WIPO

 

Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI

 

DECISI�N DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Shurtape Technologies, LLC. v. Alberto Molina, Gugino y Accesa Comunicaciones, S.A. de C.V.

Caso No. DMX 2006-0005

 

1. Las Partes

La Demandante es Shurtape Technologies, LLC., con domicilio en Hickory, Carolina del Norte, Estados Unidos de Am�rica representada por Becerril, Coca & Becerril, S.C., M�xico.

La Demandada es Alberto Molina, Gugino y Accesa Comunicaciones, S.A. de C.V. ambos con domicilio en M�rida, Yucat�n, M�xico representada por Alejandra L. Brito Rojas, M�xico.

 

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

El nombre de dominio objeto de la presente demanda es <shurtape.com.mx>.

El Registrador del nombre de dominio en controversia es Network Information Center-M�xico, S.C. (indistintamente el Registrador o “NIC-Mexico”).

 

3. Iter Procedimental

El 5 de mayo�de�2006, la Demandante present� su demanda a trav�s de correo electr�nico y el�9�de�mayo�de�2006, en documentos originales, junto con la tarifa de presentaci�n requerida para un panel integrado por un solo miembro, al Centro de Arbitraje y Mediaci�n (el Centro) de la Organizaci�n Mundial de la Propiedad Intelectual (la OMPI), de conformidad con la Pol�tica de soluci�n de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (“la Pol�tica”), el Reglamento del procedimiento administrativo relativo al registro abusivo de nombres de dominio en .MX (el�”Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro de Arbitraje y Mediaci�n de la OMPI (el “Reglamento Adicional”). Un acuse de recibo de la Demanda fue enviado a la Demandante por la OMPI�el�11�de�mayo�de�2006.

De conformidad con lo establecido en los art�culos 2 y 4 del Reglamento, con fecha 8�de�mayo de�2006, envi� una “Solicitud de Verificaci�n por el Registrador” por v�a correo electr�nico a NIC-M�xico solicitando la confirmaci�n de si el nombre de dominio bajo disputa hab�a sido registrado ante NIC-M�xico; de si la Demandada es el Registrante actual de dicho nombre de dominio; los detalles completos de los contactos como se encuentran disponibles bajo la base de datos conocida como WHOIS as� como los datos del contacto administrativo, t�cnico y de facturaci�n; que la Pol�tica es aplicable al nombre de dominio en cuesti�n; y, que confirme que el nombre de dominio se mantendr� bloqueado durante el desarrollo del presente procedimiento; as� como que confirme cu�l es el idioma del acuerdo de registro utilizado por el Registrador. Con fecha 24 de mayo del 2006, la OMPI solicit� al Registrador diversas aclaraciones relacionadas con la solicitud antes mencionada.

En relaci�n con lo anterior, los d�as�8�y 24 de�mayo�de�2006, NIC-M�xico envi� al Centro, v�a correo electr�nico, sus respuestas, proporcionando la informaci�n solicitada, confirmando afirmativamente lo anterior, as� como que las Demandadas son las personas que figuran como Registrantes, y a su vez proporcionando los datos de contacto del contacto administrativo, t�cnico y de facturaci�n.

La OMPI realiz� asimismo la acostumbrada verificaci�n de “Cumplimiento de Requisitos Formales” a la Demanda, confirmando que �sta cumpl�a con los requisitos formales de la Pol�tica, el Reglamento y el Reglamento Adicional.

Con fecha 1��de�junio�de�2006, y de conformidad con lo dispuesto por los art�culos�2.A y 4.A del Reglamento, la OMPI envi� adecuadamente v�a correo electr�nico y en documento original a trav�s de correo expreso, tanto a las Demandadas como al Registrador, una “Notificaci�n de la Solicitud e Inicio de Procedimiento Administrativo”, adjuntando copia de la demanda y confirmando la iniciaci�n formal de este procedimiento en dicha fecha, de conformidad con los art�culos 4.A, 4.C y 5.A del Reglamento y p�rrafo 4 c) del Reglamento Adicional, as� como otorgando un t�rmino para la presentaci�n de la contestaci�n a dicha demanda en fecha no posterior al�21�de�junio�de�2006. De conformidad con lo indicado en la Secci�n 6 de la notificaci�n arriba mencionada, el Centro precis� claramente a la Demandada que si no enviaba el escrito de contestaci�n antes de la fecha mencionada, se le considerar�a como no personado en el procedimiento.

