Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI
DECISI�N DEL PANEL ADMINISTRATIVO
Qu�mica Farmac�utica Bayer S.A. v. Joan Puiggali Abanades
Caso No. DES2006-0016
1. Las Partes
La Demandante es Qu�mica Farmac�utica Bayer S.A., Barcelona, Espa�a, representada por Cuatrecasas Abogados, Espa�a.
La Demandada es Joan Puiggali Abanades, Paterna, Valencia, Espa�a.
2. El Nombre de Dominio y el Registrador
La demanda tiene como objeto el nombre de dominio <aspirina.es>
El registrador del citado nombre de dominio es ESNIC.
3. Iter Procedimental
La demanda se present� ante el Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI (el “Centro”) el 21 de julio de 2006. El 24 de julio de 2006, el Centro envi� a ESNIC via correo electr�nico una solicitud de verificaci�n registral en relaci�n con el nombre de dominio en cuesti�n. Ulteriormente, ESNIC envi� al Centro, v�a correo electr�nico, su respuesta, confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos referentes al contacto administrativo, t�cnico y de facturaci�n. El Centro verific� que la demanda cumpl�a los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resoluci�n extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el c�digo de pa�s correspondiente a Espa�a (“.ES”) (el Reglamento).
De conformidad con los art�culos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notific� formalmente la demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 27�de�julio de 2006. De conformidad con el art�culo 16.a) del Reglamento, el plazo para contestar la demanda se fij� para el 16 de agosto de 2006. El Demandado no contest� la Demanda. Por consiguiente, el Centro notific� al Demandado su falta de personaci�n y ausencia de contestaci�n a la demanda el 17 de agosto 2006.
El Centro nombr� a Montiano Monteagudo como miembro �nico del Grupo Administrativo de Expertos el d�a 25 de agosto de 2006, recibiendo la Declaraci�n de Aceptaci�n y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el art�culo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
4. Antecedentes de Hecho
El Demandante es titular de las siguientes marcas nacionales registradas ante la Oficina Espa�ola de Patentes y Marcas que constituyen uno de los derechos previos objeto de protecci�n conforme al art�culo 2 del Reglamento:
- Marca denominativa ASPIRINA n� M 40313, registrada en las clases 1 y 5 del Nomencl�tor Internacional;
- Marca denominativa con gr�fico ASPIRINA BLANCA Y REDONDA n��M�2295725, registrada en la clase 16 del Nomencl�tor Internacional;
- Marca denominativa con gr�fico ASPIRINA BLANCA Y REDONDA n��M�2295727, registrada en la clase 41 del Nomencl�tor Internacional.
- Marca denominativa ASPIRINA, BLANCA Y REDONDA n��M�2153012, registrada en la clase 5 del Nomencl�tor Internacional;
- Marca denominativa ASPIRINA ORANGE n��M�0682718, registrada en la clase 5 del Nomencl�tor Internacional;
- Marca denominativa SUPERASPIRINA n��M�0306978, registrada en las clases 1 y 5 del Nomencl�tor Internacional;
- Marca denominativa INSTANT-ASPIRINA n��M�0548088, registrada en la clase 5 del Nomencl�tor Internacional;
- Marca denominativa BRONC ASPIRINA n��M�1044513, registrada en la clase 5 del Nomencl�tor Internacional;
- Marca denominativa ASPIRINA TAH n��M�1278886, registrada en la clase 5 del Nomencl�tor Internacional;
- Marca denominativa ASPIRINA AIT n��M�1278887, registrada en la clase 5 del Nomencl�tor Internacional;
- Marca denominativa ASPIRINA-SELTZ n��M�0244061, registrada en la clase 5 del Nomencl�tor Internacional;
- Marca denominativa METASPIRINA n��M�0439474, registrada en las clases 1 y 5 del Nomencl�tor Internacional;
- Marca denominativa ASPIRINA CARDIAC n��M�1278888, registrada en la clase 5 del Nomencl�tor Internacional.
