WIPO

 

Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI

 

DECISI�N DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Jorge Mario Pedro Vargas Llosa v. Instituto Cultural “Mario Vargas Llosa”

Caso No. D2004-0956

 

1. Las Partes

La parte demandante es Jorge Mario Pedro Vargas Llosa (en adelante el “Demandante”) representada por Estudio Ghersi Abogados, con domicilio en San Isidro, Lima, Per�.

La parte demandada es el Instituto Cultural “Mario Vargas Llosa” representado por Jos� Antonio Contreras (en adelante el “Demandado”) quien tiene su domicilio en Miami, Florida, Estados Unidos de Am�rica.

 

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La demanda tiene como objeto el nombre de dominio <mariovargasllosa.org>.

El registrador del citado nombre de dominio es Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM.

 

3. Historia del Procedimiento

El Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI ( en adelante el “Centro”) recibi� el 12�de noviembre de 2004 la demanda por correo electr�nico y en copia firmada en papel el 16 de noviembre del 2004.

El 15 de noviembre de 2004, el Centro envi� a Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM v�a correo electr�nico una solicitud de verificaci�n registral en relaci�n con el nombre de dominio en cuesti�n.

El 16 de noviembre de 2004, Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM envi� al Centro, v�a correo electr�nico, su respuesta, confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del titular del nombre de dominio, as� como el contacto administrativo, t�cnico y de facturaci�n.

En respuesta a una notificaci�n del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, el 17 de diciembre del 2004 la parte Demandante present� una modificaci�n a la Demanda.

El Centro verific� que la Demanda y su modificaci�n cumpl�an los requisitos formales de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (la “Pol�tica”), el Reglamento de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los p�rrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notific� formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 23 de noviembre de 2004. De conformidad con el p�rrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fij� para el 13 de diciembre de 2004.

El Escrito de Contestaci�n a la Demanda fue presentado ante el Centro el 12 de diciembre de 2004.

El Centro nombr� a Ada L. Redondo Aguilera como miembro �nico del Grupo Administrativo de Expertos el d�a 21 de diciembre de 2004, recibiendo la Declaraci�n de Aceptaci�n y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el p�rrafo 7 del Reglamento. El Experto �nico considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

El 30 de diciembre del 2004, el Demandante present� un documento adicional en el que se incluyeron otros documentos como medios de prueba.

 

4. Idioma del Procedimiento:

El idioma del acuerdo de registro es el ingl�s. Sin embargo, en virtud de haber sido planteados los escrito de demanda y de contestaci�n a la demanda en idioma espa�ol, as� como no haber recibido ninguna manifestaci�n expresa que demuestre que las partes desean que la disputa sea resuelta en otro idioma, la Panelista decidi� que el idioma del procedimiento administrativo sea el espa�ol y dictar la presente resoluci�n en el ya mencionado idioma, seg�n el articulo 11 del Reglamento.

 

5. Antecedentes de Hecho

Con fecha 20 de marzo del 2003, el se�or Jos� Antonio Contreras Ram�rez registr� el nombre de dominio <mariovargasllosa.org>, tal y como aparece en la base de datos whois del registrador NICLINE.COM..

El nombre de dominio <mariovargasllosa.org> cuenta con los contenidos que corresponden al Instituto Cultural Iberoamericano “Mario Vargas Llosa”.

La parte demandante es el Doctor Mario Vargas Llosa, peruano de nacionalidad y origen, escritor de profesi�n. El Doctor Mario Vargas Llosa es un prestigioso autor del g�nero literario, ha sido laureado en su pa�s y el �mbito internacional, tanto por su obra como por sus actividades acad�micas. Sus libros, comentarios y otros escritos han sido traducidos a varios idiomas, sus lectores provienen de todas partes del mundo y tambi�n tiene presencia en Internet, mediante el sitio “www.vargasllosa.com”.

Antes de iniciarse el presente procedimiento, la parte demandante solicit� a la parte demandada, a trav�s de una carta dirigida a Jos� Antonio Contreras Ram�rez, la devoluci�n del nombre de dominio <mariovargasllosa.org>. El Demandado se neg� a efectuar la transferencia del nombre de dominio.

 

6. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

El Demandante presenta como base a su demanda y solicitud de transferencia del nombre de dominio <mariovargasllosa.org> los siguientes argumentos:

El Doctor Jorge Mario Pedro Vargas Llosa, quien es mejor conocido en el mundo de la cultura y la literatura como MARIO VARGAS LLOSA, goza de un gran prestigio nacional e internacional. Su fama se debe al fruto de una vida dedicada a la creatividad y al desarrollo profesional como autor de obras literarias.

Como consecuencia, cuenta con una vasta lista de galardones y premios que han sido otorgados a su persona y a su obra por varias instituciones de renombre tanto en el Per� como en el �mbito internacional.

La actividad profesional en el campo de la literatura y las letras del Demandante no solo se pone al p�blico a trav�s de sus obras escritas, sino que tambi�n cuenta con presencia en Internet a trav�s del sitio <vargasllosa.com>, por lo que el nombre de dominio <mariovargasllosa.org> (registrado y utilizado por la parte demandada) causa confusi�n no solo con el nombre propio del autor (Doctor Mario Vargas Llosa) sino que tambi�n con el sitio del Demandante “www.vargasllosa.com”, pues los visitantes del sitio objeto del presente litigio creen que el origen, la administraci�n y los contenidos del mismo est�n a cargo personalmente del Doctor Mario Vargas Llosa.