El 19 de junio�de�2006, la Demandada present� su escrito de contestaci�n a trav�s de correo electr�nico y el�23�de�junio�de�2006, en documentos originales. La Demandada present� diversas solicitudes de aclaraci�n de fechas 13 de junio del 2006, 14 de junio�del 2006, 15 y 16 de junio del 2006. Un acuse de recibo del escrito de contestaci�n fue enviado a la Demandada por la OMPI�el�26�de�junio�de�2006.

El Centro verific� que la Demanda cumpl�a los requisitos formales de la Pol�tica, el Reglamento, y el Reglamento Adicional.

Con fecha 27�de�junio�de�2006, el suscrito recibi� la invitaci�n para participar como Panelista �nico en el procedimiento de disputa sobre el Nombre de Dominio de referencia. Se hace constar que el suscrito firm� y envi� el�29�de�junio�de�2006, a la OMPI la Declaraci�n de Aceptaci�n para participar como Panelista y la Declaraci�n de Imparcialidad e Independencia, requeridas para tal efecto.

El�3�de�julio�del�2006, la OMPI envi� a las partes Demandante y Demandada una Notificaci�n de Nombramiento del Grupo Administrativo de Expertos (Panel Administrativo) y de Fecha Proyectada para la Emisi�n de la Decisi�n correspondiente, designando al Se�or Pedro W. Buchanan Smith como Panelista �nico y se�alando el�17�de�julio�de�2006, como la fecha para la emisi�n de la decisi�n del Panel, notificando lo anterior de conformidad con el art�culo 8 del Reglamento. En la misma fecha, la OMPI transfiri� el expediente del caso al suscrito Panelista.

El Panel designado ha determinado de manera independiente y coincide con la evaluaci�n de la OMPI, en el sentido de que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento, y la demanda se encuentra en cumplimiento formal con los requisitos de la Pol�tica, el Reglamento, y el Reglamento Adicional.

Este Panel considera que la demanda fue debidamente notificada al titular registrado del nombre de dominio de conformidad con lo previsto en el art�culo 4.A del Reglamento y conforme al Acuerdo de Registro de Nombre de Dominio y a las Pol�ticas Generales de Nombre de Dominio del Registrador.

El Panel no ha recibido ning�n requerimiento de la Demandante ni de la Demandada respecto a presentaciones, renuncias o extensiones de t�rminos adicionales, y el Panel no ha encontrado necesario el requerir ninguna informaci�n, declaraciones o documentos adicionales. Por lo tanto, el Panel ha decidido proceder bajo la usual naturaleza expedita contemplada para este tipo de procedimientos de disputa sobre nombres de dominios.

El idioma del procedimiento es el espa�ol, de conformidad con el art�culo�13.A del Reglamento.

 

4. Antecedentes de Hecho

El nombre de dominio objeto de la controversia fue registrado por las Demandadas el 28 de abril de 2005 ante el Registrador.

Por su parte la Demandante es titular del nombre de dominio <shurtape.com> creado el 5 de septiembre de 1996 y empleado para la difusi�n de la fabricaci�n, comercializaci�n y venta de cintas adhesivas. La Demandante fabrica y comercializa sus productos en M�xico desde hace 13 a�os aproximadamente.

La Demandante es titular de la marca SHURTAPE empleada para distinguir cintas adhesivas ordenadas en la clase 17 internacional, misma que le fue concedida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 5 de noviembre de 1993.

Que al pretender dar de alta el nombre de dominio <shurtape.com.mx> la Demandante se percat� de que dicho nombre de dominio ya estaba asignado para promover la venta de productos como los que fabrica, relacionados con cintas adhesivas, por lo que es evidente que las actividades que se promueven en el nombre de dominio controvertido, coinciden con aquellas que realiza la Demandante.

Que con fecha 15 de septiembre de 2005, la Demandante envi� una carta a las Demandadas, haciendo de su conocimiento la existencia de derechos previos respecto de la denominaci�n Shurtape, derivados del registro marcario que detenta en M�xico, as� como tambi�n, en los Estados Unidos de Am�rica y otros pa�ses del mundo.

