WIPO

 

Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI

 

DECISI�N DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Ford Motor Company v. Grupo Cibermundo Consultores, S.A. de C.V./ Marco Benitez Arteche

Caso No. DMX2004-0006

 

1. Las Partes

El Demandante es Ford Motor Company representada por Arochi, Marroquin & Lindner, S.C., con domicilio en M�xico, D.F, M�xico.

La Demandada es Grupo Cibermundo Consultores, S.A. de C.V./ Marco Benitez Arteche, con domicilio en Jalisco, M�xico.

 

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La demanda tiene como objeto el nombre de dominio <mercury.com.mx>.

El registrador del citado nombre de dominio es Network Information Center de M�xico,�S.C. (NIC-M�xico).

 

3. Iter Procedimental

La Demanda, conforme la Pol�tica de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (LDRP) (la “Pol�tica”), el Reglamento del procedimiento administrativo relativo al registro abusivo de nombres de dominio en “.MX” (el�“Reglamento”) y el Reglamento Adicional del Centro OMPI de Arbitraje y Mediaci�n (el “Centro”), se present� ante el Centro el 11�de�octubre�de�2004. El 11�de�octubre�de�2004, el Centro envi� a NIC-M�xico, v�a correo electr�nico, una solicitud de verificaci�n registral en relaci�n con el nombre de dominio en cuesti�n. El mismo d�a, el 11�de�octubre�de�2004, NIC-M�xico envi� al Centro, v�a correo electr�nico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como titular, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, t�cnico y de pago. El Centro verific� que la Demanda cumpl�a los requisitos formales de la Pol�tica , el Reglamento, y el Reglamento Adicional de la Pol�tica uniforme de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los p�rrafos 2.A) y 4.A) del Reglamento, el Centro notific� formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 18�de�octubre�de�2004. De conformidad con el p�rrafo 5.A) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fij� para el 7�de�noviembre�de�2004. El Demandado no contest� a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notific� al Demandado su falta de personaci�n y ausencia de contestaci�n a la Demanda el� 8�de�noviembre�de�2004.

El Centro nombr� a Kiyoshi I. Tsuru como miembro �nico del Grupo Administrativo de Expertos (el “Panel”) el d�a 22�de� noviembre�de�2004, recibiendo la Declaraci�n de Aceptaci�n y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el p�rrafo�9�del�Reglamento. El Panel considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

 

4. Antecedentes de Hecho

El Demandante es titular de las siguientes marcas registradas en M�xico, entre otras, las cuales est�n principalmente relacionadas con autom�viles y los servicios relativos a los mismos:

No. de Registro

Marca

Fecha de Registro

316577

MERCURY

3 de septiembre de 1986

729974

MERCURY

15 de enero de 2002

846307

MERCURY

13 de agosto de 2004

El nombre de dominio en disputa, <mercury.com.mx>, fue registrado el 25�de�abril�de�2004.

 

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

A.1. Identidad o Semejanza en Grado de Confusi�n

El Demandante argumenta lo siguiente:

El dominio controvertido <mercury.com.mx> es id�ntico en grado de confusi�n a sus marcas, puesto que los elementos “.com” y “.mx” no son suficientemente distintivos y son partes comunes en casi todos los nombres de dominio.

La marca “MERCURY” es notoriamente conocida por el p�blico, y el Demandante presenta, como prueba para intentar acreditar esta afirmaci�n, un estudio estad�stico elaborado por la empresa GRUPO IDM, en donde se proporcionan detalles sobre el cuestionario y la muestra utilizados en dicho estudio. Algunos de los resultados reflejan que 56% de los encuestados asociaron la palabra MERCURY a un coche/auto; que el 80% de los encuestados relacionaron dicha palabra con autom�viles, mientras que el 4% con cosm�ticos y el 16% restante con otros productos o servicios; y que el 68% de los encuestados reconocieron haber o�do hablar de los autom�viles MERCURY.

A.2. Ausencia de Derechos o Intereses Leg�timos de la Demandada Respecto del Nombre de Dominio.