Que el nombre civil del Demandante Jorge Mario Pedro Vargas Llosa, o simplemente Mario Vargas Llosa (con el que es mejor conocido como autor), no ha sido registrado como marca. No obstante lo anterior, el Demandante aclara que los nombres propios o civiles de autores y de distintas personalidades del mundo art�stico, de la pol�tica, de la cultura y de otras esferas han sido reconocidos como “marca de hecho” por lo que les ha sido aplicada la Pol�tica. El Demandante apunta a varios casos que han sido resueltos por Expertos ante el Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI en los que el nombre propio o civil de una persona ha obtenido esta especial protecci�n, y argumenta que debido a la especial fama y mundialmente conocida obra del autor, el nombre “ Mario Vargas Llosa” tambi�n deber�a tener la misma protecci�n de marca de hecho.

El Demandado no tiene derechos ni intereses leg�timos en el nombre de dominio <mariovargasllosa.org> ya que el Doctor Mario Vargas Llosa no tiene relaci�n alguna con el Demandado, m�s que las varias solicitudes que ha efectuado para recuperar el nombre de dominio <mariovargasllosa.org> e incluye en su demanda las comunicaciones en las que el Demandante solicita al Demandado que se abstenga de usar el dominio antes se�alado (Anexo N�mero 2 de la demanda).

El Demandado ha venido obteniendo ingresos con el uso del dominio materia del presente procedimiento, mediante la venta de banners, publicidad y uso comercial que hace en el sitio “www.mariovargasllosa.org”.

El registro del nombre de dominio y su utilizaci�n, por parte del Demandado, ha sido y est� siendo de mala fe. Seg�n lo expuesto por el propio Demandante en su demanda, “el demandado, utilizando el dominio, ha venido atrayendo con �nimo de lucro a los usuarios de Internet (...)”.

El registro y uso del nombre de dominio <mariovargasllosa.org> no solo es de mala fe por parte del Demandado, sino que tambi�n causa un serio perjuicio a la imagen y prestigio del Demandante, quien es ajeno a las actividades que se llevan a cabo en el sitio.

En apoyo a su demanda, la parte demandante aport� las pruebas documentales con las que fundamenta los hechos expuestos.

B. Demandado

Seg�n extractos de su escrito de Contestaci�n, la parte Demandada se defiende mediante los siguientes argumentos:

El Instituto Cultural Iberoamericano “Mario Vargas Llosa” inici� sus actividades en la ciudad de Madrid hace m�s de siete a�os, en febrero de 1997 y que sus actividades de car�cter cultural han sido reconocidas por universidades e instituciones de car�cter intelectual en diferentes pa�ses de Am�rica Latina y Europa.

La Editorial ICIMAVALL es la encargada de editar las obras ganadoras de los premios internacionales que el Instituto Cultural Iberoamericano “Mario Vargas Llosa” otorga a los autores que entran a los concursos por ellos organizados.

El Instituto, a trav�s de sus presidencias y representaciones, ha presentado conferencias en distintas instituciones acad�micas o culturales de gran prestigio internacional, de diferentes pa�ses del mundo, las cuales han versado sobre distintos temas de inter�s mundial.

El Instituto homenajea al Doctor Mario Vargas Llosa , raz�n por la que se eligi� nombrar al Instituto “Instituto Cultural Iberoamericano Mario Vargas Llosa”, motivo por el cual registr� el nombre <mariovargasllosa.org>.

Que el Demandante conoc�a los proyectos de la parte demandada y que impl�citamente acept� que su nombre fuera incluido en el Instituto Cultural Iberoamericano “Mario Vargas Llosa” en su carta dirigida del 01 de febrero del 2003 documento que adjunt� a la demanda.

Que tiene derechos de Propiedad Intelectual (derechos de marca de hecho) sobre el nombre del Instituto Cultural Iberoamericano “Mario Vargas Llosa”, pues en diversas decisiones de los Expertos de la OMPI han establecido que para que un nombre alcance el car�cter de una marca de hecho, este debe ser suficientemente famoso en el campo de su actuaci�n y que el Instituto Cultural Iberoamericano “Mario Vargas Llosa” goza de la fama y reputaci�n necesaria para ser reconocida como marca.

Que el Instituto Cultural Iberoamericano “Mario Vargas Llosa” es una entidad sin fines de lucro, que tiene autorizaci�n directa, verbal e impl�cita del Escritor Mario Vargas Llosa para utilizar su nombre y por ende para registrar y utilizar el nombre de dominio <mariovargasllosa.org>.

Que exist�a una relaci�n anterior a los requerimientos del nombre de dominio <mariovargasllosa.org> por parte del Doctor Mario Vargas Llosa a la parte demandante y lo prueba por medio de comunicaciones escritas que fueron anexadas al escrito de contestaci�n.

Que no tiene �nimo de lucro, que jam�s ha lucrado con el nombre del Demandado y que no ha ofrecido el nombre de dominio <mariovargasllosa.org> a la venta, ni a la parte Demandante ni a un tercero.

En apoyo a su escrito de contestaci�n, el Demandado present� al procedimiento pruebas documentales con las que sustenta su defensa.