Que en dicha carta se se�al� a las Demandadas que al promover la venta de adhesivos en su nombre de dominio <shurtape.com.mx>, se violan los derechos marcarios propiedad de la Demandante, pues se produce confusi�n en el p�blico consumidor, por lo que se le solicit� el inmediato cese del nombre de dominio de referencia o su transferencia a la Demandante, sin que a la fecha se haya recibido respuesta alguna por parte de las Demandadas.

 

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante sostiene que:

A. El nombre de dominio es id�ntico hasta el punto de resultar enga�oso con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que la Demandante tiene derechos.

Que el nombre de dominio <shurtape.com.mx>, creado el 28 de abril de 2005, es gr�fica y fon�ticamente id�ntico a la marca registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial No. 445,837 SHURTAPE, propiedad de Shurtape Technologies, LLC. (antes denominada Shurtape Technologies, INC.) concedida el 5 de noviembre de 1993 y empleada para distinguir cintas adhesivas ordenadas en la clase 17 internacional.

El nombre de dominio en disputa resulta id�ntico al nombre de dominio <shurtape.com> propiedad de Shurtape Technologies, LLC., creado el 5 de septiembre de 1996 y empleado para la difusi�n de la fabricaci�n, comercializaci�n y venta de cintas adhesivas identificadas con la marca Shurtape.

Que resulta intrascendente la adici�n del nivel secundario (por sus siglas en ingl�s gTLD) “.com” y del c�digo de pa�s (por sus siglas en ingl�s ccTLD)” .mx”, como elemento de distinci�n del nombre de dominio en disputa, respecto de los citados derechos de propiedad industrial de Shurtape Technologies, LLC., pues la adici�n de un nombre de dominio gen�rico de nivel superior carece de significaci�n para distinguir un nombre de dominio respecto a una marca, pues no cumple con la funci�n de identificar a un determinado proveedor como la fuente de ciertos productos y/o servicios.

La marca propiedad de la Demandante cuenta con las siguientes caracter�sticas: N��445837 SHURTAPE, expedida el 5 de noviembre de 1993, para distinguir todos los productos comprendidos en la clase 17 del Nomencl�tor Internacional, y que de manera general se describen como sigue: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos en materias pl�sticas semielaboradas, materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar; tubos flexibles no met�licos.

La Demandante cuenta con la titularidad del nombre de dominio <shurtape.com> registrado ante Network Solutions con fecha 5 de septiembre de 1996.

Por lo anterior, en raz�n de que el nombre de dominio <shurtape.com.mx> fue creado el�28�de�abril de 2005, y al ser id�ntico a la marca de productos as� como al nombre de dominio respecto de los cuales Shurtape Technologies, LLC., tiene derechos exclusivos, han quedado debidamente acreditados los extremos previstos en el Art�culo�1 (a)(i) de la Pol�tica, consistente en que el nombre de dominio en cuesti�n es id�ntico a una marca de productos registrada y respecto de la cual, la Demandada tiene derechos exclusivos.

B. Las Demandadas no tienen derechos o intereses leg�timos respecto del nombre o de los nombres de dominio.

Que las Demandadas carecen de derechos o intereses leg�timos sobre el nombre de dominio, en raz�n de que la Demandante no los autoriz� a utilizar la marca Shurtape ni tienen derecho de propiedad intelectual alguno sobre dicha denominaci�n en M�xico.

Que las Demandadas no tienen derechos o intereses leg�timos respecto del nombre de dominio <shurtape.com.mx>, en la medida en que no podr� justificar raz�n leg�tima alguna para adoptarlo, pues no cuentan con la titularidad de ning�n registro marcario con ese vocablo, ni mucho menos, de uno que ostente una fecha legal anterior al 5�de�noviembre de 1993, fecha en la que se concedi� a la Demandante el registro No.�445837 Shurtape.

Que la fecha de creaci�n del dominio <shurtape.com.mx>, corresponde al�28�de�abril�de�2005; as� como tambi�n, al resultado de la b�squeda de antecedentes fon�ticos realizada en la base de datos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y que se acompa�� como Anexo 6, de la que se advierte claramente que al d�a de hoy, no existe ning�n derecho de propiedad industrial respecto de la denominaci�n Shurtape, a favor de las Demandadas.

