WIPO

 

Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI

 

DECISI�N DEL PANEL ADMINISTRATIVO

William Hill Organization Limited v. Hostinet, S.L.

Caso No. DES2006-0004

 

1. Las Partes

La Demandante es William Hill Organization Limited, Londres, Reino Unido de Gran Breta�a e Irlanda del Norte, representada por Freshfields, Bruckhaus, Deringer, Barcelona, Espa�a.

La Demandada es Hostinet, S.L., Bilbao, Espa�a.

 

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La demanda tiene como objeto los nombres de dominio <willhill.es> y <williamhill.es>.

El registrador de los citados nombres de dominio es ESNIC.

 

3. Iter Procedimental

La Demanda se present� ante el Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI (el “Centro”) el 19�de�abril�de�2006. El 20 de abril de 2006, el Centro envi� a ESNIC v�a correo electr�nico una solicitud de verificaci�n registral en relaci�n con los nombres de dominio en cuesti�n. El 21 de abril de 2006, ESNIC respondi� al Centro, v�a correo electr�nico, confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, t�cnico y de facturaci�n.

En respuesta a una notificaci�n del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, el Demandante present� una modificaci�n a la Demanda el 8�de�mayo�de�2006.

El Centro verific� que la Demanda cumpl�a los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resoluci�n extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el c�digo de pa�s correspondiente a Espa�a (“.ES”)

De conformidad con el art�culo 7 del Reglamento, el Centro notific� formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 8 de mayo de 2006. De conformidad con el art�culo 16 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fij� para el 28 de mayo de 2006. El Demandado no contest� a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notific� al Demandado su falta de personaci�n y ausencia de contestaci�n a la Demanda el 29 de mayo de 2006.

El Centro nombr� a Manuel Moreno-Torres como Experto el 12 de junio de 2006, recibiendo la Declaraci�n de Aceptaci�n y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el art�culo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

 

4. Antecedentes de Hecho

El demandante es titular de los registros de las siguientes marcas comunitarias que constituyen uno de los derechos previos objeto de protecci�n conforme al art�culo 2 del Reglamento:

Marca comunitaria figurativa n�mero 914.705 “WILLIAM HILL” registrada el 16�de�marzo�de�2000, para las clases 16, 35 y 41;

Marca comunitaria denominativa n�mero 2.816.882 “WILLHILL” registrada 31�de�marzo�de�2004 para las clases 9, 36, 38 y 41;

Marca comunitaria denominativa n�mero 3.631.471 “WILLIAM HILL” registrada el 27�de�Junio�de�2005 para las clases 9, 28, 36, 38 y 41;

Marca comunitaria denominativa n�mero 3.631.471 “WILLIAM HILL BETLINK” registrada el 20�de�diciembre�de�2000 para las clases 9, 36 y 41;

Marca comunitaria denominativa n�mero 3.197.118 “WILLIAM HILL QUICKBET RACING” registrada el 8�de�octubre�de�2004 para las clases 9, 36 y 41;

Marca comunitaria denominativa n�mero 3.631.488 “WILLIAM HILL QUICKBET CARDS” registrada el 27�de�Junio�de�2005 para las clases 9, 28, 36, 38 y 41; y

Marca comunitaria denominativa n�mero 3.631.454 “WILLIAM HILL QUICKBET WHEEL” registrada el 7�de�Julio�de�2005 para las clases 9, 28, 36, 38 y 41.

El Demandante aporta copia de los certificados de las dos primeras marcas y el Experto ha comprobado a trav�s de la p�gina web de la Oficina de Armonizaci�n del Mercado Interior, que la titularidad de las restantes efectivamente correspond�a al Demandante.

 

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

El Demandante declara ser titular de diversas marcas comunitarias que incluyen los t�rminos “WILLIAM HILL” y “WILLHILL” para lo que aporta copia de dos certificados de registro de la Oficina de Armonizaci�n del Mercado Interior junto a su escrito de demanda.

Igualmente, el Demandante, alega la titularidad de m�s de 200 nombres de dominio incluyendo los t�rminos “WILLIAMHILL” y “WILLHILL”.

El Demandante considera incuestionable la identidad entre los referidos derechos previos y los Nombre de Dominio en litigio.

El Demandante afirma que el Demandado ni utiliza ni ha utilizado en el tr�fico el nombre “WILLIAMHILL” o “WILLHILL, y que su denominaci�n social y el nombre por el que es conocido en el �mbito empresarial o comercial es “Hostinet”. Por ello entiende que el Demandado carece de derechos leg�timos sobre el nombre de dominio, pues ni es com�nmente conocido por ninguna de los t�rminos “WILLIAMHILL” o “WILLHILL”, ni jam�s ha pretendido ofrecer bienes o servicios en el mercado a trav�s de dichos signos.