- Marca denominativa COR-ASPIRINA n��M�1278889, registrada en la clase 5 del Nomencl�tor Internacional;
- Marca denominativa con gr�fico CAFI ASPIRINA QU�MICA FARMAC�UTICA BAYER, S.A. n��M�986661, registrada en la clase 5 del Nomencl�tor Internacional;
- Marca denominativa con gr�fico CARDIOASPIRINA QU�MICA FARMAC�UTICA BAYER, S.A. n��M�1278890, registrada en la clase 5 del Nomencl�tor Internacional;
- Marca denominativa CARDIASPIRINA n��M�1278891, registrada en la clase 5 del Nomencl�tor Internacional;
- Marca denominativa ASPIRINA DIRECT. QU�MICA FARMAC�UTICA n��M�1558110, registrada en la clase 5 del Nomencl�tor Internacional;
- Marca denominativa con gr�ficoASPIRINA- C BAYER n��M�0244061, registrada en la clase 5 del Nomencl�tor Internacional;
- Marca denominativa con gr�fico ASPIRINA COMPLEX n��M�2235909, registrada en la clase 5 del Nomencl�tor Internacional;
- Marca denominativa FLAVOR-ASPIRINA n��M�374907, registrada en las clase 1 y 5 del Nomencl�tor Internacional.
- Marca denominativa con gr�fico NOVASPIRINA n��M41001, registrada en las clases 1 y 5 del Nomencl�tor Internacional;
- Marca denominativa CAFIASPIRINA n��M�68192, registrada en las clases 1 y 5 del Nomencl�tor Internacional;
- Marca denominativa DIASPIRINA n��M�190969, registrada en la clase 5 del Nomencl�tor Internacional;
- Marca denominativa QUINASPIRINA n��M�264528, registrada en las clases 1 y 5 del Nomencl�tor Internacional.
El Demandante aporta impresos de los resultados de consulta generados mediante la p�gina web de la Oficina Espa�ola de Patentes y Marcas.
5. Alegaciones de las Partes
A. Demandante
El Demandante declara ser titular de diversas marcas espa�olas formadas por la palabra “aspirina” o que incluye dicha palabra, para lo que junto a su escrito de demanda aporta los impresos de los resultados de consulta generados mediante la p�gina web de la Oficina Espa�ola de Patentes y Marcas antes referidos.
El demandante menciona que en las decisiones adoptadas en el marco de la Pol�tica Uniforme de la ICANN para la resoluci�n de disputas referidas a nombres de dominio (Heineken Espa�aQu�mica Farmac�utica Bayer, S.A. v. Alejandro C�mara Acevedo, Caso OMPI N� D2001-1351; Bayer AG c. Daniel H. Davies, Interplanetarium Corp., Caso OMPI N� D2003-0908), los respectivos Expertos consideraron que la marca ASPIRINA deb�a tratarse como renombrada.
Asimismo la Demandante alega la titularidad de varios nombres de dominio incluyendo la palabra aspirina.
La Demandante considera incuestionable la identidad entre los referidos derechos previos y el Nombre de Dominio en litigio.
La Demandante afirma que el Demandado (i) ni ha utilizado el Nombre de Dominio con anterioridad a la recepci�n de cualquier aviso de la controversia o ha efectuado preparativos demostrables para su utilizaci�n con una oferta de buena fe de productos o servicios; (ii) ni es conocido corrientemente por la denominaci�n correspondiente al Nombre de Dominio; (iii) ni ha hecho un uso leg�timo y leal o no comercial del Nombre de Dominio, sin intenci�n de desviar a los consumidores de forma equ�voca o de empa�ar el buen nombre de las marcas de las Demandantes con �nimo de lucro; (iv)�ni incurre en ninguna otra circunstancias que permitiera considerar la existencia de un derecho o un inter�s leg�timo del Demandado respecto al Nombre de Dominio.
Tambi�n indica la Demandante que en ning�n momento ha autorizado en modo alguno al Demandado para utilizar su marca ASPIRINA para el registro y uso del Nombre de Dominio. Declara asimismo el Demandante que el Demandado no ha sido ni es conocido por la denominaci�n aspirina.
El Demandante considera, de otro lado, que el Nombre de Dominio se ha registrado y se utiliza de mala fe, ya que, a) por el renombre de la marca con la que coincide el Nombre de Dominio, el Demandado tuvo que ser plenamente consciente en el momento de dicho registro de que el Nombre de Dominio correspond�a a una marca ajena; b) el objetivo b�sico del Demandado es captar il�citamente y con �nimo de lucro visitantes y anunciantes para el buscador de profesionales buscaprof.
Alega la Demandante, en fin, que, aun estando el buscador “Buscaprof” gestionado por la sociedad “Tus Profesionales, S.L.”, el Demandado est� vinculado a dicha Sociedad y a trav�s de ella el Demandado ha desarrollado y gestiona un sitio web que alberga un buscador de profesionales y empresas al que la p�gina web “www.aspirina.es” est� vinculado.