Que las Demandadas no se encuentran utilizando de manera leg�tima el nombre de dominio <shurtape.com.mx> en relaci�n con una oferta de buena fe de productos.

Que las Demandadas han tratado de aprovechar el prestigio de la Demandante en cuanto al posicionamiento de la marca SHURTAPE en el mercado, pues desde el a�o de�1993, la Demandante ha logrado posicionar la denominaci�n Shurtape al amparo del registro marcario N� 445837 SHURTAPE, desarrollando de manera pac�fica y continua las actividades comerciales y de difusi�n por diversos medios, entre ellos, el sitio de Internet identificado con el nombre de dominio <shurtape.com> creado desde el�5�de�Septiembre de 1996.

Que el hecho de que las Demandadas incluyan en la p�gina de Internet <shurtape.com.mx>, un apartado especial para realizar pedidos y comercializaci�n de cintas adhesivas identificadas con la marca SHURTAPE, es el indicativo de que el uso que le da a dicho nombre de dominio es eminentemente comercial, adem�s de ileg�timo y desleal, por confundir a los consumidores al pretender que asocien dicho sitio as� como los productos que por ese conducto se ofrecen, con aquellos identificados con la marca registrada No. 445837 SHURTAPE propiedad exclusiva de la Demandante, los cuales a saber, son iguales y/o �ntimamente ligados.

Que las Demandadas en el nombre de dominio <shurtape.com.mx> se se�ala como causante de los productos que se ofrecen bajo la denominaci�n Shurtape, a una empresa denominada Shurtape de M�xico, lo que sin lugar a dudas descubre la intenci�n del titular de crear en la mente de los consumidores la idea de que el nombre de dominio en cuesti�n es auspiciado por una sucursal mexicana de la Demandante, y por consiguiente que los productos que ah� se ofrecen, son los mismos que a lo largo de 13�a�os la Demandante ha posicionado en el Mercado Mexicano .

C. El nombre o los nombres de dominio han sido registrados y se utilizan de mala fe.

Que las Demandadas solicitaron el registro del nombre de dominio para aprovecharse del prestigio que hoy por hoy distingue en M�xico a los productos que bajo esa denominaci�n manufactura y comercializa la Demandante, y con el principal prop�sito de impedir a la Demandante en su car�cter de titular exclusiva del registro No. 445837 SHURTAPE, que refleje su marca en un nombre de dominio correspondiente al c�digo territorial de este pa�s.

Que el nombre de dominio bajo disputa presenta un contenido destinado a difundir la venta y comercializaci�n de cintas adhesivas bajo la marca SHURTAPE, seg�n se puede constatar al ingresar a la direcci�n <shurtape.com.mx> que corresponde al nombre de dominio en disputa.

Que efectivamente el nombre de dominio <shurtape.com.mx> se utiliza para ofrecer v�a Internet, cintas adhesivas bajo el auspicio de la marca SHURTAPE propiedad de la Demandante, misma que ha sido posicionada en el comercio mexicano durante los trece a�os de vigencia en M�xico del registro No. 445,837 SHURTAPE, por tanto, el p�blico consumidor que consulta la p�gina de Internet bajo el nombre de dominio en disputa, es inducido a error o confusi�n en cuanto a la empresa que fabrica y comercializa los productos que en dicho sitio se publicitan.

Que de la lectura del texto de la p�gina a la que nos dirige el nombre de dominio controvertido; en ella se advierten semejanzas no solamente gr�ficas, sino de contenido, que evidencian la mala fe del titular al solicitar y usar el nombre de dominio que se impugna.

D. Semejanzas Gr�ficas y de Contenido.

Que destaca principalmente el empleo de la denominaci�n Shurtape en la p�gina de inicio del nombre de dominio <shurtape.com.mx>, misma que se reproduce con la misma tipograf�a y el mismo color empleado en el nombre de dominio <shurtape.com>, propiedad de la Demandante.

Que en la p�gina identificada con el nombre de dominio <shurtape.com.mx>, particularmente en el apartado denominado “Empresa”, se advierte la reproducci�n exacta de una imagen evidentemente tomada de la p�gina de inicio y de aquella denominada Company Profile, ambas incluidas en la p�gina web del nombre de dominio <shurtape.com>, propiedad de la Demandante, en la que se aprecian unos lentes color negro enmendados con cinta adhesiva en la parte lateral izquierda del observador, reposando sobre unas hojas de trabajo.