 

7. An�lisis y conclusiones

Con el fin de resolver la controversia generada por el registro y uso del nombre de dominio <mariovargasllosa.org>, a continuaci�n se efect�a el an�lisis que toma en consideraci�n tanto las circunstancias de hecho, las pruebas presentadas y los principios del derecho que hayan de ser aplicables al presente caso.

De conformidad con la Pol�tica, p�rrafo 4 que literalmente establece:

“a) Controversias Aplicables: Usted estar� obligado a someterse a un procedimiento administrativo obligatorio en caso de que un tercero (un “demandante”) sostenga ante el proveedor competente, en cumplimiento del Reglamento, que:

(i) usted posee un nombre de dominio id�ntico o similar hasta el punto de causar confusi�n con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante tiene derechos; y

(ii) usted no tiene derechos o intereses leg�timos respecto del nombre de dominio; y

(iii) usted posee un nombre de dominio que ha sido registrado y se utiliza de mala fe.”

(i) Identidad o similitud del nombre de dominio hasta el punto de causar confusi�n con respecto a una marca de productos o servicios sobre la que el demandante tiene derechos:

El derecho de Marca del Demandante:

El tratamiento jur�dico de marca que se le han atribuido a los nombres propios de personalidades o personajes del mundo de las artes, la cultura, la m�sica, el entretenimiento, la pol�tica etc, que no se encuentren registrados, ha sido un tema ampliamente discutido por los Expertos de la OMPI del Centro logr�ndose establecer algunos criterios que sirven para definir cuando procede su tutela.

El propio Demandante aclar� en su demanda que no posee registro de marca que ampare la denominaci�n “Mario Vargas Llosa”. No obstante lo anterior, �l mismo menciona dos factores que pueden ser tomados en consideraci�n para que el nombre MARIO VARGAS LLOSA sea considerado una marca. En primer lugar, describe en forma detallada su historia literaria, sus galardones en todo el mundo y los distintos idiomas en los que ha sido traducida su obra, por lo que demuestra la fama y prestigio detr�s del nombre MARIO VARGAS LLOSA. En segundo lugar, el Demandante tambi�n indica los casos que han sido resueltos ante el Centro en los que se han tutelado los derechos sobre nombres civiles de personalidades a tal grado que se han sido considerados como “marcas”.

.El Panel procede a definir si el nombre civil de la parte demandante “Mario Vargas Llosa” es una marca (de servicios o de productos), se encuentre registrada o no para que la Pol�tica le sea aplicable.

En casos anteriores, los Expertos de la OMPI han aceptado que la Pol�tica se refiere al t�rmino marca (se encuentre o no registrada) en forma amplia y de esta se han tutelado los intereses de aquellos que si bien tienen un nombre o una denominaci�n que puede ser considerada “marca” no cuentan con un registro oficial. No obstante lo anterior, los Expertos han sido cautelosos al brindar su apoyo o no a un nombre en particular, pues no todos los nombres propios o civiles de todas las personalidades pueden ser considerados marcas, son ciertos elementos que pueden llevar a un experto a determinar si un nombre propio o civil puede ser considerado marca o no Y los cuales ser�n analizados por el Panel m�s adelante.

Un ejemplo de protecci�n de un nombre propio o civil de un autor como “marca” fue el caso de Rosa Montero Gallo v. Galileo Asesores S. L., Caso OMPI No. D2000-1649, resuelto ante el Centro en el que se concluy� con el siguiente criterio: “Es un hecho notorio que las profesiones art�sticas constituyen actualmente maneras de ejercicio de actividades lucrativas, dirigidas al mercado y sometidas a la competencia. En el mundo anal�gico, los ejemplares de obras (pinturas, esculturas, planos de arquitectura, programas de computaci�n, etc.) son objeto de comercio activo. En el mundo virtual, no se discute que los “contenidos” protegidos bajo Derecho de Autor son materia prima privilegiada para el comercio electr�nico y elemento b�sico para el desarrollo de la “Nueva Econom�a”. Poca duda cabe entonces de que el nombre o seud�nimo de un autor o artista int�rprete de obras de cualquier g�nero constituye a los efectos de la puesta en el mercado de ejemplares o "contenidos" una marca que distingue ante el p�blico dicho ejemplar o contenido y le comunica el prestigio adquirido ante dicho p�blico por el autor o artista int�rprete en raz�n de los m�ritos y difusi�n de su obra o repertorio anterior. No existiendo registro, ese nombre o seud�nimo deber� recibir el tratamiento de una marca de hecho.” Ver tambi�n Caso OMPI No. D2000-0210, Julia Fiona Roberts v. Russell Boyd, Case OMPI No. D2000-0235, Jeanette Winterson v. Mark Hogarth).

Al igual que una marca el nombre propio del demandante, que a la vez es el nombre que lo identifica como autor de obras literarias en ejercicio del derecho del derecho a la paternidad de la obra “Mario Vargas Llosa” cumple las siguientes funciones:

a) Identificador del Origen de un Producto (Obra Literaria)

El derecho a la paternidad de la obra consiste en el facultad que tiene todo autor de que se reconozca su condici�n de creador de la obra. El derecho a la paternidad de la obra art�stica protege la �ntima relaci�n existente entre el autor y el fruto de su creatividad espiritual, y puede ser ejercido mediante el uso del nombre propio del autor (como es el caso de Mario Vargas Llosa) o mediante el uso de un seud�nimo, a su vez el derecho a la paternidad de la obra puede ser analizado desde dos puntos de vista:

• Desde la perspectiva estricta del derecho del autor, como el derecho a la Paternidad de la Obra, mediante el cual se crea vinculo entre el sujeto que creo la obra y el objeto de la obra.