El Demandante present� los siguientes argumentos:

Antes de que la Demandada recibiera cualquier notificaci�n del Demandante, el nombre de dominio en disputa <mercury.com.mx> resolv�a a un sitio Web en el que solamente se pod�a observar una imagen con la palabra “Mercury”.

Despu�s de haber sido contactada por el Demandante, la Demandada sustituy� dicha imagen por una serie de “filminas” elaboradas con base en el programa Power Point de Microsoft, respecto de informaci�n de car�cter aparentemente comercial.

La sustituci�n de la mencionada imagen por dichas filminas es s�lo una maniobra de la Demandada para aparentar un uso leg�timo, lo cual se confirma con los siguientes indicios:

- El t�tulo que aparece en la barra superior del navegador (Internet Explorer) al abrirse el sitio al que resuelve el dominio en disputa dice: “Banca Remota PC”, lo cual nada tiene que ver con el supuesto negocio que la Demandada pretende promocionar a trav�s del nombre de dominio <mercury.com.mx>, puesto que la Demandada afirma que mediante dicho dominio promocionar� un programa de software para la administraci�n efectiva de la fuerza de ventas por Internet.

- El sitio Web que se despliega al teclear el nombre de dominio en disputa no tiene ninguna informaci�n de contacto (domicilio, tel�fono, correo electr�nico) para que el consumidor interesado pueda ponerse en contacto con la empresa para adquirir el supuesto programa de software que dice ofrecer la Demandada. Esto es una violaci�n al art�culo 76 bis de la Ley Federal de Protecci�n al Consumidor vigente en M�xico.

- El sitio Web de referencia, carece de logotipo, tanto del software como de la empresa, as� como de cualquier tipo de informaci�n (nombre de la empresa que lo vende o distribuye, direcci�n, tel�fono, fax, correo electr�nico, forma de contacto, etc.) para que el consumidor haga contacto con la empresa en caso de estar interesado por el supuesto software.

- Desde la primera comunicaci�n enviada por el Contacto Administrativo de la Demandada, Sr. Benitez, al apoderado del Demandante (el 13�de�julio�de�2004) a la fecha de presentaci�n de la Demanda, han transcurrido casi tres (3) meses sin que la Demandada haya modificado en lo absoluto el sitio con el dominio en disputa en el que pretende promocionar el software de referencia.

- Ning�n comerciante o empresario con un inter�s leg�timo en promover o comercializar un producto, publica una p�gina de Internet SIN informaci�n que pueda conducir a la venta de dicho producto. No se puede vender sin publicar un precio, direcci�n, tel�fono u otros medios de contacto para cerrar la transacci�n.

El Demandante ha realizado b�squedas de marcas y de reservas de derechos, y no ha encontrado ning�n derecho exclusivo relativo a “MERCURY” respecto de las primeras o las segundas, cuyo titular sea la Demandada.

A.3 Registro o Uso de Mala Fe.

El Demandante ha presentado los argumentos se�alados a continuaci�n:

- La Demandada ha manifestado al Demandante que estar�a en disposici�n de ceder el nombre de dominio controvertido <mercury.com.mx>, a cambio de USD�4,000.00 (cuatro mil d�lares, moneda de curso legal en Estados Unidos de Am�rica), en virtud de los gastos en que hab�a incurrido para promover su software.

Esta cantidad supera los costos diversos que est�n relacionados directamente con el nombres de dominio (Pol�tica, P�rrafo 1.b) i)), puesto que el �nico costo asociado al registro de un nombre de dominio en el Registrador NIC-M�xico es de USD�35.00 (treinta y cinco d�lares 00/100, moneda de curso legal en Estados Unidos de Am�rica).

La Demandada, en su p�gina inicial, ha intentado de manera intencionada atraer, con �nimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio Web, creando la posibilidad de que exista confusi�n con la marca del Demandante en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliaci�n o promoci�n del sitio Web de la Demandada (Pol�tica, P�rrafo 1.b)(iv).

Si bien los signos distintivos presentados con anterioridad no son id�nticos, es notoriamente conocido que una de las marcas de la Demandante, FORD, es la l�nea de autom�viles MERCURY. No es coincidencia que el titular use la palabra MERCURY encerrada en un �valo azul, muy similar al logotipo y marca registrada FORD del Demandante.