Que dicha reproducci�n es exacta, lo que nuevamente pone en evidencia la intenci�n de las Demandadas de relacionar su producto con el de la Demandante, e incluso, de ostentarse como filial de esta �ltima en M�xico para favorecer la comercializaci�n de productos en un actuar de mala fe.

Que en la p�gina identificada con el nombre de dominio <shurtape.com.mx>, particularmente en el apartado identificado con el nombre de “Contacto”, se advierte la disposici�n de diversas celdas con el prop�sito de realizar pedidos de producto por ese conducto, situaci�n que a su vez se emplea de la misma forma por la p�gina <shurtape.com>, en la pesta�a denominada “Contact us”, lo que conduce nuevamente a concluir que la disposici�n de datos de la p�gina del Titular, no puede estimarse como caprichosa, ni mucho menos creativa y novedosa, pues obedece a una clara imitaci�n del contenido de la p�gina <shurtape.com>, creada con anterioridad por la Demandante.

Que en la p�gina identificada con el nombre de dominio <shurtape.com.mx>, particularmente en el apartado identificado con el nombre “Productos”, se reproducen las mismas im�genes de cintas adhesivas que a su vez, se plasman en el apartado “New Products” del nombre de dominio <shurtape.com>, propiedad de la Demandante, situaci�n que adem�s de demostrar que la presentaci�n de los propios productos es tendenciosa y enga�osa, demuestra la intenci�n de las Demandadas de propiciar una confusi�n en los consumidores al grado de que �stos relacionen sus productos con los que elabora y comercializa la Demandante.

Que al analizar el contenido de la p�gina web <shurtape.com.mx>, se advierte la traducci�n fiel al espa�ol, del texto en ingl�s que contiene la p�gina <shurtape.com>, propiedad de la Demandante, y por consiguiente, la intenci�n del Titular de hacer creer al consumidor que su sitio es auspiciado por una empresa extranjera que recientemente se asent� en nuestro pa�s para suministrar bajo el nombre Shurtape de M�xico, cintas de empaque (canela y transparente), masking tape (cinta para enmascarar), duct tape (cinta para ductos) y cinta para oficina (cinta tipo diurex), generando la idea en los consumidores de que existe una filial en nuestro pa�s.

Que el punto medular al que se debe atender para confirmar la mala fe de la demandada al obtener el nombre de dominio que se impugna, se refiere a que tanto los gr�ficos, como los textos que se incluyen en el sitio <shurtape.com.mx>, reproducen aquellos que desde 1996 caracterizan el sitio <shurtape.com> propiedad de la Demandante, con lo que las Demandadas evidentemente pretenden confundir al consumidor al asociar ambas compa��as.

Que por lo anterior, es evidente que con la existencia del nombre de dominio controvertido se ha perturbado la actividad comercial de la Demandante pues los consumidores acuden a la p�gina <shurtape.com.mx> y realizan pedidos de productos asumiendo que se trata de aquellos fabricados al amparo de la marca registrada No.�445,837 SHURTAPE.

Que bajo este contexto, salta a la vista que al utilizar el nombre de dominio <shurtape.com.mx>, con una imagen id�ntica a la de Shurtape Technologies, LLC., las Demandadas han intentado de manera intencionada atraer, con �nimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio Web, creando la posibilidad de que exista confusi�n con la marca de la Demandante en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliaci�n o promoci�n del sitio Web de las Demandadas o de su sitio en l�nea o de un producto o servicio que figure en el sitio Web de las Demandadas o en su sitio en l�nea, pues adem�s de utilizar la marca registrada de la Demandante para productos id�nticos a los que �sta distingue, induce a concluir que es un sitio auspiciado por la empresa Shurtape en M�xico, incitando a los consumidores a comprar por ese conducto y por ende, atrayendo indebidamente la clientela de la Demandante.