• Como un medio de identificaci�n permitiendo asimilar algunas de las funciones de las marcas o identificadores comerciales.

b) El nombre de un autor como medio de identificaci�n comercial.

El nombre del autor, en forma similar a una marca, puesto en su obra (producto) permite facilitar su comercializaci�n a trav�s de los distintos medios publicitarios.

Son innumerables los factores que llevan a una obra de arte, musical o literaria al �xito comercial. Uno de �stos factores es sin lugar a dudas, el nombre del autor o del artista que crea la obra o que est� involucrado en la misma. En el presente caso, al tratarse de un autor de fama y prestigio internacional su nombre es comercialmente valioso y el mismo es un identificador que sin lugar a ninguna duda permite que su obra puesta en el mercado sea m�s atractiva al p�blico que otras obras de otros autores del mismo genero.

El nombre de Mario Vargas Llosa cumple tambi�n con esta funci�n, pues sus obras ya sean escritos, libros o documentos que se encuentren a disposici�n del publico ya sea por medios f�sicos o electr�nicos pueden ser mejor comercializados con dicho nombre.

c) El Nombre del Autor como elemento de distinci�n:

Las marcas cumplen con la funci�n de distinguir bienes o servicios de otros y de ser un signo que permita la comercializaci�n de los mismos a trav�s de los medios publicitarios. De la misma manera, el nombre de un autor (en ejercicio de su derecho a la paternidad de su obra) puede cumplir con la funci�n de ser un signo distintivo, porque su nombre al ser plasmado en su obra permite distinguirla de otras obras en el mismo g�nero.

El nombre del autor Mario Vargas Llosa, por s� mismo y en forma similar a una marca es suficientemente especial y notorio que estar impreso en un libro, revista o cualquier escrito, indubitablemente el lector asocie directamente al autor con su obra.

Teniendo en cuenta los antecedentes alegados y probados por el Demandante aludidos en el p�rrafo anterior, la Panelista considera que tal requisito de notoriedad o fama se llena m�s que suficientemente en el presente caso, por lo que establece que el nombre “Mario Vargas Llosa” si es una marca de hecho y que la parte demandante cumple con lo establecido en el p�rrafo 4.a)i) de la Pol�tica.

De la similitud de la marca y el nombre de dominio <mariovargasllosa.org>:

No cabe la menor duda de que el nombre <mariovargasllosa.org> es exacto al nombre propio y a los apellidos de Mario Vargas Llosa, ya que la terminaci�n “.org” corresponde al Dominio Superior Gen�rico de Nombres de dominio en Internet.

Respecto a la exactitud del nombre de dominio <mariovargasllosa.org>, el Demandado no present� oposici�n.

En conclusi�n, el Panelista considera que el nombre de dominio <mariovargasllosa.org> es exacto a la marca “de hecho” del Demandante Mario Vargas Llosa.

(ii) De los derechos o intereses leg�timos

La parte demandante debe probar la ausencia de derechos o intereses leg�timos de la parte demandada en el nombre de dominio objeto del presente procedimiento.

Seg�n el Demandante, el Demandado no tiene intereses leg�timos en el nombre de dominio <mariovargasllosa.org> porque no ostenta derechos de propiedad intelectual sobre el nombre del Demandante “Mario Vargas Llosa”, en particular del nombre de dominio <mariovargasllosa.org>; porque el Demandante no ha otorgado su consentimiento o autorizaci�n expresa para que su nombre propio sea registrado y utilizado como nombre de dominio en Internet por un tercero, incluyendo al Demandado, y porque seg�n el Demandante es evidente que el Demandado hace un uso comercial tanto del nombre como de la imagen y prestigio del autor.

La parte demandada manifiesta que si tiene intereses leg�timos sobre el nombre de dominio <mariovargasllosa.org> en virtud de tener la autorizaci�n de utilizar el nombre de Mario Vargas Llosa y porque, como lo indica �l lo registr� en representaci�n del Instituto Cultural Iberoamericano “Mario Vargas Llosa”, una entidad de car�cter no lucrativo dedicada a actividades sin fines de lucro, tendientes a la divulgaci�n de la literatura de lengua espa�ola.

A continuaci�n se verificar�n las circunstancias y las pruebas con las que sustentan las partes el inter�s legitimo sobre el nombre.

El p�rrafo 4.c) de la Pol�tica establece lo siguiente: “Cualquiera de las circunstancias siguientes, entre otras, demostrar� sus derechos o sus leg�timos intereses sobre el nombre de dominio a los fines del p�rrafo 4.a)ii) en caso de que el grupo de expertos considere que est�n probadas teniendo en cuanta la evaluaci�n que efect�e de todas las pruebas presentadas: (…) ii) Usted (en calidad de particular, empresa u otra organizaci�n) ha sido conocido corrientemente por el nombre de dominio, aun cuando no haya adquirido derechos de marcas de productos o de servicios.”

La parte demandada arguye que tiene derechos de Propiedad Intelectual del nombre “Instituto Cultural Iberoamericano Mario Vargas Llosa” raz�n por la que registr� el nombre de dominio <mariovargasllosa.org>.