B. Demandado
El Demandado no contest� a las alegaciones del Demandante.
6. Debate y conclusiones
El hecho de que el Demandado no haya contestado a la demanda no libera a la Demandante de la carga de la prueba puesto que el Reglamento establece en su art�culo�21 que “el Experto resolver� la demanda de forma motivada teniendo en cuenta las declaraciones y documentos presentados por las Partes” debiendo tenerse igualmente en cuenta que, conforme al art�culo 20 del Reglamento, “a) El Experto podr� continuar y resolver de oficio el procedimiento cuando alguna de las Partes no cumpla los plazos establecidos en el Reglamento” y “b) El Experto, de forma motivada y proporcionada, determinar� el efecto del incumplimiento de las obligaciones que conforme al presente Reglamento le corresponden a las Partes”.
En el presente caso, no habiendo contestado en tiempo y forma el Demandado, se consideran como incontrovertidos determinados datos f�cticos aportados por la Demandante, sin perjuicio de la valoraci�n de los mismos que compete al Experto.
A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusi�n
El Demandante es titular de diversas marcas registradas ante la Oficina Espa�ola de Patentes y Marcas, que coinciden con (o incluyen) la palabra “aspirina”, aportando prueba de ello junto con su escrito de Demanda, con lo que justifica debidamente el primer requisito exigido en el art�culo 2 del Reglamento. En efecto, los derechos previos reconocidos al Demandante coinciden total o sustancialmente con el Nombre de Dominio en disputa.
Este Experto reconoce como un hecho palmario y evidente la identidad entre los referidos derechos previos y el Nombre de Dominio en litigio.
B. Derechos o intereses leg�timos
Para que exista un registro de un nombre de dominio de car�cter ileg�timo es necesario que el Demandado no tenga derechos o intereses leg�timos respecto al nombre de dominio en cuesti�n. En el presente caso, el Demandante ha logrado demostrar que el Demandado (i) ni ha utilizado el Nombre de Dominio con anterioridad a la recepci�n de cualquier aviso de la controversia o ha efectuado preparativos demostrables para su utilizaci�n con una oferta de buena fe de productos o servicios; (ii) ni es conocido corrientemente por la denominaci�n correspondiente al Nombre de Dominio.
Todo ello junto con la falta de contestaci�n por parte del Demandado, lleva a este Experto a juzgar cumplido el segundo de los requisitos del art�culo 2 del Reglamento por considerar abusivo o especulativo el registro y la utilizaci�n del Nombre de Dominio controvertido.
C. Registro y uso del Nombre de Dominio de mala fe
El Demandante ha logrado demostrar que la utilizaci�n por el Demandado del Nombre de Dominio en litigio ha perseguido de forma intencionada atraer, con �nimo de lucro, usuarios de Internet, como visitantes o potenciales anunciantes. De los documentos aportados como prueba en el Anexo VIII de la demanda se desprende que el Nombre de Dominio controvertidoconduce a una p�gina web del buscador “Buscaprof” que contiene v�nculos para acceder a informaci�n para posibles anunciantes.
Queda patente la vinculaci�n del Demandado con dicho buscador “Buscaprof” puesto que (i) el domicilio y el NIF del Demandado correspondientes a los datos registrales del Nombre de Dominio coinciden con los que se hacen constar en la p�gina web “ww.buscaprof.es”; y (ii) el administrador �nico de Tus Profesionales, S.L. - sociedad que ha insertado en la p�gina web “ www.buscaprof.es” informaci�n relativa a los planes de convertir dicha p�gina web en una plataforma privilegiada para anuncios - es, a su vez, contacto administrativo, t�cnico y de facturaci�n del Nombre de Dominio controvertido.
Por lo dem�s, dado el renombre de la marca que constituye el derecho previo del Demandante, es obvio que el Demandado deb�a de tener conocimiento previo de la fama y prestigio del Grupo qu�mico farmac�utico Bayer y que es precisamente esa fama y prestigio la que ha pretendido parasitar con el registro de mala fe del Nombre de Dominio controvertido.
7. Decisi�n
Por las razones expuestas, de conformidad con el art�culo�21 del Reglamento, el Experto ordena que el nombre de dominio, <aspirina.es> sea transferido al Demandante.
Montiano Monteagudo
Experto
Fecha: 8 de septiembre de 2006