La Demandada no ha registrado marca alguna relacionada con la palabra MERCURY, no cumple con las obligaciones de ley para informar y orientar a los consumidores, no ha modificado en lo absoluto el sition web con el dominio en disputa desde que fue contactado por el Demandante para solicitarle la cesi�n del mismo, y no es posible vender un programa de c�mputo si no se tiene ning�n tipo de dato de contacto, domicilio o precio publicado en el sitio Web donde se pretenda vender �ste.

B. Demandada

La Demandada no contest� a las argumentaciones del Demandante.

 

6. Debate y conclusiones

Cuesti�n previa

Debido a que la Demandada no ha presentado una contestaci�n v�lida a la Demanda, en t�rminos del p�rrafo 5 del Reglamento, el Panel puede calificar de ciertos los argumentos del Demandante (ver, por ejemplo, Encyclopaedia Britannica, Inc. v. null John Zuccarini, Country Walk, Caso OMPI No. D2002-0487, 12�de�agosto�de�2002; Talk City, Inc. v. Michael Robertson, Caso OMPI No. D2000-0009, 29�de�febrero�de�2000).

Marco general

De conformidad con la Pol�tica, el Demandante deber� acreditar que los siguientes tres extremos se cumplen (Pol�tica, P�rrafo 1.a)):

i) el nombre de dominio es id�ntico o semejante en grado de confusi�n con respecto a una marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominaci�n de origen o reserva de derechos sobre la que el promovente tiene derechos; y

ii) el titular no tiene derechos o intereses leg�timos respecto del nombre de dominio; y

iii) el nombre de dominio ha sido registrado o se utiliza de mala fe.

A. Identidad o semejanza en grado de confusi�n

El Demandante ha presentado pruebas suficientes para acreditar la titularidad de derechos marcarios respecto de la palabra MERCURY, derivados de tres registros de marca otorgados en M�xico.

El Demandante tambi�n ha probado que la marca MERCURY es conocida e identificada por miembros del p�blico consumidor en M�xico, mediante un muestreo y una encuesta realizados en dicho pa�s.

En la opini�n de este Panel, el nombre de dominio en disputa <mercury.com.mx> es id�ntico a la marca MERCURY del Demandante, puesto que tanto el primero como la segunda est�n compuestos de los mismos elementos, salvo por la adici�n en el primero del dominio de c�digo de pa�s (por sus siglas en ingl�s: ccTLD) “.mx”, y el dominio de nivel secundario (por sus siglas en ingl�s SLD) “.com”, inmediatamente despu�s del ccTLD “.mx”, ley�ndolo de derecha a izquierda. La adici�n de los mencionados ccTLD y SLD al nombre de dominio de la Demandada carece de significaci�n jur�dica alguna que pudiera distinguir al nombre de dominio <mercury.com.mx> de la marca MERCURY, debido a que dichos ccTLD y SLD no cumplen la funci�n de identificar a determinado proveedor como la fuente de ciertos productos y/o servicios (ver, mutatis mutandis, Antena 3 de Televisi�n S.A. c/ D. Javier Garc�a Quintas, Caso OMPI No.�D2002-0537, 6�de�septiembre de 2002, ver tambi�n CBS Broadcasting Inc. v. Worldwide Webs, Inc., Caso OMPI No. D2000-0834, 4�de�septiembre�de�2000).

Por tanto, el Demandante ha cumplido con el primer requisito de la Pol�tica.

B. Derechos o intereses leg�timos

De acuerdo con el P�rrafo 1.c) de la Pol�tica, cualquiera de las circunstancias siguientes, entre otras, puede servir para demostrar que la Demandada tiene derechos o intereses leg�timos sobre el nombre de dominio en cuesti�n:

i) antes de haber recibido cualquier aviso de la controversia, se ha utilizado el nombre de dominio, o se han efectuado preparativos demostrables para su utilizaci�n, o un nombre correspondiente al nombre de dominio en relaci�n con una oferta de buena fe de productos o servicios o bien jur�dicamente tutelado por alguna reserva de derechos;

ii) el titular (en calidad de particular, empresa u otra organizaci�n) ha sido conocido com�nmente por el nombre de dominio, aun cuando no haya adquirido derechos de marcas de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominaci�n de origen o reserva de derechos; o

iii) se hace un uso leg�timo y leal o no comercial del nombre de dominio, sin intenci�n de desviar a los consumidores de manera equ�voca o de empa�ar el buen nombre de la marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominaci�n de origen o reserva de derechos en cuesti�n con �nimo de lucro.