As� mismo, el Demandado argumenta, que el nombre “Instituto Cultural Iberoamericano Mario Vargas Llosa” es sobradamente conocido en el �mbito cultural, acad�mico y de las letras en Latinoam�rica y el mundo, raz�n por la cual debe considerarse como marca de hecho, al igual que han sido tutelados otros nombres propios por Expertos del Centro.

En cuanto al se�alamiento que hizo el Demandante respecto a su derecho de marca (de hecho) del nombre “Instituto Cultural Iberoamericano Mario Vargas Llosa”, el Panel opina que no todos los nombres de personas ya sean individuales o jur�dicas han sido protegidos como marca de hecho. Reitero, los Expertos han sido muy cautelosos al reconocer el derecho de marca de hecho a ciertos nombres civiles o de persona, porque para que un nombre pueda alcanzar dicho reconocimiento debe cumplir con ciertos requisitos, en especial el valor distintivo que toda marca debe tener. En el presente caso, el valor distintivo de la denominaci�n “Instituto Cultural Iberoamericano Mario Vargas Llosa” se debe precisamente a la inclusi�n del nombre de la parte Demandante “Mario Vargas Llosa”, el cual si se encuentra tutelado como marca de hecho en virtud de la presente Pol�tica.

Por lo anteriormente expuesto, el Panel no reconoce el derecho de marca de hecho del nombre “Instituto Cultural Iberoamericano Mario Vargas Llosa”, raz�n por la que no puede invocar �ste presupuesto como inter�s leg�timo para el registro del nombre de dominio <mariovargasllosa.org>.

En todas las pruebas, cartas y dem�s documentos que aporta la parte demandada, el Instituto Cultural Iberoamericano “Mario Vargas Llosa” tambi�n ha sido y es p�blicamente conocido con el nombre anteriormente citado o como Editorial ICIMAVALL. Dicho Instituto no ha sido p�blicamente conocido con el nombre propio del Demandante o “Mario Vargas Llosa” o �nicamente con el nombre de dominio <mariovargasllosa.org> sino que ha empleado constantemente las denominaciones “Instituto Cultural Iberoamericano” a la par del nombre de la parte demandante, raz�n por la que tampoco puede invocar que es conocido con el nombre de “Mario Vargas Llosa” en forma independiente, pues su uso est� condicionado y ligado al del “Instituto”. El Demandado tampoco puede invocar un inter�s leg�timo basado en lo anterior, porque el uso del nombre “Mario Vargas Llosa” se encuentra condicionado a la autorizaci�n del titular del mismo.

La parte demandada argumenta que El Instituto Cultural Iberoamericano “Mario Vargas Llosa” es una entidad de car�cter no lucrativo y cuenta con personer�a jur�dica, hecho que no prob� en ning�n momento. En todo caso, fue el Demandante el que aport� documento legal que acredita la existencia del Instituto Cultural Iberoamericano ICIMAVALL, que ha sido dado a conocer por su representante legal el se�or Jos� Antonio Contreras como Instituto Cultural Iberoamericano “Mario Vargas Llosa” y que acredita que su existencia data desde el 23 de septiembre de 2002.

La resoluci�n en el caso Jos� Luis Sampedro Sa�z v. Galileo Asesores S. L, Caso OMPI No. D2000-1650, se�ala:

“Es obvio y no precisa demostraci�n que cualquier persona u organizaci�n puede organizar vastos repertorios de material cultural sin recurrir a la "ocupaci�n" de nombres de dominio coincidentes con la firma de autores vivientes o cuyos derechos "patrimoniales" de autor se encuentren en vigencia. Cualquier usuario de Internet conoce la existencia de grandes repositorios virtuales de obra literaria.

Ninguno de los respetables y bienhechores organizadores de estas bibliotecas virtuales precis� recurrir al registro de nombres de dominio para cada uno de los autores de obras incluidas en su repertorio: se limit� a usar los recursos naturales y propios del lenguaje HTML para proporcionar a los usuarios de Internet las pistas necesarias destinadas a que los instrumentos de navegaci�n y los agentes actuantes en la Red ubicaran con precisi�n la informaci�n pertinente a una b�squeda de material textual.”

De la misma manera, es opini�n del Panel que El Instituto Cultural Iberoamericano “Mario Vargas Llosa”, o Instituto Cultural Iberoamericano ICIMAVALL, no se vali� de recursos generales para llevar a cabo sus actividades culturales y sin fines de lucro, sino que se ha valido del nombre y de la imagen de la parte demandante registrando y utilizando el nombre de dominio <mariovargasllosa.org> aprovech�ndose de �sta forma, abiertamente, de la fama del autor.

Otros sitios que tambi�n brindan honores al Doctor Mario Vargas Llosa, no han sido registrado directamente como un nombre de dominio que contenga el nombre completo del autor, sino que han estructurado sus p�ginas en forma independiente, incluyendo segmentos en donde aparece el autor.

En los anteriores sitios y en un sinn�mero de otros sitios que el Panel visit� en Internet y en los que aparece el nombre completo o parcial del autor (Demandante), no se utiliz� el recurso de registrar el nombre de dominio que lleva su nombre “Mario Vargas Llosa”.

En conclusi�n se puede decir que las actividades sin fines de lucro que lleva a cabo en el sitio objeto del presente procedimiento no constituyen prueba de un “inter�s leg�timo” es m�s el panel comprob� al visitar el sitio que las actividades que se llevan a cabo a trav�s del sitio son de car�cter mixto ya que el Instituto Cultural Iberoamericano Mario Vargas Llosa tambi�n lleva actividades comerciales utilizando el nombre de dominio objeto de la controversia.