B. Las Demandadas

Que con fecha 12 de marzo de 2001, el se�or Sergio Rodolfo Camelo Basto solicito y posteriormente obtuvo el d�a 29 de mayo de 2001 ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el registro de la Marca NO. 700226 SHURTAPE, para proteger Cintas Adhesivas al amparo de la Clase 16 Internacional. Que dicha marca fue cedida a Profesional Packaging, S.A. de C.V., de la cual la Demandada es accionista y administrador.

Que Profesional Packaging, S.A. de C.V. quien ha venido comercializando cintas adhesivas desde el a�o del 2004.

La marca propiedad de la Empresa Shurtape Technologies, LLC. No. 445837 fue registrada para productos pertenecientes a la Clase 17 Internacional y la marca No.�700226 SHURTAPE fue registrada y concedida para amparar: Cintas Adhesivas para Empaques y Otras, productos pertenecientes a la Clase 16 del mismo clasificador, por lo que existen ambas marcas en el mercado.

El nombre de dominio <shurtape.com.mx> fue solicitado para la comercializaci�n de Cintas Adhesivas de la marca SHURTAPE, esto es, bajo una marca de la cual es titular la Demandada debidamente registrada ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, por lo que cuenta con el derecho que confiere la titularidad de la marca, para poder hacer uso de ella y crear y usar un Nombre de Dominio bajo la denominaci�n “Shurtape” agreg�ndole el ccTLD .MX, titular de este tambi�n tal y como lo establecen las Pol�ticas Generales de Nombre de Dominio, las cuales definen al Contacto Administrativo como el responsable del nombre de dominio, usuario y titular.

Que en ning�n momento el nombre de dominio bajo disputa fue creado para enga�ar al consumidor, puesto que cuenta con todo el derecho que le confiere la Ley de la Materia en Propiedad Industrial de M�xico, para hacer uso de la marca registrada de la manera en que mejor convenga a su empresa y clientes, por lo que cre� su Nombre de Dominio con su ccTLD .MX.

Que al ser accionista y administrador de Profesional Parking, S.A. de C.V., quien es titular de los derechos sobre la marca SHURTAPE que ampara productos pertenecientes a la Clase 16, cuenta con un derecho real y leg�timo para utilizar la marca SHURTAPE, como el nombre de dominio materia del presente procedimiento por ser titular de ambos registros.

Que al ser titular de una marca de productos debidamente registrada y surtiendo todos sus efectos legales, cuenta con el mismo derecho que tiene la Demandante y por lo tanto, resulta inaplicable el precepto para la actualizaci�n de la cancelaci�n o transmisi�n de la titularidad del registro del nombre de dominio bajo disputa, ya que de ser as�, se estar�a trasgrediendo el derecho de titularidad y nombre de dominio de su marca registrada.

Que independientemente de la fecha de creaci�n de los nombres de dominio en pugna, la Demandante, no cuenta con el derecho exclusivo de la marca SHURTAPE, puesto que existe el registro de marca de las Demandadas (sic), raz�n por la cual no corresponde que la Demandante invoque un reconocimiento previo y exclusivo en aras de su marca cuando no es exclusiva �sta.

Que niega que en su sitio de Internet aparezca que pertenece a una empresa denominada Shurtape de M�xico. Asimismo, niega que se pretenda enga�ar o crear en la mente del p�blico consumidor una idea equivocada con la intenci�n de empa�ar la marca de productos que comercializa.

Que por contar tanto la Demandante como las Demandadas con derechos de marca, pueden subsistir en el mercado posicionando sus productos por el derecho que nos confiere el ser titulares cada uno de su marca. Que en ning�n momento registr� su nombre de dominio para impedir que un tercero, que al igual tenga derechos, haga uso de ellos.

Que el nombre de dominio de las Demandadas es previo y de buena fe.

Que la Demandante debe contar con todos los derechos reservados de las im�genes que muestra en su p�gina, en caso de haber sido creada especialmente para su sitio para alegar las semejanzas gr�ficas y de contenido entre los dos sitios Web.