La Demandada no ha presentado formalmente su contestaci�n conforme a la Pol�tica y el Reglamento, motivo por el cual dicha Demandada no ha alegado ni demostrado tener derecho y/o inter�s leg�timo alguno sobre el dominio en disputa, en t�rminos del P�rrafo 1.c) de la Pol�tica.

La Demandada no ha contestado ni desvirtuado las aseveraciones del Demandante, en el sentido de que el �nico elemento que conten�a el sitio Web de la Demandada, antes de ser contactada por el Demandante era la imagen de la palabra MERCURY encerrada en un �valo de color azul (ver punto 5, supra), y que poco tiempo despu�s de haber sido contactada por el Demandante, con motivo de la invitaci�n que �ste le hizo para cancelar el dominio en disputa, la Demandada almacen� o “subi�” en el servidor correspondiente, respecto del sitio Web al que resuelve el dominio controvertido, una presentaci�n en Power Point de Microsoft, relativa a un programa de c�mputo para la gesti�n de ventas. Tampoco ha negado la Demandada la afirmaci�n del Demandante respecto de que las anteriormente mencionadas acciones de la Demandada fueron simplemente “maniobras” de �sta para aparentar un “uso leg�timo” del dominio en cuesti�n.

A la luz de lo anterior, y tomando en cuenta que la Demandada no ha controvertido ni negado las afirmaciones del Demandante en el sentido de que la Demandada carece de derechos o intereses leg�timos respecto del dominio <mercury.com.mx>, y a que la Demandada no ha invocado ninguno de los supuestos establecidos en el p�rrafo 1 c) de la Pol�tica, ni ha presentado formalmente en el presente procedimiento ning�n argumento o prueba que permita a este Panel encontrar la existencia de derechos o intereses leg�timos, y considerando que en virtud de Encyclopaedia Britannica, Inc. v. null John Zuccarini, Country Walk y precedentes similares (ver punto sobre Cuesti�n previa, supra) el Panel estima que el segundo requisito de la Pol�tica ha sido cumplido por el Demandante.

C. Registro o uso del nombre de dominio de mala fe

De acuerdo con el P�rrafo 1.b) de la Pol�tica, las circunstancias siguientes, entre otras, constituir�n la prueba del registro o utilizaci�n de mala fe de un nombre de dominio:

i) Circunstancias que indiquen que se ha registrado o adquirido el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de vender, alquilar o ceder de otra manera el registro del nombre de dominio al promovente que es el titular de la marca de productos o servicios registrada, aviso comercial registrado, denominaci�n de origen o reserva de derechos a un competidor del promovente, por un valor cierto que supera los costos diversos documentados que est�n relacionados directamente con el nombre de dominio; o

ii) se ha registrado el nombre de dominio a fin de impedir que el titular de la marca de productos o servicios registrada, aviso comercial registrado, denominaci�n de origen o reserva de derechos refleje su denominaci�n en un nombre de dominio correspondiente, siempre y cuando el titular haya desarrollado una conducta de esa �ndole; o

iii) se ha registrado el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor; o

iv) se ha utilizado el nombre de dominio de manera intencionada con el fin de atraer, con �nimo de lucro, usuarios de Internet a un sitio Web o a cualquier otro sitio en l�nea, creando la posibilidad de que exista confusi�n con la denominaci�n del promovente en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliaci�n o promoci�n del sitio Web o del sitio en l�nea o de un producto o servicio o bien jur�dicamente tutelado por alguna reserva de derechos que figure en el sitio Web o en el sitio en l�nea.