En cuanto a la Autorizaci�n “impl�cita” por la parte demandante:

Con base a los hechos y pruebas presentadas, la parte demandada argumenta que tiene inter�s leg�timo en el nombre porque en comunicaciones previas fue autorizada “impl�citamente” por el Demandante a utilizar el nombre de Mario Vargas Llosa para que el se�or Jos� Antonio Contreras en representaci�n del Instituto Cultural Iberoamericano “Mario Vargas Llosa” incluyera dicho nombre como parte de la denominaci�n con la que se distingue el Instituto. Vale, en este punto, hacer las siguientes notas aclaratorias:

Si bien, la parte demandante pudo haber autorizado al se�or Jos� Antonio Contreras en forma personal o como representante legal del Demandado, la inclusi�n de su nombre “Mario Vargas Llosa” para que formara parte del nombre “Instituto Cultural Iberoamericano Mario Vargas Llosa”, dicha autorizaci�n se encontraba limitada �nicamente a �sta designaci�n no as� al registro y uso del nombre de dominio <mariovargasllosa.org>.

Es importante destacar que entre la parte demandante y la parte demandada no se dio una relaci�n contractual o licencia escrita en la que conste que el Demandante autoriza en forma expresa al Demandado el utilizar su nombre propio (como autor) para registrarlo como nombre de dominio en Internet, en particular uno que fuera exacto al que el mismo Demandante utiliza como es el caso de <mariovargasllosa.org>. Al no existir pruebas o documentos que demuestren la existencia de una relaci�n contractual entre el Demandante y el Demandado que estableciera las condiciones de la licencia de uso del nombre propio del autor, �l estaba en su pleno derecho de prestar su nombre personal bajo las circunstancias que el haya establecido al momento de otorgar su autorizaci�n. Sin embargo, el Demandante al requerirle al Demandado que le ceda el nombre de dominio <mariovargasllosa.org> y que retire su nombre propio del Instituto Cultural Iberoamericano “Mario Vargas Llosa”, lo hace porque las razones que lo motivaron en un principio a otorgarlo ya no est�n presentes y porque seg�n el propio Demandante el proyecto que le presentaron se desvirtu�.

En todo caso, el Panel considera que para que el Demandado estuviera autorizado a utilizar una marca de hecho, como es el caso de la marca que corresponde a MARIO VARGAS LLOSA debi� de obtener un contrato de licencia o la autorizaci�n expresa por parte del Demandante, preferiblemente por escrito, para conocer a ciencia cierta las condiciones bajo las cuales se le estaba autorizando utilizar el nombre y que en el mismo acuerdo o licencia estuviera expresamente autorizado a registrar el nombre de dominio objeto del presente procedimiento.

Es opini�n del Panel que la autorizaci�n que en un momento dado pudo haber otorgado en forma impl�cita o verbal el Demandante al Demandado conten�a las siguientes limitaciones: a) que el nombre propio del demandante se incluyera o formara parte integrante del nombre de un Instituto, esta autorizaci�n no es extensiva ni facultaba al Demandado a registrar y utilizar el nombre de dominio equivalente a los apellidos del Demandante y b) que tambi�n la autorizaci�n de la inclusi�n del nombre en la denominaci�n del Instituto Cultural Iberoamericano “Mario Vargas Llosa” estaba condicionada al tipo de actividades que se llevaran a cabo en el mismo, a saber que las actividades fueran de car�cter no lucrativo, algo que seg�n el Demandante fue tergiversado.

En conclusi�n, El Panel estima que el Demandado no puede invocar como inter�s leg�timo sobre el nombre de dominio <mariovargasllosa.org> la autorizaci�n “impl�cita” que se le hubiera otorgado por parte del Demandante porque la misma estaba limitada a la inclusi�n del nombre en la denominaci�n del “Instituto” no al registro de nombres de dominio equivalentes a los nombres y apellidos propios del Demandante. As� mismo, el Panel declara que en virtud de ausencia de un contrato de licencia mediante el cual se establezcan las distintas condiciones bajo las cuales se otorga la autorizaci�n de uso de un nombre, signo distintivo o marca, el uso del nombre se encuentra condicionado a la autorizaci�n del titular del nombre (en este caso las condiciones del Demandante). Por lo anterior, el Demandante se encuentra plenamente facultado a limitar la autorizaci�n del uso de su nombre propio y de impedir que el mismo sea incluido como parte de cualquier denominaci�n, si a su juicio las condiciones por las que se otorg� la autorizaci�n no subsisten o cambiaron.

Por los motivos anteriormente expuestos, la parte demandada no cuenta con la autorizaci�n por parte del Demandante para el registro y uso de su nombre como nombre de dominio en Internet y por ende no puede invocar �ste argumento como parte de su inter�s leg�timo en el nombre de dominio <mariovargasllosa.org>.

El p�rrafo 4.c)iii) de la Pol�tica reza: “Usted hace un uso leg�timo y leal o no comercial del nombre de dominio, sin intenci�n de desviar a los consumidores de manera equivoca o de empa�ar el buen nombre de la marca de productos o de servicios en cuesti�n con �nimo de lucro.”