 

6. Debate y conclusiones

El Panel considera que la Demandada, al registrar el nombre de dominio en disputa con una empresa Registradora de nombres de dominio acreditada por NIC-M�xico, se oblig� a quedar sometida con todos los t�rminos y condiciones del Acuerdo de Registro de Nombres de Dominio del Registrador, y con cualquier reglamento o pol�tica pertinente, y particularmente se oblig� a quedar obligado bajo las Pol�ticas Generales de Nombres de Dominio, las Pol�ticas, el Reglamento y el Reglamento Adicional (incorporadas y contenidas como parte del Acuerdo de Registro por referencia), mismas que requieren que los procedimientos sean conducidos ante el Centro, como proveedor de servicios para la soluci�n de disputas administrativas. Por lo tanto, la disputa objeto de este procedimiento se encuentra dentro del �mbito de los contratos y las pol�ticas arriba mencionadas, y este Panel tiene jurisdicci�n para decidir esta disputa.

Adicionalmente, el Panel considera, de la misma manera, que al celebrar el Acuerdo de Registro arriba mencionado, la Demandada convino y garantiz�, que ni el registro de su nombre de dominio ni la manera en la que se pretend�a utilizar dicho nombre de dominio, infringir�a directa o indirectamente los derechos legales de terceros, y que para resolver una disputa de conformidad con la Pol�tica, los servicios de registro del nombre de dominio de la Demandada podr�an ser suspendidos, cancelados o transferidos.

Asimismo, el Panel particularmente considera que es esencial a los procedimientos de soluci�n de disputas que se re�nan los requisitos procesales fundamentales.

Dichos requisitos incluyen el que las partes, y particularmente la Demandada, en este caso, sean debidamente notificados de los procedimientos iniciados en su contra; que las partes tengan una justa y razonable oportunidad para contestar, para ejercitar sus derechos y para presentar sus casos respectivos; que el nombramiento y la integraci�n de este Panel se realicen adecuadamente; que las partes sean debidamente notificadas de la designaci�n de este Panel; y, que ambas partes sean tratadas con igualdad en este procedimiento administrativo.

En el caso objeto de este procedimiento, el Panel esta satisfecho de que el presente procedimiento ha sido llevado a cabo cumpliendo con dichos requerimientos apropiados de diligencia elemental, y particularmente contemplando la notificaci�n de la presentaci�n de la demanda, la integraci�n de este Panel y del inicio del presente procedimiento, otorgando a la parte Demandada su debido derecho para contestar. Existe al respecto, suficiente y adecuada evidencia confirmando lo anterior.

En los t�rminos del art�culo 1.a. de la Pol�tica la Demandante debe probar la presencia de los siguientes elementos: i) que el nombre de dominio, registrado por la parte Demandada, es id�ntico o semejante en grado de confusi�n con respecto a una marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominaci�n de origen o reserva de derechos sobre la que la Demandante tiene derechos; ii) que la parte Demandada no tiene derechos o intereses leg�timos respecto del nombre de dominio; y, iii) que el nombre de dominio ha sido registrado o se utiliza de mala fe.

A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusi�n

Este Panel encuentra que la totalidad de la marca SHURTAPE de la Demandante se encuentra incluida en el Nombre de Dominio de la Demandada, adicionada exclusivamente con el “.com.mx”. La adici�n de dicha frase no es descriptiva y no altera el valor de la marca representada en el Nombre de Dominio. Adicionalmente, el “.com.mx” es un elemento necesario requerido para el registro de un nombre de dominio de primer nivel con c�digo territorial, y no constituye una adici�n voluntaria, caprichosa o arbitrariamente seleccionada por la parte que requiere el registro de una marca.

La Demandada se�al� sin acreditar, que era propietaria de la marca mencionada. En �ste sentido solo evidenci� como titular de la marca SHURTAPE bajo la Clase 16 Internacional a la empresa Profesional Packaging, S.A. de C.V. Tampoco acredito tener derecho al uso leg�timo de ninguna de las marcas”.

Adicionalmente, que el nombre de dominio en disputa resulta id�ntico al nombre de dominio <shurtape.com> propiedad de la Demandante, creado con anterioridad al registro del nombre de dominio bajo disputa y empleado para la difusi�n de la fabricaci�n, comercializaci�n y venta de cintas adhesivas identificadas con la marca SHURTAPE.

Este Panel considera que la Demandante tiene derechos sobre la marca SHURTAPE, y que esta marca es id�ntica al nombre de dominio bajo disputa registrado por la Demandada.