Por otra parte, el Demandante considera que los nombres de registro han sido registrados o se utilizan de mala fe por lo siguiente: a) el demandado ha intentado de manera intencionada atraer, con �nimo de lucro, usuarios de Internet a su p�gina web e indirectamente a los sitios web indicados en la misma, creando la posibilidad de que exista confusi�n con la identidad del Demandante en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliaci�n o promoci�n de su p�gina web o de un producto o servicio que figure en su p�gina web; b) El Demandante considera que el Demandado ha podido registrar los Nombres de Dominio en Litigio fundamentalmente con el fin de procurar su venta posterior; c) el Demandante entiende, por �ltimo, que como dispone la cl�usula 5 del art�culo 2 del Reglamento, es prueba del registro de mala fe cualquier otro acto similar a los anteriores que el Demandado haya realizado en perjuicio del Demandante y que quedar�a demostrada como sigue: i) los nombres de domino en litigio contienen �ntegramente los derechos previos; ii) los nombres de dominio en litigio consisten en el nombre propio del fundador de la compa��a demandante; iii) el demandado no puede aportar prueba razonable del uso de los nombres de dominio en litigio de buena fe y, iv) el Demando registr� los dos nombres de dominio en litigio en dos momentos separados s�lo por un mes.

B. Demandado

El Demandado no contest� a las alegaciones del Demandante.

 

6. Debate y conclusiones

El hecho de que el Demandante no haya contestado a la demanda no libera al Demandante de la carga de la prueba pues el Reglamento dispone en su art�culo 21 que “el Experto resolver� la Demanda, de forma motivada, teniendo en cuenta las declaraciones y los documentos presentados por las Partes” y que conforme al art�culo 20 del propio Reglamento “a) El Experto podr� continuar y resolver de oficio el procedimiento cuando alguna de las Partes no cumpla los plazos establecidos en el Reglamento b) El Experto, de forma motivada y proporcionada, determinar� el efecto del incumplimiento de las obligaciones que conforme al presente Reglamento le corresponden a las Partes”.

En el presente caso, no habiendo contestado en tiempo y forma el Demandado, se aceptan como ciertas las afirmaciones del Demandante y, consecuentemente, cabe que determinadas deducciones puedan perjudicar a aquel.

A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusi�n

El Demandante es titular de diversas marcas comunitarias incluyendo los t�rminos “WILLIAM HILL” y “WILLHILL”, aportando prueba de ello junto con su escrito de demanda por lo que justifica debidamente el requisito exigido en el art�culo 2 del Reglamento.

Los derechos previos reconocidos al Demandante coinciden �ntegramente con los nombres de dominio en disputa.

Este Experto reconoce como un hecho palmario y evidente la identidad entre los referidos derechos y los nombre de dominio en litigio.

B. Derechos o intereses leg�timos

Para que exista un registro de un nombre de dominio de car�cter especulativo o abusivo es necesario que el Demandado no tenga derechos o intereses leg�timos respecto a los nombres de dominio en cuesti�n.

En el presente caso, el Demandante ha logrado demostrar que: a) el Demandado ni utiliza ni ha utilizado en el tr�fico el nombre “WILLIAMHILL” o “WILLHILL, b) que el nombre por el que el Demandado es conocido en el �mbito empresarial o comercial es “Hostinet”, c) que no parece que el Demandado tenga o haya tenido en el pasado v�nculo alguno con el sector de las apuestas de juego, d) no ser titular el Demandado de otro derecho previo que el propio de “Hostinet”.

Todo ello, junto con la falta de contestaci�n de la compa��a demandada, aboca a este panelista a dar por cumplido con el segundo de los requisitos del art�culo 2 del Reglamento para considerar abusivo o especulativo el registro de un nombre de dominio.

C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe

El Demandante ha logrado demostrar que la utilizaci�n de los nombres de dominio en litigio por el Demandado ha perseguido de manera intencionada atraer, con �nimo de lucro, usuarios de Internet. Efectivamente, los nombres de dominio en litigio conducen a sendas p�ginas web activas que contienen diversos v�nculos a otras p�ginas web relacionadas, entre otros, con el sector de los servicios de apuestas deportivas y juegos de azar por Internet; actividad que se identifica con la desarrollada habitualmente por el ahora Demandante. Esta pr�ctica del Demandado queda probada por el acta notarial adjunta a la Demanda.

Por lo dem�s, existe un conocimiento previo de la fama y prestigio en el sector de las apuestas, especialmente a trav�s de Internet y no s�lo en el Reino Unido o Irlanda, sino tambi�n en numerosos pa�ses tales como Espa�a, cuesti�n esta que quedar�a avalada por el hecho de que el Demandado no se haya atrevido a contestar a la demanda.

Por cuanto antecede, si el Demandado ha intentado atraer usuarios de Internet con �nimo de lucro ha sido precisamente por el uso intenso de las marcas que viene realizando el Demandante, lo que nos permite deducir un registro y uso de mala fe que debe ser objeto de protecci�n, pues de esta manera proteger�amos no s�lo al titular de derechos previos sino tambi�n a los usuarios de la red Internet.

Por ello, debemos concluir que los registros de los nombres de dominio en litigio “<willhill.es> y <williamhill.es> se produjeron de mala fe pues exist�a con antelaci�n a su registro un conocimiento de los derechos previos ampliamente reconocidos.

 

7. Decisi�n

Por las razones expuestas, en conformidad con el art�culo 21 del Reglamento, el Experto ordena que los nombres de dominio, <willhill.es> y <williamhill.es> sean transferidos al Demandante.


Manuel Moreno-Torres
Experto

Fecha: 21 de junio de 2006