El Demandante alega que no hay un uso leg�timo, leal o no comercial del nombre de dominio, ya que el Demandado no ha recibido autorizaci�n expresa por su parte para registrar el nombre y utilizar su imagen en las actividades abiertamente lucrativas que lleva a cabo la parte demandada.

Por su parte, el Demandado argumenta que las actividades que lleva a cabo por medio del sitio “www.mariovargasllosa.org” son de car�cter no lucrativo, culturales y de promoci�n a las promesas de la literatura latinoamericana sin fines comerciales, sin embargo, no aport� pruebas que sustenten en forma fehaciente estas declaraciones.

Es evidente, y basta con ingresar al sitio “www.mariovargasllosa.org” para comprobar que el mismo se desarroll� sobre la base de la imagen del Doctor Mario Vargas Llosa. Tambi�n, al visitar el sitio “www.mariovargasllosa.org” del Demandado se pudo detectar la mezcla entre las actividades culturales y las actividades lucrativas que tiene a su cargo en el sitio. En todo caso, el visitante, al ingresar al sitio “www.mariovargasllosa.org” se encuentra con un sitio de car�cter mixto tanto de orden no lucrativo como comercial utilizando la imagen de la parte demandante.

El Panel concluye que el Demandado no tiene inter�s leg�timo en el nombre de dominio <mariovargasllosa.org> ya que no ostenta derechos de Propiedad Intelectual sobre el nombre “Mario Vargas Llosa” o “mariovargasllosa.org”, porque no cuenta con la autorizaci�n expresa de la parte demandante para registrar y utilizar su nombre o marca de hecho como nombre de dominio; porque hace uso comercial y no leal del nombre de dominio y porque pudiendo utilizar otro nombre como nombre de dominio para desarrollar su sitio, el Demandado decidi� registrar y utilizar un nombre id�ntico al del Demandante Mario Vargas Llosa.

C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe

Seg�n el p�rrafo 4.b) de la Pol�tica, “a los fines del p�rrafo 4.a)iii), las circunstancias siguientes, entre otras, constituir�n la prueba del registro y utilizaci�n de mala fe de un nombre de dominio, en caso de que el grupo de expertos constante que se hallan presentes:

i) circunstancias que indiquen que usted ha registrado o adquirido el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de vender, alquilar o ceder de otra manera el registro del nombre de dominio al demandante que es titular de la marca de productos o de servicios o a un competidor de ese demandante, por un valor cierto que supera los costos diversos documentados que est�n relacionados directamente con el nombre de dominio; o

ii) usted ha registrado el nombre de dominio a fin de impedir que el titular de la marca de productos o servicios refleje la marca de productos o de servicios refleje la marca de un nombre de dominio correspondiente, siempre y cuando usted haya desarrollado una conducta de �sta �ndole; o

iii) usted ha registrado el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor; o

iv) al utilizar el nombre de dominio, usted ha intentado de manera intencionada atraer, con �nimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio Web o a cualquier otro sitio en l�nea, creando la posibilidad de que exista confusi�n con la marca del demandante en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliaci�n o promoci�n de su sitio Web o de su sitio en l�nea o de un producto o servicio que figure en su sitio Web o en su sitio en l�nea.”

El Demandante manifiesta que el nombre de dominio es utilizado de mala fe, pues el Demandado ha intentado de manera intencionada atraer, con �nimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio web o a cualquier sitio en l�nea, creando la posibilidad de que exista confusi�n con su marca en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliaci�n o promoci�n de su sitio Web o de su sitio en l�nea o de un producto o servicio que figure en su sitio web o en su sitio en l�nea.

Es indiscutible, que existe riesgo de confusi�n y de asociaci�n causado por el registro de un nombre de dominio id�ntico al nombre propio del Demandante. Incluso, el Demandado lo acepta en forma expresa en una de sus cartas dirigidas a la parte demandante en la que literalmente le dice: “Te envi� varios e-mail de diferentes personas de diferentes partes del mundo para que visualices la magnitud del proyecto. Ellos nos consideran como una pagina oficial tuya y nos piden citas y nos env�an invitaciones para congresos y desean enviarnos sus trabajos literarios. De miles de cartas que hemos recibidos, casi todas las hemos contestado y hemos resuelto su pedid. Otras las hemos ignorado, por su contenido absurdo, y otras te la hemos reenviado.(...).”

De �sta forma, queda demostrado que el Demandado est� consciente de la vinculaci�n y la asociaci�n que har�n las personas con el nombre de MARIO VARGAS LLOSA y en espec�fico con el nombre de dominio <mariovargasllosa.org>.

Por otro lado, la parte demandante aport� como evidencia de la mala fe del Demandado un correo electr�nico suscrito por el Presidente del Instituto Cultural Iberoamericano “Mario Vargas Llosa”, y que fuera enviado con fecha 18 de Mayo de 2004 del presente a�o al Demandante, que dice: “… si a esa fecha insistes en tu actitud pondr�n a la venta los dominios www.vargasllosa.org y www.mariovargasllosa.org es de propiedad intelectual del Instituto que lleva tu nombre. No se de donde sacas la idea o el argumento de que es tuyo. T� lo pagas, tu lo has comprado?, no, mi querido Mario… el dominio es legal, nosotros somos los propietarios y podemos hacer con el lo que nos plazca, pero todo en aras de la cultura y de la buena fe. Si el dominio cambia de due�o ya no ser� nuestra responsabilidad, sino consecuencia de tu actitud desestabilizadora…” (Anexo N�mero�4 de la demanda)