B. Derechos o intereses leg�timos

Adicionalmente, este Panel considera que no existe indicaci�n de que la Demandada tenga alg�n derecho o leg�timo inter�s con respecto al nombre de dominio; que es cuestionable la utilizaci�n por parte de la Demandada del nombre de dominio <shurtape.com.mx> en relaci�n con ofrecimientos de buena fe de productos o servicios, como lo contempla el art�culo 1.c.i de la Pol�tica; que la Demandada no es com�nmente conocida por el nombre de dominio como lo establece el art�culo�1.c.ii de la Pol�tica; que la Demandada al utilizar el nombre de dominio <shurtape.com.mx> pretende crear en la mente de los consumidores la idea de que el nombre de dominio en cuesti�n es auspiciado por la Demandante, y por consiguiente que los productos que ah� se ofrecen, son los mismos que los de la Demandante, por lo que la parte Demandada no est� realizando un uso leg�timo y leal o no comercial del nombre de dominio, sin intenci�n de desviar a los consumidores de manera equ�voca con �nimo de lucro, como lo establece el 1.c.iii de la Pol�tica, y particularmente por las semejanzas gr�ficas y de contenido que tiene el nombre de dominio bajo disputa con el nombre de dominio <shurtape.com> del cual con anterioridad ha sido titular la Demandante.

C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe

Asimismo, este Panel encuentra que la parte Demandada ha registrado y usado el nombre de dominio de mala fe, particularmente pero sin limitaci�n, de conformidad con lo establecido en el art�culo�1.b.iv de la Pol�tica, en virtud de que, de la informaci�n y documentaci�n presentada por la Demandante, la parte Demandada ha registrado y usado el nombre de dominio de mala fe, particularmente al utilizarlo de manera intencionada con el fin de atraer, con �nimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio Web, creando la posibilidad de que exista confusi�n con la marca de la Demandante en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliaci�n o promoci�n del sitio Web de las Demandadas o de los productos o servicios que figuran en el sitio Web de las Demandadas.

En resumen, este Panel considera que la Demandante present� informaci�n y documentaci�n substancial soportando sus alegatos y sus derechos legales sobre el nombre de dominio bajo disputa, y al analizar este caso ha encontrado cuestionable la adquisici�n del nombre de dominio bajo disputa por la parte Demandada.

Finalmente, se hace constar en la presente que este Panel no tiene conocimiento de que las partes hubieran llegado a acuerdo o transacci�n alguna con anterioridad a la emisi�n de la presente decisi�n por el Panel y que eventualmente pudiera afectar o dar bases para la terminaci�n de este procedimiento de soluci�n de controversias, tal y como lo prev� el art�culo 21.A del Reglamento. M�s a�n, este Panel no tiene conocimiento de la existencia o inicio de cualquier otro tipo de procedimientos legales ante cualquier Corte o Tribunal de jurisdicci�n competente para resoluci�n independiente, en relaci�n con el nombre de dominio en disputa, como se contempla en el art�culo 3.B.x del Reglamento.

 

7. Decisi�n

En virtud de lo anterior, y en consideraci�n a que la Demanda cumple con los requisitos formales para este tipo de procedimientos de disputa de nombres de dominio, as� como a los hechos, evidencias y argumentaciones legales que fueron presentadas, y a la confirmaci�n concluyente de la presencia de cada uno de los elementos contemplados en el art�culo 1.a. de la Pol�tica, y en base en las manifestaciones y documentos que fueron presentados y de conformidad con la Pol�tica, el Reglamento, el Reglamento Adicional, y dem�s principios legales y reglas aplicables, tal y como lo dicta el art�culo 19 del Reglamento, este Panel decide:

(1) que el Nombre de Dominio registrado por las Demandadas es id�ntico a la marca SHURTAPE sobre la que la Demandante tiene derechos;

(2) que las Demandadas no tienen derechos o intereses leg�timos algunos con respecto al Nombre de Dominio <shurtape.com.mx>; y,

(3) que el Nombre de Domino <shurtape.com.mx> ha sido registrado y esta siendo utilizado de mala fe por la parte Demandada.

En virtud de lo anterior, el Panel requiere, que el nombre de domino <shurtape.com.mx>, sea transferido a la Demandante, Shurtape Technologies, LLC., tal y como ha sido solicitado.


Pedro W. Buchanan Smith
Panelista �nico

Fecha: 18�de�julio�de�2005