Cabe mencionar que esta Pol�tica, es decir la relativa a disputas originadas con motivo de dominios con terminaci�n .mx, se�ala que la mala fe puede encontrarse en el registro � uso del nombre de dominio en disputa, con lo cual es suficiente probar aisladamente la mala fe en el registro, o bien en el uso del dominio para cumplir con el tercer requisito.

Aunque el presente Panel no est� facultado, ni tiene competencia para decidir sobre la notoriedad de la marca MERCURY (ver, mutatis mutandis, The Nasdaq Stock Market, Inc., v. Hamid Reza Mohammad Pouran, Caso OMPI No. D2002-0770, 16�de�octubre�de�2002; ver tambi�n The Nasdaq Stock Market, Inc. v. Global America, Caso OMPI No. DNU2002-0002, 14�de�mayo�de�2002), s� existen pruebas suficientes en el expediente que permiten acreditar que el Demandante tiene derechos exclusivos al uso de dicha marca, y que la misma goza de reconocimiento entre el p�blico consumidor de M�xico (ver puntos 5 y 6 A, supra). Dichas pruebas tambi�n permiten presumir que el Demandante ha hecho un uso considerable de la marca MERCURY en M�xico.

Por tanto, el Panel ha arribado a una presunci�n iuris tantum de que la Demandada conoc�a o deb�a haber conocido la marca MERCURY del Demandante al momento de solicitar el registro del dominio controvertido. Esta presunci�n no ha sido desvirtuada por alegato o prueba alguna presentada por la Demandada. Debido a que la Demandada no ha acreditado tener derechos o intereses leg�timos sobre el dominio en disputa, y a que existe una presunci�n respecto de que dicha Demandada sab�a o debi� haber sabido respecto de las marcas del Demandante, aunado al hecho de que no existen en el expediente pruebas o explicaciones que permitan establecer que la Demandada hubiese registrado el nombre de dominio controvertido de buena fe, este Panel concluye que no existen motivos o razonamientos suficientes para determinar que el dominio <mercury.com.mx> fue registrado de buena fe.

Adicionalmente y en conjunci�n a la anterior presunci�n de conocimiento de la marca del Demandante, en vista de que la Demandada no neg� ni desvirtu� la afirmaci�n que hizo el Demandante, en cuanto a que la Demandada solicit�, a cambio de la transmisi�n del dominio en disputa, la cantidad de USD�4,000.00 (cuatro mil d�lares, moneda de curso legal en Estados Unidos de Am�rica), alegando gastos de promoci�n de su supuesto programa de c�mputo, y considerando que en virtud de Encyclopaedia Britannica, Inc. v. null John Zuccarini, Country Walk y precedentes similares (ver punto sobre Cuesti�n previa, supra) los argumentos del Demandante que no han sido contestados pueden calificarse de ciertos, la conducta atribuida a la Demandada por el Demandante cae dentro del supuesto del P�rrafo 1.b)i) de la Pol�tica, referente a registrar un nombre de dominio fundamentalmente con el fin de venderlo o cederlo al titular de una marca, por un valor cierto que supera los costos diversos documentados que est�n relacionados directamente con el nombre de dominio (ver, por ejemplo, World Wrestling Federation Entertainment, Inc. v. Michael Bosman, Caso OMPI No.�D1999-0001 (14�de enero�de�2000); Educational Testing Service v. TOEFL, Caso OMPI No. D2000-0044 (16�de�marzo�de�2000); Jordan Grand Prix Ltd. v. Gerry Sweeney, Caso OMPI No. D2000-0233 (11�de�mayo�de�2000); y Capcom Co. Ltd. and Capcom U.S.A. Inc. v. Dan Walker trading as “Namesale”, Caso OMPI No.�D2000-0200 (1�de�mayo�de�2000)).

Por tanto, el Demandante ha cumplido con el tercer requisito de la Pol�tica y el Panel determina que el dominio en disputa ha sido registrado o se usa de mala fe.

 

7. Decisi�n

Por las razones expuestas, en conformidad con el Art�culo 1 de la Pol�tica de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” y los Art�culos 19 y 20 del Reglamento, el Panel ordena que el nombre de dominio <mercury.com.mx> sea transferido al Demandante.


Kiyoshi I. Tsuru
Experto �nico

Fecha: 6 de diciembre de 2004