Si bien, la parte Demandante demuestra a trav�s de la carta anteriormente citada que el Demandado tiene intenciones de vender o disponer de cualquier manera el nombre de dominio <mariovargasllosa.org>, lo cierto es que en el presente caso, el �nimo de lucro no se percibe �nicamente con la oferta del nombre de dominio <mariovargasllosa.org> a la parte demandante (como ser�a el inciso a) de la norma de la Pol�tica arriba mencionada) sino tambi�n con el uso que del mismo se hace en el sitio de Internet. Ciertamente, hay un aprovechamiento de la fama, el prestigio y el renombre de la parte Demandante que es evidente para alcanzar el patrocinio tanto de personas individuales como de personas jur�dicas en el mundo que conf�an que detr�s del sitio “www.mariovargasllosa.org” se encuentra la solidez de la persona de Mario Vargas Llosa.

En el presente caso, al ingresar al sitio “www.mariovargasllosa.org” se puede detectar el uso de la imagen del Demandante, a tal punto que cualquier persona que ingrese al mismo pensar� que el mismo esta siendo avalado o administrado directa o indirectamente por el Demandante as� como los bienes y servicios que est�n a disposici�n del p�blico en dicho sitio son autorizados o en cierta forma aprobados por el autor, hecho que ha sido negado por el propio Demandante.

A la luz de la Pol�tica arriba identificada, su �mbito de aplicaci�n es limitada y �nicamente tiene por objeto establecer si el registro y el uso del nombre de dominio ha sido de mala fe y no montos o sumas de dinero en la que materialmente se acredite cuanto ha perdido o ha dejado de percibir la parte demandante, basta que pruebe en forma fehaciente que existe el riesgo de confusi�n del origen para determinar que existe mala fe por parte del Demandado, seg�n lo establecen otras resoluciones de los Expertos del Centro tal y como lo estableci� en el procedimiento David Valls Biosca v. Alex Blasi Mas, OMPI Caso No.�D2000-0749: “las marcas comerciales sobre las que se basa el reclamo coinciden con el nombre civil del demandante, que es a la vez el que usa para distinguirse como profesional de la moda y el que identifica su tienda. El uso deliberado del nombre ajeno se considera por el panelista un elemento corroborante de la mala fe en la conducta del demandado, que juega como una evidencia m�s de conducta de mala fe en el caso.” En virtud de lo anteriormente expuesto, el Panel limita su decisi�n a establecer las circunstancias y hechos probados el registro y uso del nombre de dominio ha sido de mala fe o no.

La parte demandante manifiesta que el Demandado utilizando el dominio, ha venido atrayendo con animo de lucro a los usuarios de Internet, hasta hace poco ten�an banners de diversas empresas dedicadas a la venta de libros por Internet y aun en la actualidad publican diversas ofertas en el link publicidad, lo que pone de manifiesto un af�n de lucro y crean adem�s, como hemos sostenido con anterioridad, un riesgo de asociaci�n y confusi�n a los usuarios de Internet, quienes en su mayor�a piensan que existe vinculaci�n entre el Demandante y la entidad que se aprovecha de un nombre ajeno, sin autorizaci�n ni derecho alguno para ello. Por su parte, el Demandado arguy� que el sitio “www.mariovargasllosa.org” cumple �nicamente fines no lucrativos al igual que el Instituto Cultural Iberoamericano “Mario Vargas Llosa”. Sin embargo, el Panel al efectuar la visita al sitio “www.mariovargasllos.org”, detect� (como ya se manifest� arriba) que existe una yuxtaposici�n entre las actividades puramente culturales que lleva el Demandado y aquellas lucrativas, pues si existe un vinculo que apunta directamente hacia la comercializaci�n de espacios de publicidad en la pagina http://www.mariovargasllosa.org/publicidad.html, y en el mismo sitio tambi�n se detectan otras actividades car�cter editorial que tienen un tinte comercial.

El Panel comprob� que en el sitio “www.mariovargasllosa.org” existe una yuxtaposici�n de actividades comerciales con otras no lucrativas. As� mismo, para el Panel �sta combinaci�n es una prueba de mala fe del Demandado, porque hay un aprovechamiento mediante el uso de la imagen, notoriedad, prestigio y fama del nombre del Demandante que se lleva a cabo en el sitio “www.mariovargasllosa.org”.

En virtud de lo anterior y del uso de la fama del autor con fines comerciales en el sitio “www.mariovargasllosa.org” se considera que el registro y uso del nombre de dominio objeto de la presente controversia es de mala fe por parte del Demandado.

 

8. Decisi�n

El Panel decide que el nombre de dominio <mariovargasllosa.org> es id�ntico al nombre del Demandante, el que es ampliamente conocido como “Mario Vargas Llosa”, que �ste nombre constituye una marca de hecho de la que es titular el Demandante, que el Demandado no prob� tener un inter�s leg�timo en el nombre de dominio y que el registro y uso del mismo se ha llevado a cabo de mala fe.

Por las razones expuestas, en conformidad con los p�rrafos 4.i) de la Pol�tica y 15 del Reglamento, el Panelista ordena que el nombre de dominio <mariovargasllosa.org> sea transferido al Demandante.


Ada L. Redondo Aguilera
Experto �nico

16 de febrero de 2005