signo distintivo alguno a su nombre ni en la OEPM ni en la OAMI.

- Que la página Web de Aresa Colombia, S.L. no se actualiza desde el 16 de julio de 1999.

- Que la demandante envió varios correos electrónicos a la dirección de correo aresa@anit.es, hospedada en el nombre de dominio <anit.es>, propiedad de la demandada, sin obtener respuesta alguna a los mismos. Tampoco han sido atendidas las llamadas de teléfono a la compañía.

- Que el nombre de dominio <aresa.com> ha sido registrado de mala fe por cuanto es imposible desconocer la notoriedad de la demandante y sus actividades en España. De esta forma asegura la demandante que Ana Internet, S.L. registró el nombre de dominio a su nombre para posteriormente negociar con la demandante.

- Que además, por su condición de proveedor de servicios de la sociedad de la información, la demandante era plena conocedora del Shared Registry System y por tanto de los derechos y obligaciones que asumía como registrant del nombre de dominio <aresa.com>.

- Que la titular del nombre de dominio en liza no tiene relación alguna con los productos ofertados en la página <aresa.com>, pertenecientes al sector de los muebles.

- Que además de ser la titular del mencionado dominio la demandada posee el control de su gestión técnica, y que ello puede consistir en una maniobra de la demandada al objeto de aparentar un inexistente uso real del nombre de dominio con una mera apariencia de uso por una mercantil que desapareció hace tiempo.

- Que en consecuencia solicita le sea transferido el nombre de dominio <aresa.com>.

B. Demandado

La demandada alega:

- Que es una empresa prestadora de servicios de Internet en sentido amplio, aunque básicamente centrada en el alojamiento de nombres dominio.

- Que actúa como intermediaria y agente de registro para sus clientes constando como propietaria de nombres de dominio que, en realidad, pertenecen a esos clientes.

- Que Aprovechamiento de Residuos, S.A. es una Sociedad Anónima constituida el 14 de octubre de 1986 cuyo administrador es D. Tomás Pozuelo Cardo y que, en mayo de 1997, firmó con la demandada una orden de servicio para que procediera al registro del nombre de dominio <aresa.com>, quedando bien entendido el papel de intermediaria en dicha operación de la demandada.

- Que inmediatamente Aprovechamiento de Residuos, S.A. comenzó la explotación del nombre de dominio incluyendo en los servidores de la demandada las correspondientes páginas web y la apertura de cuentas de correo electrónico.

- Que Aresa Colombia, S.L. es una sociedad limitada constituida el 31 de enero de 1996, con el mismo administrador que en el caso anterior.

- Que en otoño de 1997 Aprovechamiento de Residuos, S.A. traspasó a Aresa Colombia, S.L. todos los derechos sobre el nombre de dominio <aresa.com> para lo que se firmó el oportuno mandato de traslado, acompañado como Documento 2.

- Que el registro del nombre de dominio por Aprovechamiento de Residuos, S.A. y su traspaso a Aresa Colombia, S.L. son anteriores a cualquier interés de la demandante en el ámbito de Internet, al ser su dominio <aresa.es> de 24 de octubre de 1997.

- Que, en todo momento, Aresa Colombia, S.L. ha hecho uso intensivo del nombre de dominio enjuiciado y tanto el registro como su posterior utilización son procedentes por cuanto el nombre societario incluye la palabra objeto de registro. Además, el ámbito de actuación de esta sociedad incluye diversos países del Centro y Sur de América, en los cuales es fácilmente reconocible e identificable la marca “ARESA”.

- Que en virtud de todo lo expuesto, estima improcedente la reclamación de la demandante.

 

6. Debate y conclusiones

A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusión

La demandante ha indicado que es titular de diversas marcas españolas consistentes en la denominación “ARESA” o que incluyen de una manera u otra dicha denominación. En prueba de la veracidad de sus afirmaciones aporta hojas impresas, que no certificaciones, obtenidas mediante consulta a la base de datos de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

El nombre de dominio en disputa es <aresa.com>. El Experto considera que la parte esencial de este nombre de dominio coincide de manera absoluta en unos casos, y muy similar en otros, con todas las marcas de la demandante, siendo el sufijo final el indicativo del dominio genérico de primer nivel.

Así, tal y como numerosas resoluciones del centro vienen sosteniendo, el sufijo final, indicativo del dominio genérico de primer nivel, es designación obligada en el nombre de dominio y no ofrece diferenciación alguna respecto de la parte identificativa del mismo.

Por tanto, corresponde aceptar como cumplido el primer requisito exigido en el artículo 4a)i) de la Política.

B. Derechos o intereses legítimos

Para fundamentar su afirmación de que la entidad demandada carece de derecho o interés legítimo, la demandante alega que aquella no posee marca alguna con la denominación en conflicto, y que la página web alojada en el nombre de dominio <aresa.com> sirve simplemente como página presencial de otra entidad, Arescol, S.L., mencionando también a otra sociedad Aresa Colombia, S.L..

La demandada contesta a estas afirmaciones asegurando que Ana Internet, S.L. es únicamente la empresa “intermediaria”, que registra el nombre de dominio controvertido “por encargo de un tercero, Aprovechamiento de Residuos, S.A. Esta empresa a su vez, habría traspasado los derechos del nombre de dominio a la sociedad limitada Aresa Colombia, S.L., justificando tales afirmaciones con una serie de contratos privados entre las partes.

Como consideración previa, el Experto quiere poner de manifiesto que la entidad Ana Internet, S.L. es correctamente demandada. Y ello porque, desde un punto de vista formal, toda demanda presentada en el marco de la Política debe estar dirigida contra quien figura como registrador en la verificación registral que realiza el Centro. En este caso, Ana Internet, S.L. es la entidad que aparece como registradora del nombre de dominio <aresa.com>, con independencia de que luego actúe o no por cuenta de un tercero. Un supuesto parecido encontramos en i-online software ag v. Magnolia Associates (Caso OMPI No. D2001-0422).

Pues bien, la parte demandada Ana Internet, S.L. acompaña su escrito de contestación a la demanda de unos documentos que, en principio, podrían justificar un interés legítimo. Sin embargo, el Experto no puede entrar en la valoración de la autenticidad de tales documentos por lo que no se puede establecer conclusión alguna respecto a este requisito de la Política.

C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe

El Experto quiere señalar que no hay evidencia suficiente que, como sucedía en el Caso OMPI No. D2003-0347 AmeriCares Foundation, Inc. V. Mark Swing, apoye la existencia de un registro y uso de mala fe por la demandada en relación con el nombre de dominio controvertido.

Y ello porque, a la vista de los documentos aportados por la demandante, todos ellos de fechas recientes, Aresa Seguros Generales, S.A. no tenía registrada marca alguna en la fecha de registro por la demandada del dominio <aresa.com>, el 9 de junio de 1997. Antes bien, su primera marca data de 1 de abril de 2000. Difícilmente se puede alegar entonces que en 1997, cuando se registró el dominio en liza, las marcas de la entidad demandante y su actividad eran notoriamente conocidas en España.

Tampoco ha resultado probado que la demandada utilice el nombre de dominio <aresa.com> de mala fe, para obtener beneficios comerciales o crear riesgo de confusión con las marcas de la demandante.

El Experto concluye afirmando que al no haber sido registrado el dominio de mala fe ni estarse usando tampoco de mala fe, no concurre el tercer requisito establecido en el artículo 4a)iii) de la Política.

 

7. Decisión

Por las razones expuestas, el Experto desestima la demanda en relación con el nombre de dominio <aresa.com>.

 


 

María Baylos Morales
Experto Único

Fecha: 20 de septiembre de 2004